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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, viernes 4 de agosto de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3951

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 27 de julio de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2017.

El artículo 18.2 b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 27 de julio de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2017, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 143, de 28 de julio de 2017, se procede a su corrección:

–. En el apartado 6.4.3 del artículo 2, en la página 2017/3823 (43/9), en la versión en euskera, donde dice:

«6.4.3.– Laguntza horiek emateko, proiektuak nahitaez izan beharko du Eusko Jaurlaritzan dagokion sailaren aldeko txostena, eta horren mendeko erakunderen batena (SPRIrena, esate baterako), proiektuaren interes estrategikoa bermatu behar baitu txosten horrek.»,

debe decir:

«6.4.3.– Laguntza horiek emateko, proiektuak nahitaez izan beharko du Eusko Jaurlaritzan dagokion sailaren aldeko txostena, eta horren mendeko erakunderen batena (SPRIrena edo beste erakunde batzuena), proiektuaren interes estrategikoa bermatu behar baitu txosten horrek.»

–. En el artículo 6.1, en la página 2017/3823 (14/44), donde dice:

«1.– Las solicitudes para la obtención de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse mediante los modelos oficiales recogidos en los Anexos III y IV y que se encontrarán disponibles en la dirección http://www.lanbide.euskadi.eus, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o en las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.»,

debe decir:

«1.– Las solicitudes para la obtención de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse mediante los modelos oficiales recogidos en los Anexos IV y V que se encontrarán disponibles en la dirección http://www.lanbide.euskadi.eus, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o en las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.»


Análisis documental