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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, jueves 14 de septiembre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
4464

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 179/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 179/2016.

Demandante: Carlos Javier Covo Herreros.

Abogado/a: Francisco Javier Martinez de San Vicente Corres.

Procurador/a: Maria Pilar Elorza Barrera.

Demandado/a: Alfredo Gracianteparaluceta Pereda.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 29-06-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Elorza, en nombre y representación de D. Carlos Javier Covo Herreros demanda de juicio ordinario frente a D. Alfredo Gracianteparaluzeta, condenando al demandado al abono al actor del importe de 8.486,80 euros, intereses según Fundamento Cuarto de la presente Resolución, así como a la reparación a su costa de los vicios y defectos expresados en el informe pericial del arquitecto D. Adolfo Gracia Molina, bajo su supervisión y de conformidad a la solución técnica expresada en el mismo; así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0072 0000 04 0179 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Alfredo Gracianteparaluceta Pereda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental