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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, jueves 6 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
3428

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1/2016 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento mod.med.defin. 1/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Durango (Bizkaia) a instancia de Mikel Ibañez De Garayo Lezamiz contra Valdinete Patricia Gomes Oliveira sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 62/2017

Juez que la dicta: D/D.ª Veronica Ponte Garcia.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: doce de mayo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Mikel Ibañez de Garayo Lezamiz.

Abogado/a: Jose Julian Zabala Fernandez.

Procurador/a: Zigor Capelastegui Cristobal.

Parte demandada: Valdinete Patricia Gomes Oliveira.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: modificación de medidas definitivas.

En Durango, a 11 de mayo de 2017.

Doña Veronica Ponte Garcia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Durango y su partido judicial, vistos los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este juzgado con el número 1/2016, en los que han sido parte como demandante D. Mikel Ibañez De Garayo Lezamiz, representado por el procurador D. Zigor Capelastegui Cristobal y asistido por el Letrado D. Jose Julian Zabala Fernandez; y como demandados D./D.ª Valdinete Patricia Gomes Oliveira, en situación de rebeldía procesal, sobre modificación de medidas definitivas, ha dictado en nombre de S.M. El Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Zigor Capelastegui Cristobal, actuando en nombre y representación de D. Mikel Ibañez de Garayo Lezamiz contra D.ª Valdinete Patricia Gomes Oliveira, debo Acordar y acuerdo el mantenimiento de las medidas establecidas en la sentencia de 18 de septiembre de 2014.

Todo ello sin que proceda hacer pronunciamiento alguno en relación con las costas procesales.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales dejando el original en el libro correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Vizcaya /Bizkaia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Durango (Bizkaia), a doce de mayo de dos mil diecisiete.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Valdinete Patricia Gomes Oliveira, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia) a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Análisis documental