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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, lunes 26 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ANUNCIOS

Subastas y concursos de obras, servicios y suministros

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3228

ANUNCIO de modificación del Anuncio para la licitación del servicio de dirección facultativa de las obras de construcción de 12 viviendas sociales en la planta primera de la calle Txomin Garat n.º 7 de Txurdinaga, Bilbao (Bizkaia) (Expediente: 015SV/2017).

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Anuncio para la licitación del servicio de dirección facultativa de las obras de construcción de 12 viviendas sociales en la planta primera de la calle Txomin Garat n.º 7 de Txurdinaga, Bilbao (Bizkaia) (Expediente 015SV/2017), publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 111, de 13 de junio de 2017, se procede a su modificación.

En la página 2017/2950 (2/4), donde dice:

8.– Requisitos específicos del contratista:

«A) Solvencia económica y financiera: el volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. En otro caso, deberán acreditar su volumen anual de negocios mediante la presentación de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La empresa deberá acreditar un volumen de negocio anual en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato de, al menos, 50.000 euros durante los tres últimos ejercicios (2014, 2015 y 2016).»

Debe decir:

«A) Solvencia económica y financiera: el volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. En otro caso, deberán acreditar su volumen anual de negocios mediante la presentación de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La empresa deberá acreditar un volumen de negocio anual en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato de, al menos, 100.000 euros durante los tres últimos ejercicios (2014, 2015 y 2016).»

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2017.

La Directora de Servicios,

PALOMA USATORRE MINGO.


Análisis documental