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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, lunes 14 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
4088

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 81/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 81/2017.

Demandante: Limite 24, S.L.

Abogado/a.

Procurador/a.

Demandado: Iñaki Andoni Vadillo Velasco.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado (13-07-2017) sentencia, en la que es la siguiente:

SENTENCIA N.º 213/2017

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2017.

Vistos por mí, D.ª Mónica Basurto Garrido, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, los precedentes autos del juicio verbal n.º 81/2017 en los que son partes:

Demandante: Limite 24, S.L. sin asistencia letrada ni representación por procurador.

Demandado: D. Iñaki Andoni Vadillo Velasco declarado en situación legal de rebeldía.

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Limite 24, S.L. contra D. Iñaki Andoni Vadillo Velasco debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Con imposición de costa a Limite 24, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y contra ella no cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 455.1 LEC 1/2000, de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Iñaki Andoni Vadillo Velasco y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde no puede interponer recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental