Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, miércoles 7 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIÓN DEROGADA

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
2818

ORDEN de 10 de mayo de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia y del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se establece la composición de las Mesas de Contratación del Departamento de Trabajo y Justicia y del Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral.

La reestructuración de los Departamentos del Gobierno Vasco, operada en virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, hace necesaria la reconfiguración de los órganos de asistencia al órgano u órganos de contratación del Departamento y del Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral.

Por otra parte, la Disposición Adicional Séptima del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en vigor a partir del día 1 de octubre de 2016, dispone que en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tenga la consideración de Administraciones Públicas procederán a adecuar la estructura de las mesas de contratación a las previsiones del artículo 8 del citado Decreto.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi

DISPONEMOS:

Artículo 1.– El órgano de contratación del Departamento de Trabajo y Justicia estará asistido en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector Público de la Comunidad Autónoma, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el Director o Directora de Gabinete del Departamento. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Dirección de Justicia.

b) Vocales:

– Una persona en representación de la Dirección demandante de la contratación, designada por el órgano de contratación, que tendrá encomendado el asesoramiento técnico al órgano de contratación.

– Una persona en representación de la Oficina de Control Económico, designada por la persona titular de la misma, que desarrollará la función de control económico-presupuestario del órgano de contratación.

– Una persona en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, designada por la persona titular de la misma, y que actuará en los expedientes referidos a la contratación de bienes y servicios informáticos y Telemáticos.

c) Secretaría-Vocal Asesor Jurídico: uno o una técnica con título de Licenciado/a en Derecho, adscrito/a al Servicio de Contratación de la Dirección de Servicios, designada por el órgano de contratación, que ejercerá las funciones de Asesoramiento jurídico al órgano de contratación y de secretaría de la Mesa de Contratación, con voz y voto.

Artículo 2.– El órgano de contratación del Organismo Autónomo Osalan­Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral, adscrito al Departamento de Trabajo y Justicia, estará asistido en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector Público de la Comunidad Autónoma, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el Subdirector o la Subdirectora de Organización, Administración y Recursos Humanos del Organismo Autónomo. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, será sustituida por el Subdirector o la Subdirectora Técnica.

b) Vocales:

– Una persona en representación de la Subdirección demandante de la contratación, designada por el órgano de contratación, que tendrá encomendado el asesoramiento técnico al órgano de contratación.

– Una persona Licenciada en Derecho y adscrita a la Asesoría Jurídica del Organismo Autónomo, designada por el órgano de contratación, a quien prestará el asesoramiento jurídico preciso.

– Una persona en representación de la Oficina de Control Económico, designada por la persona titular de la misma, que desarrollará la función de control económico-presupuestario del órgano de contratación.

– Una persona en representación de la Dirección de informática y Telecomunicaciones, designada por la persona titular de la misma, y que actuará en los expedientes referidos a la contratación de bienes y servicios informáticos y telemáticos.

c) Secretaría: el técnico o técnica de Gestión Económico-presupuestaria del Organismo Autónomo, con voz y sin voto, quien en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el responsable del área de gestión económico-presupuestaria.

Artículo 3.– Opcionalmente, y a petición del órgano de contratación, podrá formar parte de las Mesas de Contratación configuradas en los artículos 1 y 2 anteriores, una persona en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, propuesta por su titular y nombrada por el órgano de contratación.

Artículo 4.– La composición e identificación de los miembros de las respectivas Mesas de Contratación se incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada contrato y se publicará en el perfil de contratante del órgano de' contratación correspondiente.

Artículo 5.– Las Mesas de Contratación conformadas según las disposiciones anteriores serán igualmente competentes para intervenir en procedimientos de adjudicación en los que, no siendo preceptiva la intervención de estos órganos colegiados, así lo acordara el órgano de contratación correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el artículo 2 de la Orden de 19 de mayo de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por el que se crea la Mesa de Contratación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2017.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental