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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, martes 11 de julio de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
3491

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 293/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: pro. ordinario 293/2016.

Demandante: Salva Industrial S.A.

Abogado/a: Alberto Garmendia Beldarrain.

Procurador/a: Maria Begoña Alvarez Lopez.

Demandado/a: Vanesa Gamez Jimenez; Pan Sol y Gam, S.L. y Juan Mario Sole Escuder.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 16-05-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Álvarez en nombre y representación de Salva Industrial, S.A. contra Pan Sol & Gam, S.L., D. Juan Mario Solé Escuder y D.ª Vanesa Gámez Jiménez, debo condenar a los demandados a pagar solidariamente a Salva Industrial S.A. la cantidad de 7.803,73 euros, intereses contractuales al 12% de dicha cantidad desde el 11 de abril de 2016, y al pago de las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1845 0000 04 0293 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Mario Sole Escuder y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l la comunidad autónoma del país vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia / San Sebastián, a 1 de junio de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental