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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 155, miércoles 16 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
4103

ORDEN de 27 de julio de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se convocan y regulan ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La presente Orden, como norma reglamentaria que establece y regula los requisitos y el procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a sufragar parte del gasto necesario para el regular funcionamiento de las asociaciones de las entidades que conforman la economía social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mantiene y ejecuta uno de los ejes de la política pública de promoción de la economía social en dicho territorio.

En efecto, el diseño e implantación de políticas públicas coherentes, a la par que efectivas y eficientes para el desarrollo de una economía social vasca sólida, de futuro y con futuro, pasa necesariamente por el apoyo a sus estructuras asociativas, que tienen atribuidas legalmente funciones de representación institucional y defensa de los intereses de este tipo de sociedades, además de prestar diversos servicios a los asociados.

La potencialidad de la estructura asociativa garantiza, directa o indirectamente, la creación, mantenimiento y continuidad de los asociados, tanto en su aspecto empresarial como societario.

La heterogeneidad de los tipos societarios integrantes en el común concepto de empresas de economía social, tipificado por la Ley 5/2011, de Economía social, art. 5, y conformado por los valores previstos en su artículo 4 y con la finalidad común de perseguir intereses colectivos y sociales, implica la necesidad de apoyar desde la Administración Pública competente, cada una de las estructuras asociativas integrantes de las diferentes familias; las cuales no compiten entre sí para el acceso a la ayuda pública, ni se les aplica un criterio de preferencia previa comparación entre sí, sino que cumpliendo los requisitos establecidos, tienen derecho a la misma, en cuantía diversa según la aplicación a cada uno de ellos de los parámetros que las regulan.

La presente Orden mantiene este criterio y en consecuencia, facilita la creación y consolidación de todo tipo asociativo surgido en los sectores económicos o en áreas específicas de actividad.

En cualquier caso, las líneas maestras en que se basa la regulación de la presente ayuda se han mantenido en las sucesivas versiones, consistiendo básicamente en la corresponsabilidad público-privada del apoyo.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Justicia, podrá otorgar durante el ejercicio 2017 para la consolidación de las estructuras asociativas de empresas y entidades de economía social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, contando con personalidad jurídica propia, asocien, para la representación y defensa de sus intereses comunes, a:

a) Sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.

b) Cooperativas distintas del trabajo asociado y entidades asociativas de carácter confederal.

c) Entidades asociativas de la economía solidaria y asociaciones de los centros especiales de empleo.

d) Organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que tengan al menos dos años de antigüedad.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por estructuras asociativas de sociedades cooperativas a que se refieren los supuestos de las letras a) y b) anteriores, aquellas entidades asociativas de cooperativas a que se refiere el artículo 144 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

2.– Así mismo, podrán acogerse a la presente Orden de ayudas, las entidades asociativas que se hayan constituido y registrado con la finalidad de la defensa y promoción como cooperativas, de sus asociados; de conformidad con el artículo 143.1 de la mencionada Ley 4/1993. En el caso de que dichas entidades asocien a distintas clases de cooperativas y a otros tipos societarios o asociativos, solo se tendrán en cuenta, a efectos del cálculo de la subvención, las actividades de defensa y promoción atribuibles a las entidades de economía social en los términos legalmente previstos.

Artículo 2.– Finalidad.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se destinarán a la financiación de los gastos de estructuras para el mantenimiento y consolidación de las entidades asociativas previstas en el artículo 1 con el objetivo de cumplir con los objetivos legales y estatutariamente asignados a cada una de ellas.

2.– A los efectos de la presente Orden tendrán la consideración de gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes gastos de estructura:

a) Los gastos de personal al servicio de la entidad asociativa, incluyendo todos los relacionados con el puesto de trabajo y actividades derivadas del mismo.

b) Los gastos de funcionamiento, incluidos los de compensación por asistencia a Consejos Rectores y Comisiones y las cuotas abonadas a las entidades representativas en las que participe.

c) Los gastos externos relacionados con las actividades ordinarias de la estructura, tales como informes jurídicos, auditorias, defensa y protección de marcas, entre otros.

d) El importe de las amortizaciones correspondientes al inmovilizado propiedad de la entidad.

3.– No tendrán la consideración de gastos de estructura los derivados de la realización de programas concretos que cuenten con una financiación específica, no relacionados directamente con los propios de funcionamiento de la entidad como tal.

4.– La Dirección de Economía Social validará y aprobará la planificación de los gastos previstos por cada entidad solicitante, que serán los recogidos, de conformidad con la estructura de gasto que se adjunta como Anexo 1 a la presente Orden, en el presupuesto de ingresos y gastos incluidos en el Plan de Gestión para el ejercicio 2017 propio de cada entidad.

Artículo 3.– Recursos económicos y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de seiscientos ochenta mil (680.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2017 de quinientos veintisiete mil quinientos (527.500) euros, y un crédito de compromiso de ciento cincuenta dos mil quinientos (152.500) euros, correspondientes al ejercicio 2018.

2.– El importe global mencionado se distribuye de la siguiente forma:

a) En lo referente al Capítulo II, un importe total máximo de trescientos cincuenta mil (350.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2017 de doscientos ochenta mil (280.000) euros, y un crédito de compromiso de setenta mil (70.000 euros) correspondientes al ejercicio 2018.

b) En lo referente al Capítulo III, un importe total máximo de ciento cincuenta mil (150.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2017 de ciento doce mil quinientos (112.500) euros, y un crédito de compromiso de treinta y siete mil quinientos (37.500) euros correspondientes al ejercicio 2018.

c) En lo referente al Capítulo IV, un importe total máximo de cien mil (100.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2017 de setenta y cinco mil (75.000) euros, y un crédito de compromiso de veinticinco mil (25.000) euros correspondientes al ejercicio 2018.

d) En lo referente al Capítulo V, un importe total máximo de ochenta mil (80.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2017 de sesenta mil (60.000) euros, y un crédito de compromiso de veinte mil (20.000) euros correspondientes al ejercicio 2018.

3.– Los importes expresados en los anteriores apartados podrán ser incrementados, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Trabajo y Justicia o de la aprobación de otras modificaciones presupuestarias. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.

4.– El procedimiento para la adjudicación de las subvenciones será el siguiente:

– En el caso de que los recursos económicos disponibles para cada capítulo de los mencionados en el apartado anterior resultara suficiente para cubrir las solicitudes a estimar, se procederá a reconocer el derecho a dicha subvención a todas las entidades solicitantes.

– En el caso de que hubiera algún capítulo en el que los recursos económicos contaran con saldo excedentario una vez resueltas las solicitudes dentro del propio capítulo y hubiese saldos deficitarios en otro u otros, se destinarán dichos saldos excedentarios a cubrir los posibles capítulos deficitarios.

– En el caso de que los excedentes derivados de algún capítulo no cubrieran la totalidad de las necesidades de los capítulos con saldo insuficiente, se repartirán dichos saldos excedentarios de manera proporcional a las cantidades de cada capítulo deficitario; si aun así no se cubriera la demanda de ayuda, se procederá a aplicar un prorrateo único e independiente dentro de cada capítulo.

– En el caso de que hubiera de practicarse un prorrateo dentro del Capítulo II, se mantendrá el criterio recogido en el artículo 16.3, y por tanto se adjudicará a la entidad más representativa el doble de la cantidad que se le concederá a la entidad menos representativa en base a los parámetros recogidos en el artículo 16.1.

Artículo 4.– Utilización de medios electrónicos.

1.– La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes y demás modelos estarán disponibles en las siguientes sedes electrónicas:

– Cap. II: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/es2_2017/y22-izapide/es

– Cap. III: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/es3_2017/y22-izapide/es

– Cap. IV: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/es4-2017/y22-izapide/es

– Cap. V: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/es5_2017/y22-izapide/es

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de https://euskadi.net, en el apartado «Sede electrónica / Mis Gestiones».

Artículo 5.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– Las solicitudes se realizarán mediante instancia normalizada que se adjunta como anexo de esta Orden, que a su vez estará disponible en la sede electrónica reseñada en el artículo anterior.

2.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– A la solicitud deberán acompañarse los documentos que se indican en el artículo correspondiente.

Artículo 6.– Requisitos de las entidades solicitantes.

1.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades beneficiarias debe acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas.

2.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Se podrá denegar expresamente tal autorización, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.

3.– Mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros.

– No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro en el caso que estuviera incurso en algún procedimiento de reversión de subvenciones.

– Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.

La Dirección de Economía Social procederá posteriormente a la acreditación de lo manifestado en dicha declaración responsable.

4.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas (en el caso de que no lo estuviera ya o quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en alguna de las siguientes direcciones:

– por canal presencial: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net/altaterceros

– Por canal electrónico: http://www.euskadi.net/altaterceros

Artículo 7.– Documentación preceptiva.

Las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden deberán cumplimentarse en todos sus términos y deberán acompañarse necesariamente de la siguiente documentación:

a) Plan de Gestión del año 2017 que incluya memoria de las actividades previstas y presupuesto detallado de ingresos y gastos.

b) Certificación sobre:

– Número de empresas asociadas con sus cuotas para 2017, así como una relación de las mismas.

– Número de personas socias trabajadoras representadas.

Artículo 8.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo correspondiente, se requerirá a la Entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por otras administraciones o entidades públicas. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de los gastos de estructura de las entidades asociativas beneficiarias.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo objeto y finalidad perciben las entidades beneficiarias, si la suma de las mismas supera el coste total de los gastos de estructura, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Justicia.

3.– Para la determinación de las cuantías a conceder, se excluirán expresamente en el cálculo de las mismas las subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos.

Artículo 10.– Gestión, resolución, recursos y (procedimiento de) publicidad.

1.– Corresponderá a la Dirección de Economía Social del Departamento de Trabajo y Justicia la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará mediante resolución expresa del Director de Economía Social, a propuesta de los servicios técnicos de la Dirección, que analizarán y evaluarán las solicitudes de conformidad con los criterios mencionados. Dicha resolución será única en el supuesto de aplicación del prorrateo previsto en la presente Orden.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante Resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición con expresión de las cuantías recibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que en su caso resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a:

a) Remitir a la Dirección de Economía Social del Departamento de Trabajo y Justicia una memoria acreditativa de las actividades desarrolladas, y la justificación documental de la totalidad de los gastos de estructura subvencionados, en el plazo de tres meses desde la aprobación de los estados contables del ejercicio 2017.

b) Garantizar el destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

c) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención, así como a colaborar con el Departamento de Trabajo y Justicia en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control.

d) Adoptar las medidas de difusión pertinentes para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades con cargo a la presente orden, y el resto de obligaciones de los beneficiarios recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones en la memoria justificativa que es preceptiva para solicitar el pago de la segunda parte de la subvención, habrán de recogerse explícitamente las medidas que se han adoptado para dar cumplimiento a la presente obligación.

Artículo 12.– Forma de pago y justificación de la subvención.

El sistema de pago será fraccionado, abonándose un primer pago del 75%, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa, y el otro 25% contra la presentación de la memoria anual de actividades de la entidad beneficiaria, aprobada por el órgano competente a la que acompañarán los documentos contables acreditativos de los gastos de estructura realizados. En relación con el Capítulo II, dichos porcentajes serán del 80% en el primer pago y del 20% en el segundo, en las mismas condiciones recogidas para el resto de capítulos.

El plazo de presentación de la memoria final referida será, como máximo, de tres meses desde su aprobación y, en todo caso, con anterioridad al 31 de octubre de 2018.

Artículo 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por ésta u otras administraciones o entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en esta Orden para ser entidad beneficiaria. A estos efectos, la Dirección de Economía Social dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá, por parte de las entidades beneficiarias, a la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 14.– Incumplimientos y responsabilidades.

El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 15.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimientos previstos en el artículo anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Política Financiera del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

CAPÍTULO II
AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE SOCIEDADES LABORALES Y DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Artículo 16.– Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

1.– El Departamento de Trabajo y Justicia subvencionará por la representatividad sobre la base de 50.000 euros en función del número de personas socias trabajadoras y el número de empresas a los que represente cada entidad beneficiaria de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Número las personas socias trabajadoras a los que represente cada entidad beneficiaria solicitante según la siguiente escala:

1) Desde la primera persona socia trabajadora y hasta la persona socia trabajadora 5.000, se concederán seis (6) euros por cada persona socia trabajadora.

2) Para las siguientes personas socias trabajadoras a partir de 5.001 y hasta 10.000, se concederán cinco (5) euros por cada persona socia trabajadora.

3) Para los siguientes personas socias trabajadoras a partir de 10.001 en adelante, se concederán cuatro (4) euros por cada persona socia trabajadora.

b) Número de las empresas a que represente cada entidad beneficiaria solicitante, según la siguiente escala:

1) Desde la primera empresa representada y hasta 250 se concederán ochenta (80) euros por cada empresa.

2) A partir de la empresa representada 251 en adelante se concederán setenta (70) euros por cada empresa.

2.– A los efectos previstos en el párrafo anterior, las entidades beneficiarias solicitantes deberán acreditar tanto el número de socios trabajadores que representan como de empresas asociadas.

3.– La cantidad máxima que puede recibir una entidad beneficiaria solicitante no podrá superar el doble de la que le corresponda a la entidad menos representativa en los términos del presente artículo. En ningún caso podrá superar el importe del 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, excluidos los gastos de estructura por los que se perciba cualquier otra ayuda pública.

CAPÍTULO III
AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE COOPERATIVAS DISTINTAS DEL TIPO DE TRABAJO ASOCIADO Y A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE CARÁCTER CONFEDERAL

Artículo 17.– Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

El Departamento de Trabajo y Justicia financiará, mediante subvenciones a fondo perdido, el 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, excluidos los gastos de estructura por los que se perciba cualquier otra ayuda pública, siempre que acrediten necesidad objetiva de recursos propios y sin que, en ningún caso, la cuantía total de la ayuda pueda exceder del límite de cincuenta mil (50.000) euros por entidad solicitante.

CAPÍTULO IV
AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y A LAS ASOCIACIONES DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Artículo 18.– Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

El Departamento de Trabajo y Justicia financiará, mediante subvenciones a fondo perdido, el 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, excluidos los gastos de estructura por los que se perciba cualquier otra ayuda pública, siempre que acrediten necesidad objetiva de recursos propios y sin que, en ningún caso, la cuantía total de la ayuda pueda exceder del límite de cincuenta mil (50.000) euros por entidad solicitante.

CAPÍTULO V
AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES INTERSECTORIALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Artículo 19.– Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

El Departamento de Trabajo y Justicia financiará, mediante subvenciones a fondo perdido, el 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, excluidos los gastos de estructura por los que se perciba cualquier otra ayuda pública, siempre que acrediten necesidad objetiva de recursos propios y sin que, en ningún caso, la cuantía total de la ayuda pueda exceder del límite de cincuenta mil (50.000) euros por entidad solicitante.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Trabajo y Justicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2017.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental