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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, viernes 9 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2870

DECRETO 164/2017, de 6 de junio, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación de Familias, Amigos y Amigas de Niños y Niñas Sordas de Bizkaia, Ulertuz.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación de Familias, Amigos y Amigas de Niños y Niñas Sordas de Bizkaia, Ulertuz ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida en el año 1998 e inscrita en virtud de la Resolución de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de fecha 25 de enero de 1999.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/ 07783/1999.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el Territorio Histórico de Bizkaia.

Desde su constitución, la Asociación de Familias, Amigos y Amigas de Niños y Niñas Sordas de Bizkaia, Ulertuz realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es favorecer la integración social y escolar de los niños y niñas con hipoacusia, ofreciendo los servicios que den orientación, recursos y soporte a las familias e incluso a los profesionales que lo requieran.

Todas las actividades que realiza son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo el informe emitido por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno y de la Consejera de Educación, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de junio de 2017,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de Utilidad Pública a la Asociación de Familias, Amigos y Amigas de Niños y Niñas Sordas de Bizkaia, Ulertuz inscrita con el número de registro AS/B/ 07783/1999 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Busturia, a 6 de junio de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental