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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, viernes 29 de septiembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4682

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2017, del Viceconsejero de Formación Profesional y del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, que debe aplicarse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, del que trata el artículo 8 apartado 2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de julio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El citado Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

El Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, de los Departamentos de Educación, Política Lingüística y Cultura y del de Empleo y Políticas Sociales, por el que se establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, establece en su artículo 3 la estructura organizativa del procedimiento y en los artículo 4 y 5 las funciones y la participación del Consejo Vasco de Formación Profesional y del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Esta convocatoria posibilita a trabajadores y trabajadoras la acreditación de las competencias profesionales que han adquirido a través de su experiencia laboral o por vías no formales de formación, falicitándoles así que puedan mejorar su nivel de cualificación y continuar con su formación.

Todo ello contribuye a mejorar la capacitación profesional de las personas y su empleabilidad y, por tanto, a reforzar la cohesión social y económica.

La presente convocatoria será financiada por los Departamentos de Empleo y Políticas Sociales y de Educación, y, en su caso, con fondos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco de las actuaciones destinadas a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

En el proceso de elaboración de esta resolución se ha informado al Consejo Vasco de Formación Profesional.

En su virtud,

RESOLVEMOS:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la resolución es convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en relación con las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo I, de acuerdo con el Decreto 211/2015 de 10 de noviembre, por el que se establece, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Artículo 2.– Carácter de la convocatoria y plazas convocadas.

1.– La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del decreto anteriormente citado, tiene, carácter abierto, si bien, en las unidades de competencia relacionadas con la cualificación profesional de «Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería», 25 de las 75 plazas convocadas están reservadas para personas con discapacidad y en las unidades de competencia relacionadas con la cualificación profesional «Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales», 75 de las 155 plazas convocadas están reservadas para personas con discapacidad.

2.– Las unidades de competencia convocadas y el respectivo número de plazas convocadas se relacionan en el Anexo I de la presente convocatoria.

3.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.7 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el Viceconsejero de Formación Profesional y el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por resolución conjunta, podrán acordar:

a) Aumentar el número máximo de personas a evaluar en el caso de que se asignen fondos adicionales a la convocatoria, según estudio de las necesidades de la demanda del mercado de trabajo.

b) Aumentar el número máximo de personas a evaluar en determinadas unidades de competencia, cuando el número de personas admitidas a evaluar en otras unidades de competencia no agote el crédito presupuestario previsto para dichas unidades de competencia.

De producirse alguna de las citadas modificaciones, se procederá a dar publicidad de la resolución adoptada en la página web del Departamento de Educación.

Artículo 3.– Centros de información, orientación y preinscripción.

De conformidad con el artículo 6 del mencionado Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, las personas interesadas en participar en el procedimiento, cumpliendo con los requisitos del artículo 4 de la presente Resolución, podrán recabar información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, en los centros que se indican en el Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 4.– Requisitos de las personas participantes.

1.– Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8.1 del citado Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, y que son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la solicitud de preinscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 y 20 años para los niveles 2 y 3.

c) Justificar experiencia laboral o formación no formal relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar, en los últimos 10 años anteriores a la convocatoria:

1) En el caso de experiencia laboral: de acuerdo con el artículo 8.1.c).1 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, se deberá justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, para las unidades de competencia de niveles 2 y 3. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

2) En el caso de formación no formal: de acuerdo con el artículo 8.1.c).2 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, las horas mínimas de formación no formal requeridas por cada unidad de competencia son las señaladas para cada una de ellas en el Anexo I, salvo en las correspondientes a los niveles 2 y 3 que excedan de 300 horas, en cuyo caso el mínimo será de 300 horas, y en las correspondientes al nivel 1 que excedan de 200 horas, en cuyo caso el mínimo será de 200 horas.

2.– Además, cuando la preinscripción se realice para las unidades de competencias de los certificados de profesionalidad al amparo de convocatoria específica de «Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería» y «Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales», las personas deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33%, mediante un certificado expedido por la Administración Pública competente (en la CAE, las Diputaciones Forales).

3.– No pueden participar en esta convocatoria las personas que cumplan una de las condiciones siguientes:

a) Tener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia objeto de esta convocatoria.

b) Tener las unidades de competencia ya acreditadas.

Artículo 5.– Solicitud de preinscripción al procedimiento.

1.– Las personas que deseen participar en esta convocatoria deben formalizar la solicitud de preinscripción en el modelo oficial, Anexo IV de esta convocatoria. Este modelo puede descargarse de la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus).

2.– La presentación de la solicitud de preinscripción, debidamente cumplimentada, se realizará en el plazo señalado en el artículo 7 en cualquiera de los centros indicados en el Anexo II.

3.– Asimismo podrán presentarse en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– En caso de presentarse en una oficina del servicio de correos, se llevará en sobre abierto al objeto de que se haga constar por la oficina de correos la fecha de presentación.

5.– La falta de requisitos o la falsedad en los datos aportados conlleva la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria. Las personas solicitantes son responsables de la veracidad de la documentación aportada. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia de la responsabilidad a que pudiera dar lugar.

Artículo 6.– Documentación que debe acompañar a la solicitud de preinscripción.

La solicitud de preinscripción irá acompañada de la documentación justificativa, original y fotocopia, de los requisitos generales y específicos exigidos:

1.– Fotocopia del DNI o NIE o certificado de registro de ciudadanía comunitaria (o documento de identidad del país de origen, o pasaporte en vigor), o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o de ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España en vigor. En este último caso deberá aportar fotocopia del documento de identidad del país de origen, o pasaporte en vigor, en el caso que la persona solicitante no autorice la consulta de datos en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.

2.– Historial profesional y formativo de la persona candidata de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo o, en su defecto, se podrá presentar justificación de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución, así:

a) Si se alega formación no formal la justificación se realizará mediante documentos que acrediten que posee las horas mínimas de formación en las unidades de competencia solicitadas y donde conste: contenidos, horas de formación, entidad que las impartió, el periodo en que se llevó a cabo y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento.

La formación no formal recibida ha de estar relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar.

Si la duración de la formación no formal está expresada en créditos, se habrá de especificar su equivalencia en horas.

No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas ni la asistencia a jornadas, simposios, acontecimientos o similares.

b) Si se alega el requisito de la experiencia laboral para solicitar la preinscripción en el procedimiento, la justificación se hará con los siguientes documentos:

1) Para trabajadores o trabajadoras asalariadas:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

– Contrato de Trabajo o Certificación de la Empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, indicando:

– Las actividades desarrolladas.

– El intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad indicando que trabaja en uno de los puestos relacionados con las unidades de competencia que quiere solicitar. Un modelo de la certificación se encuentra disponible en la web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional: (www.ivac-eei.eus).

2) Para trabajadores o trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y:

– Descripción de la actividad desarrollada, indicando la relación con alguno de los puestos relacionados con la unidad de competencia que se solicitan.

– El intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad. Un modelo de la certificación se encuentra disponible en la web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional: (www.ivac-eei.eus).

3) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

– Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que conste, el número total de horas dedicadas a las mismas, (estás se dividirán por 8 para obtener el número de días para la baremación). En el certificado constarán además:

– Las actividades desarrolladas.

– El intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad indicando que trabaja en uno de los puestos relacionados con las unidades de competencia que se solicitan. Un modelo de la certificación se encuentra disponible en la web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional: (www.ivac-eei.eus).

3.– Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa y que no puedan justificarlos mediante los documentos referidos anteriormente, podrán solicitar su preinscripción provisional en el procedimiento. La justificación de la experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación, la presentarán mediante declaración jurada y/o alguna prueba admitida en Derecho. Un modelo de la certificación se encuentra disponible en la web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional: (www.ivac-eei.eus).

4.– Las personas aspirantes deberán presentar original y copia de los documentos que acrediten cumplir todos los requisitos exigidos, incluyendo los establecidos en el artículo 4 para las unidades de competencia convocadas al amparo de su carácter específico. Solo se recogerán fotocopias que quedaran en poder del procedimiento y no serán devueltas a la persona candidata. Los documentos originales serán devueltos a la persona solicitante en el momento de la preinscripción y será responsabilidad de la persona su recogida.

Artículo 7.– Plazo de presentación de la solicitud de preinscripción.

El plazo de presentación de las solicitudes de preinscripción será del 2 al 20 de octubre de 2017 ambos incluidos.

Artículo 8.– Admisión y exclusión de participación en el Procedimiento. Reclamaciones.

1.– La admisión y exclusión de las personas que deseen participar en el procedimiento se realizará de acuerdo al artículo 9.2 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

2.– Teniendo en cuenta el número máximo de personas a evaluar establecido para cada unidad de competencia en el Anexo I de la presente convocatoria, si el número de solicitudes de preinscripción que cumplen los requisitos supera dicho máximo, se establecen las siguientes prioridades:

a) Personas que trabajan en empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco o residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Acreditar mayor experiencia laboral, en los últimos 10 años, en el ámbito específico de la cualificación profesional que corresponda, mediante certificado de la empresa o empresas donde haya trabajado y el resumen de la vida laboral. Se otorgará 1 punto por día trabajado.

c) En caso de empate, personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

d) Si persistiese el empate, el de mayor edad.

3.– La publicación de la lista de baremación con los errores, defectos o ausencias en la documentación se publicará a partir de 8 días hábiles después de la finalización del periodo de preinscripción, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus) y en la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus).

4.– Las personas a las que les falte documentación acreditativa o que la hayan presentado con defectos dispondrán de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la lista de baremación, para subsanar el error u omisión y deberán adjuntar toda la documentación necesaria para enmendar los defectos, los errores en la valoración o la omisión a las listas.

Artículo 9.– Aprobación y publicación de las listas provisionales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.5 del anteriormente citado Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, la Comisión de Selección aprobará y publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas de participar en el procedimiento a partir de 5 días, una vez finalizado el periodo de subsanación de errores, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus) y en la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus).

Artículo 10.– Plazo de las reclamaciones a las listas provisionales.

1.– Las personas candidatas disponen de 5 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de las listas provisionales para realizar las reclamaciones oportunas.

2.– Dichas reclamaciones se presentarán por escrito en la secretaría del centro donde se realizó la preinscripción al procedimiento, dirigida a la comisión de selección.

Artículo 11.– Aprobación y publicación de las listas definitivas.

1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.6 del referido Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, la lista definitiva de personas admitidas, así como la lista de personas en reserva y la relación de personas no admitidas, con indicación de la causa de la no admisión a participar en el procedimiento, será aprobada y publicada por la Comisión de Selección, a partir del día siguiente de la finalización del periodo de reclamación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus) y en la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus).

2.– Contra la lista definitiva se podrá presentar, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, recurso de alzada ante el Director de Planificación y Organización o el Director o Directora de Formación Profesional para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que resolverán por resolución conjunta.

Artículo 12.– Fases del procedimiento.

El procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales se desarrollará en tres fases:

a) Fase de asesoramiento.

b) Fase de evaluación de la competencia profesional.

c) Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

Artículo 13.– Inscripción para el asesoramiento.

1.– Accederán a la fase de asesoramiento las personas admitidas en el proceso de selección.

2.– La inscripción para el asesoramiento se realizará en el modelo que aparece en el Anexo V de esta convocatoria. Este modelo puede descargarse de la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus).

3.– Los centros donde se podrá realizar la inscripción para el asesoramiento son los establecidos en el Anexo II.

4.– El plazo para realizar la inscripción para el asesoramiento será del 11 al 20 de diciembre de 2017 ambos incluidos.

5.– Asimismo, deberá abonarse una tasa de 24,48 euros, con fecha límite el 28 de diciembre de 2017, para los que realicen la inscripción para el asesoramiento el 20 de diciembre de 2017.

Una vez realizada la inscripción para el asesoramiento, la persona interesada dispondrá de 5 días hábiles, a partir del día siguiente a aquel en que se realizó la inscripción para el asesoramiento, para hacer efectivo el pago de la tasa antes mencionada. La fecha de fin de pago de la tasa, estará indicada para cada candidato en hoja de inscripción para el asesoramiento, pasado ese plazo, no podrá realizarse el pago, quedando sin efecto la inscripción para el asesoramento realizada.

6.– Quedan exentas de pagar la tasa por asesoramiento:

a) Las personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante el certificado emitido por el órgano competente acreditativo de dicha circunstancia.

b) Las personas solicitantes víctimas del terrorismo que acrediten haber sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad, así como sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad y sus hijas e hijos, mediante el certificado emitido por el órgano competente acreditativo de dicha circunstancia.

7.– El impago de las tasas establecidas en los plazos indicados en la convocatoria, será entendida como desistimiento de participación en el procedimiento y deberá ser declarado mediante Resolución del Director de Planificación y Organización y el Director o Directora de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 14.– Desarrollo de la fase de asesoramiento.

1.– La fase de asesoramiento se llevará a cabo según el artículo 12 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

2.– La fase de asesoramiento, de carácter obligatorio, tiene como finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes de las personas candidatas seleccionadas con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efectos de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso de asesoramiento.

3.– Se realizará una reunión grupal, de carácter obligatoria, dirigida a todas las personas candidatas seleccionadas asignadas con asesor/a, en la que se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales.

4.– Posteriormente, el asesoramiento se realizará de forma individual y presencial con la persona asesora que le ayudará a autoevaluar su competencia, completar su dossier, y en su caso, a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen.

5.– El asesor/a, atendiendo a la documentación aportada, emitirá un informe firmado, destinado a la comisión de evaluación, que tendrá carácter orientativo, dónde indicará, de forma motivada, si considera que hay o no evidencias suficientemente justificadas de la competencia de la persona candidata en cada una de las unidades de competencia y, por otra parte, le indicará la conveniencia de pasar o no a la fase de evaluación.

a) Si el informe es positivo (considera que hay evidencias suficientes sobre la competencia de la persona candidata), el asesor o la asesora trasladará a la comisión de evaluación el informe elaborado, así como toda la documentación aportada por la persona candidata.

b) Si el informe es negativo, el asesor o la asesora le indicará a la persona candidata la formación complementaria que podrá realizar, así como los centros donde se ofrece.

El informe del asesor o la asesora no es vinculante, por lo que la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, el asesor o la asesora también trasladará a la comisión de evaluación su informe, junto con la documentación referida.

6.– Cada asesor/a llevará un registro de sus actuaciones, en el que cada persona candidata firmará cada una de las sesiones a las que asista, sean de carácter grupal o individual. Asimismo, las personas candidatas podrán solicitar al asesor/a justificante de la asistencia a las sesiones.

7.– La fase de asesoramiento tiene carácter obligatorio, por lo que si una persona candidata no se presentara a las sesiones de asesoramiento a las que ha sido citado sin causa justificada, perdería su derecho a participar en la fase de evaluación. Cuando la persona justifique convenientemente, por escrito y con documentación acreditativa, la falta de asistencia en el plazo de los tres días siguientes a la reunión, se podrá realizar un nuevo asesoramiento respetando los plazos establecidos para el asesoramiento.

8.– Cuando un asesor/a no pueda contactar con una persona candidata, por los medios habituales, lo hará a través de la página del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus), que tendrá los efectos de notificación.

9.– Las actuaciones de la fase de asesoramiento se iniciarán en el mes de enero y finalizarán antes del día 22 de febrero de 2018.

10.– Las sedes donde se desarrollaran la fase de asesoramiento para cada título o certificado de profesionalidad son los establecidos en el Anexo III.

Artículo 15.– Inscripción para la fase de evaluación.

1.– La inscripción para la evaluación se realizará en el modelo que aparece en el Anexo VI de esta convocatoria. Este modelo puede descargarse de la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus).

2.– La inscripción para la evaluación se realizará una vez que la persona candidata haya finalizado el asesoramiento y el plazo para ello serán del 15 de enero al 28 de febrero de 2018, ambos incluidos, en los centros establecidos en el Anexo II.

3.– Para realizar la inscripción para la evaluación deberá abonarse una tasa de 12,24 euros por cada unidad de competencia inscrita para la evaluación, con fecha límite el 7 de marzo de 2018, para las personas que realicen la inscripción para la evaluacion el 28 de febrero.

Una vez realizada la inscripción para la evaluación, la persona interesada dispondrá de 5 días hábiles, a partir del día siguiente a aquel en que se realizó la inscripción para la evaluacion, para hacer efectivo el pago de la tasa antes citada. La fecha de fin de pago de la tasa, estará indicada para candidato en hoja de inscripción para la evaluación, pasado ese plazo, no podrá realizarse el pago, quedando sin efecto la inscripción para la evaluacion realizada.

4.– Quedan exentas de pagar la tasa para la evaluación:

a) Las personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante el certificado emitido por el órgano competente acreditativo de dicha circunstancia.

b) Las personas solicitantes víctimas del terrorismo que acrediten haber sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad, así como sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad y sus hijas e hijos, mediante el certificado emitido por el órgano competente acreditativo de dicha circunstancia.

5.– El impago de las tasas establecidas en los plazos indicados en la convocatoria, será entendida como desistimiento de participación en el procedimiento y deberá ser declarado mediante Resolución del Director de Planificación y Organización y el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 16.– Desarrollo de la fase de evaluación.

1.– Se llevará a cabo según el artículo 12 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

2.– En la fase de evaluación, se comprobará que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

3.– En el proceso de evaluación, se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirecta obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata como las evidencias directas adicionales, que podrán constatarse mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de la misma.

4.– La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de competencia de las que resultó matriculada, según su solicitud presentada mediante el citado Anexo VI, independientemente del resultado del informe del asesor/a.

5.– La evaluación se realizará por las comisiones de evaluación previstas y reguladas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que se designarán a tal efecto para las diferentes especialidades o Familias Profesionales correspondientes a las unidades de competencia que se convocan.

6.– La composición, funcionamiento y atribuciones de las comisiones de evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

7.– Quien ostente la presidencia será responsable de los trabajos de la comisión de evaluación y mantendrá la necesaria coordinación entre las diferentes fases del procedimiento. Será una persona empleada de la Administración Pública y deberá tener una experiencia laboral o docente de, al menos, seis años, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Asimismo, la persona que ocupe el cargo de la secretaría deberá ser una persona empleada de la Administración Pública.

8.– La fase de evaluación constará de las siguientes etapas:

a) La comisión de evaluación realizará un análisis del Dossier de Competencias, que viene definido por el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional de cada persona candidata, y del informe del asesor/a, realizando una primera evaluación de las evidencias con objeto de decidir respecto a la suficiencia o insuficiencia de éstas, para proponer la acreditación de las unidades de competencia.

b) La comisión de evaluación efectuará una planificación para cada persona candidata, que quedará reflejada en el plan individualizado de evaluación, en el que se recogerán los criterios, la metodología y las actividades de evaluación, así como los lugares y fechas previstas para cada una de las actividades programadas. Dicho plan será de carácter obligatorio y deberá ser entregado personalmente, por correo electrónico o postal, a la persona candidata.

c) Cada persona candidata será objeto del proceso de evaluación que haya determinado la comisión de evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de «Demostrada» o «No Demostrada», siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

d) Finalmente, la comisión de evaluación elaborará el acta con los resultados de la evaluación, cuyas calificaciones se ajustarán al siguiente desglose:

– «Demostrada » en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias demuestran que la persona puede estar acreditada en la unidad de competencia evaluada.

– «No Demostrada» en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias no demuestran que la persona puede estar acreditada en la unidad de competencia evaluada.

9.– Las actuaciones de la fase de evaluación se iniciarán en el mes de febrero y finalizarán antes del día 23 de marzo de 2018.

10.– Las sedes donde se desarrollaran la fase de evaluación para cada título o certificado de profesionalidad son los establecidos en el Anexo III.

Artículo 17.– Publicación de las actas provisionales.

1.– La publicación de las actas provisionales de evaluación, se realizará a partir del 11 de abril 2018, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus) y en la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus).

2.– Contra el resultado provisional, que será expresado en términos de «Demostrado» o «No demostrado», la persona interesada podrá presentar, reclamación en el plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus).

3.– Esta reclamación se tiene que presentar por escrito en la secretaría del centro donde realizo la inscripción para la evaluación al procedimiento, dirigida al presidente de la comisión de evaluación del procedimiento que resolverá la reclamación.

Artículo 18.– Publicación de las actas definitivas.

1.– Las comisiones de evaluación publicarán las actas definitivas de evaluación a partir del 24 de abril 2018 en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus) y en la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus).

2.– La evaluación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada por la persona evaluada, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus).

3.– El recurso de alzada deberá presentarse por escrito en la secretaría del centro donde se realizó la inscripción para la evaluación al procedimiento, dirigida ante el Director Planificación y Organización o el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que resolverán por resolución conjunta.

Artículo 19.– Compensaciones económicas.

Las personas asesoras y evaluadoras podrán percibir las compensaciones económicas indicadas en el Anexo del Decreto 211/2015 de 10 de noviembre por el que se establece la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en el País Vasco.

En el caso de personas asesoras y evaluadoras que estén percibiendo prestaciones por desempleo, tanto contributivas como no contributivas, deberán comunicar a Lanbide, Servicio Vasco de Empleo, su colaboración con el presente procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, al inicio y al final de la fase en la que haya participado como persona asesor/a o evaluador/a.

Artículo 20.– Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

1.– El desarrollo de la fase de acreditación y registro se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

2.– La Viceconsejería de Formación Profesional acreditará las unidades de competencia reconocidas a partir del día 30 de abril 2018, de acuerdo con las actas emitidas por cada comisión de evaluación según el modelo III-A del Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquirido por experiencia laboral.

3.– La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

4.– Las personas, que hayan obtenido evaluación positiva, podrán recoger sus certificados en cualquier centro establecido en el Anexo II.

Artículo 21.– Plan de formación.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, la comisión de evaluación remitirá, a todas las personas que hayan participado en el procedimiento establecido en la presente convocatoria, un escrito en el que se hará constar, según proceda:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia «No Demostrada».

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional que esté relacionado.

Artículo 22.– Protección de datos de carácter personal.

1.– La persona solicitante consiente expresamente que sus datos de carácter personal sean tratados en la forma y con el objeto señalados en las bases de la convocatoria y en la Orden de 15 de junio de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

2.– La persona solicitante autoriza al Procedimiento de Evaluación y Acreditación de la Competencia a utilizar los datos personales incluidos en sus aplicaciones con el fin de organizar las ofertas formativas asociadas y la gestión del procedimiento.

3.– Los datos formarán parte del fichero automatizado de datos personales n.º 10 «Aprendizaje permanente a lo largo de la vida» y se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en este procedimiento. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

4.– En cualquier momento se pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley 15/1999, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección de Planificación y Organización del Departamento de Educación, Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 23.– Abstención y recusación.

1.– Las personas nombradas como asesoras o evaluadoras deberán abstenerse de asesorar o evaluar a las personas candidatas cuando entre aquellas y estos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.– De producirse tal circunstancia, los asesores y evaluadores a quienes afecte deberán comunicarlo a la Presidencia de la comisión de evaluación de la que formen parte y ésta al Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (IVAC).

3.– Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a las personas nombradas como asesoras o evaluadoras cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 24.– Publicación.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, podrá interponerse, contra la presente Resolución, recurso de alzada ante la Consejera de Educación, quién resolverá previo trámite de audiencia al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2017.

El Viceconsejero de Formación Profesional,

JORGE ARÉVALO TURRILLAS.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO I
UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
CENTROS DE INFORMACIÓN – ORIENTACIÓN – PREINSCRIPCIÓN – INSCRIPCIÓN – MATRICULACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO III
CENTROS ASESORAMIENTO Y EVALUACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO V
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA EL ASESORAMIENTO
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
INSCRIPCIÓN PARA LA EVALUACIÓN
(Véase el .PDF)

Análisis documental