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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, lunes 14 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4074

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz en relación al solar ubicado en la calle Florida n.º 53.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de abril de 2017, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completa en la Dirección de Administración Ambiental la solicitud para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz en relación al solar ubicado en la calle Florida n.º 53, en virtud de lo dispuesto la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 18 de mayo de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a los siguientes organismos:

– Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

– Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

– Dirección General de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava.

– Agencia Vasca del Agua.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, ambas del Gobierno Vasco, del Servicio de Patrimonio Histórico Artístico de la Diputación Foral de Álava y de la Agencia Vasca del Agua, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y programas que se encuentren recogidos en los supuestos establecidos en el artículo 6.2. Este procedimiento se regula en los artículos 29 a 32 de dicha ley y, de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, se deberá determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Finalizado el plazo de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y examinada la documentación del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación del PGOU de Vitoria-Gasteiz en relación al solar ubicado en la calle Florida n.º 53, y a la vista de que el documento inicial estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de su aplicación, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz en relación al solar ubicado en la calle Florida n.º 53, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

La presente modificación del PGOU de Vitoria-Gasteiz tiene por objeto la recalificación de la parcela catastral 59-60-1079-1 (c/ Florida n.º 53), y consiste en la modificación de su calificación urbanística pormenorizada, de Equipamiento Genérico privado a Residencial OR-2: Primer Ensanche Siglo XIX, sin incremento de la edificabilidad urbanística.

B) De conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada ley, a fin de determinar si la Modificación puntual del PGOU de Vitoria-Gasteiz en relación al solar ubicado en la calle Florida n.º 53, debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1) Características del Plan:

a) La presente modificación del PGOU de Vitoria-Gasteiz posibilita y establece el marco para los proyectos de construcción de viviendas en la parcela.

b) Analizadas la posible incidencia de la presente modificación del PGOU de Vitoria-Gasteiz en los distintos planes sectoriales y territoriales, se determina que es compatible con ellos.

c) Con la presente Modificación del PGOU de Vitoria-Gasteiz se posibilita la colmatación de espacios vacantes en el centro del casco urbano, lo que favorece la sostenibilidad.

d) No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la Modificación puntual del PGOU de Vitoria-Gasteiz en relación al solar ubicado en la calle Florida n.º 53.

e) La Modificación puntual del PGOU de Vitoria-Gasteiz en relación al solar ubicado en la calle Florida n.º 53 se considera adecuada para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

No existen en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de elevado valor ambiental. Así pues, con la aplicación de las medidas planteadas en el documento ambiental estratégico, no se prevé que la Modificación puntual del PGOU de Vitoria-Gasteiz en relación al solar ubicado en la calle Florida n.º 53 vaya a generar impactos negativos medioambientales significativos.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz en relación al solar ubicado en la calle Florida n.º 53 vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental