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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, lunes 26 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3209

ORDEN de 7 de junio de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la mejora de la información geográfica, realización de mapas municipales y su posterior difusión.

La presente Orden tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de potenciar la mejora de la calidad de la información geográfica municipal mediante la recogida y digitalización de datos de interés general y de su publicación web, sin perjuicio de la posterior impresión del mapa en soporte papel, que es opcional para los Ayuntamientos.

La Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, recoge entre los objetivos del programa de ordenación territorial, la información geográfica territorial y para su consecución prevé una partida presupuestaria denominada Subvenciones a ayuntamientos para la producción y mejora de la calidad de la información geográfica municipal dentro del Programa Marco «Udalen Informazio Geografikoa». A través de esta línea subvencional se pretende continuar con el programa puesto en marcha en 2014 por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, a fin de que pueda haber canales de migración de datos municipales a un apartado del geoportal y los municipios puedan utilizar los datos geográficos que aporta la página del gobierno.

Por su parte, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con fecha 22 de diciembre de 2016, el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda dictó Orden por la que se prorroga para 2017 el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento del ejercicio 2016, el cual recoge esta línea subvencional.

Por último, el Decreto el 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda atribuye en el artículo 13.2.p) a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, el ejercicio de la función de coordinar la producción de información geográfica en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para disponer de datos geográficos armonizados y de calidad, identificando necesidades actuales y futuras y velando por la observancia de lo dispuesto por la normativa europea relativa a la infraestructura de información espacial de la Unión Europea (INSPIRE). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a cubrir en todo caso los gastos derivados de la realización de un mapa digital del término municipal, que opcionalmente puede ser impreso en papel, que implique la recopilación, revisión y localización de todos los elementos que tradicionalmente se representan sobre un mapa topográfico, incluyendo además como mínimo la toponimia, el callejero y los servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público.

La web municipal publicará esta información empleando su visor de mapas corporativo, o en su defecto, reutilizando el visor de mapas de www.geo.euskadi.eus, el cual es responsabilidad de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana y tiene la capacidad de ser incrustado dentro de la web municipal.

Los elementos a recopilar y sus correspondientes formatos y requisitos se especifican en los Requisitos técnicos mínimos que deben reunir los mapas objeto de subvención, que se acompañan como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2.– Recursos económicos.

A la financiación de la subvención que se convoca para este ejercicio 2017 se destinará la cantidad de 200.100 euros con cargo a la partida presupuestaria 17.0.1.05.12.0000.4.722.01.43130.002/J.

Artículo 3.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica se encuentra regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–. También le es de aplicación a la tramitación electrónica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica (URL) https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/subvenciones-mapas-2017/y22-izapide/es/

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de mis gestiones (URL) https://euskadi.eus/misgestiones

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimiento que se establecen en la presente Orden, a la condición de entidad beneficiaria de la subvención, los Ayuntamientos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

2.– No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades que hubieran resultado beneficiarias de subvención en cualquiera de los tres ejercicios anteriores (2014, 2015 o 2016), salvo renuncia expresa.

Artículo 5.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.– No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de dicha Ley 38/2003 y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Artículo 6.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana la realización de las tareas de gestión de los procedimientos previstos en la presente Orden, que deberán ajustarse a los principios establecidos en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes: plazo y modo de presentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus (https://www.euskadi.net/y22-izapide/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1016603&tipoPresentacion=1&language=es)

3.– En la solicitud se hará mención expresa respecto a si el trabajo va a ser impreso en papel o no.

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes de que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, ante la cual se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, Dirección de Servicios, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 9.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1.– Serán financiables con cargo a las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria, los gastos correspondientes a los honorarios de elaboración del mapa digital subvencionado, incluyendo los trabajos de recopilación y revisión de la información geográfica necesaria y su difusión en un visor de mapas en la web municipal. En aquellos casos en que, en aplicación de lo señalado en el siguiente apartado, la subvención concedida comprenda además la plasmación del mismo en papel, los gastos correspondientes a la impresión correspondiente. A estos efectos las entidades beneficiarias podrán contratar la totalidad de los trabajos subvencionados.

Será de aplicación a todos los gastos subvencionables lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La cuantía máxima de la subvención concedida a cada Ayuntamiento se determinará aplicando la siguiente fórmula:

Siendo «H» la subvención máxima expresada en euros, y «P» el número de habitantes del municipio, según el último dato de población difundido por el Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

H = 8.000 + (P/100)

Si el Ayuntamiento hubiera optado por imprimir ejemplares del mapa en papel, esta cantidad H obtenida se incrementará en un 20%.

La subvención en ningún caso tendrá un importe superior a 12.000 euros.

3.– Las cuantías de las subvenciones que finalmente se concedan, podrán ser inferiores a los importes inicialmente calculados con arreglo a las fórmulas contempladas en este artículo, en el supuesto de aplicación del prorrateo o regla proporcional prevista en el artículo 10.2 de esta Orden.

Articulo 10.– Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

1.– Para la adjudicación de la subvención que se convoca, el órgano de gestión previsto en el artículo 6, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

– Se atenderán todas las solicitudes recibidas dentro del plazo y que cumplan con los requisitos expresados en el artículo 5 de esta Orden.

– Si el volumen total de los importes calculados con arreglo a lo previsto en el artículo 9.2 superase la dotación económica de la convocatoria se aplicará el criterio de prorrateo o regla proporcional para la determinación del importe a conceder.

2.– La persona titular de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana y dos miembros del personal técnico adscritos a su Dirección designados por ésta, realizarán la correspondiente propuesta de resolución del procedimiento, que se elevará a la Viceconsejera de Planificación Territorial.

Artículo 11.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– A la vista de la propuesta elevada por el órgano de gestión, la persona titular de la Viceconsejería de Planificación Territorial dictará y notificará resolución en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En dicha resolución se determinará la adjudicación o denegación de las subvenciones a las entidades solicitantes, y en este último caso, se expresarán los motivos que fundamenten tal denegación.

En la resolución de adjudicación de las subvenciones se harán constar los siguientes extremos:

a) La identidad de los ayuntamientos beneficiarios.

b) El último dato de población de los mismos difundido por Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) La opción elegida por los ayuntamientos beneficiarios sobre la impresión o no del mapa en papel.

d) La cuantía subvencionada.

La citada resolución será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Contra esta resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12.– Justificación de la subvención.

1.– Los Ayuntamientos beneficiarios deberán justificar la subvención concedida en los plazos indicados, y mediante la presentación de la siguiente documentación en la sede electrónica (https://euskadi.eus/misgestiones):

a) Certificación acreditativa del inicio de los trabajos objeto de la subvención y, en su caso, de su contratación, así como la constancia expresa del plazo máximo de ejecución de los trabajos, que será de nueve meses, en un plazo no superior a dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución de adjudicación de la subvención.

b) El plazo máximo de 9 meses para la ejecución de los trabajos podrá ser prorrogado mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana. Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar la prórroga en el momento en el que se detecte un retraso en la ejecución de los trabajos y siempre con antelación a la finalización del plazo, al que se acompañará una memoria justificativa de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del plazo previsto para la presentación del correspondiente documento.

c) En el supuesto de que se resuelva conceder la prórroga, ésta podrá ser por un plazo máximo de cuatro meses, en función de los motivos aducidos.

2.– En el caso de que la subvención incluya la impresión del mapa en papel, dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos subvencionados, y en cualquier caso, antes de la impresión del mapa en papel, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana la información digital para la emisión de un informe de adecuación a los Requisitos técnicos mínimos que deben reunir los mapas objeto de subvención que se acompañan como Anexo a la presente Orden. Dicho informe se emitirá en el plazo de un mes y en el supuesto de que se detectara alguna deficiencia, se requerirá su subsanación en el plazo que se determine en el citado informe.

3.– A los efectos de acreditar la realización de los trabajos subvencionados, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana en el plazo máximo de un mes desde su completa terminación, los siguientes entregables que deberán cumplir los requisitos y formatos establecidos en los precitados Requisitos técnicos mínimos que deben reunir los mapas:

a) Información de los elementos relativos a servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público del municipio.

b) Información relativa a la toponimia.

c) Información relativa al callejero.

d) Información relativa a la cartografía base.

e) Archivos de imágenes del mapa, formados por un fichero comprimido en formato PDF para la difusión del mapa vía web e imágenes georreferenciadas del mapa digital en los formatos descritos en el Anexo.

f) En caso de acceder al 20% adicional de financiación por la impresión en papel se deberá entregar 50 ejemplares del mismo en papel y el fichero final digital con el material preparado para la imprenta.

g) Dirección URL del portal municipal donde se publicará la información derivada del mapa en un visor cartográfico.

4.– Posteriormente, y de forma electrónica se indicará fecha y número de registro de la entrega de la documentación del apartado anterior, indicando la lista de documentos aportados presencialmente y adjuntando la factura o facturas desglosadas acreditativas del efectivo gasto incurrido como consecuencia de los trabajos subvencionados y en su caso, certificación de todas las ayudas percibidas con este mismo fin.

Artículo 13.– Pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención concedida se efectuará de una sola vez, mediante un único libramiento, tras la justificación de la subvención para lo cual, deberá acompañarse la documentación señalada en el artículo anterior.

2.– En ningún caso, el importe de los gastos subvencionados superará el 80% del coste neto (excluidos IVA y demás impuestos) acreditado mediante la correspondiente factura desglosada de la realización de los trabajos subvencionados.

Artículo 14.– Difusión de la información.

De toda la información derivada de esta subvención, podrán darle la difusión que consideren oportuna, tanto el Gobierno Vasco como las respectivas entidades beneficiarias.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Presentar la documentación prevista en el artículo 12 en los plazos señalados en dicho precepto.

e) En los mapas en papel y en soporte digital, deberá hacerse mención expresa de que han sido subvencionados por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cumpliendo lo dispuesto en la Normativa de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, publicado en el BOPV n. º 205).

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.

A estos efectos, por la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 17.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención concedida para el destino específico para el que se solicitó, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en esta Orden o en la resolución de concesión, perderá el derecho a la subvención o, en su caso, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además del interés legal de demora aplicable en materia de subvenciones, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.

Artículo 18.– Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones que se convocan a través de esta Orden serán compatibles con aquellas otras subvenciones o ayudas convocadas para la misma finalidad por otros entes públicos o privados y con cualesquiera otros ingresos o recursos, siempre que conjuntamente con las concedidas al amparo de la presente convocatoria no rebasen el límite porcentual fijado en el artículo 13.2 (80% del coste neto). En el caso de superarse dicho límite, se reducirá el importe efectivo de la subvención concedida hasta el límite indicado.

Artículo 19.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos expresamente en la presente Orden, serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta a la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental