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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, lunes 26 de junio de 2017


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
3200

DECRETO 179/2017, de 20 de junio, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Justicia y se establece su organización y funcionamiento.

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de Creación, Supresión y Modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 16, prevé la creación, del Departamento de Trabajo y Justicia, con las áreas de actuación siguientes:

a) Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

b) Economía social: cooperativas, sociedades anónimas laborales y economía solidaria.

c) Responsabilidad social empresarial.

d) Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.

e) Atender las relaciones con el Poder Judicial.

f) Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

g) Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.

h) Ejercitar las competencias en materia de menores infractores, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

i) Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.

j) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

El Decreto 84/2917, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en el artículo 6.1.m) establece que la Dirección de Servicios ejerce la competencia de el impulso, propuesta y desarrollo de la producción estadística del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Euskal EstadtistikaErakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat).

La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, prevé que exista un único órgano estadístico específico por cada Departamento y por lo tanto, se procede a crear el correspondiente al Departamento de Trabajo y Justicia.

La regulación de este nuevo OEE departamental se mantiene dentro del marco establecido en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, todo más cuando en su artículo 26 se prevé que la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma, se lleve a cabo por, entre otros, aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un Órgano Estadístico Específico. Asimismo, y dentro de estas previsiones legales, la organización y funcionamiento del nuevo OEE sigue la estela fijada en el Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno y en concreto, las referidas a su creación, organización y funcionamiento, toda vez que sólo se reputarán Órganos Estadísticos Específicos aquellos que se configuren de acuerdo con las prescripciones del propio Decreto.

En cuanto a los requisitos formales, el Decreto 180/1993, de 22 de junio, establece que los Órganos Estadísticos Específicos se crearán por Decreto y se constituirán como órgano unipersonal en dependencia directa de un alto cargo o de cualquier órgano que ejerza, en el Departamento, funciones de coordinación. En el presente caso, la dependencia del Órgano Estadístico Específico se ha fijado en el Director de Servicios por ser este cargo el que satisface los requerimientos de coordinación citados.

En este mismo orden de cosas, se ha tramitado el Decreto conforme al procedimiento contemplado en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, una vez recabado el informe preceptivo de la Euskal Estatistika Batzordea/Comisión Vasca de Estadística, previsto en el Decreto 180/1993, y contempladas las necesidades y proyectos de actuación relativos al nuevo ámbito de actuación del Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Justicia, previa consulta a la Euskal Estatistika Batzordea/Comisión Vasca de Estadística, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de junio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la creación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Justicia, así como el establecimiento de su organización y funcionamiento, de conformidad con las prescripciones del Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.

Artículo 2.– Configuración orgánica.

El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Justicia se configura con carácter de individualización orgánica propia, unipersonal y dependencia directamente del Director de Servicios.

Artículo 3.– Competencias.

1.– El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Justicia se configura, a efectos de sus competencias, como de la Clase I. En su virtud ostentará las competencias y ejercerá las facultades que a los órganos Estadísticos Específicos de dicha clase atribuye el Decreto 180/1993, de 22 de junio, y, en todo caso, las siguientes:

Planificación, coordinación e impulso de la actividad estadística del Departamento, así como la relación institucional con otros organismos como consecuencia de las funciones estadísticas que correspondan al Departamento, observando en todo caso lo establecido en el artículo 29.c) y d) de la Ley 4/1986.

Formular el Plan Estadístico Departamental que sirva de base al Proyecto del Plan Vasco de Estadística en lo relativo a las estadísticas departamentales.

Colaboración con el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos Anuales.

Realización de aquellas estadísticas, o fases de ellas, incluidas en el Plan Vasco de Estadísticas y/o los Programas Estadísticos Anuales, en los términos que en los mismos se determinen.

Realización de estadísticas propias, no incluidas en el Plan Vasco de Estadística ni en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 4/1986.

Obtención de información para la realización de las estadísticas de su competencia, en los términos expresados en los artículos 9 a 16 de la Ley 4/1986.

Publicación y difusión de los resultados de las estadísticas referidas en el apartado d) de este artículo, así como de las que se determinen en el Plan Vasco de Estadística y/o en los Programas Estadísticos Anuales, previa comunicación de su contenido al Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística.

Participación en la elaboración y actualización de los Ficheros-Directorios estadísticos de su ámbito sectorial, según lo previsto en el artículo 29.i) de la Ley 4/1986.

Realización de otros proyectos, de naturaleza estadística, que se consideren de interés por parte del Departamento de Trabajo y Justicia, en el marco establecido por el artículo 7.2 del Decreto 180/1993.

2.– En el marco de lo señalado en el apartado anterior, son áreas de actuación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Justicia las referidas a:

Relaciones laborales, Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía

Atender las relaciones con el Poder Judicial, Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria, Ejercitar las competencias en materia de menores infractores, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad y Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

3.– El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Justicia ejercerá sus competencias tanto respecto a las necesidades estadísticas de dicho Departamento como de los entes institucionales que este Departamento tenga adscritos, y con independencia de que las estadísticas hayan de elaborarse a partir de datos estadísticos o de datos administrativos.

Artículo 4.– Funcionamiento.

1.– El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Justicia, una vez inscrito en el Registro de Órganos Estadísticos Específicos, previsto en el artículo 4 del Decreto 180/1993, ejercerá su actuación referente a la estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, actuando con observancia de la legislación estadística y, en particular, con la del secreto estadístico, en las relaciones que mantenga con otros órganos y Entes, incluidos los pertenecientes o adscritos al Departamento.

2.– En el desarrollo de su actuación, el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Justicia se organizará internamente para atender de forma funcional las áreas de actuación señaladas en el apartado 2 del artículo 3 de este Decreto.

3.– El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Justicia respetará las competencias que en materia estadística tengan legal y específicamente atribuidas los distintos órganos y entes institucionales del Departamento.

4.– Sin perjuicio de lo anterior, estos órganos y entes institucionales suministrarán al Órgano Estadístico Específico la información que aquél requiera para el ejercicio de sus competencias. Colaborarán, además, con este Órgano en el diseño y realización de estudios, estadísticas, informes y trabajos de investigación que puedan encomendársele y que tengan incidencia en las materias de sus propias competencias.

5.– En el desarrollo de sus competencias, el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Justicia podrá contar con la participación de personal no adscrito al mencionado órgano, tanto del Departamento como de sus entes institucionales; el cual, en la parte de su trabajo que afecte a operaciones estadísticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, tendrá la consideración de personal estadístico, debiendo ajustar su actuación en materia estadística a las directrices técnicas del Órgano Estadístico Específico del Departamento, y, en especial, guardar el secreto estadístico sobre toda la información de que tengan conocimiento por razón de su actividad.

Artículo 5.– Recursos administrativos.

1.– La Consejera de Trabajo y Justicia será competente para conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados por el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y justicia.

2.– La resolución de estos recursos vendrá precedida de informe preceptivo del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Continuidad de la actividad.

En caso de que la creación, supresión o modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y/o de la determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, afectaran a la actividad del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Justicia, los Departamentos implicados podrán establecer, de común acuerdo, las medidas transitorias que resulten necesarias para garantizar la continuidad de la actividad estadística desarrollada por el mencionado órgano en el marco del Plan Vasco de Estadística y/o de los Programas Estadísticos Anuales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Plan Estadístico Departamental.

En tanto no se apruebe un Plan Estadístico Departamental específico, se asimilará a dicho Plan al conjunto de operaciones estadísticas incluidas en el Plan Vasco de Estadística y/o en los Programas Estadísticos Anuales, vigentes en cada momento, en el que participe el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Justicia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

1.– Una vez inscrito el Órgano Estadístico Específico del Departamento en el Registro de Órganos Estadísticos Específicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se adscribirá a él, sin solución de continuidad, toda la actividad estadística que hasta ese momento se esté realizando en el Departamento de Trabajo y Justicia.

2.– Esta adscripción conllevará, así mismo, la de los recursos y medios adscritos en ese momento a dicha estadística.

3.– La adscripción se realizará en los términos previstos en el Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta a la Consejera de Trabajo y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a. 20 de junio de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.


Análisis documental