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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, miércoles 23 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
4163

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 51/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tolosa.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 51/2017.

Demandante: Fany Carolina Gonzalez Gonzalez.

Abogado/a: Juana Maria Ascension Elizaran Arruebarrena.

Procurador/a: Fernando Castro Mocoroa.

Demandado/a: Jairo Pasquier Cruz Obando.

Sobre: medidas de hijos contencioso.

En el referido juicio se ha dictado el 18-07-2017 sentencia, en la que la parte dispositiva y el fallo son los siguientes:

SENTENCIA N.º 98/2017

Juez que la dicta: D. Diego Dorronsoro Diez.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Dña. Fany Carolina Gonzalez Gonzalez.

Abogado/a: Dña. Juana Maria Ascension Elizaran Arruebarrena.

Procurador/a: D. Fernando Castro Mocoroa.

Parte demandada: D. Jairo Pasquier Cruz Obando.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: demanda contenciosa solicitando regulación de efectos respecto a hijo menor.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número xx, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jairo Pasquier Cruz Obando y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 18 de julio de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental