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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, lunes 2 de octubre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE IRUN
4710

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 255/2016.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 de Irun.

Juicio: pro. ordinario 255/2016.

Demandante: Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle Cipriano Larrañaga numero veintiuno de Irun.

Abogado: Manuel Amunarriz Agueda.

Procuradora: Guadalupe Amunarriz Agueda.

Demandados: Alvaro Maria Ordoqui Iceta, Maria Teresa Ordoqui Iceta, Maria Victoria Ordoqui Roa, Ignacio Ordoqui Iceta, Eduardo Ordoqui Iceta, Beatriz Ordoqui Iceta, Maria De Los Milagros Ordoqui Roa, Ines Ordoqui Roa Y Maria Haydee-Maria Roa Ocampo.

Sobre.

En el referido juicio se ha dictado el 20-07-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María Iciar Artola Larrea en nombre de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle Cipriano Larrañaga n.º 21 de Irun declaro la nulidad de la primera regla de condominio que rige el régimen de propiedad horizontal que se estableció en la constitución de la finca 3259 de Irun en régimen de propiedad horizontal y que establece que: "quedan excluidos del condominio el derecho a levantar otros pisos al inmueble, cuyos derechos se reservan los ahora vendedores en los siguientes términos:

A) Podrá ser ejercido por loa ahora vendedores o enajenados por éstos como independiente o como anejo a alguna parte de la finca.

B) En el momento de ser ejercitado se asignará a las nuevas viviendas resultantes una participación en el condominio proporcional al que se asigna a la planta segunda y en relación a los metros cuadrados de dicha planta segunda y a los que tengan las nuevas plantas construidas, redistribuyéndose matemáticamente la participación en los condominios de las restantes partes de la finca.

C) El que ejerciera el derecho de levante, podrá utilizar los elementos comunes del inmueble para realizar las obras, debiendo los otros copropietarios tolerar las molestias transitorias que las obras lleven consigo, pero sin que estas puedan perjudicar en forma definitiva sus derechos".

Se acuerda librar testimonio de la resolución al Registro de la Propiedad de Irun para la anotación en la inscripción de división horizontal cancelando los asientos contradictorios en que consta dicho derecho de levante.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, Alvaro Maria Ordoqui Iceta, Maria Teresa Ordoqui Iceta, Maria Victoria Ordoqui Roa, Ignacio Ordoqui Iceta, Eduardo Ordoqui Iceta, Beatriz Ordoqui Iceta, Maria de los Milagros Ordoqui Roa, Ines Ordoqui Roa y Maria Haydee-Maria Roa Ocampo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 5 de septiembre de 2017.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental