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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, miércoles 7 de junio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
2821

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2017, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se delega en la Consejera de Seguridad la contratación del servicio de desplazamientos y estancias para la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

El artículo 8.1.j) del Decreto 96/2010, de 30 de marzo, de estructura de la Academia de Policía del País Vasco, en relación con la Disposición Adicional Primera del mencionado Decreto, atribuye a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias la función de contratar el servicio de desplazamientos y estancias.

En el momento actual, se considera que la contratación del mencionado servicio de manera conjunta bajo la competencia del Departamento de Seguridad, contribuye a la mejora de la gestión de los servicios así como a la racionalización del gasto público.

La fórmula apropiada para llevar a cabo de manera conjunta la contratación del servicio de desplazamientos y estancias en el ámbito antes señalado, es la prevista para las delegaciones de competencias en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone lo siguiente:

«1.– Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas».

Es por ello que, en virtud de las competencias que en materia de contratación atribuye a la Consejera del Departamento de Seguridad el artículo 4.2.f) del Decreto 83/2017, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad (publicado en el BOPV n.º 76, de 21 de abril de 2017),

RESUELVO:

I.– Delegar en la Consejera de Seguridad la competencia para la contratación conjunta del servicio de desplazamientos y estancias para la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

La delegación se extenderá a las siguientes materias previstas en el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que sean de aplicación al contrato:

– Preparación del contrato (Libro II).

– Adjudicación del contrato (Libro III, Título I, Capítulo II).

– Prerrogativas de la Administración, modificación, extinción, cesión y subcontratación previstas con carácter general en el Libro IV, Título I, Capítulo I, y con carácter particular para los contratos de servicios en el Libro IV, Título II, Capítulo V.

– Formalización del contrato (Libro III, Título I, Capítulo I).

II.– El resto de competencias que corresponden al órgano de contratación, y en particular la facultad de dar la conformidad a la ejecución de los servicios prestados y ordenar el abono de los mismos, permanecerán en el órgano delegante.

III.– La presente delegación entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma.

En Arkaute, a 22 de mayo de 2017.

La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.


Análisis documental