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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, jueves 28 de septiembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
4647

ORDEN de 13 de julio de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de corrección de errores de la Orden de 28 de junio de 2017, por la que se aprueban, para el año 2017, las bases de la convocatoria de ayudas a la cooperación, previstas en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertido un error de dicha índole en el anexo de la Orden de 28 de junio de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2017, las bases de la convocatoria de ayudas a la cooperación, previstas en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 132 de 12 de julio de 2017, se procede a su corrección:

En el punto 3 de la base 25, en la página 2017/3500 (21/61),

donde dice:

«3.– Composición del Grupo Operativo: hasta 15 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) Justificación de la idoneidad de los actores que componen el Grupo Operativo: hasta 4 puntos.

B) Colaboración con otros Grupos Operativos: hasta 1 punto.

C) Cooperación multidisciplinar: hasta 3 puntos.

D) Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Grupo Operativo: hasta 1 punto.

E) Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creación de interacciones: hasta 1 punto.»

debe decir:

«3.– Composición del Grupo Operativo: hasta 15 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) Justificación de la idoneidad de los actores que componen el Grupo Operativo: hasta 6 puntos.

B) Colaboración con otros Grupos Operativos: hasta 1 punto.

C) Cooperación multidisciplinar: hasta 5 puntos.

D) Capacidad de llegar a actores que no formen parte del Grupo Operativo: hasta 2 puntos.

E) Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creación de interacciones: hasta 1 punto.»

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental