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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, jueves 4 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2207

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2017, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convoca el programa Gaztemundu, en su edición de 2017.

El Decreto 316/2003, de 23 de diciembre (BOPV n.º 8, de 14 de enero de 2004), modificado por el Decreto 38/2015, de 31 de marzo (BOPV n.º 65, de 9 de abril de 2015), regula el programa Gaztemundu, que consiste en una estancia en Euskadi, como forma de acercamiento a su realidad actual, financiada por la Administración General de la Comunidad Autónoma. Durante dicha estancia, las personas beneficiarias deberán participar en las jornadas de trabajo, los foros de debate y en las visitas culturales, institucionales y turísticas que se organicen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto, procede convocar el programa para el ejercicio 2017.

Por lo tanto,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar, con un importe de 50.000 euros, el programa Gaztemundu de estancia en Euskadi para jóvenes de Centros Vascos, en su edición de 2017, con arreglo a las Bases que se aprueban y figuran en el Anexo único.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la regulación básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2017.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA GAZTEMUNDU 2017

Primera.– Objeto.

1.– Las presentes bases tienen por objeto convocar el programa Gaztemundu consistente en una estancia en Euskadi entre el 2 y el 17 de septiembre de 2017, para jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

2.– El tema formativo para esta edición gira en torno a los instrumentos musicales de raíz tradicional, en cumplimiento de lo establecido en el Plan Cuatrienal de Acción Institucional 2016-2019, aprobado por el Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas.

3.– El número máximo de estancias ofertadas en esta edición es de 15.

Segunda.– Requisitos de las personas solicitantes.

1.– Tener entre 18 y 35 años a fecha 1 de enero de 2017.

2.– Tener su residencia en el exterior del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Ser socio o socia, con una antigüedad de al menos tres años en el momento de la publicación de la convocatoria, en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos.

4.– No haber sido beneficiario o beneficiaria de una estancia en el programa Gaztemundu desde su regulación en 2003.

5.– Acreditar documentalmente conocimientos musicales, mediante la presentación de un vídeo que recoja la propuesta musical.

Tercera.– Importe.

El importe destinado a estas ayudas para el año 2017, asciende a un total de 50.000 euros, procedente del correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2017.

Cuarta.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– Entre las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación procederá a la valoración de las mismas, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Valoración de la grabación en video (hasta un máximo de 40 puntos).

b) Antigüedad y grado de participación de la persona solicitante en la vida social del Centro Vasco–Euskal Etxea al que pertenece (hasta un máximo de 40 puntos).

c) Conocimiento de euskera (hasta un máximo de 10 puntos.

d) No haber visitado el País Vasco (10 puntos).

Corresponderá a la Secretaría General de Acción Exterior, a través de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, la realización de las tareas de gestión que conlleva el programa Gaztemundu.

Criterio A: «Valoración de la grabación en vídeo». Se valorará la ejecución de una pieza musical con alguno o varios de los siguientes instrumentos musicales de raíz tradicional: la alboka, el atabal o tambor de gaita, la gaita navarra, el pandero, la trikitixa, la txalaparta, la txirula y el txistu.

La valoración la realizará profesorado de la Academia Municipal de Folklore especializado en los citados instrumentos (hasta un máximo de 40 puntos), de acuerdo a los siguientes criterios:

– La contextualización, origen, coherencia y justificación de la propuesta musical presentada, valorándose como mejoras aspectos novedosos (hasta un máximo de 10 puntos).

– El conocimiento del instrumento elegido (hasta un máximo de 10 puntos).

– La capacidad para la ejecución de la pieza musical elegida (hasta un máximo de 10 puntos).

– El conocimiento a nivel pedagógico a la hora de enseñar ese instrumento, valorándose como mejoras aspectos novedosos (hasta un máximo de 10 puntos).

Criterio B: «Antigüedad y grado de participación de la persona solicitante en la vida social del Centro Vasco-Euskal Etxea al que pertenece». Se valorará el grado de participación en la vida social del centro (hasta un máximo de 40 puntos).

La baremación se realizará de la siguiente forma:

– Antigüedad como socio o socia de la entidad a la que pertenecen (hasta un máximo de 10 puntos).

Por la implicación en tareas de responsabilidad:

– A quienes ostenten o hayan ostentado cargos de responsabilidad en la gestión del Centro Vasco-Euskal Etxea en el pasado, pero no lo hagan a la fecha de publicación de la presente Resolución (hasta un máximo de 5 puntos).

– A quienes ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución algún tipo de responsabilidad en labores específicas fuera del ámbito de las juntas directivas, como pueden ser los grupos de jóvenes, danzas, biblioteca, u otros (hasta un máximo de 5 puntos).

– A quienes ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución cargos de responsabilidad en las juntas directivas como vocales o en tareas generales de gestión (hasta un máximo de 10 puntos).

– A quienes ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución cargos de responsabilidad de Presidente, Secretario/a o Tesorero/a de la entidad (hasta un máximo de 10 puntos).

La puntuación se otorgará a razón de un punto por cada año como socio o socia en el Centro Vasco-Euskal Etxea, y de un punto por cada año de desempeño de cargos de responsabilidad.

Criterio C: «Conocimiento de euskera». Los conocimientos de euskera se acreditarán mediante certificados emitidos por el Presidente de la Euskal Etxea, valorándose según los años de estudio, de forma que se concederán dos puntos por cada año cursado en grupos reconocidos y financiados por HABE u otros organismos oficiales (hasta un máximo de 10 puntos).

Criterio D: «No haber visitado el País Vasco». Se puntúa con 10 puntos a quienes nunca han visitado el País Vasco.

2.– Para ser admitidas en el procedimiento de selección las solicitudes deberán obtener al menos 50 puntos.

Quinta.– Presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán en Lehendakaritza, Secretaría General de Acción Exterior, c/ Navarra, número 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con el modelo impreso que se adjunta a las presentes bases, que estará a disposición de las personas interesadas en la página web www.euskadi.eus/euskaldunak, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte o carnet de identidad donde se acredite la edad y el lugar de residencia.

b) Certificación del Centro Vasco que acredite la condición de socio o socia con una antigüedad de al menos tres años en el momento de la publicación de la convocatoria, así como el grado de participación en tareas de responsabilidad de la persona solicitante en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el registro de Centros vascos. Asimismo deberá certificar que el Centro Vasco asume la responsabilidad de reintegrar los gastos que se generen por la persona adjudicataria en caso de incumplimiento de las obligaciones, y deberá adjuntar un informe sobre el grado de participación de la persona en la vida social del solicitante.

c) Grabación musical de dos minutos de duración de buena calidad donde se recoja la ejecución individual de un instrumento autóctono vasco por parte del o de la aspirante.

d) Documentación acreditativa del conocimiento del euskera.

e) Declaración responsable de la persona solicitante de no haber visitado nunca el País Vasco.

3.– La solicitud deberá ser firmada por la persona solicitante.

Sexta.– Plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptima.– Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 11 del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, estará conformada por los siguientes miembros:

– D. Gorka Alvarez Aramburu, Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, Presidente de la Comisión.

– Dña. M.ª Isabel Etxabarria Pérez, funcionaria de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

– D. José Manuel Meaurio Antón, funcionario de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

– D. Benan Oregi Iñurrieta, funcionario de la Secretaría General de Acción Exterior, que ejercerá las funciones de secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

Octava.– Resolución del procedimiento.

El Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá la convocatoria del programa Gaztemundu.

(Véase el .PDF)

Análisis documental