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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, lunes 8 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
2258

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 11/2017.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Quinta.

Recurso: apelación juicio verbal L2 11/2017.

Parte Apelante Eva Maria Montero Lopez.

Parte Apelado y Apelado Maria Lourdes Gonzalez Fontao y Vanesa Montero Lopez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Tribunal que lo dicta:

Presidente:

D.ª M.ª Elisabeth Huerta Sanchez.

Magistrados:

D.ª Leonor Cuenca García.

D.ª Magdalena García Larragan.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

Siendo ponente la Ilma. Sra. D.ª Elisabeth Huerta Sanchez.

El anterior escrito presentado por la Procuradora Sra. Astobieta Valle únase al rollo de su razón,

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.– Por la representación de doña Eva Maria Montero López se ha solicitado corrección de error material en la sentencia n.º 92/2017 dictada el día 17 de marzo de 2017, en los términos del escrito presentado el día 24 de marzo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.– Efectivamente se ha deslizado un error aritmético en el párrafo final del Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia n.º 92/2017, y en su parte dispositiva, pues la diferencia entre 4510 y 550 euros no es 4960 euros sino 3960 euros y no 4960 euros, como erróneamente se reflejaba en dicho fundamento jurídico y en su parte dispositiva, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 267 de la LOPJ y 214 de la LEC procede rectificar el referido error.

PARTE DISPOSITIVA

La sala acuerda:

Se corrigen los errores aritméticos detectados en el Fundamento Jurídico Tercero y en la parte dispositiva de la sentencia n.º 92/2017, de 17 de marzo de 2017 en el sentido de que la cantidad a abonar solidariamente por las demandadas a la demandante será de 3.960 euros.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerdan y firman sus Señorías. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de D.ª Vanesa Montero Lopez, parte Apelada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 30 de marzo de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental