Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 162, viernes 25 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
4194

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 566/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Durango.

Juicio: Medidas hijos no matrimoniales contencioso 566/2016.

Demandante: Enoch Alex Takye Bonney.

Abogado: Juan Carlos Perez.

Procuradora: Nuria Vega Suarez.

Demandado/a: Bintu Koroma Korima.

Sobre: divorcio

En el referido juicio se ha dictado el 20-07-2017 sentencia, en la que el encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 130/2017

Juez que la dicta: D.ª Nuria Ballve Botas.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veinte de julio de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Enoch Alex Takye Bonney.

Abogado: Juan Carlos Perez.

Procuradora: Nuria Vega Suarez.

Parte demandada: Bintu Koroma Korima.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: medidas paterno filiales.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de don Enoch Alex Takye Bonney frente a doña Bintu Koroma Korina, se acuerda:

1.– La atribución de la guarda y custodia de la menor XXXXX al padre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.– Se establece a favor del progenitor no custodio un régimen de visitas conforme al cual el progenitor no custodio tendrá derecho a estar con su hija durante un fin de semana al mes, que será siempre el tercero de cada mes, debiendo ser la madre quien recoja y entregue a la menor en el domicilio paterno, desde la salida del centro escolar el viernes hasta el domingo a las 20 horas.

En lo que respecta a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, entendiéndose como verano solo el mes de agosto, se distribuirán a la mitad. La menor deberá ser recogida y entregada en el domicilio paterno por la madre. En caso de discrepancia elegirá la madre en los años pares y el padre en los impares.

3.– Se establece como pensión alimenticia a abonar por doña Bintu Koroma Korina la cantidad de 150 euros mensuales, y se ingresará en la cuenta que la demandante designe al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo dicha cantidad actualizable al uno de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Al margen de lo anterior y respecto a los gastos extraordinarios, se establece que tendrán dicha consideración aquellos que por su devengo excepcional no deban quedar incluidos en el concepto de contribución ordinaria a las cargas, comprendiendo, por tanto, los médicos no cubiertos por la seguridad social o mutua correspondiente o que, sin estar cubiertos, sean muy gravosos, tratamientos psíquicos, aparatos correctores (lentillas, gafas, ortodoncia...) y honorarios médicos correspondientes. Su abono se hará por mitad de ambos progenitores, debiendo el custodio justificar documentalmente la necesidad de los mismos y su importe y, caso de discrepancia, se recabará la aprobación judicial.

Sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Una vez firme la presente Resolución, líbrese exhorto al Registro Civil, con testimonio de la misma para llevar a efecto la inscripción oportuna.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Bintu Koroma Korima y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 20 de julio de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental