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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, martes 26 de septiembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4607

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe «Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia, 2015», adoptado en sesión de 29 de junio de 2017.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 29 de junio de 2017, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe «Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia, 2015», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2017.

El Vicepresidente del TVCP,

JOSÉ ANGEL QUINTANILLA ANGULO.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN «CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, 2015»

Abreviaturas

BOS: Bilbao Orkestra Sinfonikoa.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

CVFP: Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

DF: Decreto Foral.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

DFN: Decreto Foral Normativo.

Elkarkidetza: Entidad de Previsión Social Voluntaria Elkarkidetza.

EPEF: Entidad Pública Empresarial Foral

GV: Gobierno Vasco.

IFAS: Organismo Autónomo Foral Instituto Foral de Asistencia Social.

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

LAE: Loterías y Apuestas del Estado.

NF: Norma Foral.

NF de Presupuestos 2015: Norma Foral 11/2014, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2015.

NFGP: Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria.

OOAA: Organismos Autónomos.

PCAP: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

SAAD: Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

SCRP: Sociedad de Capital Riesgo PYME.

SPE: Sector Público Empresarial.

THB: Territorio Histórico de Bizkaia.

TRLCSP: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

TRNFGP: Texto Refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre.

TVCP/HKEE: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas-Herri Kontuen Euskal Epaitegia.

Udalkutxa: Fondo Foral de Financiación Municipal.

UPV: Universidad del País Vasco.

I.– Introducción.

El TVCP/HKEE, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en su Programa Anual de Trabajo, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del THB correspondiente al ejercicio 2015.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: en las áreas presupuestaria, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, compras y servicios, concesión de subvenciones e ingresos de derecho público.

– Contables: se analiza si las cuentas del sector público foral se elaboran de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

– Análisis financiero de la situación económica del sector público foral.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas en la gestión y el control interno, se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

La Cuenta General del THB se forma mediante las cuentas de la Diputación Foral de Bizkaia, del Organismo Autónomo Foral Instituto Foral de Asistencia Social y del Sector Público Empresarial (ver Cuenta General del THB en www.bizkaia.eus).

El detalle de las entidades públicas empresariales forales, de las sociedades mercantiles forales y de las fundaciones forales que componen el SPE es:

(Véase el .PDF)

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De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del TRNFGP, la Cuenta General del THB incluye a título informativo un anexo con el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. Estas Cuentas no son objeto de fiscalización en este Informe.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

1.– El 9 de diciembre de 2015, el Consejo de Diputados aprobó aplicar lo establecido en las normas reguladoras de las condiciones de empleo de su personal para cubrir las pérdidas de poder adquisitivo de los años 2012 y 2013 (artículo 70.4 del Acuerdo para el personal funcionario y artículo 92.4 del Convenio para el personal laboral). En consecuencia, abonó a todo su personal un 0,5% de las retribuciones consolidadas en 2014. Este abono incumple el artículo 25.2 de la NF de Presupuestos 2015. El gasto por este concepto ha sido 657.517 euros en la DFB, 198.692 euros en el IFAS, y 177.965 euros en el SPE.

2.– La DFB considera que según su Plan de Recursos Humanos, las primas a la jubilación voluntaria, incapacidad permanente y renuncia a la condición de empleado público abonadas en 2015 a 108 empleados por un importe total de 4,1 millones de euros, son rendimientos del trabajo exentos de IRPF. Dicho Plan, no acredita la existencia de las causas que, según el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, permitirían asimilar dichas actuaciones a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas, cuyas indemnizaciones sí están exentas según el artículo 9 de la NF 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF.

3.– Bizkaikoa EPEF ha transformado un contrato temporal en indefinido a tiempo completo sin realizar convocatoria pública (artículo 31 de la NF 5/2010, de 22 de diciembre de creación de la Entidad Pública Empresarial Bizkaikoa).

4.– El IFAS ha realizado adquisiciones de suministros y servicios por 781.945 euros, prescindiendo del procedimiento abierto.

5.– Siete Entidades del SPE, han comprado energía eléctrica (1,5 millones de euros), una Entidad gas (190.638 euros), una Entidad vehículos usados (461.929 euros), aperos invernales (223.363 euros) y sal (170.160 euros) y una Entidad otros (366.718 euros), sin respetar los principios de publicidad y concurrencia.

6.– El servicio técnico de montaje y desmontaje de salas y asistencia técnica para la realización de eventos de Palacio Euskalduna, S.A., se ha prorrogado desde marzo de 2015, con un gasto aproximado de 500.000 euros, excediendo el plazo máximo establecido en el contrato.

7.– La evaluación de los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas en la selección de las ofertas para el suministro y ejecución de la pantalla exterior y otras obras asociadas, adjudicado por Palacio Euskalduna, S.A., por 436.459 euros (IVA incluido), se ha realizado simultáneamente a la del resto de criterios, incumpliendo el artículo 150.2 del TRLCAP.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos descritos en los párrafos 1 a 7, las Entidades que integran el THB (ver I. Introducción) han cumplido razonablemente la normativa legal que regula su actividad económico-financiera en el ejercicio 2015.

II.2.– Opinión sobre las cuentas.

Existe una incertidumbre sobre la valoración de unos inmuebles incluidos en Inversiones inmobiliarias de Azpiegiturak, S.A.U. por 16,2 millones de euros.

En opinión de este Tribunal, excepto por la salvedad descrita en el párrafo anterior, las cuentas de las Entidades que integran el THB (ver I.– Introducción) expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio presupuestario de 2015, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

Otras cuestiones: el 14 de enero de 2016, Interbiak, S.A. adjudicó por 24,6 millones de euros (IVA incluido) las obras para la finalización del tramo Amorebieta-Muxika tras resolver, por causas imputables al contratista, el contrato modificado n.º 3 de las obras del proyecto de construcción de dicho tramo. El 18 de enero de 2016, la UTE adjudicataria del contrato inicial presentó una demanda de juicio ordinario contra dicha resolución que fue admitida a trámite el 10 de noviembre de 2016. A la fecha de este Informe la demanda formulada se halla pendiente de resolución.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

Este apartado recoge deficiencias que no afectan de manera significativa al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera y aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto, cuenta general y contabilidad.

– El estado de créditos de compromiso a 31 de diciembre de 2015 no incluye 5,6 millones de euros correspondientes al Convenio de colaboración entre el Gobierno Vasco, Euskal Trenbide Sarea y DFB, para la construcción y financiación de la línea 3 del Metro (Etxebarri-Matiko).

– Se ha tramitado una generación de crédito por importe de 824.843 euros sin que se haya producido la efectiva recaudación de los derechos (artículo 62.3 TRNFGP). El ingreso reconocido e ingresado con posterioridad ha sido por 412.421 euros.

– El presupuesto de Interbiak, S.A. no incluye el anexo de las inversiones de carácter plurianual (artículo 39.2 TRNFGP).

A 31 de diciembre de 2015, esta Sociedad mantiene compromisos de inversión por importe de 46,2 millones de euros, relacionados básicamente con la ejecución de las obras de la variante sur de Ermua, tramos Berroeta y Uretamendi, que fueron encomendadas a la Sociedad por la DFB. El presupuesto de créditos de compromiso de la DFB, incluye una consignación en variación de activos financieros para ampliaciones de capital que financien las inversiones de la Sociedad. Al cierre del ejercicio 2015, la Cuenta General de la DFB recoge créditos de compromiso a favor de Interbiak, S.A. por importe de 612 millones de euros hasta 2025.

– La Cuenta General debería incluir los informes de auditoría de las entidades que forman el SPE para una mejor interpretación de sus respectivas cuentas anuales.

III.2.– Ingresos tributarios.

– Durante el ejercicio 2015, la DFB ha concedido 45.756 aplazamientos de deudas tributarias por un importe total de 374 millones de euros. Mediante el análisis de 48 de dichos expedientes, por un importe total de deuda de 84,5 millones de euros, hemos detectado que:

● En 13 aplazamientos concedidos por un importe total de 14,7 millones de euros, se ha superado el plazo máximo de concesión (dos meses) establecido en el Reglamento de Recaudación.

● En cuatro aplazamientos, concedidos por un importe total de 3,6 millones de euros, está pendiente la formalización de algún requisito de la garantía: bastanteo e inscripción en el registro y/o su aceptación.

● En 15 aplazamientos, concedidos por un importe total de 34,3 millones de euros, la garantía se ha formalizado superando entre 1 y 11 meses el plazo máximo de un mes desde la notificación del acuerdo de concesión establecido en el Reglamento de Recaudación.

III.3.– Gastos de personal.

Hemos detectado diferencias en el cálculo de las retribuciones por concepto de antigüedad en las sociedades forales. Sería recomendable que se regulen y homogeneicen las retribuciones aplicables al SPE.

III.4.– Contratación.

Mediante el análisis de los expedientes de contratación formalizados en 2015 o en ejercicios anteriores pero con ejecución en el ejercicio, por la DFB, por el IFAS y por el SPE, hemos detectado que:

– Durante el ejercicio 2015 no se ha realizado la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público regulada en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

– El sistema informático que soporta el perfil del contratante de las entidades del SPE excepto Bizkaikoa EPEF, Aparkabisa, S.A., Azpiegiturak, S.A.U., Interbiak, S.A., Lantik, S.A., y Fundación Biscaytik, no cuenta con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluye en el mismo.

– Las instrucciones internas de contratación de Aparkabisa, S.A. y Garbiker, S.A. no contemplan la publicidad en el perfil del contratante de la licitación de contratos de obras de importe entre 50.000 y 200.000 euros y del resto de contratos entre 50.000 y 60.000 euros (artículo 191.c) TRLCSP). En Garbiker, además, las instrucciones no están publicadas en el perfil del contratante (artículo 192.3 TRLCAP).

– Habría sido conveniente que el PCAP de dos contratos de servicios adjudicados por el IFAS por un total de 907.244 euros, hubiera incluido los límites que permitirían apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.

– El PCAP de un contrato adjudicado por Bizkaikoa EPEF por 478.664 euros y de un contrato adjudicado por Garbiker, S.A. por precios unitarios, incluye criterios de adjudicación que son criterios de admisión, como certificados de calidad en el caso de Bizkaikoa EPEF y valoración de medios materiales y personales en Garbiker, S.A.

– Los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP de un expediente adjudicado por el IFAS por 57.585 euros, de un expediente adjudicado por Garbiker, S.A. por precios unitarios y de cinco expedientes adjudicados por Biscaytik por un importe máximo de 2,7 millones de euros, incluyen un apartado de mejoras sin especificar qué aspectos se valoran.

– El pliego de condiciones de tres contratos formalizados en 2015 por Fundación Biscaytik, adjudicados por precio hora y por un importe máximo de 709.181 euros, no determina el plazo de ejecución de manera adecuada, al indicar un número de horas de ejecución pero establecer además, que el adjudicatario deberá prestar sus servicios hasta agotar la dotación presupuestaria según precio hora ofertado, sin perjuicio del derecho de Fundación Biscaytik a no agotar dicha dotación.

– En los contratos formalizados en 2015 por la DFB, la clasificación de las ofertas y el requerimiento de la documentación para la adjudicación los realiza la mesa de contratación y no el órgano de contratación (artículo 151.1 y 2 TRLCSP).

– En dos contratos formalizados en 2015 por la DFB por 4,8 millones de euros, se ha superado el plazo máximo para la adjudicación, dos meses desde la apertura de las proposiciones.

– En dos contratos de obras formalizados en 2015 por la DFB por 2,7 millones de euros, el adjudicatario no ha presentado el programa de trabajo, y en otros cuatro, formalizados por 11 millones de euros, se han producido retrasos en su presentación y/o aprobación.

– En dos contratos de obras adjudicados por la DFB por 10,1 millones de euros, se ha ampliado el plazo de ejecución sin que se haya aprobado la correspondiente modificación del contrato.

– En cuatro contratos de obras adjudicados por la DFB por 13,7 millones de euros, las certificaciones finales se aprueban en plazos superiores a los tres meses desde el acta de recepción.

– La DFB ha tramitado como contrato menor compras de bienes y servicios por 405.383 euros, para los cuales podría realizarse una licitación por lotes y/o precios unitarios debido a que son gastos que se contratan habitualmente y cuya necesidad anual se puede estimar.

– El IFAS ha realizado cinco compras de bienes y servicios, por un importe total de 248.414 euros, contratadas cada una de ellas con un único proveedor y tramitadas mediante el procedimiento de contrato menor, que, o bien debían haberse tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad con petición de ofertas, o bien podrían haberse licitado a precios unitarios, porque son gastos que se contratan habitualmente y cuya necesidad anual se puede estimar.

– Los gastos descritos a continuación realizados por entidades del SPE, son homogéneos, previsibles y contratados cada uno de ellos con un proveedor, por lo que las entidades deberían promover la concurrencia en su contratación:

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III.5.– Subvenciones.

Subvenciones nominativas y directas

Mediante el análisis de las seleccionadas hemos detectado que:

– Las resoluciones de concesión y los convenios reguladores de dos subvenciones nominativas concedidas por 750.000 euros y seis subvenciones directas por 1,2 millones de euros son genéricos y no desarrollan el contenido y el importe en partidas específicas.

– Debería analizarse la conveniencia de considerar nominativas, cuatro subvenciones directas concedidas por un importe total de un millón de euros, por su especificidad y/o por su reiteración en ejercicios anteriores para proyectos similares.

– Bilbao Exhibition Centre, S.A. beneficiario de una subvención de 550.000 euros para la celebración del Bizkaia International Music Experience 2015, no ha acreditado el procedimiento utilizado para la selección, por 450.000 euros, del subcontratista de la actividad subvencionada.

Subvenciones concedidas mediante convocatoria

Mediante el análisis de las seleccionadas hemos detectado que:

– No se ha acreditado la petición de tres ofertas por parte del beneficiario, previa a la contratación de los gastos subvencionables en la justificación de una ayuda del plan de apoyo a la inversión avanzada AFYPYME 2015 concedidas por 64.847 euros.

Subvenciones concedidas en ejercicios anteriores

Mediante el análisis de las seleccionadas hemos detectado que:

– No se ha acreditado la petición de tres ofertas por parte del beneficiario, previa a la contratación de los gastos subvencionables en la justificación de dos ayudas a explotaciones agrarias concedidas por 234.865 euros.

– La cuenta justificativa de la anualidad de 2015 de tres subvenciones concedidas a federaciones deportivas vizcaínas por 154.073 euros, no incluye desglose de gastos e ingresos de las actividades realizadas objeto de subvención. Además, en la Federación de Juegos y Deportes Vascos, con un gasto en 2015 de 61.629 euros, existen deficiencias en la acreditación de gastos por 22.508 euros.

Otras del SPE

La Fundación Bizkaia-Bizkaialde realiza una convocatoria de entregas dinerarias a clubes deportivos de Bizkaia en el ejercicio 2015, para el mantenimiento de sus equipos en las máximas categorías, con un presupuesto de 999.990 euros, que se reparte entre 26 entidades deportivas del Territorio Histórico. En la justificación en 2015 de las ayudas concedidas en 2014, el Patronato considera suficiente la justificación de más del 85% del total de la subvención, cuando según las bases reguladoras se debe justificar la totalidad.

III.6.– Plazos de pago a proveedores.

Según figura en la memoria de sus cuentas anuales, el periodo medio de pago (PMP) a los proveedores de las siguientes sociedades y fundaciones forales supera el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad:

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La Fundación Bizkaia-Bizkaialde no informa sobre los plazos de pago a sus proveedores en la memoria de las cuentas anuales. No obstante, la revisión realizada por el TVCP/HKEE no ha detectado pagos a proveedores que se realicen superando los plazos establecidos en la citada Ley.

IV.– Análisis financiero.

Análisis financiero

Las principales magnitudes liquidadas por la DFB en los ejercicios 2014 y 2015 son:

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Resultado por operaciones corrientes

El resultado por operaciones corrientes liquidado en 2015 disminuye 162,7 millones de euros con respecto al liquidado en 2014 (-33,47%). Si descontamos el efecto de las devoluciones realizadas en 2015 por la declaración en 2014 del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2013, la reducción de este resultado con respecto al liquidado en 2014 hubiera sido de aproximadamente 140,7 millones de euros (-28,95%).

Las variaciones más significativas respecto a 2014 son:

– Los derechos liquidados en 2015 por ingresos corrientes han disminuido 91,7 millones de euros (-1,35%), 62,1 millones de euros en impuestos directos e indirectos y 18 millones de euros en tasas y otros ingresos.

– El gasto por compromisos institucionales ha aumentado 64,8 millones de euros (1,22%), debido al aumento del 0,49% en la recaudación de los tributos concertados.

– Los gastos corrientes han aumentado 6,2 millones de euros (0,61%). Los gastos de personal y los gastos financieros han disminuido 3,7 y 14,6 millones euros, respectivamente, y los gastos en compra de bienes corrientes y servicios y transferencias y subvenciones corrientes han aumentado 14,2 y 10,3 millones de euros, respectivamente.

Resultado por operaciones de capital

El resultado negativo ha aumentado 6,8 millones de euros por el aumento de 17 millones de euros del gasto neto en transferencias de capital a pesar del descenso de 9,6 millones de euros del gasto en inversiones reales.

Saldo de operaciones de financiación

El saldo negativo de operaciones de financiación del ejercicio 2015 aumenta 3,1 millones de euros respecto al ejercicio anterior, porque ha aumentado la aportación a ampliaciones de capital de las sociedades con participación foral y se ha mantenido el endeudamiento presupuestario.

Resultado presupuestario ajustado

El resultado presupuestario ajustado negativo, 85,2 millones de euros en 2015, es 110 millones de euros inferior al del ejercicio anterior, que era positivo en 24,8 millones de euros. Las variaciones más importantes son:

– La disminución de 172,6 millones de euros del resultado del ejercicio corriente, se ha compensado, en parte, por la mejora en 33,5 millones de euros del resultado de ejercicios cerrados.

– La variación de la provisión para insolvencias y para compromisos institucionales en 2015 ha sido 53,2 millones de euros inferior a la de 2014.

Remanente de tesorería neto líquido disponible y endeudamiento

– El remanente de tesorería neto líquido disponible, se diferencia del resultado acumulado por la periodización de la recaudación de los derechos pendientes de cobro. Es decir, se estima la parte del remanente susceptible de hacerse líquido en el ejercicio inmediatamente posterior. Esta magnitud ha disminuido el 95,39%, pasando de 60,8 millones de euros en 2014 a 2,8 millones de euros en 2015.

– Durante el ejercicio 2015 la DFB ha dispuesto de nuevo endeudamiento por valor de 152 millones de euros. La deuda viva de la DFB a 31 de diciembre de 2015 prácticamente no se ha modificado. Si incluimos al SPE, el endeudamiento en 2015 ha descendido el 1,40%.

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Conclusión

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece en sus artículos 3 y 4 los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aplicables a las Administraciones Públicas, que se entienden como una situación de equilibrio o superávit estructural en el presupuesto y la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

El informe sobre Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera incluido en la Cuenta General, fue remitido a la Intervención General de la Administración del Estado y a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal sin que hayan manifestado salvedades.

A pesar del descenso producido en los ingresos, en 2015 se han generado recursos suficientes para financiar inversiones por importe similar al de ejercicios anteriores.

V.– Cuentas anuales.

V.1.– Diputación Foral de Bizkaia.

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V.2.– Instituto Foral de Asistencia Social.

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V.3.– Entidades Públicas Empresariales Forales.

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V.4.– Sociedades Mercantiles Forales.

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V.5.– Fundaciones Forales.

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ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

1.– El 9 de diciembre de 2015, el Consejo de Diputados aprobó aplicar lo establecido en las normas reguladoras de las condiciones de empleo de su personal para cubrir las pérdidas de poder adquisitivo de los años 2012 y 2013 (artículo 70.4 del Acuerdo para el personal funcionario y artículo 92.4 del Convenio para el personal laboral). En consecuencia, abonó a todo su personal un 0,5% de las retribuciones consolidadas en 2014. Este abono incumple el artículo 25.2 de la NF de Presupuestos 2015. El gasto por este concepto ha sido 657.517 euros en la DFB, 198.692 euros en el IFAS, y 177.965 euros en el SPE.

Alegación Dpto. Administración Pública y Relaciones Institucionales (conjunta para DFB, IFAS y SPE)

El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia el 9 de diciembre de 2015, (Corrección de Errores en el de 22 de diciembre) mediante Acuerdo dispuso literalmente lo que se indica:

«Aprobar el abono del 0,5% en aplicación de lo establecido en los artículos 70.4 del Acuerdo de las condiciones de empleo del personal funcionario de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos y 92.4 del Convenio regulador de las condiciones de empleo del personal laboral de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos, y a deducir de su importe total.

Los criterios para su aplicación y distribución en cumplimiento del artículo 25 de la Norma Foral 11/2014 serán su abono en paga única en concepto de productividad, distribuida en proporción a los precios de los puestos de trabajo, según el anexo que se acompaña, tanto al personal que figura en el apartado 1 del artículo 25 de la Norma Foral 11/2014, (en proporción a su retribución) como al que figura en el primer párrafo del apartado 2 del mismo artículo citado (con arreglo al anexo citado).

Dichas cantidades se verán sometidas a los criterios establecidos por la disposición adicional undécima de la Ley 13/2000 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, a los efectos de las incorporaciones de las cantidades pertinentes para el año 2016 para su consolidación dentro de las retribuciones periódicas del personal empleado público para ese ejercicio.

Los Organismos Autónomos, siguiendo un criterio de proporcionalidad, podrán incorporar las cantidades resultantes para el establecimiento de la retribución anual.»

El artículo 25 de la Norma Foral 11/2014, de 19 de diciembre, de Presupuestos generales del Territorio Histórico de Bizkaia para 2015, lo que dice es

«1.– Las retribuciones del Diputado General, Teniente del Diputado General, Diputados y Diputadas Forales y Directores y Directoras Generales y personal eventual no superarán las vigentes una vez consolidadas al 31 de diciembre de 2014, y se determinarán con los criterios establecidos en los apartados siguientes del artículo 25 de la presente Norma Foral, incluida la productividad.»

2.– Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración Foral, no superarán las vigentes una vez consolidadas al 31 de diciembre de 2014. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo que serán aprobadas por la Diputación Foral o de las modificaciones de las complementarias que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación y que serán aprobadas por el órgano competente de la Diputación Foral.

En este sentido, y en aras de poder continuar con un sistema de evaluación del rendimiento y aplicación de sus resultados, la Diputación Foral podrá establecer un fondo adicional que no supere el equivalente a aplicar el índice precios al consumo «cerrado" de la CAPV a 2014, para retribuir un complemento de productividad, bien a través de incentivos al rendimiento, o bien a través del propio concepto de productividad, en su caso; pudiendo dicho fondo dotarse con el resultado de las economías que se produzcan en el Capítulo I -gastos de personal-.

Las retribuciones por este concepto –productividad-, o a través de gratificación, en ambos conceptos, se aplicarán -en su caso- en una paga única en concepto de productividad y distribuida según lo que establezca y apruebe la Diputación Foral, tanto al personal que figura en el apartado 1 como al que figura en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo.

Los Organismos Autónomos, siguiendo un criterio de proporcionalidad, podrán incorporar las cantidades resultantes para el establecimiento de la retribución anual.»

3.– Las cantidades que se pudiesen abonar en el presente ejercicio como resultado de lo indicado en el apartado anterior, podrán verse sometidas a los criterios establecidos por la disposición adicional undécima de la Ley 13/2000 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, a los efectos de las incorporaciones de las cantidades pertinentes para el año siguiente para su consolidación dentro de las retribuciones periódicas del personal empleado público para ese ejercicio.

Asimismo las cantidades que por dicho concepto se hubieran abonado durante el ejercicio 2014 seguirán el criterio indicado en el párrafo anterior a efectos de su consolidación dentro de las retribuciones a que se refieren los apartados primero y segundo de este artículo."

La autorización del artículo 25 de la Norma Foral de Presupuestos contiene dos previsiones y por ello autorizaciones, una de ellas es la dotación de un fondo adicional, que en efecto queda cifrado en la cuantía resultante de aplicar el Índice de Precios al Consumo cerrado de la CAPV a 2014, que además puede dotarse con el resultado de las economías que se produzcan del Capítulo I; y la otra es la del abono de las retribuciones en concepto de productividad o gratificación aplicadas en paga única en concepto de productividad y distribuida según establezca y apruebe la Diputación Foral, y para la que no autoriza fondo adicional, sino que ha de entenderse que (puesto que no se autoriza un fondo adicional) se financiará de los excedentes producidos como resultado de las economías que se produzcan del Capítulo I.

Se corresponde la previsión con las del Acuerdo y Convenio para 2015, ya que la creación del fondo (con el límite del diferencial de IPC) viene a abordar la previsión del apartado 2 de los artículos 70 del Acuerdo y 92 del Convenio:

«Durante el año 2015, se abonará en concepto de productividad una cuantía de un porcentaje equivalente al Índice de Precios de Consumo de la Comunidad Autónoma Vasca correspondiente al año 2014, para compensar la pérdida del poder adquisitivo para dicho año.»

Mientras que la segunda de las previsiones presupuestarias (que no tiene más límite que los excedentes presupuestarios) se corresponde con las del apartado 4 de los artículos 70 del Acuerdo y 92 del Convenio, previsto como reconocimiento de pérdida de poder adquisitivo de los años 2012 y 2013:

«La Diputación Foral de Bizkaia y el IFAS, teniendo en cuenta el porcentaje de poder adquisitivo perdido en los años 2012 y 2013 (5,1% -referencia al Índice de Precios de Consumo de la Comunidad Autónoma Vasca correspondiente a los años en 2011 y 2012), se comprometen, además de al reconocimiento de dicho porcentaje de pérdida como deuda, a analizar en Mesa de Negociación dentro del ámbito temporal del presente Acuerdo y en concreto en el último trimestre del año 2015, las posibles fórmulas de recuperación del poder adquisitivo perdido en dichos años, ligado o sujeto el mismo a la coyuntura económica así como al porcentaje de disponible presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, y ello con la finalidad de poder fijar los períodos y/o plazos de recuperación/abono del mismo.»

Es por ello que el propio Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de 9 de diciembre de 2015, en su parte expositiva aborda dicha cuestión y tras analizar los artículos 70.4 y 92.4 del Acuerdo y Convenio respectivamente, así como el artículo 25 de la Norma Foral de presupuestos para 2015 indica que:

«... por un lado, se establece que la distribución será establecida y aprobada por la Diputación Foral y se aplicará en una paga única en concepto de productividad.

Por todo ello se han de dar varias condiciones para el abono de las cuantías referidas en la normativa citada:

Que se sujete a la coyuntura económica, así como al porcentaje de disponible presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia.

Que se establezca y apruebe su distribución por la Diputación Foral y se aplique en una paga única en concepto de productividad.»

Asimismo el Acuerdo concreta las cantidades que son abordables en el ejercicio, autorizadas por el citado artículo 25 de la Norma Foral de Presupuestos para 2015 y comprometidas por la Diputación Foral de Bizkaia en sus propios Acuerdos de Condiciones del Personal del siguiente modo:

«Para realizar el análisis del porcentaje de disponible presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, en primer lugar es necesario analizar si es de aplicación el apartado segundo del mismo artículo 70 y del 92 que establecían que durante el año 2015, se abonará en concepto de productividad una cuantía de un porcentaje equivalente al Índice de Precios de Consumo de la Comunidad Autónoma Vasca correspondiente al año 2014, para compensar la pérdida del poder adquisitivo para dicho año, y esto ha de entenderse con carácter previo al apartado siguiente que es el que nos ocupa, a efectos de contabilizar los disponibles del ejercicio.

Toda vez que el Índice de Precios de Consumo de la Comunidad Autónoma Vasca correspondiente al año 2014 fue de -1% según el Instituto Nacional de Estadística, negativo por tanto, no procede la aplicación de este apartado que estaba cifrado en el diferencial positivo ya que se estableció con la finalidad de compensar la pérdida del poder adquisitivo para dicho año, y tal pérdida no existe.

Por ello, el disponible presupuestario que exista no hay que aplicarlo con preferencia a ningún otro aparado de los artículos indicados, y puede aplicarse al del apartado 4 de los artículos 70 y 92 del Acuerdo y Convenio respectivamente.»

Finalmente y a falta de finalizar el ejercicio presupuestario (que arrojará un disponible superior), el propio Acuerdo citado computa y detalla la cifra disponible a la fecha del Acuerdo y que cubre con creces la de gasto del Acuerdo de este modo:

«El disponible presupuestario de los sobrantes de Capítulo I contenido en la partida 139 ha sido certificado por la subdirección general de presupuestos y control económico del departamento de hacienda y finanzas previo a la contabilización de los sobrantes del mes en curso asciende a 960.055,99 euros. También ha certificado la cuantía que está presupuestada en las partidas 111.02, 121.02, 161.02 y 171.02 y que ascendiendo a 130.577,28 euros constituye remanente en tanto que no será utilizada para el abono del apartado 70.2 y 92.2 del Acuerdo y Convenio en atención a que como hemos indicado el Índice de Precios al Consumo para 2014 ha arrojado cifra negativa.

La cifra disponible resulta suficiente y apropiada para asumir el 0,5% del importe indicado en los citados artículos 70.4 y 92.4 del Acuerdo y Convenio respectivamente, que se cifra en 660.000 euros.»

Por tanto, no se incumple el artículo 25 de la Norma Foral de Presupuestos para 2015, en tanto que dicho artículo establece una limitación general (diferencial de IPC) para la creación de un fondo para el abono de un complemento de productividad con el fin de paliar la pérdida de poder adquisitivo del ejercicio 2014 (previsto en el apartado 2 de los artículos 70 y 92 de Acuerdo y Convenio respectivamente). Además autoriza el abono del concepto de productividad pero sin la posibilidad de creación de fondo adicional para el abono del concepto de productividad o gratificación en paga única (que, por un lado no está limitada a la cuantía resultante de aplicar el Indice de Precios al Consumo cerrado de la CAPV a 2014, y por otro, no permite la creación de un fondo adicional) y que se corresponde con la previsión del apartado 4 de los artículos 70 y 92 de Acuerdo y Convenio respectivamente. Dado que no se ha creado un fondo adicional, no se ha incumplido el citado artículo 25.

Anexo de BEAZ a la alegación

Toda vez que BEAZ, S.A.U., queda sujeta tanto a la Norma Foral de Presupuestos para 2015 así como al Convenio de personal laboral de la Diputación Foral de Bizkaia y generó en 2015 el excedente necesario (9.327,05 euros) para hacer frente a la subida del 0,5% anteriormente referida, se entiende que no hay incumplimiento del artículo citado en el apartado de OPINIÓN inicialmente expuesto.

Anexo de Palacio Euskalduna a la alegación

No obstante lo expuesto anteriormente y referido a términos presupuestarios generales de la Diputación Foral de Bizkaia, no resultaría de aplicación para Palacio Euskalduna- Euskalduna Jauregia toda vez que el abono de dicho 0,5% al personal de esta mercantil supuso un importe de 5.358,66 euros, cantidad que fue íntegramente asumido con cargo al EBITDA positivo de 601.293,19 euros generado por la actividad mercantil del Palacio Euskalduna.

Por tanto, no se incumple el artículo 25 de la Norma Foral de Presupuestos para 2015, en tanto dado que no se ha sufragado cantidad alguna de ningún fondo adicional por existir superávit económico en dicho ejercicio.

Anexo de Interbiak a la alegación

Conforme a lo indicado en los apartados precedentes y sobre la base normativa referida, en Interbiak se disponía el excedente suficiente para hacer frente al gasto derivado de la aplicación del Acuerdo y que se cifra en 8 mil euros.

Anexo de Garbiker a la alegación

Toda vez que Garbiker, A.B. - S.A., queda sujeta tanto a la Norma Foral de Presupuestos para 2015 así como al Convenio de personal laboral de la Diputación Foral de Bizkaia, en la parte referida a la subida salarial del 0,5% anteriormente señalada, y generó en 2015 el excedente necesario (17 miles de euros) para hacer frente a la misma, se entiende que no hay incumplimiento del artículo citado en el apartado de Opinión inicialmente expuesto.

2.– La DFB considera que según su Plan de Recursos Humanos, las primas a la jubilación voluntaria, incapacidad permanente y renuncia a la condición de empleado público abonadas en 2015 a 108 empleados por un importe total de 4,1 millones de euros, son rendimientos del trabajo exentos de IRPF. Dicho Plan, no acredita la existencia de las causas que, según el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, permitirían asimilar dichas actuaciones a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas, cuyas indemnizaciones sí están exentas según el artículo 9 de la NF 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF.

Alegación Dpto. Administración Pública y Relaciones Institucionales

En relación con la tributación en el IRPF de las indemnizaciones percibidas en el año 2015 por personal de la Diputación Foral de Bizkaia en la modalidad:

a) Jubilaciones Anticipadas Indemnizadas,

b) Personal con declaración de Incapacidad Permanente Total y

c) Renuncia a la condición de Empleado Público.

En el ámbito de aplicación del Plan Estratégico de Recursos Humanos, lo que ha de tomarse como referencia es el último párrafo del apartado 5 del artículo 9 de la Norma Foral 13/2013 reguladora del IRPF, en virtud del cual quedarán exentas las indemnizaciones percibidas por los empleados de las Administraciones Públicas como consecuencia de la ejecución de los planes estratégicos de Recursos Humanos que las mismas aprueben, al asimilarlos a los expedientes de regulación de empleo, con el límite establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, esto es, 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta el 11 de febrero de 2012, y a partir de ahí 33 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y hasta un máximo de 24 mensualidades.

No hay más que leer dicho artículo para ver que en sí mismo se acreditan las circunstancias de exención:

artículo 9 de la Norma Foral 13/2013

Rentas exentas:

5.– Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Asimismo, estarán exentas las indemnizaciones que, en aplicación del apartado 2 del artículo 103 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, el socio perciba al causar baja en la cooperativa, en la misma cuantía que la establecida como obligatoria por la normativa laboral para el cese previsto en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o extinciones de contratos producidas por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. Con los mismos límites quedarán exentas las cantidades que reciban los trabajadores que, al amparo de un contrato de sustitución, rescindan su relación laboral y anticipen su retiro de la actividad laboral.

A los efectos de lo dispuesto en este número, se asimilarán a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas señalados en el párrafo anterior los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas basados en alguna de las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

El importe de la indemnización exenta establecida en este número no podrá superar la cantidad de 180.000 euros.

Este artículo se desarrolla en el artículo 7 del Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que se refiere a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, y que textualmente dice:

«El disfrute de la exención prevista en el número 5 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto quedará condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad la participación sea igual o superior al 25 por 100 o al 5 por 100, si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros. La cantidad máxima exenta de 180.000 euros será única por cada despido o cese del trabajador, con independencia de la forma en que se abone la indemnización.»

El plan estratégico de Recursos Humanos acredita las causas señaladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que permiten su asimilación a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas y, con ello, la exención de dichas indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la NF 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF, y a su Reglamento, ya que, en el marco de la legislación que le es propia, se configura como un plan de racionalización de plantillas y con ello de empleo, toda vez que de su propia exposición de motivos se dice

El Decreto Foral 152/2008, de 21 de octubre, se aprobó en desarrollo de los sistemas de racionalización derivados del Plan de Recursos Humanos de la Diputación Foral de Bizkaia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de junio de 1996, en ejecución de la previsión legal establecida por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

La Disposición Adicional Vigesimoprimera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que fue introducida por la Ley 22/1993, 29 diciembre, dispone que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, podrán adoptar, además de Planes de Empleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi es de aplicación la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, que en su artículo 22 reconoce también a las Administraciones Públicas vascas, de acuerdo con su capacidad de autoorganización y mediando negociación con la representación del personal, la posibilidad de adoptar programas de racionalización de los recursos humanos adaptados a sus especificidades y referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal que fijen sus órganos de gobierno.

Asimismo, el artículo 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce a las Administraciones Públicas la capacidad de aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos.

Por tanto, el Plan de Recursos Humanos de la Diputación Foral de Bizkaia y el Decreto Foral 152/2008, de 21 de octubre, derivado de él recogen, dentro del marco jurídico descrito, una serie de medidas tendentes a la racionalización de los recursos humanos de la Diputación Foral de Bizkaia.

Entre estas medidas se encuentran algunas referidas a la jubilación del personal a su servicio, pero en el momento actual es necesario seguir desarrollando estas medidas e introducir en el Plan Estratégico de Recursos Humanos la limitación de la prórroga del servicio activo de forma que se establezca, con carácter general, la jubilación forzosa del personal funcionario y laboral a la edad ordinaria de jubilación según el régimen de Seguridad Social o de mutualidad que corresponda en cada caso.

Esta medida entronca con la línea seguida por la Comunidad Autónoma de Euskadi, que en la Disposición Adicional Octava de la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales para el ejercicio 2014 recoge esta limitación para el personal funcionario a su servicio.

Es por tanto una adaptación a la Administración Pública de lo indicado por el artículo 51 del ET, conforme a la normativa que a esta le es propia, que hace referencia directa a los cambios en los medios o instrumentos de producción, los sistemas y métodos de trabajo, y al modo de organizar la producción, lo que en la Administración ha de referirse a sus plantillas y su relación de puestos de trabajo, para cuya racionalización se aprobó el citado plan de Recursos Humanos.

Los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas, vista su normativa, pueden ser definidos como los programas de racionalización y adaptación de los recursos humanos a sus necesidades de que se pueden dotar las Administraciones, de acuerdo con su específica capacidad de autoorganización y previa negociación con la representación del personal. Estos programas, además de las medidas establecidas en la normativa general de aplicación para los planes de empleo, pueden incluir incentivos a la excedencia voluntaria, a la jubilación anticipada, a la renuncia al servicio activo o a la baja definitiva en él.

De otro lado, en el ámbito de la empresa privada y del derecho laboral, los expedientes de regulación de empleo se configuran como los procedimientos administrativos a través de los cuales se llevan a cabo los despidos colectivos necesarios para intentar superar la situación económica negativa de la empresa (si están basados en causas económicas), o para garantizar la viabilidad económica de ésta a través de una más adecuada organización de sus recursos humanos (si vienen motivados por causas técnicas, organizativas o de producción).

Por ello, vistas las similitudes que existen entre los planes estratégicos de recursos humanos, propios de las Administraciones públicas, y los expedientes de regulación de empleo, característicos del derecho laboral (en particular, teniendo en cuenta que ambos se articulan como los medios a través de los que el empleador intenta racionalizar y adaptar los recursos humanos a sus necesidades objetivas de organización), la NFIRPF otorga un tratamiento análogo a los incentivos e indemnizaciones que se perciban por uno u otro concepto, a efectos de la exención regulada en su artículo 9.5 y como tiene informado el departamento competente, en los casos de dicho plan estratégico se encuentra basado en causas organizativas al dirigirse a la racionalización y readaptación de la plantilla de la Diputación, con objeto de garantizar la viabilidad futura del empleo en ella a través de una más adecuada organización de sus recursos humanos y por ello se encuentra exenta la parte de la indemnización percibida por los empleados que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.

El artículo 51 del ET literalmente dice:

«Despido colectivo Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Vigente hasta el 13 de Noviembre de 2015).

1.– A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.»

Por tanto sí queda acreditada la existencia de las causas que, según el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, permitirían asimilar dichas actuaciones a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas, y cuyas indemnizaciones están exentas según el artículo 9 de la NF 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF, ya que los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas, vista su normativa, pueden ser definidos como los programas de racionalización y adaptación de los recursos humanos a sus necesidades de que se pueden dotar las Administraciones y que en los casos de dicho plan estratégico se encuentran basados en causas organizativas como asimismo tiene informado el departamento competente.

3.– Bizkaikoa EPEF ha transformado un contrato temporal en indefinido a tiempo completo sin realizar convocatoria pública (artículo 31 de la NF 5/2010, de 22 de diciembre de creación de la Entidad Pública Empresarial Bizkaikoa).

Alegación Bizkaikoa

La justificación de la transformación del contrato temporal de M.U.P. en indefinido, a tiempo completo, no vulnera, a nuestro entender, lo dispuesto en el citado artículo 31 de la Norma Foral 5/2010, de 22 de diciembre, de creación de la Entidad Pública Empresarial Bizkaikoa, debido a que se basa en el hecho objetivo de que la «adscripción» (artículo 32 de sus Estatutos) también resulta una forma válida, en derecho, de acceso del personal a la Entidad Pública Empresarial Bizkaikoa, totalmente diferenciada de la denominada «incorporación» (artículo 31 de los mismos Estatutos).

A continuación vamos a desgranar los argumentos que explican dicha justificación:

Primera.– La Noma Foral 5/2010 de 28 de diciembre de 2010 por la que se constituyó la Entidad Pública Empresarial Bizkaikoa, establece los estatutos de dicha entidad y señala, entre sus funciones, la gestión integral de varios equipamientos.

Los propios estatutos de la Entidad Pública Empresarial Bizkaikoa, formulados como ya hemos referido en la NF 5/2010 de creación de dicha entidad, establecen, en dos artículos diferentes, las formas de acceso del personal a la Entidad Pública Empresarial Bizkaikoa, diferenciando entre el personal «incorporado» (artículo 31) y el personal «adscrito» (artículo 32).

Segunda.– Así, el artículo 31 establece la posibilidad de «incorporar» a la Entidad Pública Empresarial Bizkaikoa nuevo personal; indicando la necesidad, en dicho supuesto, de articular procesos de selección para el personal no directivo de la Entidad Pública Empresarial Bizkaikoa que se incorpore a ésta tras su puesta en funcionamiento.

No obstante, la posibilidad anterior no agota las formas de acceso del personal a la citad Entidad dado que, no podemos olvidar, que posteriormente, el artículo 32 de la propia NF 5/2010 establece, de forma expresa, la posibilidad de que la Entidad Pública Empresarial Bizkaikoa admita también la adscripción de personal, tanto funcionario como laboral, de la Diputación Foral de Bizkaia, integrándose dicho personal en la Entidad en régimen laboral. Y de hecho, tras su constitución, ésta última fue la forma habitual de acceso a la Entidad de la mayor parte de su actual personal, dado que resultaron adscritos a la misma provenientes de la Diputación Foral de Bizkaia.

A la vez resulta importante destacar que este artículo 32, a diferencia del anterior artículo 31, no contempla la necesidad de efectuar ningún proceso de selección para el personal objeto de la adscripción.

Tercera.– Por tanto, podemos proclamar, sin temor a equivocarnos, que en los estatutos de la Entidad Pública Empresarial Bizkaikoa se establecen, en dos artículos diferentes, dos formas diferentes pero totalmente legales de acceso a la Entidad, distinguiéndose así entre el personal «incorporado» (artículo 31) y el personal «adscrito» (artículo 32).

A estos efectos, resulta también importante resaltar, a fin de comprender la legalidad de la actuación efectuada en su día por esta Entidad, el concepto del término «adscribir» entendido como «agregar a una persona al servicio de un cuerpo o destino», dado que, de acuerdo a nuestra interpretación, entendimos que cuando el propio Decreto Foral emanado de la Diputación (organismo que creó la Entidad Pública Empresarial Bizkaikoa y del que ésta depende) preveía que personal de un departamento foral podía ser «agregado» a otro servicio dependiente de alguna forma de la misma DFB, en este caso a la Entidad Pública Empresarial Bizkaikoa, (de hecho el objetivo mismo del decreto es dar cuerpo legal a dicha adscripción) no cabía, en dicho proceso, actuación de ningún tipo por parte de la Entidad Pública Empresarial Bizkaikoa, tal y como no se hizo en todos los procesos de adscripción anteriores, y mucho menos, la de poner en marcha un proceso de selección, dado que entendíamos que actuar de otra forma significaría que la Entidad no estaría cumpliendo escrupulosamente lo establecido en el Decreto Foral antedicho, que no prevé actuación de ningún orden.

Además, resulta destacable por no ser baladí, el hecho de que el trabajador que ocupa el puesto objeto de estas alegaciones ya había superado, en su día, un arduo proceso de selección, consistente en una prueba de mérito y capacidad, con el fin de acceder al puesto de funcionario interino y había demostrado, como analizaremos más adelante, durante un gran número de años al servicio de la propia Diputación Foral de Bizkaia su mérito y capacidad, inigualable seguramente en el mercado, para acceder al mismo puesto que hasta la fecha venía desempeñando en calidad de funcionario interino pero bajo otra entidad (DFB en lugar de Entidad Pública Empresarial Bizkaikoa).

Caso muy diferente hubiera sido si la Entidad Pública Empresarial Bizkaikoa hubiera decidido de forma unilateral la creación de una plaza de arqueólogo, por ejemplo, en cuyo caso hubiera tenido que convocar ineludiblemente un proceso de selección como así ha realizado la propia Entidad cuando ha «incorporado» personal en procesos anteriores. Pero la realidad es que en este caso no se incorporó a ningún trabajador sino que se produjo la adscripción de un trabajador, bajo régimen laboral, que previamente realizaba ya las mismas funciones.

Cuarto.– Cabe recordar también, que M.U.P. ingresó en la Diputación Foral de Bizkaia en el año 1992 mediante un contrato para un periodo de un año que posteriormente fue prorrogado de forma sucesiva y por periodos de seis meses hasta el mes de mayo de 1955. En el año 1995, se procedió a la publicación de la convocatoria para la provisión como funcionario interino, de dos plazas en la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnicos Superiores, Especialidad: Técnico en Arqueología. (BOB n.º 201, del 20 de octubre de 1995).

Tal y como la convocatoria pública detallaba, se realizó una prueba de selección a todos los aspirantes presentados. Dicha prueba consistió en la redacción de un Proyecto-propuesta de modelo organizativo y de gestión de la Arqueología de Bizkaia y sirvió para probar la cualificación y conocimientos del personal seleccionado. El Sr. M.U.P. quedó en el número dos (2) en la prueba siendo por ello seleccionado para el puesto.

Tras superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria fue designado por acuerdo de Diputación Foral de Bizkaia, de 26 de Diciembre de 1995 y tomó posesión en fecha 8 de enero de 1996 del cargo como Funcionario Interino en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Técnicos Superiores, Especialidad: Arqueología, Grupo A1, Puesto 1179-002.

En los 19 años en los que el trabajador prestó sus labores en el Servicio de Patrimonio de la Diputación Foral de Bizkaia, el Sr. M.U.P. gestionó todos los proyectos relacionados con las intervenciones arqueológicas realizadas en Bizkaia relacionadas con los periodos históricos anteriores a la Edad Media (Prehistoria, Protohistoria y Romanización), lo que supone la autorización y la inspección de aproximadamente 50 expedientes anuales y redactó los informes de Evaluación de Impacto Ambiental de éste territorio en un número medio de 90 anuales. Participó anualmente en la redacción de la normativa reguladora de las actividades arqueológicas en Bizkaia y en los tribunales de subvención de estas actividades. Desde 2011 está al cargo de la gestión arqueológica realizada desde el Servicio de Patrimonio Cultural de Diputación Foral de Bizkaia como asesor (200 expedientes anuales).

Durante este período redactó y gestionó los proyectos de investigación y puesta en valor de los yacimientos de la Cueva de Santimamiñe (Kortezubi), Poblado romano de Forua e Iglesia de San Martín (Forua), Oppidum de Arrola y Centro de Interpretación de Arrolagune (Arratzu), Castillo de Ereñozar (Ereño), Ermita y necrópolis de Argiñeta (Elorrio), Ermita y necrópolis de Finaga (Basauri), Necrópolis romana de Tribisburu (Bermeo), Monumento de Bastazar-Gastiburu (Arratzu), los estudios de las cuevas Ventalaperra, El polvorín y El rincón (Carranza); Arenaza (Galdames); Askondo (Mañaria), Bolinkoba (Abadiño); Santa Catalina y Lumentxa y Armintxe (Lekeitio); Morgota (Kortezubi); Abittaga (Amoroto); Ondaro (Nabarniz); Atxurra y Goikolau (Berriatua) y Getaleuta (Igorre).

En la actualidad y desde el año 2009 es el coordinador de la Revista Kobie perteneciente al servicio de Patrimonio Cultural de DFB. Su dilatada trayectoria profesional muestra las aptitudes y cualificación para la labor de técnico de dicho departamento convirtiéndose en la actualidad en una de las figuras destacadas del panorama arqueológico de Bizkaia.

Tras la creación de la Entidad Pública Empresarial Bizkaikoa y la evolución de los trabajos realizados en el Servicio de Patrimonio de DFB, se estimó que era procedente adscribir a la citada Entidad la plaza de arqueólogo del Servicio de Patrimonio y por ese motivo se publicó el Decreto Foral 45/2014 para la realización de dicha adscripción.

Quinto.– Por todo ello, si por un lado tenemos definida la acepción utilizada para entender la «adscripción» del puesto, cumpliendo lo establecido en los propios estatutos de la Entidad Pública Empresarial Bizkaikoa, y por otro lado, reconocida y admitida la capacidad de la persona que debía ocuparla; siendo, además, que en su ingreso en la entidad de la que provenía, la propia Diputación Foral de Bizkaia, y la citada persona había cumplido ya con un proceso de selección, convocado con todas las garantías, que el interesado superó de forma conveniente, su contrato devino, a nuestro juicio, en laboral indefinido.

Mucho más si tenemos en cuenta que para alcanzar dicha conclusión la entidad había solicitado previamente, para un caso enteramente similar, un informe jurídico de legalidad externo en el que, como veremos más adelante, se concluía indicándosenos, a modo de recomendación, que, tras proponer como opciones la suscripción de un contrato de modalidad temporal, la suscripción de un contrato indefinido o la novación mediante un contrato de interinidad, resultaba «más ajustada la transformación sin más en contrato indefinido».

A estos efectos hemos de poner de manifiesto que la asesoría de reconocido prestigio «Makua Asociados», elaboró un informe jurídico, emitido por el abogado D. Luis Pagano en fecha 14 de abril de 2011, que analizando una situación enteramente similar concluía indicándosenos que, efectivamente

«.....Atendiendo a la condición precedente de funcionario interino del trabajador y a las características de la relación laboral con la EPEF, no parece estrictamente ajustada a Derecho la decisión de suscribir un contrato de modalidad temporal (obra o servicio determinado) y de duración de un (1) año en ejecución de la adscripción de dicho funcionario a Bizkaikoa, resultando más ajustada la transformación sin más en contrato indefinido (...)»

Y así se hizo, en aquel caso mediante la firma de un documento denominado «Transformación de contrato temporal en indefinido».

Sexto.– Posteriormente y con relación al caso que ahora nos ocupa, en el año 2014, fue adscrito a la Entidad Pública Empresarial Bizkaikoa quien hasta esa fecha había sido funcionario interino de Diputación Foral de Bizkaia, M.U.P., cuyas características laborales y desarrollo profesional en el Servicio de Patrimonio del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia resultan de características enteramente similares a las del supuesto informado, por lo que ante su adscripción a la Entidad Pública Empresarial Bizkaikoa y no constando, de ninguna forma, pese a los controles establecidos ya referenciados, que el procedimiento seguido previamente no hubiera sido el debido o pecase de algún tipo de irregularidad, se decidió, por mera congruencia, proceder de la misma manera a la ejecutada en el año 2011, siendo convertido el contrato laboral temporal de M.U.P. en contrato laboral indefinido.

Séptimo.– Es de destacar que la actividad de la Entidad Pública Empresarial Bizkaikoa ha sido siempre, desde su creación, objeto de análisis y auditoria externa, sin que en ningún momento se hubiera efectuado ninguna advertencia de legalidad sobre la posible incorrección del procedimiento seguido por la Entidad Bizkaikoa respecto de otros casos similares efectuados en ejercicios precedentes, ni sobre otro cualquiera relacionada con la materia.

4.– El IFAS ha realizado adquisiciones de suministros y servicios por 781.945 euros, prescindiendo del procedimiento abierto.

Alegación IFAS

Las adquisiciones de suministros y servicios se ha realizado en treinta centros logísticos diferentes con operativa y contratación individualizado, siendo estos centros de funcionamiento autónomo y con características individuales y específicas en cada centro en lo referente al servicio que prestan, número de usuarios, ubicación, etc.

No obstante, durante el ejercicio 2016 se trabajó para llevar a cabo las licitaciones por procedimiento abierto de contratación centralizada, licitaciones con vigencia para el ejercicio 2017 y que se materializan en los siguientes expedientes de contratación:

– «Suministro de Energía Eléctrica para las instalaciones del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia para el ejercicio 2017». (Expediente 08/16).

– «Suministro de Gas Natural para las instalaciones del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia para el ejercicio 2017». (Expediente 9/2016).

– «Servicio de Telecomunicaciones para el Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia para el ejercicio 2017». (Expediente 10/2016).

5.– Siete Entidades del SPE, han comprado energía eléctrica (1,5 millones de euros), una Entidad gas (190.638 euros), una Entidad vehículos usados (461.929 euros), aperos invernales (223.363 euros) y sal (170.160 euros) y una Entidad otros (366.718 euros), sin respetar los principios de publicidad y concurrencia.

Alegación Aparkabisa

Central de Contratación Foral de Bizkaia

El Decreto Foral 12/2016, de 20 de julio 2016, Crea y Regula la Composición de la Central de Contratación Foral de Bizkaia.

El 14 de septiembre de 2016, el Consejo de Administración de Aparkabisa, acuerda la adhesión de esta sociedad a la Central de Contratación DFB

El 16 de octubre de 2016, Mediante escrito remitido por la citada Central de Contratación DFB, se comunica a esta sociedad que se iniciarán los trámites para licitar, entre otros, varios acuerdos Marco, durante 2017, para comenzar su ejecución en 2018, entre ellos: el suministro de energía Eléctrica, en cuyo proceso Aparkabisa, ya ha facilitado los datos requeridos para la preparación de la citada licitación.

Con el fin, entre otros, de respetar los principios de publicidad y concurrencia.

Renegociación suministro eléctrico

Los contratos con el suministrador de energía eléctrica que mantenía hasta la fecha con Aparkabisa eran 19, vencían durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

En este, entorno, parecía razonable, en diciembre de 2016, optar por la negociación, si fuese posible para 2017, y esperar a los procesos de licitación a nivel general por parte de la Central de Contratación.

Se mantienen reuniones con posibles suministradores con el fin de renegociar las condiciones. Se alcanza acuerdo con el actual suministrador, se unifican los 19 contratos existentes en un único contrato.

Optimización de potencia: Ajustes de las potencias contratadas.

Por esta vía se estiman un ahorro en el ejercicio 2017 de 46.118,45 euros.

Ajustes de optimización reactiva, modificaciones en algunos elementos instalados, que permitan un ahorro.

Por esta vía el ahorro, estimado es de 4.951,27 euros.

Total ahorro estimado año 2017, 51.069,42 euros/ año

Alegación Bizkaiko Basalan

Adquisición de aperos invernales

A la referencia común sobre «aperos invernales», se trata en efecto no de un objeto común, sino de treinta y un operaciones independientes y no relacionadas, que responden a necesidades no previstas de repuestos, reparaciones, recambios específicos y accesorios de todo tipo para las labores de mantenimiento de carreteras (vialidad invernal).

En este epígrafe no se ha realizado un procedimiento único de contratación de estos elementos por entenderse que son gastos totalmente heterogéneos, nada previsibles y en su mayoría además de carácter urgente por responder a necesidades de la correcta gestión de las emergencias en el THB.

Los gastos son de diferente naturaleza ya que en algunos casos hablamos del suministro de diferentes piezas necesarias para la maquinaria invernal que se deterioran con el uso. Hablamos de tornillos, arandelas, tuercas, cables, casquillos, juntas, filtros, rodamientos, etc. Además se genera el gasto en el momento que surge la necesidad a causa del desgaste o desperfectos que se producen por incidentes que no son en absoluto previsibles. No obstante vamos a estudiar las posibilidades de agrupar de alguna manera, al menos parte de los suministros y servicios para intentar realizar un procedimiento de contratación con publicidad.

Otro tipo de gasto fue la adquisición de un equipo de fumigación cuya facturación fue por un importe inferior a 18.000 euros y, por tanto, conforme a las instrucciones de contratación aprobadas para nuestra sociedad no es necesario realizar un procedimiento con publicidad y concurrencia, sino que es factible hacerlo por medio de un contrato menor.

Otro gasto fue la adquisición de contenedores de basura para las áreas recreativas para su reposición por robo. El robo es una circunstancia que se produce en el mobiliario de las áreas recreativas y parques y que nos obliga a la adquisición de materiales para su reposición en el momento preciso en que se produce. Se trata por lo tanto de una circunstancia imprevista que requiere de una solución inmediata. Sentado lo anterior, y a mayor abundamiento, debemos señalar que el importe de la adquisición que nos ocupa no impide en modo alguno su tramitación mediante contrato menor.

Otro tipo de gasto son las reparaciones de diferente maquinaria. En este caso tampoco existe posibilidad de identificar y prever el gasto ya que igualmente responden al momento en que se genera la necesidad por fallos en los motores, impactos etc. Además, respecto a la reparación de la planta de salmuera, es necesario realizarla con el servicio técnico del proveedor que la suministró en su día para no perder la certificación de calibración. La calibración de la máquina de elaborar salmuera requiere de una alta precisión para que el porcentaje de relación agua - sal sea el adecuado y que el tratamiento sea efectivo. Ésta es la razón técnica que justifica la excepción de la licitación.

Adquisición de siete camiones

En todos los casos indicados (Garaje Iruña, Comercial Gazpi, Talauto y Talcamión) se han solicitado (tres) ofertas concretas - según características de cada vehículo - a diferentes empresas de reconocida solvencia en su sector.

No se han tramitado los procedimientos abiertos con publicidad y concurrencia por tratarse en todos los casos de un importe inferior a sesenta mil euros netos. Por ello, según instrucciones de contratación de la empresa foral Bizkaiko Basalan se ha utilizado el procedimiento negociado.

Se da una excepción en la lista: la mención de Bilbotruck («un camión») no es correcta. No se trata en este caso de la adquisición de un camión sino que hace referencia de hecho a seis operaciones diferentes, con distinto objeto de contrato y por importe inferior a dieciocho mil euros netos. Se trata de varios contratos: adquisición de furgoneta, dos todo-terreno, camioneta «pick-up» y vehículo utilitario - todos ellos usados.

Adquisición de sal

Referente a la compra de la sal, debemos decir que es imprevisible debido a que cada año la climatología varía y la compra se realiza en función de las necesidades.

La campaña empieza el 1 de noviembre y continúa hasta el 30 de abril del año siguiente, por lo cual cada comienzo de campaña los silos verticales se tienen que rellenar con una capacidad total de unas 480 TM. Según cómo se desarrolle la campaña el responsable invernal de Diputación da autorización para un primer llenado total o parcial, ya que la sal dentro de los depósitos se va deteriorando, por lo cual se va solicitando el suministro en función de las necesidades climatológicas para su rápido consumo.

Por ello es muy complicado prever de antemano cuáles van a ser las necesidades reales en cada campaña. Cada campaña varía según la climatología, pudiendo consumir más o menos cantidad de sal. De hecho, en la campaña que nos ocupa realizamos el correspondiente procedimiento negociado sin publicidad en la estimación de un gasto no superior a 60.000 euros. Para llevar a cabo esta estimación se tuvo en cuenta el gasto ejecutado en el ejercicio anterior; sin embargo dicha estimación no fue suficiente, toda vez que se produjo un aumento excesivo de cantidad de sal, derivado de una serie de condiciones meteorológicas muy adversas que hicieron necesario por razones de interés público y de seguridad vial, la adquisición de más cantidad de sal a través de contrato menor. No obstante, a pesar de las dificultades, vamos a estudiar la posibilidad de realizar en próximos ejercicios un procedimiento con concurrencia y publicidad.

Alegación Beaz

En lo que respecta al importe señalado, hay que tener en cuenta que responden a tres contrataciones diferentes, a las que BEAZ, S.A.U., ha accedido en distintos momentos de tiempo y con diferentes mecanismos:

1) Suministro eléctrico de BIC BIZKAIA, incubadora que cogestiona con el Parque Científico y Tecnológico de Bizkaia. Su importe asciende a 49.419,80 euros IVA incluido (40.842,81 euros sin IVA) y corresponde al contrato del Parque en que BEAZ, S.A.U., se subroga fruto de la distribución de funciones y asunción de gastos de la incubadora en junio de 2015.

La contratación en origen realizada por el Parque Científico y Tecnológico obedece a los procedimientos de contratación y acuerdos de esta Sociedad Pública y que responden tanto al servicio como a la construcción de las infraestructuras eléctricas necesarias dentro del propio Parque, de forma que se asegure el suministro en las condiciones óptimas respectando la normativa de contratación vigente.

2) Suministro eléctrico servicios generales de edificio Sabino Arana 8, sede en Bilbao de las oficinas de BEAZ, S.A.U., cuyo importe asciende a 12.689,20 euros IVA incluido (10.486,94 euros sin IVA) derivados de la subrogación de BEAZ, S.A.U., en el contrato que tenía Azpiegiturak, S.A.U., propietaria del edificio.

3) Suministro eléctrico de las oficinas BEAZ, S.A.U., en Bilbao, por importe total de 21.708,30 euros IVA incluido (17.940,74 euros sin IVA).

Se entiende, por tanto que son contrataciones independientes y que en el primero de los casos, en que supera el límite establecido en la normativa de contratación, ha seguido los procedimientos adecuados de contratación y adjudicación.

Alegación Bizkaikoa

Las contrataciones se realizan de acuerdo a los mejores precios existentes en el mercado. La contratación con la empresa Audax, si bien se realiza directamente, es resultado de la recomendación de la consultora energética Esetek, quien revisa de forma periódica los precios ofertados por las diversas comercializadoras en el mercado y recomienda la contratación con aquella empresa que oferta el precio más ventajoso, prueba de ello es la contratación con diferentes empresas como Audax y no existencia de exclusividad de la empresa Iberdrola S.A.

De todos modos, está prevista para ejercicios futuros la asunción por parte de la central de compras de la Diputación Foral de Bizkaia del concurso para el suministro de energía eléctrica, convenio marco al que se adherirá la entidad Bizkaikoa.

Alegación Palacio Euskalduna

En relación a estas observaciones, esta parte considera necesario señalar que respecto del suministro de energía eléctrica, siguiendo las últimas recomendaciones del TVCP se realiza mediante la publicación en nuestra página web de fecha 19 de septiembre de 2016 y se adjudica a la empresa Iberdrola Clientes, S.A.U. con fecha 28 de noviembre de 2016.

Por otra parte, respecto del suministro de gas, es de reseñar que es la primera observación que a este respecto se realiza por el TVCP, no habiendo sido nunca licitado el servicio de gas.

Alegación Garbiker

El detalle de las compras realizadas por entidades del SPE sin respetar los principios de publicidad y concurrencia es el siguiente:

(Véase el .PDF)

1) Energía eléctrica.

En lo que respecta al importe señalado (94 miles de euros), hay que tener en cuenta que responden a 17 contrataciones en diferentes instalaciones, que GARBIKER, A.B. – S.A., ha formalizado en distintos momentos de tiempo y que responden a necesidades, en términos de potencia y servicio no homogéneas (desde simple suministro hasta la inclusión de instalaciones y grupos electrógenos adicionales).

En concreto, los contratos que se engloban en el importe son los siguientes:

(Véase el .PDF)

2) Suministro y mantenimiento contenedores amarillos.

En la actualidad, Garbiker dispone de 3.674 unidades de este contenedor amarillo ubicados en 112 municipios. Una vez realizado el proceso de selección inicial, se ha considerado importante mantener un único modelo de contenedor. Con ello, se garantiza la uniformidad en el proceso de vaciado de los contenedores y la recogida de los envases, con lo que no resulta necesaria la incorporación de nuevos activos para esta actividad y el suministro de este producto en unas notables condiciones de mercado.

Paralelamente, este contendor es fabricado en exclusiva por la empresa THESAL, quien es la propietaria de su diseño industrial y de los moldes de fabricación, por lo que no resulta posible adquirirlos a ningún proveedor adicional.

3) Retirada residuos peligrosos.

Desde que entra en vigor la nueva legislación que afecta a la Recogida y gestión de la fracción peligrosa incluida en los residuos de construcción y demolición (amianto, pinturas, detergentes, colas, resinas, aditivos, etc.) a finales del año 2012 (Decreto 112/2012 de 26 de junio), se ha estado trabajando en el plano interinstitucional en el Órgano de Coordinación de Residuos Urbanos (OCRU), cuya misión es coordinar los programas y las acciones propuestas por las Directrices para la planificación y gestión de residuos sólidos urbanos de la CAPV, así como garantizar su cumplimiento, identificando las posibles áreas de investigación.

El fin de estas reuniones ha sido analizar y diseñar la recogida de estos nuevos residuos. En concreto, abría la posibilidad de incluir nuevos residuos entre los que se depositan en la Red de garbigunes que gestiona Garbiker. Es por ello que se decidió seguir con el proveedor adjudicatario, prorrogando el plazo de ejecución del contrato, hasta que se aclarara este extremo.

No obstante, con posterioridad a estos hechos y debido a la dilatación del plazo en la toma de decisión en este campo, se ha decidido lanzar un nuevo concurso público para la Recogida de los residuos peligrosos que llegan a los garbigunes. De su objeto se ha excluido el amianto, que actualmente no se recoge en estas instalaciones, de la caracterización de los residuos a recoger, pese a que aún no se ha llegado a una decisión final.

6.– El servicio técnico de montaje y desmontaje de salas y asistencia técnica para la realización de eventos de Palacio Euskalduna, S.A., se ha prorrogado desde marzo de 2015, con un gasto aproximado de 500.000 euros, excediendo el plazo máximo establecido en el contrato.

Alegación Palacio Euskalduna

El Palacio Euskalduna – Euskalduna Jauregia, S.A. es una sociedad pública mercantil creada por la Diputación Foral de Bizkaia como sociedad instrumental para la organización de congresos y festivales musicales dentro de las singularidades que ofrece un Palacio de Música y Congresos. Dicha Sociedad se encuentra regulada por la Ley de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales y como sociedad pública mercantil en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público estando por definición íntegramente sometida y regida por el ordenamiento jurídico privado, salvo en aquellas materias en las que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación tal y como establece la disposición adicional duodécima de la meritada ley.

Dicho esto, esta parte considera que la objeción manifestada por el Tribunal Vasco de Cuentas Pública induce a pensar que la sociedad Palacio Euskalduna, S.A. se encuentra sometida al derecho administrativo en materia de contratación en un sentido amplio, Ley de Contratos del Sector Público, en la actualidad en su redacción dada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP). Sin embargo, hemos de señalar que el contrato objeto de revisión por el TVCP es un contrato privado (artículo 20 TRLCSP) dado que se trata de un contrato celebrado por una sociedad pública mercantil (poder adjudicador) que no reúne la condición de Administración Pública y, que como contrato privado, se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por las normas de derecho privado.

En relación al presente contrato se ha de poner de manifiesto las siguientes circunstancias:

La contratación del Servicio técnico de montaje y desmontaje de salas y asistencia técnica para la realización de eventos de Euskalduna Jauregia es de fecha marzo 1 de marzo de 2011. En la cláusula cuarta del mismo se hizo constar la duración del mismo por un periodo de dos años si bien este podría ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la duración del mismo pudiera exceder de cuatro.

No obstante cualquiera de las partes podía dejarlo sin efecto sin más que comunicar a la otra, su voluntad en este sentido con una antelación mínima de tres meses.

Por ello, con fecha 5 de febrero de 2015 se procedió de mutuo acuerdo a la prórroga del contrato por un período de tiempo necesario hasta la nueva adjudicación del contrato. En este período se procede a la tramitación administrativa de un nuevo expediente de contratación con elaboración de pliegos, publicación de la licitación en el perfil del contratante y otros trámites que originan el que con fecha 15 de junio de 2016 se procede a desistir del procedimiento iniciado para la adjudicación del nuevo contrato, toda vez que se observó la existencia de una cláusula que pudiera infringir el artículo del TRLCSP y se procedió a publicar dicha circunstancia en el DOUE así como en el perfil del contratante.

Posteriormente, en fecha 28 de septiembre de 2016 se volvió a publicar en el DOUE y en el perfil del contratante una nueva licitación para la adjudicación del servicio de montaje y desmontaje de salas, el cual después de toda la tramitación administrativa realizada por el órgano de contratación finaliza con 20 de enero de 2017 con la adjudicación de dicho contrato.

No obstante, es de reseñar que el plazo previsto en el contrato de cuatro años se ha visto superado por la prórroga formalizada de mutuo acuerdo, siendo esta necesaria para la continuidad en la prestación del servicio, como se ha razonado anteriormente, sin que se ha superado el plazo máximo de seis años que el artículo 303 del TRLCSP establece como máximo.

A tal fin, se acompañan los documentos n.º 1, 2, 3 y 4 de acuerdo con el siguiente detalle:

1) Prórroga de mutuo acuerdo del contrato de fecha 5 de Febrero de 2015

2) Resolución del 15 de junio de 2016 dictada por el Órgano de Contratación acordando el desistimiento de la licitación del contrato.

3) Informe de análisis y comparación de ofertas presentadas con propuesta de adjudicación.

4) Acuerdo de adjudicación de fecha 20 de enero de 2017.

7.– La evaluación de los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas en la selección de las ofertas para el suministro y ejecución de la pantalla exterior y otras obras asociadas, adjudicado por Palacio Euskalduna, S.A., por 436.459 euros (IVA incluido), se ha realizado simultáneamente a la del resto de criterios, incumpliendo el artículo 150.2 del TRLCAP.

Alegación Palacio Euskalduna

Con carácter previo, se celebraron las pruebas técnicas durante tres días diferentes para valorar las pantallas propuestas por los licitadores en condiciones atmosféricas diferentes y en presencia de todos los ofertantes e incluso fabricantes de las pantallas propuestas. Habiéndose valorado el resto de criterios con posterioridad a las pruebas técnicas realizadas, emitiéndose el informe con propuesta de adjudicación en fecha 10 de febrero de 2015 y con fecha 18 de febrero de 2015 se acordó la adjudicación definitiva.

Una vez dicho esto, esta parte considera que no es correcta la afirmación vertida por el TVCP, toda vez que la valoración de las ofertas se ha realizado en momentos separados y en días diferentes, ahora bien no se ha dejado constancia documental en el expediente de contratación, sin perjuicio de que dicho extremo pudiera acreditarse por otros medios probatorios admitidos en derecho.

No obstante, esta parte es consciente de la necesidad de cumplir escrupulosamente todos los trámites administrativos exigidos por la normativa, cada día más exigente, contenida en la Ley de Contratos del Sector Público, en el presente caso, lo dispuesto en el artículo 150.2 del TRLCSP, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello en el expediente, por lo que se procederá a adoptar los mecanismos internos necesarios para que los contratos que, por su naturaleza así lo exijan, se deje constancia de la evaluación y valoración de las ofertas en las correspondientes actas.

1.– Análisis de comparación de ofertas presentadas en Contrato de pantalla exterior de fecha 10 de febrero de 2014.

2.– Resolución de adjudicación de 18 de febrero de 2015.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.1.– Presupuesto, Cuenta General y Contabilidad.

– El estado de créditos de compromiso a 31 de diciembre de 2015 no incluye 5,6 millones de euros correspondientes al Convenio de colaboración entre el Gobierno Vasco, Euskal Trenbide Sarea y DFB, para la construcción y financiación de la línea 3 del Metro (Etxebarri-Matiko).

Alegación Dpto Hacienda y finanzas

El convenio citado se ha contabilizado en el ejercicio 2015 como crédito de gasto, por lo que no puede encontrarse en la citada relación, que contempla los créditos de compromiso del ejercicio 2016 en adelante.

– Se ha tramitado una generación de crédito por importe de 824.843 euros sin que se haya producido la efectiva recaudación de los derechos (artículo 62.3 TRNFGP). El ingreso reconocido e ingresado con posterioridad ha sido por 412.421 euros.

Alegación Dpto Hacienda y Finanzas

En efecto, la tramitación como generación de este expediente es incorrecta, debiendo haberse utilizado la figura de la Ampliación de Crédito (artículo 61 TRNFGP).

– El presupuesto de Interbiak, S.A. no incluye el anexo de las inversiones de carácter plurianual (artículo 39.2 TRNFGP).

A 31 de diciembre de 2015, esta Sociedad mantiene compromisos de inversión por importe de 46,2 millones de euros, relacionados básicamente con la ejecución de las obras de la variante sur de Ermua, tramos Berroeta y Uretamendi, que fueron encomendadas a la Sociedad por la DFB. El presupuesto de créditos de compromiso de la DFB, incluye una consignación en variación de activos financieros para ampliaciones de capital que financien las inversiones de la Sociedad. Al cierre del ejercicio 2015, la Cuenta General de la DFB recoge créditos de compromiso a favor de Interbiak, S.A. por importe de 612 millones de euros hasta 2025.

Alegación Dpto Hacienda y Finanzas

El anexo de inversiones de carácter plurianual se encuentra incluido en la Memoria de la Sociedad. Para los siguientes Presupuestos, se incluirá un anexo de inversiones de carácter plurianual diferenciado.

– La Cuenta General debería incluir los informes de auditoría de las entidades que forman el SPE para una mejor interpretación de sus respectivas cuentas anuales.

Alegación Dpto Hacienda y Finanzas

No consta entre la información que se debe incluir en la Cuenta General. No obstante se analizará la conveniencia de incorporarlos.

III.3.– Gastos de personal.

Hemos detectado diferencias en el cálculo de las retribuciones por concepto de antigüedad en las sociedades forales. Sería recomendable que se regulen y homogeneicen las retribuciones aplicables al SPE.

Alegación Aparkabisa

La Sociedad Aparkabisa cuyo Capital Social está constituido por aportaciones de la Diputación Foral de Bizkaia, Gobierno Vasco, Ayuntamiento de Barakaldo, Ayuntamiento de Valle de Trapaga-Trapagaran y Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, viene desde un principio realizando los Convenios Colectivos con la aprobación del Consejo de Administración constituido por representantes de las entidades señaladas anteriormente.

En el ejercicio 2007 se firmó un Convenio Colectivo, por un único año, en el que al igual que en anteriores ejercicios se establecía que «la antigüedad se abonará por trienios y por una cantidad del 3,5% del Salario Base».

No obstante, en el siguiente Convenio en vigor y establecido para los años 2008/2009/2010/2011/2012/2013/2014/2015, la antigüedad se abonará por la misma cantidad del 2007. Esta congelación de la antigüedad para los ejercicios referidos nos llevará en Convenios sucesivos a equipar la antigüedad con la de los trabajadores de la Diputación Foral de Bizkaia.

III.4.– Contratación.

Mediante el análisis de los expedientes de contratación formalizados en 2015 o en ejercicios anteriores pero con ejecución en el ejercicio, por la DFB, por el IFAS y por el SPE, hemos detectado que:

– Durante el ejercicio 2015 no se ha realizado la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público regulada en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

Alegación Dpto Administración Pública y Relaciones Institucionales (conjunta para DFB, IFAS y SPE)

En relación a esta observación se debe señalar que la Disposición adicional tercera de la Ley 20/2013, establece, efectivamente que «en la Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.»

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta la Ley entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE (10 de diciembre de 2013) y en virtud de lo dispuesto en a disposición Final Quinta se concede un plazo de 6 meses para la adaptación de las disposiciones vigentes con rango legal y reglamentario a lo dispuesto en la misma.

Sentado lo anterior, la primera cuestión a poner de relieve es que no se establece un plazo límite para comunicar la convocatoria de licitaciones y sus resultados a través de la interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información a la Plataforma de Contratación del Sector Público y prueba de ello es que de forma inmensamente mayoritaria el sector público o bien no está alojado en la Plataforma o bien no comunica por interconexión con dispositivos electrónicos la convocatoria de licitaciones y sus resultados. Entenderlo de otra manera sería dejar fuera de la legalidad a la gran mayoría de entidades que componen el Sector Público.

No obstante, se debe señalar que, en orden a dar cumplimiento al mandato de la Disposición Adicional Tercera (a pesar de su falta de límites temporales), desde los servicios técnicos de esta Diputación se dieron los pasos oportunos para, habida cuenta tanto la posibilidad de, o bien hacerlo directamente comunicando a la Plataforma del Estado o bien a través de la del Gobierno Vasco, determinar cuál era, en términos de eficiencia y optimización de los recursos, la mejor forma de llevar a cabo tal operación a «buen puerto».

Así, tras las firma del Convenio entre el Estado y el Gobierno Vasco, de 21 de junio de 2015, que tiene por objeto «la utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para aportar información sobre los procesos de contratación en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi», con una duración de 5 años, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 340 del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público en sede de aprobación parlamentaria, se han mantenido tanto reuniones con los técnicos de Gobierno Vasco como consultas a la Plataforma de Contratación del Sector Público en orden a determinar las ventajas e inconvenientes de no comunicar, sino de alojar nuestro perfil del contratante directamente en cualquiera de las dos plataformas.

Por lo que, llegados a este punto, estamos en condiciones de poner de manifiesto que se han dado las instrucciones oportunas para que, a la mayor brevedad posible, el perfil de contratante de la Diputación Foral de Bizkaia se aloje en la Plataforma de Contratación del Gobierno Vasco a los efectos de lo dispuesto tanto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/2013 como del artículo 340 del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público.

– Las instrucciones internas de contratación de Aparkabisa, S.A. y Garbiker, S.A. no contemplan la publicidad en el perfil del contratante de la licitación de contratos de obras de importe entre 50.000 y 200.000 euros y del resto de contratos entre 50.000 y 60.000 euros (artículo 191.c) TRLCSP). En Garbiker, además, las instrucciones no están publicadas en el perfil del contratante (artículo 192.3 TRLCAP).

Alegación Aparkabisa

Como antecedente, debemos expresar que ya en el informe del TVCP de 2014 se realizaba una referencia de tenor similar.

AÑO 2014

Las instrucciones internas de contratación de Aparkabisa, S.A., Palacio Euskalduna, S.A., Garbiker, S.A. e Interbiak, S.A. no contemplan la publicidad en el perfil del contratante de la licitación de contratos de obra de importe entre 50.000 y 200.000 euros y para el resto de contratos entre 50.000 y 60.000 euros, tal y como establece el artículo 191 c) del TRLCSP.

Ciertamente no ha sido, ni es, un criterio jurídico pacífico si la interpretación adecuada del artículo 191 c) del TRLCSP, respecto de si los procedimientos negociados sin publicidad superiores a 50.000 euros, debía ser anunciados en el perfil del contratante.

Por ello las NNII de APARKABISA únicamente regulaban esta obligación en su artículo 15:

«Artículo 15.– Notificaciones: La adjudicación de los contratos se publicará en el perfil del contratante de Aparkabisa.»

El TRLCSP se aplica con mayor grado de intensidad a la Administración Pública que para el resto del Sector Público, recogiendo mayores exigencias, trámites, condicionantes y reglas para el primero.

Por lo que pudiera contradecir el espíritu de la norma interpretar que solo el resto del Sector Público tiene que publicar en el perfil del contratante los procedimientos negociados sin publicidad superiores a 50.000 euros, quedando la Administración Pública libre de esta obligación.

Esta reflexión llevaba a entender que el artículo 191 c) lo que obliga es a publicar el anuncio de adjudicación del contrato en el perfil del contratante (en tanto que todo el artículo 191 se refiere únicamente a la fase de adjudicación).

No obstante lo expresado anteriormente, las NII de Aparkabisa se están adaptando al criterio establecido por el TVCP en el presente Informe referido al ejercicio 2015.

Alegación Garbiker

En el momento en que se produce el acceso a la revisión del perfil de contratante, Garbiker, A.B. – S.A., se encuentra en pleno proceso de actualización de las instrucciones internas de contratación, tras la detección de algún desfase que era necesario corregir.

Es por ello que se entendió oportuno eliminas las antiguas instrucciones de la web de la Sociedad.

Con posterioridad, el nuevo modelo se ha incluido las correcciones precisas, incluyendo las derivadas de la primera apreciación señalada, en relación a la publicidad en los contratos y licitaciones de los importes correspondientes.

– Habría sido conveniente que el PCAP de dos contratos de servicios adjudicados por el IFAS por un total de 907.244 euros, hubiera incluido los límites que permitirían apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.

Alegación IFAS

Tal y como establece el artículo 152 del TRLCSP, en relación a las Ofertas con valores anormales o desproporcionados, «podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados».

Esta es una posibilidad que se ofrece al órgano de contratación pero no es una obligación legal. Si se recoge esta posibilidad en una licitación concreta, conlleva, de forma obligatoria, los cauces procesales y materiales preconfigurados en la norma (audiencia del interesado, comprobación de la viabilidad,...).

En nuestro caso, ninguna de las ofertas presentadas por los licitadores para los expedientes mencionados (1 y 2), presentó precios desproporcionados para la prestación del servicio.

– El PCAP de un contrato adjudicado por Bizkaikoa EPEF por 478.664 euros y de un contrato adjudicado por Garbiker, S.A. por precios unitarios, incluye criterios de adjudicación que son criterios de admisión, como certificados de calidad en el caso de Bizkaikoa EPEF y valoración de medios materiales y personales en Garbiker, S.A..

Alegación Bizkaikoa

Los criterios de calidad son incluidos como criterios de calidad pero no aparecen enumerados ni mencionados como criterios de admisión. En concreto se trata de las certificaciones ISO 9001-2000 e ISO 14001-2004, valoradas ambas con 2 puntos cada una. Estas certificaciones no son mencionadas en los criterios de admisión ni en el apartado de solvencia técnica a acreditar por la empresa por tratarse de acreditaciones de calidad que suponen una excelencia en las características y desarrollo de su labor de la empresa, pero sin las cuales también una empresa de vigilancia puede ser perfectamente apta y capaz para desarrollar la labor para la que se convoca el concurso.

Alegación Garbiker

En la misma línea que se exponía en el apartado de instrucciones internas de contratación, en los nuevos pliegos de contratación iniciadas desde la detección de esta irregularidad, ya no se utilizan criterios de admisión como selección, que suponían un 10% de la puntuación del contrato especificado.

– Igualmente, se incluye desde ese momento el detalle de los criterios y ponderación que se van a tener en cuenta en el apartado de mejoras.

– Los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP de un expediente adjudicado por el IFAS por 57.585 euros, de un expediente adjudicado por Garbiker, S.A. por precios unitarios y de cinco expedientes adjudicados por Biscaytik por un importe máximo de 2,7 millones de euros, incluyen un apartado de mejoras sin especificar qué aspectos se valoran.

Alegación IFAS

En la carátula del PCAP, se menciona de forma general la valoración otorgada a las mejoras en el expediente de «Servicio de Asesoría Jurídica Externa», que se licita del siguiente modo:

(Véase el .PDF)

No obstante, es en los Pliegos de Prescripciones Técnicas del expediente donde se concreta el objeto del contrato y se desarrollan sus especificaciones, sobre las que deberán versar las mejoras propuestas por las empresas licitadoras.

Alegación Biscaytik

Expedientes 21 a 25 (falta de especificación de los aspectos a valorar de las mejoras)

Las mejoras establecidas en los pliegos de los expedientes citados se relacionan, en todos los casos, con el objeto de cada uno de los contratos y con lo solicitado en cada pliego.

Además, la puntuación asignada a las mejoras es, en todos los supuestos, baja (entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 puntos, sobre 100).

En todo caso, la valoración de las mejoras se ha realizado de forma objetiva, conforme a los principios de igualdad y transparencia, atendiendo a las necesidades a satisfacer mediante cada concurso que figuran explicitadas en los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas.

– El pliego de condiciones de tres contratos formalizados en 2015 por Fundación Biscaytik, adjudicados por precio hora y por un importe máximo de 709.181 euros, no determina el plazo de ejecución de manera adecuada, al indicar un número de horas de ejecución pero establecer además, que el adjudicatario deberá prestar sus servicios hasta agotar la dotación presupuestaria según precio hora ofertado, sin perjuicio del derecho de Fundación Biscaytik a no agotar dicha dotación.

Alegación

Expedientes 21, 22 y 25 (falta de determinación del plazo de ejecución)

No puede afirmarse que la determinación del plazo de ejecución de un contrato mediante la fijación de una bolsa de horas constituya una infracción legal.

En primer lugar, porque el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) no establece límites a la duración máxima de los contratos de servicios que, como los analizados, se celebran por poderes adjudicadores que no son Administración Pública en sentido estricto.

A lo anterior se añade que la regulación del plazo de duración de los contratos contenida en el TRLCSP no establece un formato o fórmula específicos para expresar la duración.

Los requisitos legales del TRLCSP son:

1) Por un lado, que la duración del contrato se establezca teniendo en cuenta las características concretas de cada concurso.

Lo dice así el artículo 23 del TRLCSP:

«Artículo 23.– Plazo de duración de los contratos.

Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.»

2) Y, por otro lado, que el contrato o los pliegos contengan, como mínimo, la mención a «g) la duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.» (artículo 26 del TRLCSP).

En resumen: (1) la duración del contrato debe fijarse atendiendo a la naturaleza de la prestación y a las circunstancias de cada caso; y (2) lo que debe fijarse en el contrato o en los pliegos es el dato de la duración o las fechas estimadas para el comienzo y finalización.

Los tres expedientes a los que se refiere el informe cumplen ambos requisitos:

I. En primer lugar, la bolsa de horas cuya ejecución constituye el objeto del contrato se determinó teniendo en cuenta la singular naturaleza de las prestaciones a contratar y la necesidad de someterlas periódicamente a concurrencia. Tal y como lo exige el artículo 23 del TRLCSP.

En concreto:

En este tipo de servicios la demanda de peticiones y por lo tanto el consumo de horas es totalmente heterogéneo en los diferentes meses lo que provoca que no sea posible realizar una estimación realista en plazo de meses/años de la duración del mismo

II. En segundo lugar, conforme al artículo 26 del TRLCSP, los pliegos de cada expediente fijan la fecha estimada para el comienzo de la ejecución de los servicios (la fecha de la orden expresa del comienzo de los trabajos por parte de Fundación), y la fecha estimada para su finalización (agotamiento de la dotación presupuestaria).

En conclusión, el sistema de determinación del plazo de los expedientes 21, 22 y 25 se ajusta al TRLCSP.

– En los contratos formalizados en 2015 por la DFB, la clasificación de las ofertas y el requerimiento de la documentación para la adjudicación los realiza la mesa de contratación y no el órgano de contratación (artículo 151.1 y 2 TRLCSP).

Alegación Dpto Administración Pública y Relaciones Institucionales

El artículo 151 del TRLCSP establece lo siguiente:

1.– El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

2.– El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64. 2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

Estos artículos atribuyen de forma inequívoca al órgano de contratación para clasificar las proposiciones presentadas, y en consecuencia, requerir al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente la documentación exigida.

Sin embargo, el mismo texto legal, configura como órgano de asistencia del órgano de contratación las mesas de contratación para la valoración de las proposiciones tal y como se recoge en el artículo 320 que regula las Mesas de contratación en los siguientes términos:

1.– Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177. 1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

Sin embargo, el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público regula las funciones de las mesas de contratación, estableciendo en su letra e) lo siguiente:

e) Valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 134 y 135 de la Ley 30/ 2007, de 30 de octubre, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 144. 1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

* las referencias a los artículos citados deben entenderse que realizadas a los artículos concordantes del TRLCSP, (artículo 151, 320 y 160 respectivamente)

En base a lo expuesto, podemos concluir que las funciones citadas se enmarcan en la configuración de la Mesa de Contratación como órgano de asistencia del órgano de contratación y de valoración de las ofertas, por lo que cabe concluir que tanto el órgano de contratación como la Mesa pueden efectuar esta función dentro del procedimiento de contratación, entendiendo que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público cuando se refiere al órgano de contratación, debe entenderse en un sentido amplio, esto es, incluyendo la Mesa de Contratación, que desde un punto de vista laxo forma parte de aquel.

● Véase Informe 15/2011, de 15 de diciembre de 2011.

– En dos contratos formalizados en 2015 por la DFB por 4,8 millones de euros, se ha superado el plazo máximo para la adjudicación, dos meses desde la apertura de las proposiciones.

Alegación Dpto Administración Pública y Relaciones Institucionales

● Contrato mixto de Redacción del Proyecto y Ejecución de las obras de reparación del Puente de la Arena en la A-8 (P.K. 135,360 aproximadamente). (Expediente 2014/022/061/06).

● Asistencia técnica para el inventario visual, obtención de parámetros estructurales y funcionales, y aplicaciones informáticas de consulta y gestión de firmes. Red de Carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia. (Expediente 2014/023/061/06).

En ambos expedientes se supera el plazo máximo establecido en el artículo 161 para efectuar la adjudicación, sin embargo se trata de una irregularidad procedimental que no determina la anulabilidad del acto final, es decir, no afecta a la validez del acto. Ya que el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su apartado tercero, señala lo siguiente: «la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo». Por tanto, no todos los vicios del acto administrativo generan su nulidad o anulabilidad.

– En dos contratos de obras formalizados en 2015 por la DFB por 2,7 millones de euros, el adjudicatario no ha presentado el programa de trabajo, y en otros cuatro, formalizados por 11 millones de euros, se han producido retrasos en su presentación y/o aprobación.

Alegación Dpto Administración Pública y Relaciones Institucionales

● Mejora de la carretera BI-623, del P.K. 29+200 al P.K. 30+200 Durango (2014/011/061/06).

● Mejora de la carretera BI-3602, del P.K. 24+840 al P.K. 24+240 Zalla. (Expediente 2015/001/061/06).

● Proyecto de reordenación de accesos y aceras en Orueta-Santo Domingo. (Expediente 2015/007/061/06).

● Acondicionamiento de la conexión N-637 CON N-633 y BI-737. Sentido Rontegi-Mungia. (Expediente 2015/013/061/06).

● Proyecto de revisión del proyecto de actuación de estabilización y sostenimiento de hundimientos en la BI-2121. (Expediente 2015/021/061/06).

● Proyecto de construcción: instalación de barreras de hormigón en la BI-631. tramo P.K. 7+400 a 8+000. (Expediente 2015/023/061/06).

En relación con los expedientes en los que se ha producido retrasos en la presentación/aprobación del programa de trabajo (expedientes 1, 4, 5 y 6), indicar que el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su apartado tercero, señala lo siguiente: «la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo».

Lo mismo ocurre respecto al expediente 2 en el que el adjudicatario sí ha presentado programa de trabajo, sin embargo, la presentación se ha producido con retraso, ya que se realizó con motivo de la tramitación de la prórroga de plazo, momento en que se produjo su aprobación por el órgano de contratación. Se adjunta copia de la citada resolución como documento n.º CONTR/01.

Por tanto, no todos los vicios del acto administrativo generan su nulidad o anulabilidad. Se trata de una irregularidad procedimental que no determina la anulabilidad del acto final, es decir, no afecta a la validez del acto.

En relación con el expediente 7 en el que se no se ha presentado programa de trabajo en los 30 días posteriores a la formalización del contrato, indicar que si bien es cierto que no se han seguido los trámites formales previstos en el artículo 144 apartado 1.º del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (presentación de programa de trabajo por el contratista en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato y aprobación por el órgano de contratación), se da cumplimiento al contenido del artículo 144.

Dado que el Proyecto de Construcción de instalación de barreras de hormigón en la BI-631, tramo P.K. 7+400 a 8+000, que posteriormente se licita, contiene dentro de la documentación del mismo el anejo n.º 1 plan de obra. El plan de obra contiene un diagrama de actividades en el tiempo y las cuantías económicas previstas a ejecutar con la valoración mensual y acumulada de la obra programada. Se adjunta fotocopia del mismo como documento n.º CONTR/02.

Y tal y como indica el director de la obra «la duración breve del contrato (10 semanas) y su alcance sencillo de ejecución no suscitó por parte del contratista ni de la dirección de Obra la necesidad de modificar el Plan de Obra previsto en proyecto».

Asimismo, indicar que el apartado 1.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige dicho contrato, establece que tendrán carácter contractual «los documentos del proyecto (salvo la Memoria, en todo lo que no corresponda a descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra), cuyas obras son objeto de licitación, el programa de trabajo y los cuadros de precios». Se adjunta fotocopia del citado apartado del pliego de cláusulas administrativas particulares como documento n.º CONTR/02.1.

Por lo expuesto, aunque formalmente no se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 144, dicho contrato cuenta con su respectivo Programa de Trabajo, vinculando el mismo al contratista.

Alegación Dpto de Desarrollo Económico y Territorial

7.– Instalación de barreras de hormigón en BI-631 tramo p.k.7.400 al p.k.8.000. Certificación final

Se informa que:

● La obra se tramitó mediante un negociado sin publicidad donde el único criterio de adjudicación era el importe económico del contrato y, por tanto, no se valoraban aspectos de planificación de obra.

● El proyecto, en cambio, sí incluía (en su Anejo N° l: Plan de Obra, que adjunto) un diagrama de actividades en el tiempo y las cuantías económicas previstas a ejecutar.

● La duración breve del contrato (10 semanas) y su alcance sencillo de ejecución no suscitó por parte del contratista ni de la Dirección de Obra la necesidad de modificar el Plan de Obra previsto en proyecto.

5.– Acondicionamiento conexión N-637, N-633 Y la BI-737 sentido Rontegi-Mungia.

Se informa que, con fecha de 17 de diciembre, se remitió al Servicio de Contratación el informe favorable del Programa de trabajos, desconociéndose, por parte del Servicio promotor las circunstancias posteriores de la tramitación del expediente.

– En dos contratos de obras adjudicados por la DFB por 10,1 millones de euros, se ha ampliado el plazo de ejecución sin que se haya aprobado la correspondiente modificación del contrato.

Alegación Dpto Administración Pública y Relaciones Institucionales

● Mejora de la carretera BI-625 del p.k. 382+800 al P.K. 384+200. Enlace AP-68 Arrigorriaga-Enlace de Zaratamo. (Expediente 2013/002/061/06).

● Mejora de la carretera BI-625 del P.K. 384+750 al P.K. 386+350. Enlace de Zaratamo-Enlace de Basauri. (Expediente 2013/004/061/06).

En el expediente 33 (expediente 2013/004/061/06) no se ha producido ampliación del plazo de ejecución del contrato, no existiendo resolución alguna al respecto, sino que la ejecución se ha llevado a cabo en el plazo de 22 meses recogido en la adjudicación.

No obstante, indicar que a través del procedimiento recogido en el artículo 171 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se adjudicó al mismo adjudicatario que el contrato arriba referenciado, el Proyecto Complementario n.º 1 de la Mejora de la carretera BI-625 del P.K. 384+750 al P.K. 386+350. Enlace de Zaratamo-Enlace de Basauri (expediente 2015/027/061/06) con un plazo de ejecución de dos meses. El objeto del mismo tal y como se justificó en el expediente, consistía en unas obras complementarias que no figuraban en el proyecto ni en el contrato de la obra principal. Se adjunta copia de la resolución de adjudicación como documento n.º CONTR/03.

El plazo de ejecución del proyecto complementario no supone una ampliación del plazo de ejecución del contrato principal, sino que se empleó para la ejecución de las obras complementarias de la principal.

En relación al expediente 32 (expediente 2013/002/061/06), mediante Acuerdo de la Diputación Foral de 21 de abril de 2015 se aprobó la prórroga de plazo del citado contrato, ampliando el plazo original de 18 meses en 2 meses adicionales. La motivación de dicha prórroga era que «debido a las continuas y persistentes lluvias, acaecidas en los últimos meses, se ha ocasionado una ralentización y paralización de las obras...». Siendo de aplicación el artículo 213.2 del TRLCSP que indica que si «el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor». Asimismo se emitió informe favorable al respecto por la Dirección de Obras y se adjuntó el reajuste del programa de trabajo a la prórroga solicitada.

Estamos ante una prórroga del plazo de ejecución de un contrato de obra que no requiere de previa aprobación de modificación del contrato, habiéndose dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo citado. Se adjunta resolución de aprobación de la prórroga de plazo como documento n.º CONTR/04.

Asimismo, y al igual que en el expediente anterior, a través del procedimiento recogido en el artículo 171 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se adjudicó al mismo adjudicatario que el contrato arriba referenciado, el Proyecto Complementario n.º 1 de la Mejora de la carretera BI-625 del P.K. 382+800 al P.K. 384+200. Enlace AP-68 Arrigoriaga-Enlace de Zaratamo (expediente 2014/010/061/06) con un plazo de ejecución de dos meses. El objeto del mismo tal y como se justificó en el expediente, consistía en unas obras complementarias que no figuraban en el proyecto ni en el contrato de la obra principal. Se adjunta copia de la resolución de adjudicación como documento n.º CONTR/04.1.

– En cuatro contratos de obras adjudicados por la DFB por 13,7 millones de euros, las certificaciones finales se aprueban en plazos superiores a los tres meses desde el acta de recepción.

Alegación Dpto Administración Pública y Relaciones Institucionales

● Mejora de la carretera BI-625 del p.k. 382+800 al P.K. 384+200. Enlace AP-68 Arrigorriaga-Enlace de Zaratamo. (Expediente 2013/002/061/06).

● Mejora de la carretera BI-625 del P.K. 384+750 al P.K. 386+350. Enlace de Zaratamo-Enlace de Basauri. (Expediente 2013/004/061/06).

● Proyecto integral de actuaciones de regeneración inmediata en el Área Metropolitana de Bilbao. (Expediente 2013/005/061/06).

● Proyecto de Renovación de firmes en el Área Metropolitana. (Expediente 2013/023/061/06).

En relación a los expedientes 34 y 48 (expediente 2013/005/061/06 y expediente 2013/023/061/06) en los que se ha producido un retraso en la aprobación de la certificación final, indicar que el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su apartado tercero, señala lo siguiente: «la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo».

Por tanto, no todos los vicios del acto administrativo generan su nulidad o anulabilidad. Se trata de una irregularidad procedimental que no determina la anulabilidad del acto final, es decir, no afecta a la validez del acto.

Respecto a los expedientes 32 y 33 (expediente 2013/002/061/06 y 2013/004/061/06) aún no ha sido aprobada la certificación final por los motivos que se exponen a continuación, y que han sido informados por la Dirección del Contrato.

A lo largo del segundo semestre de 2016 las empresas adjudicatarias fueron requeridas en repetidas ocasiones para que acudieran a la firma de la certificación final, sin que la misma se llevase a efecto. Por ello, se les dio traslado de la documentación correspondiente a la certificación final, una vez hechas las correspondientes mediciones, así como de la propuesta para su aprobación, concediéndoles un trámite de audiencia de diez días hábiles, al objeto de que presentasen las alegaciones que estimasen oportunas.

Las citadas adjudicatarias presentaron alegaciones y se dio traslado a la dirección del contrato para informe al respecto. En la actualidad el informe técnico se encuentra en preparación. Por lo que una vez recibido el mismo, se continuará con la tramitación correspondiente a la aprobación de las certificaciones finales de los contratos de referencia.

Se adjunta copia del informe donde se indica el estado de la tramitación y copia de las remisiones de documentación para el inicio del trámite de audiencia como documento n.º CONTR/05.

– La DFB ha tramitado como contrato menor compras de bienes y servicios por 405.383 euros, para los cuales podría realizarse una licitación por lotes y/o precios unitarios debido a que son gastos que se contratan habitualmente y cuya necesidad anual se puede estimar.

Alegación Dpto de Euskera y Cultura

(Véase el .PDF)

Analizado el citado informe y más concretamente la deficiencia detectada a la que nos referimos, debemos señalar a modo de alegación lo siguiente:

Las razones de no haber realizado una licitación por lotes y/o precios unitarios para traducciones de euskera, son las siguientes:

1.– Razones lingüísticas.– hay una serie de párrafos y/o estructuras de documentos que están estandarizadas para todos los departamentos. El hecho de licitar por lotes tiene el riesgo de que párrafos o estructuras de castellano (normalmente es el texto original) sea el mismo en todos los casos y que el de euskera, al haber más de una empresa de traducción, tenga diversas traducciones.

2.– Razones de estimación anual- en el caso de las traducciones, es imposible saber el número de documentos que nos van a enviar durante todo el año, de hecho varía mucho de un año a otro.

3.– Razones de cantidad de texto a traducir en cada documento: el que no exista un precio unitario es porque no es lo mismo traducir un texto íntegramente nuevo que traducir modificaciones que se realicen en un texto anteriormente traducido. El texto anteriormente traducido está guardado en unas memorias y el programa TRADOS al identificarlo lo da automáticamente, por lo que no es necesario abonar su traducción. de ahí que existan más de un precio y estos estén clasificados según el nivel de coincidencia que da la memoria de traducción.

Alegación Dpto Administración Pública y Relaciones Institucionales

Señalar que el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales respecto de la traducción de euskera tramita los expedientes de gasto mediante dos tipos de contrato.

● Tenemos un contrato centralizado de servicios de traducción del castellano al euskera y viceversa, de disposiciones administrativas en el Boletín Oficial de Bizkaia.

● Los restantes servicios de traducción se tramitan mediante contrato menor.

Este departamento ha tramitado como contrato menor en el ejercicio 2015 un importe total de 18.270,85 euros, por lo tanto no ha superado la cuantía prevista para el contrato menor.

(Véase el .PDF)

Alegación Dpto de Sostenibilidad y Medio Natural

● Asistencia técnica tramitación ayudas departamento de Sostenibilidad y medio natural:

Detectada esta circunstancia, desde el departamento de Sostenibilidad y Medio Natural se va a reconducir la situación analizando la vía de la contratación por procedimiento negociado o abierto.

● Productos para analíticas de laboratorio departamento de Sostenibilidad y medio natural:

Si bien si se realizó un procedimiento de contratación en el ejercicio 2015 para el suministro de material de laboratorio, se agotó el crédito presupuestario correspondiente al contrato que estaba en vigor por lo que se optó por el contrato menor desbordándose las previsiones y superando el límite de los 18.000 euros.

– El IFAS ha realizado cinco compras de bienes y servicios, por un importe total de 248.414 euros, contratadas cada una de ellas con un único proveedor y tramitadas mediante el procedimiento de contrato menor, que, o bien debían haberse tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad con petición de ofertas, o bien podrían haberse licitado a precios unitarios, porque son gastos que se contratan habitualmente y cuya necesidad anual se puede estimar.

Alegación Dpto de IFAS

El IFAS ha realizado, entre otras, compras de bienes y servicios por importe de 248.414 euros, entre las que se encuentran 35 reparaciones de bienes y suministros de instalaciones eléctricas en quince centros de gastos con ubicaciones diferentes y funcionamiento autónomo cada uno de ellos.

En lo referente a los artículos de limpieza, se han adquirido al suministrador en 12 centros diferenciados y mediante 145 operaciones autónomas diversos productos, no todos de limpieza.

En el ejercicio 2017 se están preparando los pliegos en la central de compras de la DFB para conseguir una mejor oferta y solventar las adquisiciones de todo tipo de productos.

En lo referente al servicio de extinción de incendios se han realizado 139 intervenciones, conforme a los precios informativos del contrato, además de haber recuperado 15.257,88 euros del «Seguro Bilbao, Compañía anónima de seguros» por el incidente «caída del rayo en el Centro Asistencial Leioa».

Los servicios de mantenimiento de calefacción y agua caliente sanitaria reflejados en 84 actuaciones en 15 centros, se han realizado conforme a los precios unitarios del anexo n.º 3 de la empresa mantenedora.

Las compras de víveres reflejados en 195 actuaciones se corresponden a 10 centros diferentes con funcionamiento autónomo, adquisición de formatos diferentes, campañas especiales (Navidad) y adquisición de productos para personas usuarias con problemática específica.

En la licitación prevista para 2018 se han incluido los nuevos productos y formatos demandados que son necesarios.

– Los gastos descritos a continuación realizados por entidades del SPE, son homogéneos, previsibles y contratados cada uno de ellos con un proveedor, por lo que las entidades deberían promover la concurrencia en su contratación:

(Véase el .PDF)

Alegación Bizkaikoa

Nos encontramos ante contratos relativos a actuaciones realizadas en cuatro proyectos diferentes que si bien tienen en común la realización de visitas guiadas, no es este el único objeto de las mismas. Además dichos proyectos se ejecutan en espacios diferentes y en fechas diferentes del año.

● Proyecto Día de los Monumentos y Sitios: 3.100,69 euros.

● Proyecto Conjunto Romano de Forua (Forua): 14.500,77 euros.

● Proyecto Castillo Ereñozar (Ereño): 14.193,42 euros.

● Proyecto Oppidum de Arrola (Arratzu): 16.613,41 euros.

Según la naturaleza de la actuación y la cuantía de la misma, son consideradas obras menores por lo que el procedimiento seguido para la contratación de estas actuaciones ha sido la contratación directa según lo establecido por las instrucciones de contratación de la Entidad (artículos 3.2 y 4.1).

Si bien se estima que el procedimiento utilizado es totalmente ajustado a las instrucciones de contratación de la Entidad Bizkaikoa, sin embargo, y actuando de acuerdo a las recomendaciones realizadas por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en su informe, para ejercicios futuros se ha articulado un procedimiento de concurso que asume la contratación de las visitas guiadas en los cuatro espacios referidos.

Alegación Basalan

Talas y Podas en carreteras

Se trata de actuaciones diferenciadas en distintos puntos de la red de carreteras de Bizkaia para dar seguridad en los márgenes de carreteras y evitar peligrosidad, motivadas por derrumbes de taludes, caídas de árboles en la calzada, etc., consecuencia de incidentes imprevisibles y siempre con carácter urgente. En posteriores ejercicios trataremos de promover la concurrencia en la contratación.

Postes y largueros de madera

No se trata en la práctica de materiales «homogéneos», sino de elementos muy diversos, destinados a atender múltiples particularidades y características de distintas tareas, por un lado, el mantenimiento de las áreas de esparcimiento, por otro lado trabajos de restauración ecológica en los parques naturales de Bizkaia y por otro limpieza y adecuación de los márgenes de la red de carreteras de Bizkaia encomendados a Basalan por distintos Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia.

Alegación Garbiker

Limpieza de arquetas, tuberías, etc

Si bien se realizan la contratación con un solo proveedor, el contenido de la misma es el sumatorio de diferentes servicios realizados y facturados por separado en distintas instalaciones de Garbiker, A.B. – S.A.:

● Limpieza de arquetas y tuberías.

● Vaciado de pozos sépticos.

● Transporte de lixiviados a planta de tratamiento.

● Separación de hidrocarburos en vertederos.

Si bien en algunos casos ha sido necesario proceder de urgencia, en muchos de ellos se cuenta con ofertas de varias empresas de prestación del servicio.

III.5.– Subvenciones.

Subvenciones nominativas y directas

Mediante el análisis de las seleccionadas hemos detectado que:

– Las resoluciones de concesión y los convenios reguladores de dos subvenciones nominativas concedidas por 750.000 euros y seis subvenciones directas por 1,2 millones de euros son genéricos y no desarrollan el contenido y el importe en partidas específicas.

Alegación Dpto de Desarrollo Económico y Territorial

Bilbao Metrópoli 30: Promoción turística de Bizkaia a nivel europeo e internacional (250.000 euros).

La subvención fue concedida por Acuerdo Foral de 3 de marzo de 2015 y en dicho Acuerdo se aprobó el Convenio por el que iba a regir dicha subvención. En la cláusula primera del Convenio donde se recogen las bases reguladoras, además de incluir las normas genéricas propias y comunes todo tipo de eventos en los que la imagen de Bizkaia deba tener un protagonismo de promoción e impulso del turismo en todas sus fases, se dice lo siguiente:

«En consecuencia, ambas partes convienen que la subvención se destinará a financiar siguientes las actividades a desarrollar por la beneficiaria: Las tendentes a potenciar la imagen integral de Bizkaia mediante la participación y presencia activa en eventos y presentaciones europeas e internacionales tales como ferias de turismo, congresos, certámenes deportivos... La participación y presencia en estos escenarios constituye una oportunidad sin igual para llevar a cabo actividades promocionales fuera del Territorio. En este ejercicio 2015, se llevarán a cabo acciones en los mercados tradicionales europeos (Francia, Reino Unido, Alemania e Italia) y en los norteamericanos (Estados Unidos y Canadá) y compartirán agenda de promoción turística con los Países Nórdicos, así como en otros lugares que se estimen de interés por la Dirección General de Turismo y Promoción Exterior de la Diputación Foral de Bizkaia.»

En esta cláusula ya se establece que los mercados a actuar serán los de Francia, Reino Unido, Alemania Italia y lo Países Nórdicos, además de la promoción en EEUU y Canadá.

Debe tenerse en cuenta que al tratarse de una consignación nominativa, ya en el informe preceptivo recogido en los Presupuestos de 2015 ya se describía las acciones al realizar, que son coincidentes con las que fijan en el convenio: «Que entre los fines y objetivos de Bilbao Metropoli-30 están, en primer lugar, la potenciación y el desarrollo de Bizkaia en términos de dimensión europea e internacional en base a la cada vez mayor globalización e internacionalización de la economía y de la sociedad; y en segundo lugar, el objetivo de la presencia europea e internacional de la Diputación Foral de Bizkaia mediante la realización de actuaciones de promoción turística, cultural y gastronómica, planificación, comunicación, sensibilización, visualización, divulgación y demás necesarias por medio de presentaciones institucionales en foros y escenarios regionales europeos e internacionales. Fines y objetivos a cumplir a través de planes. La colaboración entre ambas instituciones se centrará en desarrollar acciones de promoción integral de Bizkaia en el Estado, en la Unión Europea y en el resto del mundo». Esta circunstancia permite entender que el objeto del convenio cumple con lo dictaminado en los propios Presupuestos con el detalle suficiente para dirigir la actividad subvencionada.

Bilbao Metrópoli 30: Promoción de Bizkaia en el mundo.

Bilbao Metrópoli 30: Promoción de la gastronomía de Bizkaia.

Bilbao Metrópoli 30: Promoción de Bilbao-Bizkaia en el Jaialdia de Boise 2015.

Bilbao Metrópoli 30: Promoción de Bizkaia en acciones de alcance internacional.

Se recoge como objeción A (objeto del convenio genérico) las subvenciones concedidas a Bilbao Metrópoli 30 para la promoción de Bizkaia en el mundo (100.000 euros); para la promoción de la gastronomía de Bizkaia (50.000 euros); para la promoción de Bilbao-Bizkaia en el Jaialdía de Boise (200.000 euros), y para la promoción de Bizkaia en acciones de alcance internacional (188.500 euros).

La primera de las subvenciones se destinaba a promocionar la imagen de Bizkaia en el panorama internacional, y esencialmente dirigida a la comunidad vasca residentes en Idaho Estados Unidos. No puede entenderse que esta finalidad sea genérica hasta el punto de provocar una objeción, aunque es cierto que estas operaciones de promoción de imagen siempre deben tener un objeto más abierto, que otras actividades donde la actividad a desarrollar no sea de carácter transversal.

La segunda iba dirigida a potenciar la gastronomía y la enología de Bizkaia en el mundo, en concreto se trataba de dos actividades, una en China y otra en el Festival del Txakolí en Nueva York. Se puede repetir lo mismo que en la objeción anterior, respecto al a dificultad de concretar hasta el mínimo detalle. La referencia a la gastronomía y la enología, como dos de los motores del turismo de Bizkaia, entendemos que es suficientemente concreto: detallar más el objeto podría hacer inviable la subvención, ya que puede resultar imposible señalar unos eventos que están sujetos muchas variables de tiempo y espacio.

La tercera se refiere a la celebración del Jailadi en Boise (Idaho, EEUU) y en el propio acuerdo de concesión se dice que «la asociación para la revitalización de Bilbao Metropolitano es la responsable de la promoción del destino turístico Bilbao-Bizkaia en el marco del Jaialdi Boise 2015 que tendrá lugar en la capital del estado estadounidense de Idaho del 28 de julio al 2 agosto. El Jaialdi es un evento celebrado por primera vez en 1987 que trata vincular lo viejo y lo nuevo, lo local y lo internacional de la cultura vasca. El mismo recibe a miles de personas (alrededor de 30.000 en ediciones anteriores) y se celebra con una periodicidad quinquenal. La celebración incluye una parada o desfile, simposios, danzas en la calle, exhibiciones deportivas, eventos culturales y gastronómicos etc. El proyecto incluye la promoción turística del destino Bilbao-Bizkaia en diversa actividades promocionales de carácter institucional, gastronómica, cultural... que se llevarán a cabo en Boise von motivo del citado Jaialdi» Consideramos que esta descripción de actuaciones a subvencionar detallan suficientemente el proyecto, aunque es cierto que el modo de cumplimentar el citado acuerdo, sin estar confeccionado en distintos apartados o cláusulas, puede llevar al confusión.

La cuarta subvención con un cantidad de 188.500 euros, que difiere de los 189.000 del informe, iba dirigida, por un lado, a contribuir a la celebración de la Chess Masters Finals 2015 (Final de Maestros de Ajedrez 2015) del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2015 y, por otro, a fomentar la presencia en el Salón Mondiale du Tourisme de Paris, al que se acude con una misión de empresas receptivas de Bizkaia. Estas finalidades u objetos constan de esta manera en el punto segundo el Decreto del Diputado General 138/2015, de 19 de octubre, por el que se concede la subvención. También en este caso entendemos que la concreción de la subvención está suficientemente detallada.

BEC, S.A. Bizkaia International Music Experiencie 2015 (550.000 euros).

En la propuesta de Acuerdo Foral de 21 de julio de 2015 se recoge como objeto de dicha subvención la siguiente actividad:

«BIME, Bizkaia International Music Experience, es un evento diseñado y creado para celebrarse de forma exclusiva en Bizkaia, dedicado a la música y a su industria, que se divide en dos partes: BIME PRO y BIME LIVE y que se tendrá lugar del 28 al 31 de octubre en Bilbao Exhibition Centre. BIME PRO, que tendrá lugar del 28 al 30 de octubre, es un espacio de encuentro y debate entre profesionales de la industria musical latinoamericana y la europea que en 2015 pondrá el foco en la promoción de la activación laboral a través de los siguientes eventos: - BIME Recruiting: II foro de empleo de las industrias creativas, será un espacio de encuentro entre empresas, centros de formación, estudiantes y profesionales en búsqueda activa de empleo. - BIME Startup Summit: fomentará la integración y el negocio entre empresas emergentes, inversores y grandes profesionales de la industria. - BIME Hack Day: reconocerá con un premio a los desarrolladores que superen con mayor destreza su reto en el Hackaton de 24 horas.

BIME LIVE, que tendrá lugar del 30 y 31 de octubre, contará con las actuaciones de Imagine Dragons, Iron & Wine, Benjamine Clementine y Astronautalis».

Toda esta actividad a desarrollar dentro del certamen supone un objeto concreto y detallado, por lo que debe estimarse que no requiere de más descripción.

– Bilbao Exhibition Centre, S.A. beneficiario de una subvención de 550.000 euros para la celebración del Bizkaia International Music Experience 2015, no ha acreditado el procedimiento utilizado para la selección, por 450.000 euros, del subcontratista de la actividad subvencionada.

Alegación Dpto de Desarrollo Económico y Territorial

El certamen BIME, Bizkaia International Music Experience, es un evento diseñado y creado para celebrarse de forma exclusiva en Bizkaia, dedicado a la música y a su industria. Los derechos de este evento pertenecen a la empresa Lastur Booking S.L., que tiene la marca patentada tal como se deduce de la documentación adjunta (documento I). En este sentido, la entidad Bilbao Exhibiton Center, receptora de la subvención, no puede realizar un proceso de selección, ya que la única empresa capaz legamente de llevar a cabo el festival es al que cuenta con los derechos de explotación. Por otro lado, hay que advertir que Bilbao Exhibition Center es una sociedad anónima con capital exclusivamente público y que, por tanto, su funcionamiento a la hora de contratar está sometido a la legislación que regula la contratación de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

Subvenciones concedidas en ejercicios anteriores

Mediante el análisis de las seleccionadas hemos detectado que:

– No se ha acreditado la petición de tres ofertas por parte del beneficiario, previa a la contratación de los gastos subvencionables en la justificación de dos ayudas a explotaciones agrarias concedidas por 234.865 euros.

Alegación Dpto de Sostenibilidad y Medio Natural

El siguiente Decreto Foral que recoge el mismo tipo de ayuda sí ha recogido esta obligación tal y como se acredita en el documento adjunto. (Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 168/2015, de 10 de noviembre, sobre ayudas a las explotaciones agrarias en el Territorio Histórico de Bizkaia.)

– La cuenta justificativa de la anualidad de 2015 de tres subvenciones concedidas a federaciones deportivas vizcaínas por 154.073 euros, no incluye desglose de gastos e ingresos de las actividades realizadas objeto de subvención.

Alegación Dpto de Euskera y Cultura

A este respecto, debemos señalar que constan en el expediente y se adjuntan a estas alegaciones los Anexo I de las federaciones deportivas vizcaína de Atletismo, Juegos y Deportes Vascos y Remo en los cuales se desglosan, de acuerdo con el modelo normalizado suministrado por la Diputación Foral de Bizkaia, los gastos, por concepto, en los que han incurrido dichas federaciones en el desarrollo de las funciones públicas delegadas convenidas.

● Además, en la Federación de Juegos y Deportes Vascos, con un gasto en 2015 de 61.629 euros, existen deficiencias en la acreditación de gastos por 22.508 euros.

Alegación Dpto de Euskera y Cultura

Aun entendiendo que existen documentos justificativos de gasto en los que se identifica al club que realiza labores de organización, al perceptor o perceptora de la cantidad correspondiente a la labor de jueza o juez o a la deportista que recibe un determinado premio, la Diputación Foral de Bizkaia ha requerido a la entidad que aporte documentación adicional que acredite la realización de la transferencia bancaria mencionada en el documento justificativo presentado.

Otras del SPE

La Fundación Bizkaia-Bizkaialde realiza una convocatoria de entregas dinerarias a clubes deportivos de Bizkaia en el ejercicio 2015, para el mantenimiento de sus equipos en las máximas categorías, con un presupuesto de 999.990 euros, que se reparte entre 26 entidades deportivas del Territorio Histórico. En la justificación en 2015 de las ayudas concedidas en 2014, el Patronato considera suficiente la justificación de más del 85% del total de la subvención, cuando según las bases reguladoras se debe justificar la totalidad.

Alegación Bizkaia Bizkaialde

Al presentar la solicitud de entrega dineraria los clubes presentan su presupuesto para la temporada; se trata del presupuesto elaborado al inicio de la temporada y en el que juegan un papel prioritario los gastos debidos a desplazamientos para las diferentes competiciones que integran el calendario de la temporada. Estos desplazamientos pueden verse modificados a lo largo de la temporada, por ejemplo, en función de los resultados pudiendo provocar una modificación en el presupuesto de gastos, en positivo o en negativo. Por todo ello el Patronato de la Fundación entendió que, teniendo en cuenta que los clubes presentan su presupuesto al inicio de temporada y que a lo largo de la misma pueden verse con imprevistos externos que no dependen de sus decisiones, podría aceptarse como suficientemente justificadas las entregas dinerarias cuando el importe justificado alcanzaba más del 85% del presupuesto que sirvió de base para el cálculo del importe de la entrega dineraria concedida.

III.6.– Plazos de pago a proveedores.

Según figura en la memoria de sus cuentas anuales, el periodo medio de pago (PMP) a los proveedores de las siguientes sociedades y fundaciones forales supera el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad:

(Véase el .PDF)

Alegación Aparkabisa

Ciertamente esta sociedad ha sufrido tensiones y dificultades de Tesorería, que en esencia traen origen en que en el año 2.000 la Autoridad Portuaria otorgó a Aparkabisa, una concesión para construcción y gestión de aparcamientos de vehículos pesados, que esta sociedad tuvo que hacer frente mediante un esfuerzo inversor de unos 20,17 millones de euros, que financió mediante préstamos, a los que puntualmente les ha ido haciendo frente.

La concesión se formalizó con un canon de 1 peseta.

En 2004, entra en vigor el Nuevo Régimen Legal Portuario que obligaría a los concesionarios al pago de una tasa de aprovechamiento y una Tasa de Ocupación, que para el ejercicio 2015 supuso 686.516,86 euros semestrales.

La evolución de la deuda a proveedores en el ejercicio 2016 ha sufrido una constante mejoría, el informe de auditoría de las cuentas anuales del 2016 expresa un PMP de 81,51. Por otro lado en el mes de diciembre del 2016 el saldo pendiente de pago a proveedores es de 177.361,90 euros, y el PMP se cifra en 16,96 días. (Se acompaña informe sobre periodo medio de pago periodo 1-12-2016 al 31-12-2016)

La evolución, se expresa en el cuadro que se acompaña.

GRAFICO DE EVOLUCION DE LA DEUDA, RESPECTO DEL PAGO A PROVEEDORES JULIO 2015 a DICIEMBRE 2016

(Véase el .PDF)

Por lo tanto, como puede apreciarse en el grafico es a partir de enero del 2016 cuando se corrigen los grados de morosidad, alcanzando un PMP del 16,96 días, tal y como ya hemos expresado anteriormente.

Alegación Azpiegiturak

La Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, establece una fórmula para el Cálculo del periodo medio de pago a proveedores.

El resultado de dicho cálculo toma como referencia la fecha de recepción de la factura y la fecha de pago de la misma, y por tanto no tiene en cuenta el periodo de tramitación.

El resultado del cálculo así efectuado, siguiendo los parámetros establecidos por el ICAC a los efectos de la información a dar en las Cuentas Anuales, fue de 42,87 días para el ejercicio 2015

Por otro lado, el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, propone la misma fórmula para el cálculo del Periodo Medio de Pago, pero en referencia al número de días de pago hace la siguiente precisión:

«Se entenderá por número de días de pago, los días naturales transcurridos desde Los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo».

Abundando en lo expuesto, la guía para la elaboración de los informes trimestrales de morosidad, en su página 15, introduce la siguiente reseña:

Inicio del cómputo de los días del PMP del Real Decreto 635/2015: El cómputo de los días para el cálculo del PMP se inicia a los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda.

En conclusión, el periodo medio de pago de Azpiegiturak, para el último trimestre de 2015, calculado de acuerdo a estos parámetros y publicado en la web de transparencia, resulta ser de -11,69 días, por lo que se encuentra dentro del plazo máximo previsto en la ley de morosidad.

Se adjunta como documento n.º 2 imagen de la web de transparencia con la información comunicada sobre el periodo medio de pago del último trimestre de 2015.

La Fundación Bizkaia-Bizkaialde no informa sobre los plazos de pago a sus proveedores en la memoria de las cuentas anuales. No obstante, la revisión realizada por el TVCP/HKEE no ha detectado pagos a proveedores que se realicen superando los plazos establecidos en la citada Ley.

Alegación Bizkaia Bizkaialde

Efectivamente en la Memoria de Cuentas Anuales de 2015 no se informó de los plazos de pago a los proveedores, no obstante periódicamente se han enviado a Hacienda los Períodos medios de pago a proveedores (PMP) (mensuales) y los informes de morosidad (trimestrales); así como el PMP y el informe de morosidad ambos de la anualidad correspondiente a 2015, cuya copia se adjunta.

Se toma nota de la deficiencia señalada para su cumplimiento en futuros ejercicios.


Análisis documental