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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, lunes 24 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3732

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 22 de junio de 2017, del Director de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la Relación de Bienes y Derechos afectados por el «Proyecto de Construcción del tramo de Miraconcha-Easo del Metro de Donostialdea».

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 22 de junio de 2017, del Director de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la Relación de Bienes y Derechos afectados por el «Proyecto de Construcción del tramo de Miraconcha-Easo del Metro de Donostialdea», publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 127, de 5 de julio de 2017, se procede a su corrección:

En el sumario y en el título de la Resolución, en la versión en euskara, en la páginas 2017/127 Laburpena (4/2) y en la 2017/3391(4/1), donde dice:

«EBAZPENA, 2017ko ekainaren 22koa, Garraio Azpiegituren zuzendariarena, "Donostialdeko Metroko Mirakontxa-Aaso tartea eraikitzeko proiektuak" eragiten dien ondasun eta eskubideen zerrenda jendaurrean jartzeko dena».

debe decir:

«EBAZPENA, 2017ko ekainaren 22koa, Garraio Azpiegituren zuzendariarena, "Donostialdeko Metroko Mirakontxa-Easo tartea eraikitzeko proiektuak" eragiten dien ondasun eta eskubideen zerrenda jendaurrean jartzeko dena».

En la página 2017/3391 (2/4), donde dice:

«Este órgano es competente para la redacción y aprobación de los proyectos de la red de Ferrocarril que no estén reservados al Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 22.1.c) del Decreto 174/2017 de 11 de abril del, Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de los proyectos de establecimiento de nuevas líneas o de ampliación y mejora de las existentes que contengan la determinación de los bienes que se considera preciso ocupar supone, a efectos de los requisitos y del procedimiento de expropiación forzosa, la declaración de utilidad pública o interés social del proyecto y de sus modificaciones, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos.»

debe decir:

«Este órgano es competente para la tramitación de expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, que no estén reservados al Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 22.1.c) del Decreto 174/2017, de 11 de abril, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de los proyectos de establecimiento de nuevas líneas o de ampliación y mejora de las existentes que contengan la determinación de los bienes que se considera preciso ocupar supone, a efectos de los requisitos y del procedimiento de expropiación forzosa, la declaración de utilidad pública o interés social del proyecto y de sus modificaciones, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos.»


Análisis documental