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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, miércoles 5 de julio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3394

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2017, del Director de Juego y Espectáculos, por la que se determina la realización de análisis post-mortem aleatorios a reses de lidia durante la temporada taurina 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– La Dirección de Juego y Espectáculos tiene en ejercicio de sus competencias la obligación de velar por la integridad de los espectáculos que se celebran en la Comunidad Autónoma de Euskadi y la de defender los derechos de los espectadores.

Segundo.– La Comisión Vasca Asesora para Asuntos Taurinos, órgano de consulta y asesoramiento en materia de espectáculos taurinos, en su reunión ordinaria de 25 de febrero de 2015 debatió la conveniencia de la realización de análisis post-mortem aleatorios a algunas reses a lidiar a efectos de garantizar la integridad del espectáculo y de mejorar la calidad del mismo.

Tercero.– A la vista de los resultados obtenidos en las temporadas taurinas 2015 y 2016 y con vistas a garantizar el respeto a los derechos del público espectador de este tipo de espectáculos, así como a procurar un desarrollo riguroso del mismo, es por lo que se estima oportuno proceder a realizar los mismos controles administrativos durante la temporada taurina 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 8.b) de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que: «...las personas espectadoras y usuarias de los espectáculos y las actividades recreativas, tienen los siguientes derechos: a)................, b) Derecho a contemplar el espectáculo o participar en la actividad recreativa, y que estos se desarrollen en su integridad, en la forma y condiciones que hayan sido anunciadas por la empresa.»

Segundo.– El artículo 55.10 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi establece que a efectos de inspección y control, la Dirección de Juego y Espectáculos podrá determinar la realización de análisis post mortem aleatorios a reses de lidia, análisis aleatorios cuya posibilidad el artículo 57.10 extiende a los caballos de picar, es decir el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi habilita expresamente a la Dirección de Juego y Espectáculos para determinar la realización de este tipo de análisis. La toma de estas muestras de carácter aleatorio no perjudican las facultades de que dispone el Presidente del espectáculo establecidas reglamentariamente.

Vistos los preceptos citados y demás normativa de aplicación, en ejercicio de las atribuciones conferidas por Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad,

RESUELVO:

Primero.– Durante la temporada taurina 2017 se realizarán tomas de muestras aleatorias a determinadas reses que se lidien en las plazas de toros de primera y segunda categoría de Euskadi. Los análisis post mortem derivados de estas tomas de muestras lo serán a efectos de inspección y control.

Segundo.– Estas tomas de muestras y su posterior análisis se realizarán sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55, 4 y 5 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi.

Tercero.– Las tomas de muestras aleatorias a que hace referencia la presente Resolución se realizarán con las siguientes especificaciones:

1.– Podrá ser objeto de tomas de muestras una de las reses a lidiar en cada una de las corridas de toros a celebrar en las plazas de toros de primera y segunda categoría de Euskadi durante el año 2017.

2.– Durante la temporada taurina 2017 las tomas de muestras aleatorias recaerán únicamente sobre las astas.

3.– Serán objeto de tomas de muestras las reses de lidia (machos) de cuatro o más años de edad que vayan a ser lidiadas a pie.

4.– En cada corrida de toros se determinará primeramente y mediante sorteo puro si se realiza o no la toma de muestras conforme a las siguientes condiciones:

a) En la mañana de cada uno de los días en que se celebren los espectáculos y una vez realizados los lotes, el sorteo y el apartado de las reses, determinado el orden de lidia, y su enchiqueramiento, se realizará un sorteo puro.

b) El sorteo se ejecutará estando presentes la Presidencia de la plaza o del espectáculo, la persona que represente a la ganadería, la persona que represente a la empresa organizadora, el veterinario o veterinaria de ganadería designado para el espectáculo y la Delegación de plaza. La no asistencia de alguna de las personas citadas no impedirá la realización del sorteo.

c) La mecánica del sorteo será la siguiente: se introducirán en una bolsa opaca dos bolas de las mismas características, una roja y otra blanca. La Delegación de Plaza extraerá una de las dos bolas, si la bola extraída es de color rojo, determinara la efectiva toma de muestras a una de las reses que se han de lidiar en el espectáculo correspondiente, si la bola extraída es la de color blanco determinará su no realización.

5.– Una vez establecida la efectiva realización de la toma de muestras se realizará un segundo sorteo que determinará la res objeto de la toma de muestras. Se introducirán en un saco opaco tantas bolas como reses se prevea lidiar a pie en el espectáculo afectado. Las bolas serán todas de las mismas características y estarán numeradas con números «1» número total de reses a lidiar en el espectáculo. Nuevamente la Delegación de Plaza extraerá una bola la cual determinara el ordinal de la res objeto de la toma de muestras.

6.– La Delegación de Plaza levantará acta circunstanciada del resultado de los sorteos, la cual será suscrita por todos los presentes.

7.– Una vez muerta la res, se procederá a la toma de las muestras y análisis de las mismas conforme a lo determinado en la Orden de 3 de agosto de 2015 de la Consejera de Seguridad, por la que se regula el procedimiento para la realización de toma de muestras biológicas en los espectáculos taurinos generales, su análisis y el procedimiento de homologación de los laboratorios encargados de los análisis de dichas muestras. En el reconocimiento post-mortem podrán estar presentes un representante de la empresa organizadora y otro de la ganadería, quienes podrán estar asistidos por un veterinario o veterinaria de libre designación. El reconocimiento será comunicado a las personas interesadas por la Delegación de plaza o sus auxiliares. La no asistencia de alguna de las personas citadas no impedirá la realización de la toma de muestras.

Cuarto.– Notifíquese la presente Resolución a la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET), a las Asociaciones representantes de las ganaderías criadoras de reses de lidia, a los Presidentes de las plazas de toros, a los titulares de plazas de toros del País Vasco, a los Servicios de Ganadería de las Diputaciones Forales y a la Delegación de Plaza.

Quinto.– Publíquese la presente Resolución en el BOPV y en el BOE.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá Ud. interponer, en el plazo de un mes a partir del recibo de la presente, el correspondiente recurso de alzada ante el Viceconsejero de Seguridad, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2017.

El Director de Juego y Espectáculos,

AITOR MIKEL URIARTE UNZALU.


Análisis documental