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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, jueves 11 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DURANGO
2349

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 153/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 153/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia) a instancia de Josefina Mendez Algarañaz contra Ciro Vaca Alba sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Josefina Mendez Algarañaz frente a D. Ciro Vaca Alba, declaro:

1.– La atribución de la guarda y custodia de la menor XXXXX a su madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.– Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda, sita en la calle Goikokalea n.º 2-2.º de Areatza (Vizcaya) que ha constituido el hogar familiar, así como el del mobiliario y ajuar doméstico a la hija común XXXXX y a su madre.

3.– Se establece como pensión alimenticia a abonar por D. Ciro Vaca Alba la cantidad de 150 euros y se ingresarán en la cuenta que la demandante designe al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo dicha cantidad actualizable al uno de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Al margen de lo anterior y respecto a los gastos extraordinarios, se establece que tendrán dicha consideración aquellos que por su devengo excepcional no deban quedar incluidos en el concepto de contribución ordinaria a las cargas, comprendiendo, por tanto, los médicos no cubiertos por la seguridad social o mutua correspondiente o que, sin estar cubiertos, sean muy gravosos, tratamientos psíquicos, aparatos correctores (lentillas, gafas, ortodoncia, ...) y honorarios médicos correspondientes. Su abono se hará por mitad de ambos progenitores, debiendo el custodio justificar documentalmente la necesidad de los mismos y su importe y, caso de discrepancia, se recabará la aprobación judicial.

Sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458. LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4762000000015316, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Durango (Bizkaia), a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

AUTO

Juez que lo dicta: D. Julio Luis Gallego Martinez.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda aclarar el/la sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 18-10-2016.

2.– La referida Resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

– Así, no procediendo privar a ninguno de los progenitores de la titularidad y ejercicio de la Patria Potestad respecto de su hija menor XXXXX, nacida el 22 de junio de 1999.

– En cuenta la declaración presentada por la Sra. Méndez.

– D. Ciro Vaca Alba la cantidad de 150 euros mensuales.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos principales.

Modo Impugnación: Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

FIRMA FIRMA

Firma del/de la Juez Firma del Letrada de la Administración de Justicia

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ciro Vaca Alba, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental