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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, lunes 2 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
4705

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 505/2016.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo.

Juicio: pro. ordinario 505/2016.

Demandante: comunidad propietarios anteiglesia n. 3 Barakaldo.

Abogado/a.

Procurador/a: Maria Teresa Bajo Auz.

Demandado/a: Marcelo Iturmendi Bañales, Emilio Iturmendi Bañales, Jose Iturmendi Bañales, Maria Purificacion Iturmendi Bañales, Maria Victoria Iturmendi Bañales, Pedro Iturmendi Bañales, Ramon Iturmendi Bañales, Jesus Iturmendi Bañales, Maria Angeles Iturmendi Bañales y Ana Maria Iturmendi Bañales.

Sobre: acción declarativa de adquisición de dominio por usucapión extraordinaria.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia el 25-05-2017 cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Bajo Auz, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la plaza anteiglesia n.º 3 de Barakaldo frente a D. Marcelo, D.ª María Victoria, D. Emilio, D. Pedro, D. Ramón, D.ª Ana María, D. José, D.ª María Purificacion, D. Jesús y D.ª María Angeles Iturmendi Bañales y en su virtud, declaro:

1.– Que la vivienda derecha izquierda del piso primero de la casa número tres de Plaza Anteiglesia de Barakaldo es de titularidad dominical de todos los demandantes y de los demás copropietarios de la Comunidad de Propietarios del n.º 3 de la Plaza Anteiglesia de Barakaldo, en función de sus cuotas de participación en el edificio y en ello en virtud de haber sido adquirido por usucapión.

2.– Que se inscriba la titularidad dominical de la misma a favor de todos los copropietarios de la Comunidad de Propietarios del n.º 3 de la Plaza Anteiglesia de Barakaldo adquirida por usucapión en función de su cuota de participación en elementos comunes referida a la finca 551 del tomo 292 Libro 230 Folio 1 (doc. n.º 39).

3.– Que, no obstante lo anterior, como situación de tránsito a su posterior transmisión, se inscriba la titularidad dominical a favor de la Comunidad de Propietarios de la Plaza Anteiglesia n.º 3 de Barakaldo, con NIF: H48648687.

4.– Con imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4683 0000 04 0505 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados D/D.ª Marcelo Iturmendi Bañales, Emilio Iturmendi Bañales, Jose Iturmendi Bañales, Maria Purificacion Iturmendi Bañales, Maria Victoria Iturmendi Bañales, Pedro Iturmendi Bañales, Ramon Iturmendi Bañales, Jesus Iturmendi Bañales, Maria Angeles Iturmendi Bañales y Ana Maria Iturmendi Bañales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución los demandados rebeldes pueden interponer recurso de apelación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 1 de septiembre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental