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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, jueves 1 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
2698

ORDEN de 15 de mayo de 2017, del Consejero de Hacienda y Economía y del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se establece la composición de las mesas de contratación del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo y del Organismo Autónomo Kontsumobide-Instituto vasco de Consumo.

La reestructuración de los Departamentos del Gobierno Vasco, operada en virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, hace necesaria la reconfiguración de la Mesa o Mesas de Contratación que asistan al órgano u órganos de contratación del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, y del Organismo Autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi determina, en su artículo 8, que los órganos de contratación estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.

Asimismo, dicho artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, establece que si la designación de los miembros de la Mesa de contratación se hiciera con carácter permanente, o si se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición se establecerá por Orden conjunta del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación y del o de la titular del departamento al que se adscriba la entidad, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi

DISPONEMOS:

Artículo 1.– El órgano de contratación del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo estará asistido en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de Contratación que ejercerá las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El o la Responsable del Servicio de Gestión Económica Presupuestaria y el o la Responsable del Servicio de Asesoría Jurídica ejercerán indistintamente las funciones de Presidente y se suplirán entre sí para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa.

b) Vocales:

Una persona en representación de la Unidad demandante de la contratación, designada por el órgano de contratación, que tendrá encomendado el asesoramiento técnico del mismo órgano.

Una interventora o Interventor adscrita/o a la Oficina de Control Económico, designada por su titular.

Una persona en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, designada por la persona titular de la misma, en los supuestos previstos en el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y actuará en los expedientes referidos a la contratación de bienes y servicios informáticos y telemáticos.

c) Secretaria-Vocal Asesor/a Jurídico/a: una persona licenciada en derecho, a designar por el órgano de contratación de entre el personal adscrito a la Dirección de Servicios del departamento, que ejercerá las funciones de asesoramiento jurídico al órgano de contratación y de secretaría de la Mesa de contratación, con voz y voto.

Artículo 2.– El órgano de contratación del Organismo Autónomo Kontsumobide-Instituto vasco de Consumo, adscrito al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, estará asistido en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de Contratación que ejercerá las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona Responsable de la Unidad de Servicios Generales de Kontsumobide, sustituida en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por una persona responsable de unidad o por personal técnico del organismo autónomo.

b) Vocales:

Una persona en representación de la Unidad demandante de la contratación, designada por el órgano de contratación, que tendrá encomendado el asesoramiento técnico del mismo órgano.

Una interventora o Interventor adscrita/o a la Oficina de Control Económico, designada por su titular.

Una persona en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, designada por la persona titular de la misma, en los supuestos previstos en el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y actuará en los expedientes referidos a la contratación de bienes y servicios informáticos y telemáticos.

c) Secretaria-Vocal Asesor/a Jurídico/a: una persona licenciada en derecho, a designar por el órgano de contratación de entre el personal adscrito al Organismo Autónomo, que ejercerá las funciones de asesoramiento jurídico al órgano de contratación y de secretaría de la Mesa de contratación, con voz y voto.

Artículo 3.– Opcionalmente, y a petición del órgano de contratación, podrá formar parte de la Mesa de Contratación configuradas en los artículos 1 y 2 anteriores, una persona en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, propuesta por su titular y nombrada por el órgano de contratación.

Artículo 4.– La composición e identificación de los miembros de la respectiva Mesa de Contratación se incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada contrato y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.

Artículo 5.– Las mesas de Contratación conformadas según las disposiciones anteriores serán igualmente competentes para intervenir en procedimientos de adjudicación en los que, no siendo preceptiva la intervención de estos órganos colegiados, así lo acordara el órgano de contratación correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Orden quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

La Orden de 16 de julio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad y del Consejero de Hacienda y Economía, de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en las áreas de actuación del Departamento de Turismo y Comercio.

La Orden de 18 de junio de 2013, del Consejero de Hacienda y Finanzas y del Consejero de Salud, por la que se crea la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2017.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.


Análisis documental