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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, martes 8 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3994

RESOLUCIÓN 85/2017, de 28 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación a la construcción de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao.

Habiéndose por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2017, el Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación a la construcción de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación a la construcción de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 85/2017, DE 28 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación a la construcción de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao.

El artículo 7 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras las funciones correspondientes a ferrocarriles.

Corresponde a la Administración General del Estado la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés general y de ferrocarriles y de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.21 y 24 de la Constitución.

La Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta competencias exclusivas en obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco y las competencias de ordenación del territorio y urbanismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.25, 31, 32 y 33 del Estatuto de Autonomía.

En sesión celebrada el día 23 de mayo de 2017, el Consejo de Gobierno autorizó la suscripción de un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con el fin de establecer los términos para desarrollar las actuaciones precisas para la construcción de la Variante Sur de Bilbao, y encomendar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la redacción de estudios informativos, redacción de proyectos de construcción de plataforma para doble vía, la contratación y ejecución de las obras, la colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios, así como las direcciones de obra y cualquier otro tipo de servicios que la ejecución de las obras de la Variante Sur ferroviaria de Bilbao requieren. El citado Convenio se ha suscrito con fecha 12 de julio de 2017.

Estos trabajos que se han encomendado en relación a la Variante Sur ferroviaria, se han distribuido en dos fases:

La primera fase se corresponde con el tramo que discurre entre el Túnel de Serantes y Olabeaga, que va desde el P.K. 0+000 hasta el 12+200 aproximadamente.

La segunda fase se corresponde con el tramo Barakaldo-Basauri, desde el P.K. 9+750 hasta el 19+500 aproximadamente.

El Convenio de Colaboración suscrito, prevé que los trabajos encomendados por parte del Ministerio de Fomento y ADIF a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán abordarse directamente por esta o, a través del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS), entidad creada por Ley 6/2004, de 21 de mayo, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, cuyo objeto es la elaboración de proyectos, construcción, conservación y mantenimiento, así como la administración y gestión de las infraestructuras ferroviarias competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, si así se acuerda por el órgano competente de la Administración General Vasca.

El artículo 5 de la Ley 6/2004 de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, incluye como parte del objeto social del Ente, la construcción de las infraestructuras ferroviarias que le encomiende el Gobierno, así como cualquier otra función que este le encomiende y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, si bien las funciones de planificación y dirección le corresponden al Departamento.

De acuerdo a los términos señalados en el acuerdo de encomienda, se estima que para una más eficaz consecución de los intereses públicos, procede la encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, de las actuaciones precisas para la construcción de la Variante Sur de Bilbao, todo ello en base a lo establecido en la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y previa la correspondiente deliberación, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2017, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente:

ACUERDO

«Primero.– Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la colaboración con la Administración General del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviaria (ADIF) en la contestación de las alegaciones al Estudio Informativo de la primera fase (Tramo Túnel de Serantes « Olabeaga) y la redacción del mismo si fuese necesaria su modificación, así como la redacción del Estudio Informativo de la segunda fase (Barakaldo – Basauri). Asimismo, se encomienda la redacción de los proyectos de construcción de plataforma para doble vía de la primera fase, la contratación y ejecución de las obras, la colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios, las direcciones de obra y cualquier otro tipo de servicios que la ejecución de las obras de la Variante Sur ferroviaria de Bilbao requiere; y todo ello, en los términos señalados en el Convenio de Colaboración suscrito el 12 de julio de 2017 entre el Ministerio de Fomento, Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Administración General de Euskadi y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Las dos fases en las que se distinguen las actuaciones previstas de la Variante Sur ferroviaria de Bilbao son:

La primera fase se corresponde al tramo que discurre entre el Túnel de Serantes – Olabeaga, que discurre desde el P.K. 0+000 hasta el 12+200 aproximadamente.

La segunda fase se corresponde con el trabajo Barakaldo – Basauri, desde el P.K. 9+750 hasta el 19+500 aproximadamente.

Segundo.– Las condiciones concretas en que se llevará a cabo la citada encomienda son las que figuran como anexo al citado Acuerdo.

Tercero.– Publicar la presente encomienda de gestión en el Boletín Oficial del País Vasco».

ANEXO AL ACUERDO

1.– Objeto de la encomienda.

El objeto de la presente encomienda es el de establecer las condiciones técnicas que han de regir la realización de determinadas actividades relacionadas con la Construcción de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao, encomendadas por parte del Ministerio de Fomento, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme al Convenio de Colaboración suscrito el 12 de julio de 2017.

La Construcción de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao se distribuye en dos fases:

● Primera fase: Túnel de Serantes – Olabeaga que discurre desde el P.K. 0+000 hasta el 12+200 aproximadamente.

● Segunda fase: Se corresponde con el tramo Barakaldo – Basauri, desde el P.K. 9+750 hasta el 19+500 aproximadamente.

Las actuaciones relacionadas con la construcción de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao son las siguientes:

● Contestación de las alegaciones al Estudio Informativo de la primera fase (Tramo Túnel de Serantes – Olabeaga) y redacción de su estudio informativo si fuese necesaria su modificación.

● Redacción del Proyecto Constructivo de plataforma para doble vía de la Fase 1

● Contratación y ejecución de las obras de plataforma de la Fase 1.

● Colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios, las direcciones de obra y cualquier otro tipo de servicios que la ejecución de las obras de la Variante Sur ferroviaria de Bilbao requiere.

● Redacción del estudio informativo de la segunda fase (Barakaldo -Basauri).

2.– Relaciones entre la administración y Euskal Trenbide Sarea. Definiciones.

A los efectos de fijar las relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea se definen las siguientes figuras jurídicas:

Administración:

Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Dirección de Infraestructuras del Transporte.

Director o Directora del encargo:

La Administración designará un Director o Directora del encargo, bajo la supervisión de la Dirección de Infraestructuras del Transporte. En función de la complejidad de los trabajos el Director o Directora del encargo podrá rodearse del equipo técnico necesario que le asesorará y, en su caso, podrá actuar por delegación suya.

Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS):

Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras que realizará los trabajos relacionados.

3.– Desarrollo general de los trabajos.

Al menos una vez por mes, ETS informará por escrito al Director o Directora del encargo sobre el estado de los trabajos hasta entonces realizados, y solicitará las instrucciones pertinentes para la continuación de aquéllos.

Siempre que ETS solicite alguna instrucción o decisión, deberá proponer a su vez aquella que a su entender considere como más apropiada.

En cualquier momento, el Equipo Técnico de la Dirección del encargo podrá inspeccionar la marcha de los trabajos en los locales de ETS.

Las observaciones o prescripciones que se deriven de la inspección serán comunicadas al adjudicatario a través del Director o Directora del encargo.

4.– Antecedentes, documentos de referencia y planteamiento general.

El 12 de julio de 2017 se ha suscrito el Convenio de Colaboración por parte del Ministerio de Fomento, Ministerio de Hacienda y Función Pública, Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la Variante Sur ferroviaria de Bilbao.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, colaborará con la Administración General del Estado y ADIF en la contestación de las alegaciones al Estudio Informativo de la Fase 1 y en su caso se encargará de la redacción de su modificación, y de la redacción del estudio informativo de la Fase 2; la redacción del proyecto de construcción de plataforma, la contratación y ejecución de las obras, la colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios, la dirección de obra y cualquier otro tipo de servicios que la ejecución de las obras de la Variante Sur ferroviaria de Bilbao para su primera fase requiere.

Estos trabajos de la Variante Sur ferroviaria de Bilbao, serán abordados por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en las siguientes fases:

● La Fase 1 se corresponde al tramo que discurre entre el Túnel de Serantes – Olabeaga que discurre desde el P.K. 0+000 hasta el 12+200 aproximadamente.

● La Fase 2 se corresponde con el trabajo Barakaldo – Basauri, desde el P.K. 9+750 hasta el 19+500 aproximadamente.

Asimismo el Convenio prevé que los trabajos encomendados por parte del Ministerio de Fomento y ADIF a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán abordarse directamente por ésta Administración o, a través del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS), entidad creada por Ley 6/2004, de 21 de mayo, cuyo objeto es la elaboración de proyectos, construcción, conservación y mantenimiento, así como la administración y gestión de las infraestructuras ferroviarias competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, si así se acuerda por el órgano competente de la Administración General vasca.

El coste aproximado de todas las actividades y obras encomendadas, tanto en lo que se refiere a la primera fase como a la segunda fase, es de 464,03 millones de euros (IVA incluido), en base a los conceptos y anualidades que se recogen posteriormente. Al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a realizar las correspondientes minoraciones del cupo en compensación por los gastos de ejecución de las obras de la Fase 1, así como los costes de los servicios que, como consecuencia del Convenio de referencia de fecha 12 de julio de 2017 abordará la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi tanto en la Fase 1, como en la Fase 2, tras la presentación de las correspondientes certificaciones de obras o de servicios, a excepción del coste referido a la modificación del Estudio Informativo de la Fase 1:

Fase 1 (Túnel de Serantes – Olabeaga).

En millones de euros.

(Véase el .PDF)

Fase 2 (Barakaldo – Basauri).

En millones de euros.

(Véase el .PDF)

La Administración General conforme determina el Convenio afrontará con cargo a sus propios recursos financieros:

La modificación que en su caso tuviera que desarrollarse del Estudio Informativo de la primera fase, Túnel de Serantes – Olabeaga. El coste estimado de la redacción de la modificación del Estudio Informativo, se estima en 970.000.– euros (IVA incluido), que una vez realizados los trámites previos y redactado, deberá estar aprobado definitivamente en el primer semestre de 2018.

5.– Trabajos a realizar por ETS.

Los trabajos a realizar por ETS se agrupan en los siguientes capítulos:

A.– Redacción de Estudio Informativo, colaborar en la resolución de alegaciones y redacción de Proyecto Constructivo.

ETS colaborará con el Ministerio de Fomento y ADIF en la preparación de las respuestas a las alegaciones que se hubieran producido al Estudio Informativo de la Fase 1: Túnel de Serantes – Olabeaga, y redactará en su caso la modificación del Estudio Informativo, para su aprobación definitiva durante el primer semestre del año 2018, previo los trámites reglados; posteriormente se encargará de la redacción del Proyecto Constructivo de plataforma para doble vía de la Fase 1.

En cuanto a la segunda fase, ETS se encargará de la redacción del Estudio Informativo de la Fase 2: Barakaldo-Basauri.

B.– Construcción.

ETS se encargará de la Dirección de las Obras de Construcción de la Variante Sur Ferroviaria, Fase 1: Túnel de Serantes – Olabeaga, y se encargará de la licitación de las obras de plataforma.

Adjudicada la construcción de las obras, se procederá a la designación de un Director o Directora de Obra, que bajo la supervisión del Delegado o Delegada de ETS, tomará a su cargo la responsabilidad de cumplimiento de dicho contrato tanto en los aspectos técnicos como económicos así como en las relaciones cotidianas con técnicos municipales.

El Director o Directora de Obra pertenecerá a la plantilla de ETS y estará asistido, en su caso, por un equipo técnico de servicio de apoyo.

Entre sus actividades, además de la activación de la propia construcción en sí, debe integrar la información documental recibida del contratista, comprobando su idoneidad y su ajuste a los plazos ofrecidos, solicitar aclaraciones adicionales y mantener al día las previsiones de obra por ejecutar. Documentalmente este trabajo se refleja tanto en la preparación de las certificaciones mensuales de avance de las obras como en la redacción de informes mensuales.

C) Consultorías.

Las actividades recogidas en este capítulo guardan relación con trabajos específicos que surgen durante el periodo de construcción e incluso durante la realización de los proyectos, trabajos que por su índole exigen la participación de expertos en un campo determinado de la ingeniería.

La labor de ETS en este aspecto se centra en la definición lo más concreta posible del problema, identificación de las condiciones de expertos que se requieren y la investigación de las empresas o profesionales que dispongan de la capacidad necesaria para garantizar la calidad del análisis requerido.

En este sentido, ETS se responsabilizará de los trabajos previos de identificación del problema y de la selección de los colaboradores necesarios, manteniendo en todo momento la coordinación y supervisión de los trabajos de consultoría con el fin de asegurar la coherencia general del proyecto y su congruencia con el objetivo marcado en el momento de su definición.

D) Gestión de Seguridad y Salud Laboral.

Esta actividad comprenderá el seguimiento y activación de todos los trabajos de prevención que deban realizarse para mantener los niveles de Seguridad y Salud Laboral en las obras, así como realizar el seguimiento para garantizar que las obras se realicen en base al proyecto aprobado.

Dado que en los pliegos de cada proyecto se indican los procedimientos que deben redactarse previamente al inicio de los trabajos, ETS controlará no solo su ejecución sino que propondrá las mejoras de redacción y de fondo que permitan hacerlos operativos y contribuyan a la consecución de un mayor nivel de seguridad.

Esta labor de ETS tendrá un reflejo documental en los correspondientes informes de auditoría de gestión de los Planes de Seguridad y Salud.

Asimismo, ETS, deberá disponer de un técnico o técnicos con la formación adecuada que ejerza la figura del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras y/o durante la elaboración del proyecto de obra.

E) Gestión de Garantía de Calidad y Gestión Medio Ambiental.

Esta actividad comprenderá el seguimiento y activación de las acciones necesarias para confirmar que todas las estructuras, componentes e instalaciones se construyen de acuerdo con el contrato, códigos, normas y especificaciones de diseño.

En este campo, ETS actuará en primer lugar como auditor de los Planes de Garantía de Calidad presentados por los Contratistas y Suministradores al iniciarse los respectivos contratos, asesorando a la Dirección de los contratos en su evaluación, comentarios y aprobación; esta actuación tendrá continuidad en los sucesivos Planes de Calidad de cada actividad o fase de las obras.

Simultáneamente, ETS controlará la ejecución de las acciones incluidas en cada uno de los Planes de Calidad, proponiendo la adecuación de estas actuaciones en función del desarrollo de los trabajos, con el fin de conseguir que los citados planes contribuyan a la consecución de un mayor nivel de calidad de las obras.

Por otro lado ETS velará por la ejecución de las actividades objeto de este Contrato bajo los criterios de minimización de impactos medioambientales, así como por el cumplimiento estricto de la normativa vigente a este respecto.

Deberá cumplir con las condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental y del Estudio Informativo correspondientes, así como normativa interna, observaciones e informes de revisión en materia de medio ambiente de ADIF.

Se vigilará en concreto:

– La cumplimentación de las medidas de control, vigilancia y de prácticas medioambientales en obra que se establezcan en las DIA de los proyectos respectivos, dictadas por el Órgano ambiental competente.

– El cumplimiento de las medidas de gestión medioambiental incluidas en el Plan de Aseguramiento de Calidad de cada obra, propuesto por el contratista, y su adecuación a la legislación y normativa vigente.

F) Apoyo a la Dirección de Proyectos y Obras.

ETS procederá a la redacción de todos aquellos informes y estudios que le sean encomendados por la Dirección de Infraestructuras del Transporte, ya sean directa o indirectamente relacionados con la Variante Sur ferroviaria de Bilbao.

Por otro lado también procederá a la redacción de proyectos de urbanización acabados o de cualquier otro tipo que vaya requiriendo el desarrollo de las obras.

En otro orden de cosas, ETS proveerá los medios técnicos y humanos para la realización de las operaciones de replanteo previo de los proyectos, previamente a la licitación de las obras definidas en los mismos, encargándose también de la redacción de las modificaciones de los proyectos contratados y de obras complementarias.

G) Apoyo en la obtención de suelos.

ETS colaborará con la administración expropiante, ADIF, en el apoyo material para la obtención de los suelos que fueran necesarios para la ejecución de las obras de plataforma de la Variante Sur.

6.– Plazo de ejecución.

Conforme a lo establecido en el apartado 1.º del artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y así señalado en el Convenio de Colaboración suscrito el 12 de julio de 2017 para la encomienda de la ejecución de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao de la Administración General del Estado a la Administración General de Euskadi, el plazo de vigencia establecido es de 4 años, si bien, y dado que la ejecución de las actuaciones encomendadas abarcan un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con los previsto en el apartado 2.º del artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que también prorrogará la encomienda.

7.– Valoración y abono de los trabajos.

Los trabajos encomendados tienen una valoración de cuatrocientos sesenta y cinco millones (465.000.000) euros, en base a los siguientes conceptos:

El abono de los trabajos objeto del presente encargo se efectuará mediante pagos mensuales, debiendo en cada caso justificarse los trabajos realizados. Todos los pagos se realizarán previa presentación por parte de ETS de la factura a conformidad de la Administración.

(Véase el .PDF)

Análisis documental