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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, miércoles 21 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3113

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de construcción de nuevos accesos al área de Ilunbe, San Sebastián, promovido por Larrain, S.L. y Loiola Gestión Inmobiliaria, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de entrada 6 de marzo de 2017 el Ayuntamiento de San Sebastián completa la solicitud realizada a la Dirección de Administración Ambiental de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de construcción de nuevos accesos al área de Ilunbe, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el proyecto se encuentra recogido en el grupo 7. Proyectos de infraestructuras, apartado i) del Anexo II de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 21 de marzo de 2017 el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido, se consulta a la entonces llamada Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental (actualmente denominada Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático), a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, Delegación Territorial de Gipuzkoa (todas del Gobierno Vasco), a la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la Agencia Vasca del Agua URA, a la Sociedad Pública del Gestión Ambiental IHOBE y a Ekologistak Martxan Gipuzkoa.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático (todas del Gobierno Vasco), con el resultado que obra en el expediente. A la vista de los citados informes y demás documentos que componen el expediente, se determina que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El proyecto objeto de la presente Resolución es la realización de una serie de actuaciones municipales dirigidas a mejorar los accesos al centro de ocio de Ilunbe, con el fin de optimizar las condiciones de uso y explotación del citado centro de ocio.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de construcción de nuevos accesos al área de Ilunbe, San Sebastián, promovido por Larrain, S.L. y Loiola Gestión Inmobiliaria, S.L. está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para al proyecto de construcción de nuevos accesos al área de Ilunbe, San Sebastián, promovido por Larrain, S.L. y Loiola Gestión Inmobiliaria, S.L. en los términos que se recogen a continuación:

A) Se proyecta la realización de una serie de actuaciones municipales dirigidas a mejorar los accesos al centro de ocio de Ilunbe con el fin de optimizar las condiciones de uso y explotación del citado centro de ocio.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto:

El Ayuntamiento de San Sebastián plantea una serie de actuaciones dirigidas a mejorar los accesos (rotondas, cruces, nuevos viales, etc.) al centro de ocio de Ilunbe para optimizar las condiciones de uso y explotación del citado centro de ocio. Estas actuaciones consisten en:

– Instalación de una glorieta de conexión y salida directa este (Ilunbe-Gasteiz): su diseño es de un radio interior de 11,00 m y una calzada anular de 10,00 m.

– Acceso oeste (Bilbao-Ilunbe): se ha definido un cruce a dos niveles entre el ramal de conexión y el sentido Ilunbe-Policlínica del Paseo de Miramón. Se prevén una serie de muros y una estructura tipo pérgola.

Para la consecución de lo anteriormente expuesto se van a producir una serie de actuaciones relacionadas:

– Movimiento de tierras: los rellenos se realizarán con materiales procedentes de cantera o de préstamos. Se estima que se dispondrá aproximadamente de 600 m3 de tierra vegetal.

– Reposición de los servicios afectados: agua, luz, gas...

– Construcción de estructuras y muros: se ha diseñado una estructura en forma de pérgola y varios muros de diferente longitud y altura.

– Obras complementarias: tramo de colector del saneamiento de la regata Anoeta, conexión peatonal, canalizaciones para instalar semáforos.

– Instalaciones auxiliares: casetas de obra, acopio de materiales, etc.

Se prevé que las obras tendrán un periodo de duración de unos 8 meses.

2.– Ubicación del proyecto:

Las actuaciones se desarrollarán principalmente en las inmediaciones del centro de ocio Ilunbe, San Sebastián.

En cuanto a las características del área probablemente afectada por la ejecución de las acciones planteadas y el ámbito de la misma, cabe destacar lo siguiente:

– Próximos al trazado del proyecto de hallan dos emplazamientos que se encuentran en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

– Respecto a la vegetación del entorno se destaca la presencia de manchas de bosque autóctono (robledal acidófilo) que ocupan las laderas de pendientes elevadas del ámbito. Se trata de manchas de reducida extensión que presentan claros signos de degradación.

– En el ámbito cabe destacar también la presencia de 3 hábitats de interés comunitario: 4030 brezales secos europeos, 6210 pastos mesófilos con Brachypodium pinnatum y 6510 prados pobres de siega de baja altitud.

– No se identifican en el entorno del emplazamiento afectado espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de la CAPV; el ámbito afectado no coincide con ningún elemento estructural de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, ni con otros ámbitos de elevado valor y vulnerabilidad ambiental.

3.– Características del potencial impacto:

En la fase de obra se destacan las siguientes actuaciones que pueden ser causantes de impactos sobre el medio ambiente: desbroce de vegetación y eliminación de la cubierta vegetal; movimiento de tierras, que puede producir la pérdida de productividad del suelo, una disminución de la calidad de las aguas superficiales por aporte de materia orgánica y materiales sólidos en suspensión, aumento de ruido y emisión de polvo y partículas, además de otros efectos sobre especies de flora y fauna; movimiento de maquinaria, que puede ocasionar la disminución de la calidad de las aguas por el aumento de sólidos en suspensión o por vertidos accidentales, aumento del nivel sonoro...; ocupación del espacio por la infraestructura y por los elementos de la obra, lo que conlleva una pérdida de la capacidad del suelo en las nuevas zonas ocupadas; producción de residuos, principalmente residuos inertes asimilables a residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos procedentes del mantenimiento de la maquinaria; generación de sobrantes que supone el transporte de los mismos; vertidos accidentales debido al uso y mantenimiento de la maquinaria.

En la fase de explotación podrían producirse los siguientes impactos sobre el medio: disminución de la calidad del paisaje por la presencia de la nueva infraestructura, aumento del tráfico de vehículos (con el consiguiente efecto de aumento de contaminación, aumento de los niveles de ruido, etc.).

No obstante, se considera que con las medidas propuestas por el promotor y las que se recogen en esta resolución, no se van a producir impactos negativos significativos en el entorno donde se van a desarrollar las actuaciones planteadas.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto, y además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor en la documentación presentada al órgano ambiental para la tramitación de este expediente y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

● Durante las obras, se aplicará un manual de buenas prácticas de obra.

● Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. Se deberá realizar un estricto control de los límites de la actividad, mediante la instalación de un vallado.

● En el caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

● Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados. La carga transportada se cubrirá con lonas, y si fuera necesario se procederá al riego superficial de la misma.

● Por otra parte, si durante el movimiento de tierras en fase de obra hubiera una posible incidencia del proyecto sobre parcelas que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, cualquier actuación en las mismas queda supeditada a la aprobación previa del órgano ambiental en el marco de lo previsto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

● En lo referente a medidas para reducir la afección a la vegetación y sin perjuicio de la aplicación de la Normal Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa y el Decreto Foral 4/1990 de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se aplicarán las siguientes medidas:

– Se evitará la tala y el desbroce y de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

– Deberán tomarse las medidas necesarias (por ejemplo, jalonamiento de las zonas con vegetación de interés) para evitar la afección a ejemplares de vegetación de interés tal es el caso de las masas de bosque acidófilo cercanas al ámbito de actuación y los hábitats de interés comunitario.

– En la medida de lo posible, se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras como la Fallopia japonica, Buddelia davidi y/o Robinia pseudoacacia, (o similares) y se tratará de erradicar su presencia en la zona de actuación.

● Generación de residuos:

– Se minimizará en lo posible la generación de residuos.

– Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

– En caso de que se almacenen peligrosos, el almacenamiento se realizará bajo las prescripciones técnicas necesarias hasta su recogida por un gestor autorizado.

– Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

● Protección del suelo y de las aguas:

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural.

– Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona de la planta acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

– En la fase de construcción deberá minimizarse la emisión de finos a la red de drenaje natural.

– No podrá efectuarse ninguna captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa.

● Respecto a la contaminación del aire, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo en la fase de obras. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte (por ejemplo, cubrición de los camiones) y durante carga y descarga de los materiales con el fin de evitar la emisión de partículas a la atmósfera:

– Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso a la zona de obras.

– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso y del viario próximo, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.

– Se dispondrá de un sistema lava ruedas por el que pasarán los vehículos cuando abandonen la instalación.

– Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental en las zonas escogidas previamente para ello.

– En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, éstos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

● Contaminación acústica:

– Durante la fase de construcción deberán aplicarse medidas relacionadas con el mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, limitar el horario de producción de ruido al periodo diurno, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

– La maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

● Una vez finalizadas las obras, se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando todas las instalaciones temporales.

● Se llevará a cabo el proyecto de restauración paisajística propuesto por el promotor. En este sentido, se recomienda incrementar la superficie a revegetar con especies arboladas y arbustivas autóctonas de la serie bosque mixto.

● El proyecto de restauración paisajística e integración ambiental tendrá un periodo de garantía de al menos 2 años desde la ejecución de las revegetaciones, de modo que se asegure el éxito de las mismas. Se incluirán la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

● Según lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las labores de desmonte y remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de construcción de nuevos accesos al área de Ilunbe, San Sebastián, promovido por Larrain, S.L. y Loiola Gestión Inmobiliaria, S.L.se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián y a los promotores del proyecto.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


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