Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, jueves 27 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BARAKALDO
3799

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 767/2015 seguido sobre reclamación de daños.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo .

Juicio verbal 767/2015-M.

SENTENCIA N.º 63/2017

Juez que la dicta: D.ª Ines Soria Encarnación.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: quince de marzo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Maria Luisa Abad Bilbao.

Abogado/a: Nerea Gomez Trabudua.

Procurador/a: Marta Arruza Doueil.

Parte demandada: Jose Rodriguez Rio, Jesus Rodriguez Rio, Pedro Rodriguez Rio, Maria Del Carmen Rodriguez Rio y Maria Rodriguez Rio.

Abogada/a: Maria Jose Garcia Fariñas.

Procurador/a: Fco. Javier Gonzalez Ruiz.

Objeto del juicio: reclamacion de daños.

PARTE DISPOSITIVA

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de María Luisa Abad Bilbao frente a Jesús, José Pedro, María y María del Carmen Rodríguez Rio.

Se condena a los demandados a talar el árbol laurel situado en la parte de delante de la finca sita en la calle Nafarroa n.º 18 de Santurtzi así como la poda del árbol sito en la parte de atrás a fin de que las ramas no excedan de los dos metros de distancia hasta la finca de la parte actora.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número r, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Herederos o Herencia Yacente de Jose Gonzalez Rio, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Barakaldo (Bizkaia), a 3 de julio de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental