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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, lunes 17 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3589

ORDEN de 27 de junio de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAE, durante el año 2017 (LANHITZ).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

El artículo 14 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.

Por otro lado, el artículo 13.2 del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística (BOPV, de 21 de abril, n.º 76) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.

Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación «Euskara 21, Hacia un Pacto Renovado».

El Consejo Asesor del Euskera, en el Plan de Acción de Promoción del Euskera aprobado el 18 de julio de 2012, define así el reto para el futuro en lo que respecta al ámbito socioeconómico:

Garantizar y fomentar la posibilidad de usar el euskera en las relaciones con los clientes, teniendo en cuenta el derecho de los consumidores a usar el euskera, es tan importante (o más) que usar el euskera en el trabajo cotidiano de las empresas. Ese aspecto de las prácticas de las empresas debe tener prioridad en las subvenciones que dan las administraciones públicas.

Además, comprobados entre otros factores la diferencia estructural de las mujeres en el ámbito laboral, la brecha en los sueldos, las situaciones de acoso laboral con motivo de sexo, la discriminación horizontal y vertical y la jornada laboral parcial, se garantizará la integración efectiva de la perspectiva de género tal y como se establece en el artículo 3.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad para de Mujeres y Hombres. A efectos de esta ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación.

En cumplimiento del cometido que tiene asignado, el Departamento de Cultura y Política Lingüística ha convocado y resuelto anualmente diversas órdenes de subvención sectoriales. Asimismo, sin menoscabo de otras acciones que pueda emprender, ha acordado convocar la convocatoria correspondiente a 2017.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicados en la CAE, durante el año 2017 (LANHITZ).

Artículo 2.– Dotación económica.

La dotación económica prevista para la convocatoria Lanhitz asciende a 1.650.000 euros.

Dicha cantidad se repartirá entre todas las entidades que soliciten ayuda para el diseño del plan y para el plan de gestión de 2017, según la puntuación y los límites recogidos en los artículos 17 y 18 de la presente Orden.

Artículo 3.– Personas o entidades beneficiarias.

1.– Todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y que, independientemente de su forma jurídica, sean titulares o, en su caso, gestionen centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.

2.– Se excluirán de esta convocatoria:

a) Las entidades en cuyo capital social la participación de una o varias administraciones públicas sea superior al 50%.

b) Las entidades que ofrecen servicios de euskera tales como euskaldunización, alfabetización, asesoría en gestión lingüística, traducción y formación, entre otros.

c) Los centros de enseñanza no universitaria de la CAE y sus fundaciones.

d) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

e) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) Aunque puedan acceder a la presente convocatoria, quedarán fuera aquellas actividades que en 2017 o para el 2017 hayan recibido alguna ayuda por parte de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco. Asimismo, quedarán fuera las empresas subvencionadas mediante la convocatoria del programa EUSLAN de 2015.

Artículo 4.– Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

1.– Las entidades solicitantes con una plantilla superior a doscientas cincuenta (250) personas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como establece el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAE y sus organismo autónomos, se halle todavía en tramitación. Así mismo, no se podrá adjudicar ni abonar subvención alguna a quienes tengan pendiente de reintegrar alguna subvención derivada de un procedimiento de reintegro.

3.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Las entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía. Este requisito es necesario para poder efectuar los pagos en caso de resolución concesoria.

5.– La entidad solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para obtener la condición de beneficiario y cobrar una subvención.

6.– En caso de solicitudes de personas físicas, éstas deberán estar dadas de alta en el Registro de Autónomos o en el registro profesional correspondiente.

Artículo 5.– Gestión de la convocatoria.

Corresponderá a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación la gestión de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Ámbito temporal y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen en 2017. Consecuentemente, todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos acogidos a la convocatoria deberán ser materializados y presentados públicamente antes del 31 de diciembre de 2017.

2.– Toda persona o entidad interesada en tomar parte en esta convocatoria podrá realizar la solicitud a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOPV. El plazo de solicitud finalizará el día 11 de septiembre.

Artículo 7.– Tramitación de las ayudas.

1.– Las personas o entidades interesadas deberán utilizar medios electrónicos para solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento tal y como establece en su artículo 14.2 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando se trate de personas físicas se le aplicará lo establecido en el artículo 13.1 y en la disposición adicional tercera del Decreto 162/ 2017, de 5 de junio para regular el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente dirección de euskadi.eus: https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2017/lanhitz/es/

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 8.– Presentación de solicitudes y formularios.

Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus anteriormente indicada.

Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 9.– Acreditación de determinados requisitos de las personas o entidades solicitantes.

1.– Las entidades solicitantes con una plantilla superior a doscientas cincuenta (250) personas deberán presentar declaración jurada que certifica que ha elaborado y aplica un plan de igualdad, tal y como establece la Ley Orgánica 3/ 2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las personas/entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– La persona solicitante de la ayuda podrá consentir expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública. Los datos que pueden ser consultados automáticamente, siempre que con anterioridad los solicitantes den su consentimiento, son los siguientes: epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.

4.– En aplicación del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:

● Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

● No estar la entidad incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador. Así mismo, no tener pendiente ninguna obligación de reintegrar proveniente de la finalización de un procedimiento de reintegro.

● No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

● Estar la entidad legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

5.– En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco, disponible en euskadi.eus (http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html).

Artículo 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de la documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquella, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Si alguna solicitud es realizada de manera presencial, se solicitará su subsanación de manera electrónica. Para los efectos, se considerará como fecha de solicitud la fecha de dicha subsanación.

Artículo 11.– Actividades subvencionables.

El diseño del primer plan de euskera y el plan de gestión anual o el plan de gestión anual de centros de trabajo de personas o entidades del sector privado ubicados en la CAE.

La persona o entidad interesada puede solicitar subvención para el diseño del primer plan si con anterioridad no ha recibido subvención ni para el diseño del plan ni para el plan de gestión.

En caso de presentar el diseño del primer plan de euskera, la persona o entidad solicitante deberá presentar además el plan de gestión anual. Las actividades previstas dentro del plan de gestión deberán desarrollarse del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 12.– Requisitos que deben cumplir las actividades subvencionables.

1.– Todas las personas o entidades solicitantes deberán detallar la situación lingüística de cada uno de los ítems de tercer nivel del Marco de Referencia Estándar (en adelante EME, que corresponde al acrónimo en euskera) y deberán, asimismo, establecer los objetivos (a corto y medio plazo) del plan de gestión, cumplimentando para ello adecuadamente la aplicación informática Planhitz.

Las especificaciones sobre EME (Marco de Referencia Estándar) pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://www.euskara.euskadi.eus/r59-14154/es/contenidos/informacion/planes_euskera/es_00121/sarrera.html. Más información sobre la aplicación Planhitz, en el artículo 15.2 de esta Orden.

2.– Las personas o entidades solicitantes presentarán el plan de gestión a través de la citada aplicación (cumplimentando adecuadamente el apartado acciones dentro del plan anual). Todos los planes deberán plantear el desarrollo de al menos dos de los ejes del EME. Asimismo, deberán contar con un/a coordinador/a de euskera y/o comisión de euskera.

3.– El órgano de máximo poder ejecutivo deberá aceptar el plan de gestión anual, mediante la cumplimentación de la declaración responsable correspondiente en el formulario denominado «Otros datos relativos al proyecto y a la entidad».

Artículo 13.– Condiciones para acceder a la ayuda.

1.– El nivel de autofinanciación del proyecto será al menos del 40%.

2.– La entidad solicitante deberá presentar las actividades tal y como se recogen en el artículo 12.

3.– Las entidades solicitantes deberán presentar el sistema de indicadores adecuadamente cumplimentado: Los indicadores que la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación ha elaborado (formulario «Sistema de indicadores» cumplimentado lo más concreto posible). Los resultados de la última medición realizada que deberán presentarse serán del último trimestre de 2016 o de principios de 2017.

Artículo 14.– Documentación a presentar junto a la solicitud relativa a la persona o entidad solicitante.

1.– Las entidades solicitantes con una plantilla superior a doscientas cincuenta (250) personas deberán presentar el plan de igualdad mencionado en el artículo 4.

Las entidades con una plantilla inferior a 250 personas podrán presentar, si disponen de ello: plan de igualdad de la entidad, medidas de conciliación de la entidad, y/o medidas de prevención de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el seno de la entidad, y/o licencias o permisos para maternidad y la conciliación de la vida familiar y laboral.

2.– En el caso de tratarse de personas físicas, estas deberán acreditar:

● Identidad de la persona que presenta la solicitud.

● Acreditación de alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional correspondiente.

● Acreditación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

La persona solicitante de la ayuda podrá consentir expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– En el caso de tratarse de personas jurídicas privadas:

Se debe de acreditar en cada caso la constitución legal de la entidad.

4.– Cuando la documentación indicada en los apartados 2 y 3 de este artículo se encuentre en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se mantenga plenamente vigente a la fecha de presentación de solicitud podrá marcarse en la solicitud la declaración sustitutiva de documentación indicándose el año y el organismo ante el que se entregó.

5.– En el caso de cooperativas, fundaciones o asociaciones que se encuentran registradas en el correspondiente registro de esta administración, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación comprobará de oficio si se hallan registradas y será suficiente con expresar dicha circunstancia en la Solicitud.

6.– Cualquier persona o entidad interesada en participar en la convocatoria deberá cumplimentar la «Solicitud» y el formulario «Otros datos relativos al proyecto y a la entidad». En este último, deberá especificarse para qué actividad se solicita la subvención (es posible seleccionar ambas actividades, siempre y cuando la persona o entidad solicitante no haya recibido ayuda para ninguno de estos fines con anterioridad de la Viceconsejería de Política Lingüística).

Artículo 15.– Documentación a presentar junto a la solicitud relativa a la actividad objeto de subvención.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, la entidad no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados. Además, toda la información relativa a las personas deberá ser aportada con datos desagregados en función del sexo.

1.– Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto (formulario «Otros datos relativos al proyecto y a la entidad»).

2.– Se cumplimentará debidamente la aplicación informática elaborada por la Viceconsejería de Política Lingüística. Los nuevos usuarios deberán ponerse en contacto con la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación de la citada Viceconsejería cuanto antes para darse de alta en la aplicación Planhitz (http://www.euskara.euskadi.eus/planhitz). Cualquier cambio de usuario deberá ser notificado a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación, mediante la ficha de alta disponible en la página web de Lanhitz (http://www.euskara.euskadi.eus/lanhitz).

3.– Si se considera necesario, puede remitirse información complementaria referente a las actividades que se llevarán a cabo para el desarrollo del cuarto eje de EME y dicha información se tomará en consideración al valorar el plan.

Artículo 16.– Comisión de Valoración.

1.– En la composición de la comisión de valoración, y atendiendo a lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, al menos uno de los miembros deberá contar con formación en Igualdad.

2.– Para la valoración de las solicitudes aceptadas en la convocatoria de 2017 se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Josune Zabala Alberdi, directora de Investigación Lingüística y Coordinación del Departamento de Cultura y Política Lingüística, que presidirá la comisión.

b) Estibaliz Alkorta Barragan, directora de Promoción del Euskera. Suplente, Joseba Lozano Santos, director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

c) Koro Urkizu Miner, responsable del Área de Fomento de Planes de Euskera de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación. Suplente, Ane Crespo Calvo, responsable del Seguimiento de EBPN (Plan General de Promoción del Uso del Euskera) de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

d) Edurne Pérez de San Román Ruiz de Munain, técnico de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación. Suplente, Itziar Gallastegi Arregi, técnico de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación. Actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

3.– Dicha comisión, atendiendo a los criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones establecidas en los artículos 17 y 18 de esta Orden, una vez hecha la valoración pertinente, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Política Lingüística. Una vez que la Viceconsejera de Política Lingüística firme la propuesta de resolución, se notificará a las personas y entidades beneficiarias y, a efectos de general conocimiento, será publicada en el BOPV.

4.– Los miembros de la Comisión de Valoración podrán abstenerse o ser recusados, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.

Artículo 17.– Procedimiento de resolución de las ayudas y criterios de valoración.

1.– Esta convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso, esto es, mediante la comparación de las solicitudes aceptadas, atendiendo a los criterios de valoración fijados, a fin de establecer la puntuación correspondiente a cada proyecto.

2.– El importe de la subvención correspondiente a cada proyecto se determinará en función del presupuesto depurado y la puntuación recibida, teniendo en cuenta los gastos y límites que establece el artículo 18.5. La ayuda concedida en ningún caso podrá superar el 60% de lo establecido en el presupuesto depurado. Asimismo, no se adjudicará una subvención superior a la solicitada.

No obstante, si los importes resultantes superan la dotación económica de la convocatoria, las cuantías a percibir se prorratearán en igual proporción, a fin de ajustar estas a las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.

3.– Por lo que se refiere a la valoración de los proyectos, antes de abordar el procedimiento de adjudicación, se valorarán los proyectos que hayan pasado a la fase de valoración, según los criterios establecidos en los artículos 17.4 y 17.5 de esta Orden. Los proyectos, para ser subvencionables, deberán conseguir 40 puntos o más. Por consiguiente, los proyectos que no alcancen la puntuación mínima, no tendrán opción de entrar en el reparto de las subvenciones, y no recibirán ninguna ayuda. Esos puntos determinarán el índice de cobertura del presupuesto de gastos depurado que ha sido aceptado.

4.– Criterios para la valoración del diseño del primer plan de euskera:

a) Valoración del Plan de Euskera, en base al diagnóstico realizado del EME, a los objetivos planteados y al grado de avance especificado: máximo 10 (diez) puntos.

b) El nivel de idoneidad y viabilidad del plan de gestión para alcanzar el grado de avance planteado tomando como punto de partida el diagnóstico definido y los objetivos especificados: máximo 15 (quince) puntos.

c) Con el fin de garantizar con eficacia los derechos lingüísticos de consumidores y usuarios, planes de euskera que contemplen proyectos relacionados con los siguientes aspectos del primer eje de EME: paisaje lingüístico, imagen corporativa y recepción; y con los siguientes del segundo eje: clientes, producto y servicio: máximo 35 (treinta y cinco) puntos.

d) Con el fin de promocionar con eficacia que el euskera sea cada vez más la lengua de trabajo en la actividad de la entidad, planes de euskera que contemplen proyectos relacionados con los siguientes elementos del tercer eje de EME: gestión de las personas, formación laboral, recursos informáticos, comunicación horizontal y vertical y sistemas de gestión: máximo 20 (veinte) puntos.

e) Contar con la Acreditación del reconocimiento de «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres». Dicha acreditación está regulada en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero. 3 (tres) puntos.

f) Contar con un plan de igualdad de la entidad, y/o medidas de conciliación de la entidad, y/o medidas de prevención de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el seno de la entidad, y/o licencias o permisos para maternidad y la conciliación de la vida familiar y laboral. 2 (dos) puntos.

g) Gestión lingüística de la entidad solicitante: Se valorarán los mecanismos internos o criterios que la organización articula de cara a integrar el idioma en su sistemática, conforme al cuarto eje del EME: máximo 10 (diez) puntos.

h) Número de trabajadores y trabajadoras implicadas directamente en el plan de euskera, máximo 5 (cinco) puntos.

5.– Criterios básicos para valorar el plan de gestión de 2017:

a) Valoración del plan de gestión, en base al diagnóstico realizado del EME, a los objetivos planteados y al grado de avance especificado: 5 (cinco) puntos máximo.

b) El nivel de idoneidad y viabilidad del plan de gestión para alcanzar el grado de avance planteado tomando como punto de partida el diagnóstico definido y los objetivos especificados: máximo 10 (diez) puntos.

c) Con el fin de garantizar con eficacia los derechos lingüísticos de consumidores y usuarios, planes de euskera que contemplen proyectos relacionados con los siguientes aspectos del primer eje de EME: paisaje lingüístico, imagen corporativa y recepción; y con los siguientes del segundo eje: clientes, producto y servicio: máximo 35 (treinta y cinco) puntos.

d) Con el fin de promocionar con eficacia que el euskera sea cada vez más la lengua de trabajo en la actividad de la entidad, planes de euskera que contemplen proyectos relacionados con los siguientes elementos del tercer eje de EME: gestión de las personas, formación laboral, recursos informáticos, comunicación horizontal y vertical y sistemas de gestión: máximo 20 (veinte) puntos.

e) Contar con la Acreditación del reconocimiento de «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres». Dicha acreditación está regulada en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero. 3 (tres) puntos.

f) Contar con un plan de igualdad de la entidad, y/o medidas de conciliación de la entidad, y/o medidas de prevención de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el seno de la entidad, y/o licencias o permisos para maternidad y la conciliación de la vida familiar y laboral. 2 (dos) puntos.

g) Gestión lingüística de la entidad solicitante: Se valorarán los mecanismos internos o criterios que la organización articula de cara a integrar el idioma en su sistemática, conforme al cuarto eje del EME: máximo 10 (diez) puntos.

h) Número de trabajadores y trabajadoras implicadas directamente en el plan de euskera, máximo 5 (cinco) puntos.

i) Tener acreditado algún certificado Bikain: máximo 10 (diez) puntos. Se tendrá en cuenta el último certificado.

i.1.– Nivel básico para toda la entidad: 6 (seis) puntos.

i.2.– Nivel medio para toda la entidad: 8 (ocho) puntos.

i.3.– Nivel alto para toda la entidad: 10 (diez) puntos.

i.4.– Si no es para toda la entidad: 4 (cuatro) puntos.

6.– Cuando lo estime oportuno, la Viceconsejería de Política Lingüística reclamará a la persona o entidad solicitante cuantos datos y documentos necesite para poder valorar adecuadamente las actividades objeto de ayuda.

Artículo 18.– Límite de las subvenciones.

1.– La ayuda concedida a las personas o entidades solicitantes no superará en ningún caso la cantidad solicitada. En caso de que las actividades objeto de subvención, una vez valoradas, no alcancen los 40 (cuarenta) puntos o si, una vez que la Comisión de Valoración elabore la propuesta de resolución, a alguna de las personas o entidades participantes le corresponde una ayuda inferior a mil (1.000) euros, la Viceconsejería de Política Lingüística desestimará la solicitud.

2.– En cualquier caso, se podrá conceder como máximo el 60% del presupuesto depurado tal y como se recoge en el artículo 17.2 de la Orden.

3.– Asimismo, cada persona o entidad recibirá una ayuda máxima de 35.000 euros tanto si se presenta a una de las modalidades de la convocatoria como si se presenta a las dos.

4.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que se respeten los límites establecidos en esta Orden y de ello no derive el exceso de financiación en el objeto de las ayudas previstas en la presente Orden. En caso de sobrepasar los límites o de producirse exceso de financiación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda al coste total del programa subvencionado.

5.– Se tendrán en cuenta los gastos y límites que a continuación se enumeran:

a) El diseño del primer plan de euskera.

b) En cuanto al concepto de traducciones, se tomará en consideración un máximo del 50% del gasto total, siempre y cuando no supere los 12.000 euros. La tarifa que se tendrá en cuenta en este caso será la que aplica el Servicio Oficial de Traducción del Gobierno Vasco en traducciones de castellano a euskera de textos sencillos o estándares, 0,0823 euros por palabra.

c) Servicio de traducción simultánea de las reuniones. Se considerará un gasto no superior a 2.000 euros.

d) Capacitación lingüística general de los trabajadores y trabajadoras bilingües en relación con el puesto de trabajo, siempre y cuando no sea objeto de las ayudas concedidas por HABE. La referencia para los cálculos será la siguiente: 5,21 euros por alumno/hora.

e) Cursos de formación en euskera para trabajadores y trabajadoras.

f) Software. El límite de gasto a tener en cuenta para este concepto será de 15.000 euros. Cuando se trate simplemente de un trabajo terminológico o de adaptación de la lengua, el gasto correspondiente se imputará al concepto de traducción. En cualquier caso, para calcular cuál es el coste de mercado estimado de los trabajos de software que la entidad ha llevado a cabo, la Viceconsejería de Política Lingüística podrá requerir el asesoramiento de personal experimentado en este ámbito, cuando lo estime necesario.

g) Seguimiento, evaluación, implementación y ajuste del plan. Los gastos que se considerarán serán los siguientes:

1.– Se tendrá en cuenta la actividad de la Comisión de Euskera, en función del número de horas de reunión de los miembros de dicha comisión.

2.– Asimismo, se tendrá en cuenta la dedicación del/de la coordinador/a de euskera, que deberá especificarse (en porcentaje) la dedicación a esta tarea respecto de su jornada global y coste estimado.

3.– Si la persona o entidad solicitante tiene contratado un servicio externo de asesoría, el gasto correspondiente a seguimiento y evaluación del plan también se tomará en consideración.

h) Para otros gastos, se tendrá en cuenta como máximo el 20% del gasto total, siempre y cuando no supere los 10.000 euros de gasto. No se tendrán en cuenta en ningún caso los gastos de euskaldunización y alfabetización.

i) No se tendrá en cuenta ningún gasto relacionado con la obtención del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-Bikain o cualquier otro certificado de calidad del euskera ni con los trabajos previos destinados a su obtención.

Artículo 19.– Resolución.

1.– Con carácter previo a la resolución de la convocatoria, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación comprobará que las personas o entidades solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Si como consecuencia de tal comprobación se constata que alguna persona o entidad solicitante incumple cualquiera de dichas obligaciones, será requerido para que en el plazo de 10 días regularice la situación, con advertencia de que, en caso contrario, su solicitud será desestimada.

2.– La Viceconsejera de Política Lingüística, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará la resolución de adjudicación de las subvenciones y lo notificará a las entidades interesadas.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para conocimiento general.

4.– De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una vez transcurrido el plazo de seis meses la entidad solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

5.– Si alguna de las entidades solicitantes de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación expresa para interponer recurso de alzada ante el consejero de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 20.– Aceptación de la subvención.

Si, en el plazo de diez (10) días a partir del siguiente a la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a las personas o entidades beneficiarias, estas no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.

Artículo 21.– Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones concedidas se realizará en dos plazos:

a) En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir del día en que se dé por aceptada la subvención.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. Este pago se efectuará con cargo a los presupuestos de 2018.

Artículo 22.– Justificación de la subvención.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de la subvención deberán justificar ante la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación la realización de la actividad subvencionada, sea cual fuere el importe de la ayuda concedida.

2.– Los gastos que se presenten para justificar la subvención deberán ser del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y los justificantes de dichos gastos deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación.

3.– Los documentos justificativos de la ayuda concedida podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2018.

4.– Forma de justificación:

Se deberá presentar por medios electrónicos accediendo a la web a través de la dirección http://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 23.– Documentación a aportar en la justificación de la subvención.

1.– Para justificar la ayuda recibida, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar facturas y demás documentación acreditativa del gasto. Dichos gastos deberán ir clasificados según los conceptos que aparecen en el «Impreso para la Justificación de la subvención concedida» y deberán coincidir con los señalados en el balance. En cualquier caso, la persona o entidad beneficiaria deberá al menos presentar justificantes por un importe igual al presupuesto depurado.

2.– La justificación se podrá asimismo realizar mediante cuenta justificativa simplificada, si así se indicase en el formulario «Otros datos relativos al proyecto y a la entidad» al realizar la solicitud. La cuenta justificativa simplificada, que tendrá carácter de declaración responsable, deberá incluir la siguiente información (ver formulario «Cuenta justificativa simplificada»):

2.a) Declaración de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 de esta Orden.

2.b) Relación clasificada de gastos de la actividad subvencionada, conforme a los conceptos principales recogidos en el «Impreso para la Justificación de la subvención concedida».

3.– Balance definitivo y desglosado de gastos e ingresos realizados en el año 2017 de la actividad subvencionada (según el modelo del «Impreso para la justificación de la subvención concedida»), firmado, haciendo mención de las demás subvenciones recibidas tanto de instituciones públicas como privadas incluyendo la ayuda adjudicada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística. En el caso de no haber recibido más ayuda que la proporcionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística, lo hará constar en el propio «Impreso para la justificación de la subvención concedida».

4.– Las personas o entidades que hayan recibido subvención para el desarrollo del plan de gestión de 2017 deberán asimismo presentar la siguiente documentación:

a) Deben cumplimentar los apartados Acciones y Evaluación de la aplicación informática creada para la convocatoria Lanhitz.

b) Los textos traducidos o adaptados al euskera, así como los originales, deberán ser presentados en soporte informático, junto con el listado («Formulario Excel»). Se remitirá a la Viceconsejería de Política Lingüística además de documentos-tipo, glosarios y trabajos terminológicos, el material curricular de la capacitación lingüística y de la formación especializada subvencionado, todo ello en soporte informático.

c) Listado de cursos realizados de capacitación lingüística general y de formación especializada en euskera, duración y número de alumnos y alumnas que han tomado parte en dichos cursos («Formulario Excel»).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, la entidad no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados. Además, toda la información relativa a las personas deberá ser aportada incluyendo la variable sexo.

d) Cuando así proceda, las actas de las reuniones de la Comisión de Euskera en soporte informático especificando, entre otros, los siguientes datos: fecha, componentes (con datos desagregados en función del sexo), duración y temas tratados.

e) Listado de las actividades englobadas bajo el epígrafe «otros gastos», conforme al «Formulario Excel».

5.– Las personas o entidades a las que se les conceda la ayuda deberán justificar el 100% del presupuesto depurado, según se recoge en el artículo 17.2.

6.– Aunque la justificación se realice mediante cuenta justificativa simplificada, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación aplicará las técnicas de muestreo que estime oportunas para la comprobación de dichos justificantes, con el fin de obtener evidencias razonables sobre la adecuada aplicación de la subvención. Y, en tal caso, el órgano concedente podrá solicitar a la persona o entidad beneficiaria el envío tanto de los justificantes de los gastos de inversión seleccionados en el muestreo como de los justificantes de los pagos realizados.

7.– En caso de detectar alguna anomalía o irregularidad en la justificación, se procederá automáticamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de esta Orden.

Artículo 24.– Modificación de la resolución y resolución de liquidación.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Viceconsejera de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.

2.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria de una subvención no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco) o en la presente Orden, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 25.– Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los siguientes requisitos:

a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.

b) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud dentro del año.

c) El Gobierno Vasco podrá hacer el seguimiento del nivel de cumplimiento de cualquier proyecto subvencionado mediante esta convocatoria, y para lo cual tomará las medidas que crea convenientes. Los beneficiarios de las ayudas ofrecerán todas las facilidades necesarias al Gobierno Vasco para que lleve a cabo dicho seguimiento.

d) Deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

e) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia. En este sentido, designarán una persona con probado conocimiento del euskera, que velará por la corrección e idoneidad del mismo.

f) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

g) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

h) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

i) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.

j) Las entidades beneficiarias de subvención deberán incluir la mención del patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, mediante el logotipo normalizado en todos los carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos, sonoros y electrónicos para su uso en apariciones públicas realizadas como consecuencia del programa, proyecto o actividad subvencionada. Todos los materiales mencionados en este artículo deberán estar al menos en euskera.

Artículo 26.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones sobre materia subvencional.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como, en su caso, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de las solicitudes de evaluación externa, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero.

En relación con ello, con fecha de 22 de diciembre de 2015 se publicó la Orden de 2 de diciembre de 2015, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, concretamente los relacionados con el ámbito de la política lingüística, la cultura y los medios sociales. En el Anexo I, sobre creación de ficheros, se establece la creación del fichero de datos personales llamado «Ayudas y subvenciones de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación».

El objeto de este fichero será gestionar el registro de solicitantes de ayudas y subvenciones para promocionar el euskera las evaluaciones externas y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con este Decreto, así como informar del desarrollo de este proceso a las entidades concurrentes. La responsable de este fichero es la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Tal y como recoge la Ley 2/2004 el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas y entidades concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas y entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente programa de ayudas se acoge al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) –Reglamento general de exención por categorías n.º 651/2014, y se adapta a lo establecido en el artículo 53.2 de ese Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

De surgir en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como referencia para solucionar dicha eventualidad, toda vez que su redacción original ha sido realizada en dicho idioma.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2017.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental