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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, lunes 11 de septiembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4388

ORDEN de 24 de julio de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la entidad «Jaso Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la entidad «Jaso Fundazioa», sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 25 de diciembre de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia la solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la entidad «Jaso Fundazioa» fundada por Javier Etxebeste Otegi. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Mediante escrito de 21 de abril de 2016, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida y tuvo entrada la documentación mencionada en el expediente.

Tercero.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco el 16 de abril de 2016, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, ha emitido informe favorable a su inscripción.

Cuarto.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes:

«El objetivo fundamental es desarrollar la sociedad civil del País Vasco, organizando, a tal efecto, todo tipo de actividades culturales, educativas, de esparcimiento, sanidad y deportivas, y utilizando siempre el euskera como lenguaje de comunicación.»

Quinto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Gran Vía 82, 5.º derecha de Bilbao (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme a lo previsto en los Estatutos fundacionales.

Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto solo por su fundador, el señor Javier Etxebeste Otegi quien ha aceptado su cargo mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, el expediente de inscripción de la constitución de la fundación en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, en el artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y en el Decreto 71/2007, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos del 7 al 39 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y en los artículos del 36 al 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-422, la constitución de la entidad «Jaso Fundazioa», de Bilbao (Bizkaia), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, en la escritura pública otorgada el 3 de diciembre de 2015, ante el notario don Andres María Urrutia Badiola (n.º de protocolo: 2186).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 3 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental