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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, viernes 5 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
2234

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 124/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 124/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tolosa (Gipuzkoa), a instancia de Maria Cecilia Rodriguez Perez contra Isidro Arias Diaz sobre medidas de hijos contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 81/2016

Juez que la dicta: D. Diego Dorronsoro Diez.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Dña.Maria Cecilia Rodriguez Perez.

Abogado/a: D. Juan Jose Aizpun Aguirre.

Procurador/a: D. Alberto Iguaran Telleria.

Parte demandada: D.Isidro Arias Diaz.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: demanda para la regulación de relaciones paterno-filiales.

Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Isidro Arias Diaz, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental