Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, lunes 14 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
4076

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 2118/2017 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Audiencia Provincial de Gipuzkoa – Sección Segunda.

Recurso: recurso de apelación 2118/2017.

Recurrente: D.ª Blessing Osemwengie.

Abogada: D.ª Maria Olascoaga Peña.

Procuradora: D.ª Judith Martinez Garmendia.

Recurrido: Ministerio Fiscal.

Sobre: modificación de medidas definitivas.

En el referido recurso se ha dictado en fecha 10 de julio de 2017 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 197/2017

Ilmos/as. Sres/as.

D.ª Yolanda Domeño Nieto.

D. Felipe Peñalba Otaduy.

D.ª Ana Isabel Moreno Galindo.

En San Sebastián, a diez de julio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa – Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación de Medidas Definitivas n.º 266/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Irun, a instancia de Dña. Blessing Osemwengie (apelante – demandante), representada por la Procuradora Dña. Judith Martínez Garmendia y defendida por la Letrada Dña. María Olascoaga Peña, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal (apelado); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de enero de 2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

FALLAMOS:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.ª Blessing Osemwengie contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2017, dictada por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Irun en autos número 266/15, confirmando la misma.

No se efectúa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada.

Frente a la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de veinte días ante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 477 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el artículo469 LEC, pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del artículo 477.2 LEC.

Así por ésta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos, y firmamos."

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Junairu Musah y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 13 de julio de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental