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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, viernes 14 de julio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
3549

ORDEN de 4 de julio de 2017, del Consejero Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa de becas para formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial.

En el Programa de Gobierno de la XI Legislatura (2016-2020) «Euskadi 2020», dentro del Eje Estratégico I.1 un crecimiento sólido, con más y mejor empleo, el compromiso 31 hace referencia al «Fomento de la competitividad del sector comercial vasco».

Por su parte, el presente programa subvencional se encuentra encuadrado en el Plan Estratégico de subvenciones de Departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2017, aprobado mediante Orden de 20 de marzo de 2017 del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, dentro del referido eje estratégico «Fomento de la competitividad del sector comercial» del objetivo estratégico «Emprendimiento y Gestión Avanzada».

Uno de los objetivos del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, fijado en el mismo, es propiciar, a través de programas, las circunstancias necesarias que faciliten la mejora en capacitación, formación y profesionalización del sector de la Distribución Comercial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo imprescindible para esta finalidad, la existencia de profesionales debidamente cualificados en las distintas áreas de gestión empresarial.

De ahí nace esta Orden, que viene a sustituir a la Orden de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, modificada por Orden de 18 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial, y que tiene una doble motivación: por un lado, realizar cambios en la regulación para adaptar el Programa a la nueva realidad que vive el sector, y contribuir así a una mejor consecución de los objetivos del mismo. Y por otro, eliminar, mediante la cláusula derogatoria, la vocación de continuidad de dicha Orden, ya que son previsibles nuevos cambios, fruto de la elaboración del Plan Director del Comercio Vasco, que encajará en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020.

Y, en virtud de ello

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación del programa de becas para la formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial.

Este programa de ayudas tendrá la consideración de subvenciones no reintegrables y estará sometido a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las becas reguladas en la presente Orden se resolverán mediante el procedimiento de concurso.

Tras realizar un curso formativo que estará incluido en el procedimiento de selección, las personas becadas realizarán unas prácticas formativas que serán remuneradas mediante las becas reguladas en la presente Orden, en las que podrán adquirir formación práctica sobre los contenidos teóricos aprendidos en el citado curso.

Las actividades a realizar por personas beneficiarias de estas becas se desarrollarán en las Oficinas Técnicas de Comercio subvencionadas por la Dirección de Comercio o en empresas u organizaciones relacionadas con el ámbito de la distribución comercial ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Recursos económicos.

La financiación de las becas se realizará con cargo a la correspondiente partida establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las becas para formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad superior a 3 años, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se admitirán periodos de residencia inferiores a 3 años, cuando las personas solicitantes se hubieran trasladado fuera de esta Comunidad, transitoriamente, por razones de estudios, circunstancia ésta que deberá ser debidamente acreditada.

b) Tener o estar en condiciones de obtener bien una titulación oficial universitaria, bien una titulación de Técnica o Técnico superior en Marketing y Publicidad o Gestión de Ventas y Espacios Comerciales. Entre las titulaciones universitarias oficiales, tendrán preferencia las pertenecientes a la rama de conocimiento de Ciencias Sociales, dentro del ámbito comercial y de empresa o Sociología.

Los títulos obtenidos en el extranjero sólo se admitirán si están homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) Tener acreditado al menos el nivel B2 de conocimiento de euskera del marco europeo común de las referencias para las lenguas.

d) No haberse beneficiado de becas de igual o similares características en cuanto al contenido y objetivos de las mismas.

e) No haber realizado total o parcialmente el curso de formación de anteriores convocatorias de este programa.

f) Edad no superior a 32 años, en el momento de la presentación de la solicitud.

g) Los demás requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– No podrán concurrir a las becas reguladas en la presente Orden, aquellas personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– El disfrute de la becas se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca.

Artículo 4.– Cuantía de las ayudas.

1.– Cada beca tendrá una duración máxima de 12 meses y estará dotada con un fondo de 15.000,00 euros.

2.– En esa cuantía se entienden comprendidas la totalidad de las obligaciones, de cualquier naturaleza, que pudiera soportar la persona beneficiaria de la beca, incluida la cuota del trabajador correspondiente a la Seguridad Social.

Artículo 5.– Otros gastos subvencionados.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dará de alta a las personas beneficiarias de estas becas en la Seguridad Social, financiando a cargo del presupuesto del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo la cuota patronal que corresponda.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de al menos un mes y se iniciará el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria anual en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se podrán efectuar, además de presencialmente, por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos estarán disponibles en la sede electrónica de Euskadi.eus, http://www.euskadi.eus/comercio

El acceso al expediente y demás trámites podrán realizarse también a través de la dirección http://www.euskadi.eus/misgestiones

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la misma y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Alternativamente a la opción anterior, si no se desea utilizar la firma digital, las solicitudes, una vez cumplimentadas y grabadas informáticamente en la dirección web http://www.euskadi.eus/comercio, deberán imprimirse y remitirse firmadas por las personas solicitantes, a la Dirección de Comercio, y de forma presencial en Zuzenean (Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco), en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril) o en los lugares especificados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7.– Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1.– A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) «Currículum vitae», indicando la formación académica, relación de estudios realizados y las actividades profesionales desempeñadas, conocimientos de euskera, inglés y francés, así como otros méritos que la persona solicitante estime de interés, tales como trabajos desarrollados, formación complementaria, etc.

b) Copia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Certificado del expediente académico, con las calificaciones de todos los cursos, en el que conste la fecha de finalización de sus estudios, incluido, en su caso, el proyecto final.

d) Acreditación del conocimiento del euskera, inglés y francés, mediante copia del título o certificación emitida por un Organismo Oficial autorizado para la expedición de certificaciones de idiomas.

e) Documentos acreditativos de cualquier otra formación académica que posea y los cursos realizados en los que consten las horas lectivas y, en su caso, las prácticas realizadas. No se tendrán en cuenta los cursos en los que no consten el número de horas.

f) Certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social, para acreditar la experiencia laboral.

g) Certificado de empadronamiento acreditativo de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, acorde con lo especificado en el artículo 3.1.a) de esta Orden. En aquellos casos en los que el plazo de residencia fuera inferior a 3 años por traslado transitorio por motivos de estudios, según lo dispuesto en el artículo 3.1.a), deberán acreditarse los siguientes extremos:

1) Empadronamiento en la CAV en el momento de la apertura del plazo de solicitudes.

2) Empadronamiento en la ciudad a la que se trasladó por razones de estudios.

3) Haber estado matriculado en un centro docente ubicado en dicha ciudad.

4) Haber sido residente en la CAV en el momento en que se produjo el traslado por estudios.

h) Declaración responsable de disponibilidad para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar, tanto del curso de preselección como, en su caso, de la adjudicación de la beca.

i) Declaración responsable de no haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de similares características en cuanto a su contenido y objetivos de las mismas.

j) Declaración responsable de que no realizará trabajo remunerado durante la beca y de no estar incurso en procedimiento de reintegro o sancionador.

k) Declaración responsable de no hallarse sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres.

l) Fotocopia del DNI.

2.– La documentación relativa al DNI y certificado de empadronamiento podrá ser aportada por la persona solicitante o bien autorizar al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para que la verifique a través del Servicio de Interoperabilidad.

3.– Igualmente, las personas solicitantes podrán optar entre aportar el título académico o autorizar su verificación a través del Servicio de Interoperabilidad. En el impreso de solicitud se recogerá un apartado de autorización para quienes elijan esta opción.

Quienes se hallen a la espera de la expedición del título, deberán presentar en todo caso la copia del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

4.– En relación con la documentación que ha de presentarse junto con la solicitud, se aplicará lo dispuesto en los artículos 27 y 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Se podrá presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de las administraciones. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha, administración y órgano o dependencia en que se presentaron, de acuerdo con el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.– Análisis y Evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá a la Oficina Territorial de Turismo, Comercio y Consumo en cuyo Territorio Histórico tenga su domicilio el o la solicitante, el análisis de las solicitudes presentadas. La Oficina Territorial podrá requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las solicitudes.

2.– Subsanación.

En caso de que la Oficina Territorial de Turismo, Comercio y Consumo correspondiente advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a las personas solicitantes, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que procedan a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Un Comité de Selección valorará las solicitudes presentadas y elevará propuesta al órgano competente para resolver. Este Comité estará compuesto por:

El o la titular de la Dirección de Comercio, o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia del Comité y dirimirá con su voto los empates.

Tres vocales designados por el o la titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, en representación de:

a) El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

b) La entidad a la cual se le haya adjudicado el curso de selección-formación.

c) Un representante de una Asociación de Comerciantes.

Una persona designada por el o la titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, que ejercerá como Secretario/a del Tribunal, con voz y voto.

4.– El Comité de Selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en la Sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.– La composición del Comité tendrá una representación equilibrada entre mujeres y hombres, con capacitación, competencia y preparación adecuada. A los efectos, se considera representación equilibrada en los jurados de más de cuatro miembros, cuando cada sexo esté representado al menos al 40%.

Artículo 9.– Criterios y procedimiento de selección.

1.– El proceso de selección constará de tres partes: valoración del currículum, prueba de conocimientos previos y curso de formación. La suma de las puntuaciones de las tres fases podrá alcanzar la valoración máxima de 200 puntos.

Las convocatorias a las pruebas y al curso formativo así como la publicación de resultados se harán en la dirección web www.euskadi.eus/Comercio

1.ª Fase de valoración del currículum.

La valoración máxima del currículum será de 50 puntos distribuidos de la siguiente manera:

– Expediente académico: máximo 25 puntos.

Se valorará en función de las puntuaciones conseguidas en las asignaturas de los estudios conducentes al título alegado para acceder a la convocatoria. La puntuación obtenida se multiplicará por el coeficiente 0,9 en el caso de titulaciones universitarias no prioritarias.

– Idiomas: máximo 15 puntos. 5 puntos por acreditación de nivel C1 o equivalente de cada uno de los siguientes idiomas: euskera, inglés o francés. 2,5 puntos por acreditación de nivel B2 o equivalente de cada uno de los siguientes idiomas: inglés o francés. 1 punto por acreditación de nivel B1 o equivalente de cada uno de los siguientes idiomas: inglés o francés.

– Formación complementaria: máximo 5 puntos.

– Experiencia laboral: máximo 5 puntos.

2.ª Fase de prueba de conocimientos previos: máximo 50 puntos.

Una vez baremado el currículum, se convocará para la realización de una prueba de conocimientos sobre contenidos económicos y distribución comercial a los y las 300 solicitantes que mejor puntuación hayan conseguido en la fase de valoración de currículum. En el caso de que el número de solicitudes de la convocatoria sea menor de 300, se podrá realizar la prueba de conocimientos antes de que haya finalizado la fase anterior, sin perjuicio de que el currículum haya de valorarse e incorporarse su puntuación a la valoración de cada solicitante.

3.ª Fase de curso de formación: máximo 100 puntos.

Las personas que hayan obtenido las 40 valoraciones más altas tras la suma de las puntuaciones de las 2 fases anteriores serán convocadas para la realización de un curso de formación-selección. El curso tendrá una duración aproximada de 180 horas. La puntuación obtenida en la prueba de evaluación final será la que se sume a valoración de la persona solicitante. La asistencia completa y la realización satisfactoria de la prueba de evaluación del curso de formación serán requisitos necesarios e imprescindibles para acceder tanto a la cualidad de becario o becaria, como a la de suplente.

2.– Finalizado y evaluado el curso de formación se publicará la valoración que el Comité haya asignado a cada persona candidata, que será la resultante de la suma de las 3 fases del procedimiento de selección, mediante un listado ordenado por orden de puntuación decreciente.

Artículo 10.– Resolución.

1.– La concesión de las becas para formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial reguladas en esta Orden se efectuará por resolución del titular de la Dirección de Comercio, a la vista de la propuesta del Comité de Selección, en la que se fijará la dotación económica de la beca, así como cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar. El plazo máximo para la resolución y su notificación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria.

2.– Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la ayuda solicitada.

3.– Las citadas resoluciones no agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el o la titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas. La falta de resolución expresa de dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.

4.– Las resoluciones del Director de Comercio de concesión de becas y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco en la forma que se establezca por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Asimismo, dicha Resolución será notificada individualmente a las personas interesadas.

5.– Las plazas vacantes por renuncias o por cualquier otra incidencia podrán ser otorgadas por Resolución del Director de Comercio, por el período que reste de disfrute de la beca, a las personas que hayan superado el curso de formación según el orden de suplencia determinado por el Comité de Selección.

Artículo 11.– Actividades a realizar durante la beca.

1.– En el año siguiente al de la convocatoria, las personas beneficiarias realizarán prácticas de formación en 2 destinos distintos, por un periodo de 6 meses en cada uno de ellos. Las entidades que acojan a las personas becadas podrán ser tanto las que cuenten con Oficinas Técnicas de Comercio subvencionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, como otras entidades o empresas del País Vasco relacionadas con la distribución comercial. Se procurará, en la medida de lo posible, que los 2 destinos en los que realice prácticas una misma persona sean de tipología diferente, para hacer de este modo su experiencia formativa más rica y variada.

2.– Las prácticas consistirán en el desarrollo del plan formativo aprobado para cada entidad acogedora, a propuesta de ésta. En él se podrán incluir labores de asesoramiento técnico comercial, estudios relacionados con el comercio, acciones de dinamización para incrementar la afluencia de posibles clientes, acciones que contribuyan a aumentar la competitividad de las empresas comerciales, u otras de carácter técnico relacionadas con la formación recibida, siempre teniendo en cuenta que se trata de una experiencia de formación y que la persona becada no debe ejercer las tareas ni asumir la responsabilidad de un puesto de trabajo.

3.– En el último cuatrimestre del año de la convocatoria se convocará a las entidades relacionadas con la distribución comercial para que presenten una solicitud a la Dirección de Comercio si están interesadas en acoger una persona becada en prácticas. Para ello deberán presentar sus proyectos formativos, especificando a qué semestre del siguiente año corresponden, el contenido, el sistema de evaluación y tutoría, la jornada y horarios, el centro o centros de trabajo donde se llevarán a cabo las prácticas y el nombre y puesto de la persona que asumirá la tutoría.

4.– Las solicitudes serán aceptadas bajo criterios de mayor utilidad para la formación de las personas becadas. En caso de ser aceptadas, los planes formativos se incluirán entre los destinos que las personas becadas podrán elegir en orden de prelación de la puntuación obtenida en el proceso selectivo. En el caso de que finalmente se adjudique el proyecto formativo de una entidad a una de las personas adjudicatarias de beca, la entidad acogedora deberá suscribir un acuerdo con la Dirección de Turismo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. En este acuerdo, se explicitará que no se dará relación laboral entre la persona becada y la entidad.

5.– La Dirección de Comercio velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en los acuerdos de colaboración suscritos con las entidades acogedoras, y podrá determinar el cambio de destino si constata que éstas no se cumplen convenientemente.

6.– La concesión y disfrute de la beca no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 12.– Abono de la beca.

El abono de las becas se realizará en trece pagos: uno de 1.500,00 euros en el momento de la adjudicación, y el resto de la beca en 12 cuotas de idéntica cuantía al finalizar cada uno de los doce meses de disfrute de la misma.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas adjudicatarias de las becas quedan obligadas a:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la Resolución de concesión de la ayuda las personas beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que aceptan la beca.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que haya sido concedida.

3.– Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

4.– Cumplir las normas fijadas en la presente Orden.

5.– Cumplir las normas señaladas por la normativa para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

6.– Comunicar al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente, tanto público como privado.

7.– Cumplir las directrices de la Dirección de Comercio.

8.– Remitir trimestralmente a la Dirección de Comercio, en el plazo de 15 desde la finalización del trimestre, un informe firmado sobre las actividades desarrolladas, debiendo constar expresamente la supervisión del responsable de la entidad en que se desarrolle la beca.

9.– Cumplir las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.– Control y seguimiento.

El control y seguimiento de las actividades a desarrollar por las personas becadas se adscribe a la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco.

La Dirección de Comercio podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo de las becas, debiendo aportar cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, dará dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiaria o beneficiario de ésta.

A estos efectos, por la Dirección de Comercio se dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 16.– Renuncia.

La renuncia de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos económicos no devengados y al reintegro de los que pudieran haber percibido y no le correspondan.

Artículo 17.– Incompatibilidades.

El disfrute de la beca se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca.

Artículo 18.– Incumplimientos.

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la beca incumpliera cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como en la presente Orden y demás normas de aplicación, el órgano competente para resolver, mediante la oportuna resolución declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 19 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 19.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en las mismas, serán incluidos en ficheros cuyo objeto será gestionar las convocatorias de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a las mismas de su desarrollo. La responsable de estos ficheros es la Dirección competente en materia de Comercio. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Convocatoria para el ejercicio 2017.

En el ejercicio 2017, se convocan un máximo de 34 becas de un periodo de duración de 12 meses y una dotación de 15.000 euros cada una.

Para la financiación de las becas convocadas en el ejercicio 2017 se destinará un total de 510.000,00 euros que están consignados en la correspondiente partida de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes. Se iniciará a las 09:00 h del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará a las 12:00 horas del día equivalente del mes siguiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados durante el ejercicio 2017 se regirán por el contenido de la presente Orden hasta su finalización.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden, quedará derogada la Orden de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial, y la Orden de 18 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de modificación de la referida Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo Vasco en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2017.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.


Análisis documental