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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, lunes 14 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DURANGO
4084

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 167/2016 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. 167/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia) a instancia de Xabier Mendiolagaray Ovejero contra Phonkamon Saisratha sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 146/2017

Juez que la dicta: D. Julio Luis Gallego Martinez.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Xabier Mendiolagaray Ovejero.

Abogado/a: Maria Dolores Aguirre Suarez.

Procurador/a: Joseba Quintanal Elosegui.

Parte demandada: Phonkamon Saisratha.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: divorcio.

En Durango, a veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

El Sr. D. Julio Luis Gallego Martínez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango, habiendo visto los autos de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado al número 167/2016 a instancia de D. Xavier Mendiolagaray Ovejero representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Quintanal Elosegui y asistido de la Letrada Sra. Aguirre Suárez contra Dña. Phonkamon Saisratha, en rebeldía procesal.

FALLO

Que debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído entre D. Xavier Mendiolagaray Ovejero y Dña. Phonkamon Saisratha, por concurrir causa legal de divorcio; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico del matrimonio.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.

Una vez firme la presente Resolución, líbrese –de oficio– Exhorto al Registro Civil Central, con testimonio de la misma, para su inscripción al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4762000033016716, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Phonkamon Saisratha , extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental