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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, jueves 11 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
2350

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 6/2016.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 6/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Getxo (Bizkaia), a instancia de Santander Consumer Finance, S.A. contra Roberto Pablo Castro Rodas sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En nombre de su Majestad el Rey

SENTENCIA N.º 60/2017

Juez que la dicta: D. Emilio Lamo de Espinosa Vazquez de Sola.

Lugar: Getxo (Bizkaia).

Fecha: veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Santander Consumer Finance, S.A.

Abogado/a: Jesus Javier Fernandez Castañeda.

Procurador/a: Elsa Pacheco Gurpegui.

Parte demandada: Roberto Pablo Castro Rodas.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: contratos préstamo.

III. FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Elsa Pacheco Gurpegui, en nombre y representación de Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra Roberto Pablo Castro Rodas, con los siguientes pronunciamientos:

1.– Condeno a Roberto Pablo Castro Rodas, a abonar a Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., la cantidad de 11.293,35 euros, más los intereses correspondientes al tipo legal (artículos 1100, 1101, 1108 y siguientes del Código Civil), desde la presentación de la demanda (29 de diciembre de 2015) y los correspondientes a la mora procesal (artículo 576 LEC), desde la fecha de la sentencia (22 de marzo de 2017).

2.– Condeno a Roberto Pablo Castro Rodas, al pago de las costas procesales causadas, si las hubiere.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Getxo (Bizkaia), a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Roberto Pablo Castro Rodas, extiendo y firmo la presente en Getxo (Bizkaia), a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental