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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, lunes 7 de agosto de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3975

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2017, del Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, por la que se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se regula el Derecho Subjetivo de Acceso a la ocupación legal de una vivienda o a la Prestación Económica de Vivienda (PEV).

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda ha elaborado un proyecto de decreto por el que se regula el Derecho Subjetivo de Acceso a la ocupación legal de una vivienda o a la Prestación Económica de Vivienda (PEV).

El proyecto se está tramitando con arreglo a lo previsto en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, y ha sido objeto de aprobación previa mediante Orden de 28 de julio de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

El artículo 8.1 de dicha ley dispone que las disposiciones de carácter general que afecten a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas serán objeto del trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de las disposiciones lo aconseje, se someterán a información pública. Y el artículo 132.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por la ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

No cabe duda de que la naturaleza de una disposición reguladora del Derecho Subjetivo de Acceso a la ocupación legal de una vivienda o a la Prestación Económica de Vivienda no sólo hacen aconsejable, sino casi ineludible, el trámite de información pública.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 7.c), 16.1.a) y 16.2.f) del Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

RESUELVO:

Primero.– Someter a información pública el proyecto de decreto por el que se regula el Derecho Subjetivo de Acceso a la ocupación legal de una vivienda o a la Prestación Económica de Vivienda (PEV), durante el plazo comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y el día 29 de septiembre de 2017, ambos incluidos.

Segundo.– El contenido del proyecto de decreto estará disponible en la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, sita en Vitoria-Gasteiz, c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, en euskadi.eus.

Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 2017.

El Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda,

MARIO JOSE YOLDI DOMINGUEZ.


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