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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, jueves 15 de junio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
2998

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2017, de la Viceconsejera de Turismo y Comercio, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas establecidas en el Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales, para el ejercicio 2017.

La Orden de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV n.º 124, de 2 de julio de 2014), modificada por la Orden de 24 de junio de 2015 (BOPV n.º 119, de 26 de junio de 2015), de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los proyectos de inversión destinados a la modernización de establecimientos comerciales radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden reguladora del Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2017, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 8 de la Orden de referencia

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2017 de las ayudas previstas en la Orden de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV n.º 124, de 2 de julio de 2014), modificada por la Orden de 24 de junio de 2015 (BOPV n.º 119, de 26 de junio de 2015), de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales.

Artículo 2.– Recursos económicos.

A la financiación de las ayudas convocadas se destinarán 3.750.000 euros, con cargo al correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria, no podrá superar el importe consignado en este artículo. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo y Comercio.

Artículo 3.– Requisitos, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Las empresas solicitantes, para poder acceder a las ayudas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, modificada por la Orden de 24 de junio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, reguladora del Programa.

2.– Las solicitudes y demás documentación complementaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, modificada por la Orden de 24 de junio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, se presentarán bien telemáticamente, bien de forma presencial en la Oficina Territorial del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco del Territorio Histórico donde se ubique el proyecto, en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o en los lugares especificados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica que se señala a continuación:

http://www.euskadi.eus/web01-a2merka/es (castellano)

http://www.euskadi.eus/web01-a2merka/eu (euskera)

Se anexa para su conocimiento el contenido de la solicitud, así como de las declaraciones responsables.

3.– Las personas físicas, si no desean utilizar la tramitación electrónica, una vez que la solicitud esta rellenada y grabada informáticamente, deberán imprimirla y remitirla debidamente firmada en los lugares que se establecen en el artículo anterior.

4.– Las personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ,están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, para lo cual se debe disponer de algún medio de identificación electrónica.

5.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución y finalizará a las 12:00 horas del día 17 de julio de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2017.

La Viceconsejera de Turismo y Comercio,

ISABEL MUELA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental