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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, martes 2 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2165

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2017, de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 26 de abril de 2017, ha aprobado la convocatoria para el año 2017 de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo de 2016, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi. De conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria para el año 2017 de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 26 de abril de 2017, recogida como Anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2017.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2017 DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DESEMPLEADAS, EN EL MARCO DEL DECRETO 82/2016, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE ORDENA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EUSKADI

El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, establece, en su artículo 2 que la formación profesional para el empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto prioritariamente desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitividad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, en coordinación con el área de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente que es la responsable de elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo. Dentro de la formación para el empleo, se encuentra la formación dirigida a personas prioritariamente desempleadas.

La formación profesional para el empleo constituye uno de los instrumentos que los servicios públicos de empleo ofrecen en su cartera de servicios a las personas trabajadoras, contribuyendo de manera decisiva a su inserción laboral en el mercado de trabajo o a la mejora de su empleabilidad. A través de estas acciones formativas el alumnado consigue la adquisición, mejora o actualización de sus competencias profesionales y personales, y obtiene una experiencia en puesto de trabajo mediante la realización de una práctica no laboral, si procede, que deja constancia en las empresas de las posibilidades de realizar un trabajo en los perfiles profesionales en los que la persona se ha formado.

En este contexto, mediante las acciones formativas cuya financiación se establece en este Acuerdo, se posibilita que, con carácter prioritario, las personas desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispongan de una oferta formativa amplia, que contribuya de forma efectiva a la mejora de su empleabilidad.

Asimismo, esta oferta tiene la finalidad de conseguir que la formación cursada por las personas trabajadoras sea acreditable y las competencias adquiridas se registren en el Registro Vasco de los Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables regulado por el Decreto 463/2013, de 17 de diciembre, en aras a cumplir con los objetivos marcados por la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. Esta Ley tiene por objeto la ordenación y regulación de un sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida que responda de manera eficaz a las necesidades de formación permanente y de cualificación de las personas. En su artículo 8 determina que, para facilitar el desarrollo de itinerarios de aprendizaje y acciones de aprendizaje y las transiciones entre la formación y el empleo, el Gobierno Vasco fomentará la formación acreditable y su estructura modular en los diferentes programas del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida y fomentará las conexiones entre las enseñanzas del sistema educativo y laboral.

En este ejercicio, las especialidades formativas programables, recogidas en el Anexo II se corresponden con las especialidades identificadas en el «Diagnóstico de necesidades formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el País Vasco: especialidades programables», elaborado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi y publicado en www.lanbide.euskadi.eus. Estas especialidades son las más representativas en el mercado laboral de Euskadi e incluyen especialidades orientadas al desarrollo de un nuevo modelo productivo en el ámbito de una economía sostenible que concilie el desarrollo económico, social y ambiental con una economía productiva y competitiva, favoreciendo el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social. Las acciones formativas seleccionadas, son, en el caso de las cualificantes, las que disponen de mayor potencial de inserción en el mercado laboral vasco, así como las especialidades en competencias clave necesarias para acceder a la formación de certificados de profesionalidad, las especialidades transversales más relevantes y las de inserción socio-laboral que precisan las personas con mayores dificultades de acceso al empleo.

Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 26 de abril de 2017, aprueba la convocatoria para el ejercicio 2017 de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el año 2017, de las ayudas destinadas a la financiación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a los trabajadores y trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 33.100.000 euros, de los cuales, 16.550.000 euros corresponden al crédito de pago de 2017 y 16.550.000 euros al crédito de compromiso de 2018.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán estar, en su totalidad o en parte, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco de los siguientes programas:

a) Programa Operativo FSE País Vasco, 2014-2020, las acciones formativas cualificantes a que se refiere el artículo 3.2.b), que se encuentran relacionadas en el Anexo II, en el apartado A.1.b.2.2.

b) Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020, de modo general aquellas acciones formativas que se hayan diseñado específicamente para las personas jóvenes elegibles al amparo de este Programa o de modo individual, aquellas personas jóvenes elegibles que participen en las acciones formativas como parte de su itinerario de inserción laboral.

4.– El importe global de los recursos económicos previsto en el apartado 2 se distribuye por cada una de las distintas líneas subvencionales del siguiente modo:

a) Para la financiación de las ayudas a acciones formativas con compromiso de contratación (artículo 3.3.a) de esta convocatoria): 3.100.000 euros, de los cuales 1.550.000 euros corresponden al crédito de pago de 2017 y 1.550.000 euros al crédito de compromiso de 2018.

b) Para la financiación de las ayudas al resto de acciones formativas (artículo 3.3.b): 30.000.000 euros, de los cuales 15.000.000 euros corresponden al crédito de pago de 2017 y 15.000.000 euros al crédito de compromiso de 2018.

Si el crédito para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación a que hace referencia el apartado a) anterior se agotase antes del día 14 de septiembre de 2017, podrán destinarse a la cobertura de las solicitudes pendientes los recursos económicos previstos en el apartado b) para el resto de acciones formativas que, según lo dispuesto en el artículo 7.2.2.9, estén destinados a las ayudas a conceder en el segundo de los procedimientos de selección, siempre que se dé la oportuna publicidad en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, www.lanbide.euskadi.eus, mediante Resolución del Director General, antes de la finalización del citado plazo.

En cualquier caso, terminado el plazo final de presentación de solicitudes y resueltos los correspondientes procedimientos de concesión de ayudas de las dos líneas subvencionales, el crédito no agotado correspondiente a una de las dos líneas podrá emplearse en la concesión de las ayudas relativas a la otra. De esta modificación se dará publicidad del modo previsto en el párrafo anterior.

5.– Por otro lado, el crédito presupuestario al que hace referencia el apartado 4 b) de este artículo, se distribuye según el Territorio Histórico en el que impartir las acciones formativas, por tipo de acción subvencionable, familia profesional en el caso de las acciones cualificantes, nivel de cualificación y en su caso, si está dirigida o no a la obtención de un certificado de profesionalidad, según la distribución recogida en el Anexo I.

Esta distribución podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria:

a) Las empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de su forma jurídica, para la realización de acciones formativas con compromisos de contratación. La formación la podrán realizar bien con medios propios, en cuyo caso se les dará provisionalmente y durante el tiempo que dure la formación, de alta en el Registro Vasco de entidades de formación para el empleo o bien recurriendo a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.

También podrán ser beneficiarias para la realización de acciones formativas con compromisos de contratación las asociaciones empresariales cuando el compromiso de inserción laboral asumido por tales asociaciones se vaya a materializar en contrataciones por parte de empresas asociadas a ellas.

b) Las entidades de formación privadas o públicas no dependientes de los Departamentos de Educación y de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención.

En el supuesto de que se incorporen al Catálogo de Especialidades Formativas o se aprueben por Lanbide nuevas especialidades formativas con posterioridad a la publicación de la convocatoria, la inscripción en el correspondiente Registro podrá ser posterior.

2.– Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las empresas y entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las acciones formativas por las que se solicita la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.

Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco para las acciones formativas impartidas en la modalidad presencial y para la realización de las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales en el caso de acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación.

Esta información se acreditará mediante la presentación, junto con la solicitud, de una declaración responsable del representante legal de la entidad, que contenga la planificación temporal y logística de la impartición de todas las acciones por las que solicita subvención, detallando las instalaciones y recursos humanos de los que disponga o dispondrá la entidad y que se destinarán a la ejecución de cada una de las acciones formativas.

En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

3.– No podrá obtener la condición de empresa o entidad beneficiaria aquella en la que concurran las siguientes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social por parte de las empresas y entidades solicitantes de las subvenciones, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

4.– No podrá acceder a la subvención por la realización de acciones formativas con compromiso de contratación la empresa o entidad que haya incumplido en más del 70% los compromisos de contratación adquiridos en acciones formativas subvencionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en alguna de las convocatorias de los tres ejercicios anteriores.

Artículo 3.– Actuación subvencionable.

1.– Podrá ser objeto de subvención la ejecución de acciones formativas dirigidas al colectivo destinatario previsto en el artículo 4 y relativas a las especialidades incluidas en el apartado A.1.b.2 del Anexo II «Especialidades programables y módulos económicos», que contiene especialidades de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas, así como otras especialidades de relevante significación para el empleo específicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se corresponden con las especialidades identificadas en el «Diagnóstico de necesidades formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el País Vasco: especialidades programables», elaborado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y publicado en la página web de este organismo autónomo www.lanbide.euskadi.eus.

El Anexo II podrá ser objeto de modificación con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria para incluir especialidades formativas de nueva incorporación al Catálogo o de nueva aprobación por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se publicará en la citada página web.

En caso de las acciones formativas de compromiso de contratación se podrán programar especialidades no incluidas en el Anexo II.

2.– Las acciones formativas a impartir responden a la siguiente clasificación:

a) Acciones formativas para la adquisición de competencias básicas y transversales que permitan la participación en otras acciones de nivel superior y/o mejorar la empleabilidad (apartado A.1.b.2.1 del Anexo II):

1.º Transversales: su objetivo será la adquisición de competencias relacionadas con ámbitos de conocimiento de carácter transversal en idiomas, salud y riesgos laborales, medio ambiente, calidad, emprendimiento, ofimática y tecnologías de la información y la comunicación que ayuden a disminuir la brecha digital o cualquier otra de carácter significativo para los demandantes de empleo.

2.º Para la adquisición de competencias clave: el objeto de estas acciones será la adquisición de los conocimientos de carácter instrumental que permitan a las personas que no poseen titulación académica o los requisitos formativos de acceso a un certificado de profesionalidad, a cursar con aprovechamiento un certificado de profesionalidad, o módulos de los mismos. Estas acciones serán de dos tipos, de acceso a formación acreditable de nivel 2 o de acceso a formación acreditable de nivel 3 de cualificación.

3.º Para la adquisición de competencias para la inserción socio-laboral dirigida a colectivos en grave riesgo de exclusión. El objeto de estas acciones será la adquisición de un conjunto de competencias transversales y competencias clave, mediante la utilización de una metodología activa basada en el desarrollo de proyectos integrales de carácter ocupacional. Estas acciones irán dirigidas a colectivos en grave riesgo de exclusión socio-laboral, y permitirán a los colectivos que las realicen adquirir las actitudes, aptitudes, y conocimientos básicos que les faculten para poder iniciar otros procesos formativos con éxito o tener un primer contacto con el mundo laboral.

Las acciones a que hace referencia este apartado 3.º estarán impartidas por entidades de formación de carácter no lucrativo, que entre sus fines u objeto social o fundacional se encuentre la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión social. A estos efectos, se entenderá que carecen de lucro aquellas entidades que prevean en sus escrituras de constitución o estatutos que los posibles beneficios o excedentes que pudiesen producirse en cada ejercicio deberán aplicarse al fin social objeto de la entidad o a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y/o de integración sociolaboral de las personas en riesgo de exclusión social.

b) Acciones Formativas para la adquisición de cualificación, que permita la adaptación de las competencias de las personas trabajadoras a los requerimientos de los puestos de trabajo de las empresas, mejorando su empleabilidad (apartado A.1.b.2.2 del Anexo II).

1.º Certificados de profesionalidad: esta formación puede ser programada por itinerarios completos, cuando lo hacen por la totalidad de las horas de la especialidad, o por módulos formativos. Pueden ser de nivel 1, 2 o 3 de cualificación.

2.º Las acciones formativas de especialidades no asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales. Estas acciones van dirigidas a responder y/o anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo, en especial las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con sectores productivos que tengan regulaciones específicas (carnets profesionales).

Estas acciones formativas deberán ser programadas con el itinerario completo que sea reflejado en su especialidad formativa.

3.– Todas las acciones formativas a desarrollar se clasifican, a su vez en:

a) Acciones formativas con compromiso de contratación, que son aquellas acciones formativas a desarrollar por empresas que adquieran el compromiso de contratación de parte o la totalidad de las personas participantes, por asociaciones de empresas cuando aporten el acuerdo con empresas asociadas a ellas que vayan a efectuar las contrataciones o por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de entidades de formación, que aporten el convenio o acuerdo suscrito con una o varias empresas que vayan a efectuar las contrataciones.

Para acceder a la subvención, han de cumplirse las siguientes condiciones:

1.º Las entidades o empresas solicitantes deberán haber constatado, con carácter previo a la solicitud de subvención, la insuficiencia de personas desempleadas con la formación que se pretende impartir en la acción con compromiso de contratación. Para ello deberán haber solicitado esta información en la Oficina local de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo correspondiente. Se entenderá constatada tal insuficiencia cuando resulte un número de personas desempleadas disponibles inferior al resultado de multiplicar por cuatro el número de personas solicitadas por la empresa.

2.º Las empresas o entidades han de comprometerse a contratar, como mínimo, al 50% de las personas participantes en las acciones formativas a desarrollar y tales contrataciones han de cumplir las siguientes características:

– Jornada de trabajo: completa o a tiempo parcial, siempre que sea como mínimo del 50%.

– Duración mínima: 6 meses ininterrumpidos si se trata de un contrato a jornada completa, de 1 año si la jornada es del 50% o la proporción si la jornada es a tiempo parcial superior al 50%.

En casos excepcionales, debidamente justificados en la solicitud de subvención (necesidad de contratación discontinua o estacional), podrá admitirse que el compromiso de contratación se materialice en más de un contrato de trabajo. En este supuesto, el periodo mínimo de contratación de 6 meses para los contratos de trabajo a jornada completa debe producirse en un plazo máximo de 8 meses desde su inicio y en el supuesto de contratos a tiempo parcial, en un plazo máximo de 15 meses.

3.º A los efectos del cumplimiento del compromiso de contratación, será considerada como contratación la incorporación del alumnado como socio/a trabajador/a o socio de trabajo de una sociedad cooperativa o socio/a trabajador/a de una sociedad laboral, aportando para ello la documentación que acredite dicha incorporación.

4.º La inserción laboral se deberá realizar en las empresas en base a las cuales se presentó la solicitud de la acción formativa y únicamente cuando concurran causas justificadas documentalmente que impidan la inserción en alguna de ellas, podrá admitirse la inserción en otras empresas.

5.º Los contratos de trabajo que se formalicen como consecuencia del compromiso de contratación deberán ser realizados de acuerdo a la normativa laboral. No serán considerados válidos para justificar el cumplimiento del compromiso de contratación los contratos de formación y aprendizaje, así como los contratos mercantiles.

6.º La contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida. En este sentido, se entenderá como colocación adecuada, aquella que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa.

7.º El contrato de trabajo deberá iniciarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización de la acción formativa. En ningún caso se podrá iniciar el contrato de trabajo durante el periodo de formación y de prácticas.

A estos efectos, se considerará finalizada la acción formativa:

– En las acciones de certificado de profesionalidad, cuando el alumnado participante en la acción haya completado el módulo de formación práctica.

– En el resto de acciones formativas, cuando haya finalizado la acción subvencionada.

b) Otras acciones formativas dirigidas al incremento de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas prioritariamente desempleadas.

4.– Modalidades de impartición.

Las acciones formativas deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial, teleformación o de forma mixta, mediante la combinación de las anteriores, salvo en el caso de acciones formativas con compromiso de contratación, que se deberán impartir únicamente en modalidad presencial.

Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

Se entiende por teleformación aquella que se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.

La formación mixta es aquella en la que se combinan las dos modalidades: presencial y teleformación.

4.1.– Requisitos para impartir acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación:

a) El número de horas de teleformación propuesto para la acción deberá ser debidamente justificado.

b) La teleformación deberá llevarse a cabo con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

c) Características mínimas de las plataformas de formación. La plataforma de teleformación que utilicen los beneficiarios para la ejecución de la formación deberá reunir las siguientes condiciones:

1.º Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la metodología de aprendizaje, el seguimiento y la evaluación.

2.º Contar con un manual on-line para el alumno sobre el funcionamiento de la plataforma y de las operaciones básicas del alumno con la misma para el seguimiento de la formación on-line, que se podrá descargar y consultar off-line.

3.º Disponer de un sistema de aprendizaje «on-line» con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que deberá poseer los siguientes requisitos:

– Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

– Permitir un acceso simultáneo a todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

4.º Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

5.º No contener publicidad de ningún tipo. No se entenderá por publicidad el logotipo ni el copyright del fabricante.

6.º Editar y modificar contenidos.

7.º Tener disponibilidad 24 x 7.

4.2.– Requisitos para impartir acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación:

La empresa o entidad impartidora de la formación deberá de cumplir con las condiciones exigidas para esta modalidad de impartición en el artículo 12.bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla en citado Real Decreto.

5.– Las acciones formativas deberán iniciarse en el ejercicio 2017, a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y finalizar antes del día 31 de julio de 2018.

6.– Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencionar de 20 en el caso de formación presencial o mixta y un número mínimo de 10 para cualquiera de las modalidades de impartición. No obstante, se permitirá:

a) La incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la acreditación o inscripción para dicho número de participantes. Por los participantes adicionales no se concederá subvención.

b) Con carácter excepcional y previa autorización de Lanbide, se permitirá la reducción del número de personas participantes en las acciones formativas dirigidas a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral o en aquellas para las que se acredite que el número de participantes es determinante para garantizar su calidad.

7.– Sólo será objeto de subvención la parte teórico-práctica de la acción formativa. El módulo de formación práctica en centro de trabajo, en el caso de certificados de profesionalidad o las prácticas no laborales en empresas del resto de especialidades, no serán objeto de subvención.

Artículo 4.– Destinatarias/os de la formación.

En las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán participar, con carácter prioritario, los trabajadores y trabajadoras desempleados/as inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, podrán participar los trabajadores y trabajadoras desempleados/as inscritos en otro Servicio Público de Empleo autonómico.

La participación en las acciones formativas de trabajadores y trabajadoras ocupados/as no podrá superar el 40%.

Artículo 5.– Cuantía de la subvención.

1.– La financiación de las acciones formativas estará en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos previstos en el Anexo II de esta convocatoria.

Se distingue el importe de los módulos económicos en función de la modalidad de impartición de la acción formativa, presencial o teleformación. Asimismo, cada módulo económico se compone de tres: dos de ellos relativos a costes directos, de personal (A) y funcionamiento (B), y un tercero relativo a costes indirectos (C), calculado aplicando el porcentaje del 10% sobre la suma de los módulos relativos a los costes directos.

En acciones formativas impartidas en la modalidad presencial, el módulo económico relativo a los costes directos de personal se multiplicará siempre por un número de 15 participantes.

En las acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación, el módulo económico relativo a los costes directos de personal se multiplicará por 15 participantes para acciones entre 10 y 20 alumnos/as, por 25 para acciones entre 21 y 30 participantes y por 35 si se programa una acción para más de 30 participantes.

En caso de las acciones formativas con compromiso de contratación relativas a especialidades no incluidas en el Anexo II, se aplicará el módulo B correspondiente a la especialidad formativa del Anexo II con la que comparta Familia Profesional, Área Profesional y nivel de cualificación.

En ningún caso los módulos económicos a aplicar finalmente podrán superar los previstos en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y, en relación con las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En consecuencia, en el supuesto de que la suma de los tres módulos que componen el módulo final a aplicar fuese superior a los previstos en las citadas normativas, se aplicarán estos últimos.

2.– En cualquier caso, ninguna entidad beneficiaria podrá recibir, por el conjunto de las acciones formativas más de 1 millón de euros cuando únicamente actúen en un Territorio Histórico y más de 2 millones cuando actúen en más de un Territorio, de los recursos económicos previstos en el artículo 1.4.b) por el concepto para el que están destinados, esto es, por la realización de las acciones formativas a que se refiere el artículo 3.3.b) (otras acciones formativas que no sean acciones formativas con compromiso de contratación).

3.– Las acciones se financiarán en su totalidad o parcialmente, por la cuantía económica restante hasta cubrir en su totalidad el módulo económico de la especialidad a impartir, cuando exista cofinanciación por parte de otras entidades públicas o privadas en los supuestos en que dicha cofinanciación esté suficientemente garantizada.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F). Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus

2.– Se presentará una solicitud por cada acción formativa a impartir por la que se solicita subvención, conformando cada una un expediente administrativo.

3.– Junto con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:

3.1.– Con carácter general:

a) Declaración responsable del representante legal de la empresa o entidad solicitante sobre la disposición de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda o el compromiso de disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa, que contenga la planificación temporal y logística de la impartición de las acciones formativas que compongan el plan formativo, detallando las instalaciones y recursos humanos de los que disponga o dispondrá la entidad y que se destinarán a la ejecución de las acciones formativas.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa o entidad solicitante.

c) Para la formación asociada a los certificados de profesionalidad impartida en la modalidad de teleformación, en su caso, acuerdo o convenio a que hace referencia el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

3.2.– Acciones formativas con compromiso de contratación:

a) Certificado de la empresa que adquieran el compromiso de contratación de parte o la totalidad de las personas participantes, detallando el grado de contratación a realizar (según modelo facilitado en la aplicación LAN-F) o certificado de la asociación de empresas, aportando el acuerdo suscrito con la empresa o empresas asociadas que vayan a realizar las contrataciones, detallando el grado de contratación a realizar (según modelo facilitado en la aplicación LAN-F) o certificado de la entidad de formación acreditada y/o inscrita en el correspondiente Registro de entidades de formación, aportando el convenio o acuerdo suscrito con una o varias empresas que vayan a efectuar las contrataciones, detallando el grado de contratación a realizar (según modelo facilitado en la aplicación LAN-F).

b) Memoria del proyecto formativo, según modelo facilitado en la aplicación LAN-F, que contenga:

– Informe motivado de necesidad de realización de la formación en relación con la actividad de la empresa y posterior contratación de los participantes en la misma en el que se hará constar:

– Perfil de los alumnos (características y requisitos de los destinatarios de la formación).

– Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.

– Ocupación relacionada y categoría profesional en la que van a ser contratados los alumnos, así como la ubicación del centro de trabajo.

– Descripción, si procede, del plan de prácticas no laborales a desarrollar.

c) En el supuesto de contratación de la acción formativa, propuesta de contratación justificando, en su caso, la solicitud de tres ofertas y la elección final, así como solicitud de autorización previa a Lanbide en los casos previstos en el apartado 13 del artículo 12.

Esta documentación podrá presentarse en un momento posterior, siempre antes del inicio de la acción formativa.

d) Informe expedido por la Oficina de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo relativo al resultado del trámite a que hace referencia el artículo 3.3.a) 1.º, que acredite la insuficiencia de personas inscritas como desempleadas con la formación que se pretende impartir.

3.3.– Para el resto de Acciones Formativas, cuando proceda, a los efectos de acreditar los criterios de valoración:

a) Copia de reconocimientos o acreditaciones oficiales a que hace referencia el criterio de valoración previsto en el apartado b.2 del artículo 8.1.

No será preciso presentarlas si ya estuvieran recogidas en los datos de empresa o la entidad de formación registrados en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, indicándolo así en la solicitud.

b) Copia de las resoluciones de concesión de subvenciones a proyectos o convenios que una entidad haya obtenido o suscrito en materia de empleo y formación, a los que hace referencia el criterio de valoración previsto en el apartado b.3 del artículo 8.1.

c) Certificación del n.º personas formadas al amparo de las convocatorias de ayudas a que hace referencia el criterio de valoración previsto en el apartado b.5.2 del artículo 8.1, expedido por la Administración gestora de las convocatorias.

d) En su caso, documentación que acredite la pertenencia a un grupo de sociedades, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1 B.

e) Cualquier otra documentación que la empresa o entidad solicitante considere de interés para la acreditación de los criterios de valoración previstos en el artículo 8.1.

4.– En la solicitud de subvención para la impartición de un certificado de profesionalidad completo, la entidad podrá autorizar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para que, en el caso de ser finalmente subvencionado, el organismo autónomo pueda disociarlo en tantas acciones formativas vinculadas como módulos contenga el certificado de profesionalidad, en aras a potenciar el aprendizaje permanente, ejecutándose en los términos previstos en el artículo 12.2.

5.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la empresa o entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

6.– El plazo para la presentación de solicitudes de subvención comenzará el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará:

a) Para las solicitudes de ayudas para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación (artículo 3.3.a), el día 31 de octubre de 2017.

b) Para las solicitudes de ayudas para la realización del resto de acciones formativas (artículo 3.3.b), el día 14 de septiembre de 2017, si bien, dentro de este plazo, se prevén en el artículo 7.2.2.1 dos procedimientos de selección consecutivos.

Artículo 7.– Procedimiento y resolución.

1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos y el órgano competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El procedimiento de concesión de subvenciones será diferente, según la tipología de las acciones formativas:

2.1.– En el supuesto de las acciones formativas con compromiso de contratación (artículo 3.3.a):

2.1.1.– El procedimiento de concesión será de concurrencia sucesiva.

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones en el apartado a) del artículo 1.4 de esta convocatoria.

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.1.2.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la empresa o entidad interesada se entenderá estimada la solicitud de subvención.

2.2.– En el supuesto del resto de acciones formativas (artículo 3.3.b):

2.2.1.– El procedimiento de concesión será el de convocatoria abierta, en el que se prevén dos procedimientos de selección sucesivos, resolviendo cada uno de ellos mediante el régimen de concurrencia competitiva en relación con las solicitudes presentadas en un determinado periodo temporal, según este cronograma:

– Primer procedimiento: solicitudes presentadas desde el día siguiente a la publicación en el BOPV de esta convocatoria hasta el día 12 de mayo de 2017.

– Segundo procedimiento: solicitudes presentadas del día 13 de mayo al día 14 de septiembre de 2017.

2.2.2.– Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. Esta comisión estará formada por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional para el Empleo de la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide y las personas responsables de las tres Oficinas Territoriales del citado organismo autónomo, o personas en las que estas deleguen.

2.2.3.– En cada uno de los procedimientos, una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios previstos en el artículo siguiente y elaborará la propuesta de resolución provisional, que será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LAN-F, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud.

Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.

2.2.4.– Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución, a través del Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos.

2.2.5.– Las resoluciones definitivas recogerán las subvenciones que se propone conceder, según el orden de prelación resultante de la valoración, indicando el importe de subvención, así como aquéllas que se deniegan y los motivos de denegación y se notificarán a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus

2.2.6.– En las resoluciones definitivas, las solicitudes de subvención que hayan sido desestimadas por falta de crédito presupuestario aparecerán ordenadas según el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración, de manera que, si alguna de las entidades de formación beneficiarias renunciase a la subvención en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la resolución, se concederá la subvención a la siguiente, según tal orden de prelación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atenderla.

Se procederá de este modo sucesivamente hasta el agotamiento del crédito, sin que en ningún caso pueda concederse la subvención por una solicitud posterior en el orden de prelación a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible. Los recursos económicos finalmente excedentarios se incorporarán al siguiente procedimiento.

En el primer procedimiento, si se renuncia de forma expresa a la subvención una vez transcurridos más de 10 días desde la notificación de la Resolución, no se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo anterior sino que el crédito liberado se incorporará al segundo procedimiento. En el segundo procedimiento, renuncias posteriores a los 10 días podrán dar lugar a la concesión de subvenciones hasta el agotamiento del crédito, siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo anterior, siempre que, por el momento en que se produzca, sea posible su ejecución atendiendo a las condiciones de la convocatoria y de ejecución presupuestaria.

2.2.7.– Aquellas acciones formativas que superen la valoración mínima y no hayan podido ser subvencionadas con los recursos económicos correspondientes al primer procedimiento, participarán en el segundo procedimiento de selección junto con las nuevas solicitudes presentadas. Para ello, no será preciso presentar nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su valoración, que tendrán que ratificar a través de la aplicación LAN-F dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 2.2.1 de este artículo.

2.2.8.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de cada uno de los procedimientos es de cuatro meses, contados desde la fecha de inicio de cada uno de los plazos de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

2.2.9.– El importe del crédito destinado a financiar las solicitudes correspondientes al primer procedimiento asciende a 27.000.000 euros. El resto de la dotación presupuestaria prevista para estas ayudas en el artículo 1.4.b) o la cantidad que resulte, en su caso, de su reducción para atender solicitudes de formación con compromiso de contratación, en el supuesto previsto en el artículo 1.4, se destinará a las ayudas a conceder en el segundo procedimiento.

Si una vez resuelto el primer procedimiento, no se hubiese agotado el crédito a él destinado, los recursos económicos no aplicados podrán formar parte del crédito destinado a la concesión de ayudas en el segundo procedimiento.

De la modificación del crédito se dará publicidad en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, www.lanbide.euskadi.eus, mediante Resolución del Director General de forma inmediata y siempre antes de la finalización del plazo final de presentación de solicitudes.

3.– Las resoluciones del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

4.– En las resoluciones del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por las que se concedan las subvenciones se hará mención expresa, en su caso, a la cofinanciación del FSE en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020 y Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas, con mención a la cofinanciación por el FSE en el marco del Programa Operativo País Vasco 2014-2020 y/o Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2017.

Artículo 8.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– Para la valoración de las acciones formativas a que se refiere el artículo 3.3.b), se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que son objeto de concreción en el Anexo III:

A.– Adecuación de la acción formativa a las necesidades de formación.

Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

Su objeto es discriminar en puntuación las acciones formativas según criterios relacionados con la prioridad de la especialidad formativa, la familia profesional, nivel de cualificación, tipología de programa, a sus peculiaridades en cuanto a ser formación acreditable o no acreditable, lengua de impartición y modalidad de impartición.

Estos criterios tienen relación con las necesidades de planificación formativa detectadas en el Diagnóstico de necesidades formativas elaborado por Lanbide al amparo del artículo 15 del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, publicado en la página web de este organismo autónomo.

En el supuesto de las acciones formativas para la adquisición de competencias básicas y transversales se aplicará un valor de 7 puntos en el criterio a.1.

B.– Indicadores de actividad relacionados con el solicitante. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos.

Su objetivo es la discriminación de las acciones formativas según la trayectoria de cada entidad formativa solicitante de subvención. En el supuesto de pertenencia a un grupo de sociedades, se considerará la actividad desarrollada por las distintas entidades englobadas en el grupo, entendiendo por tal aquel que responda a la definición de única empresa contenida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 o de grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Todas las acciones de una misma entidad llevarán una puntuación obtenida en base al cálculo de puntos derivados del conjunto de criterios señalados en el apartado B. La trayectoria será calculada según los subcriterios que se establecen a continuación.

En algunos casos, los datos a valorar se refieren a la entidad de formación, incluyendo los relativos a todos los centros de formación de los que es titular. En este caso se indica (CIF). En otros supuestos, los datos a valorar son los de los centros de formación considerados individualmente. En este caso se indica (centro de formación).

b.1.– Indicador de síntesis: hasta un máximo de 10 puntos.

Media de las tasas de satisfacción de una entidad de formación (CIF) por familia profesional obtenida en las programaciones formativas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dirigidas a personas desempleadas, finalizadas en el año 2016, independientemente del año de programación e inicio de las mismas.

En el supuesto de entidades de formación que no hayan participado en las convocatorias, aprobadas por Lanbide, de ayudas de para la realización de acciones formativas dirigidas a personas desempleadas, se aplicarán 5 puntos. Igualmente se aplicarán 5 puntos, en el supuesto de que este indicador no haya podido ser obtenido por causa imputable a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b.2.– Certificaciones oficiales: hasta máximo de 7 puntos.

Conjunto de reconocimientos o acreditaciones oficiales que se encuentren en vigor vinculadas con la calidad, el medio ambiente, la seguridad y salud laboral, la igualdad de género y euskera que acrediten el logro de unos estándares homologados por la entidad solicitante (CIF).

En relación con la calidad, en el modelo EFQM, se considerará también el Compromiso hacia la Excelencia (200+), además de la Excelencia Europea 300+, 400+ y 500+. Se considerarán los reconocimientos o acreditaciones de calidad en gestión emitidos por las Diputaciones, Ministerios u otras Administraciones.

En relación con el euskera, se considerarán las acreditaciones o reconocimientos obtenidos por la entidad de formación, no considerándose los títulos de euskera que posea el profesorado del centro.

b.3.– Resoluciones de concesión de ayudas a proyectos o convenios de colaboración en vigor con instituciones públicas o privadas, distintas de las gestionadas directamente por la Dirección de Formación para el Empleo de Lanbide, durante los años 2015, 2016 y 2017, en materia de empleo y formación: hasta un máximo de 5 puntos.

Número de resoluciones o convenios de concesión de subvenciones a proyectos que una entidad de formación (CIF) haya obtenido o suscrito con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y gestionadas por la Dirección de Activación Laboral o por Hobetuz como entidad colaboradora o con otras instituciones u órganos, tales como el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (o Desarrollo Económico e Infraestructuras), el Departamento de Educación, o el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, así como con otras Administraciones Públicas Vascas o con otras Administraciones Públicas en materia de empleo y formación, incluidos otros Servicios Públicos de Empleo, así como asociaciones sectoriales de empresas, etc., en aras a dar respuesta a las necesidades derivadas del colectivo de personas o sectores productivos a los que atiende.

Se considerará también, en este sentido, el convenio o contrato para ser entidad organizadora e impartidora de la formación programada por las empresas, así como el convenio o contrato celebrado entre la entidad formadora y una asociación empresarial para impartir formación de oferta de ocupados.

No se tendrán en consideración los convenios o contratos suscritos entre una entidad de formación y empresas para realizar prácticas no laborales, así como para impartir formación a sus trabajadores no financiada con fondos públicos.

Tampoco serán tenidos en cuenta los convenios entre entidades para asociarse con objeto de participar conjuntamente en convocatorias estatales, pero si se tendrán en cuenta las resoluciones o convenios de concesión de subvenciones a agrupaciones de centros siempre que se determine la parte proporcional que ha sido concedida a cada entidad. Igualmente no se considerarán los convenios celebrados para ser centro asociado para realizar las sesiones presenciales en la modalidad de teleformación.

Se considerará la resolución del concierto educativo, pero no se considera la autorización para impartir ciclos.

b.4.– Grado de ejecución de las subvenciones concedidas en todas las líneas de actuación de la convocatoria de ayudas destinadas a la formación de personas prioritariamente desempleadas de 2016. Este indicador mide el porcentaje de acciones formativas efectivamente iniciadas respecto de las aprobadas:

– Entre un 90 y un 100% de las acciones aprobadas: 3 puntos.

– Entre un 80 y un 90% de las acciones aprobadas: 2 puntos.

– Entre un 70 y un 80% de las acciones aprobadas: 1 punto.

– Menos de un 70% de ejecución de las acciones aprobadas: 0 puntos.

b.5.– Solvencia de impartición acreditada por la entidad solicitante: hasta un máximo de 35 puntos.

Se calculará en base a los siguientes subcriterios:

b.5.1.– Hasta un máximo de 10 puntos: número de personas formadas por cada entidad (CIF) al amparo de convocatorias de ayudas aprobadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo destinadas a financiar la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas. Se considerará la media de las acciones de las programaciones de los años 2013, 2014, 2015 y 2016.

b.5.2.– Hasta un máximo de 5 puntos: n.º personas formadas al amparo de convocatorias de ayudas de otras Administraciones que desarrollen actuaciones en el ámbito de la formación para el empleo o de convenios suscritos con las mismas, dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, calculado por entidad de formación (CIF). No se considerarán los datos de las entidades de formación públicas que desarrollen los planes formativos de la institución de la que dependan. Se considerará la media de las acciones de las programaciones de los años 2013, 2014, 2015 y 2016.

También se considerarán las personas formadas en las acciones conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad de iniciativa privada.

No se tendrán en consideración las personas desempleadas que hayan participado en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas ocupadas.

b.5.3.– Hasta un máximo de 10 puntos: n.º personas participantes en convocatorias de los programas Lehen Aukera y Hezibi aprobadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En la convocatoria de Lehen Aukera se sumará el número de personas captadas y el número de personas gestionadas por cada entidad en los años 2014, 2015 y 2016. En el programa Hezibi, se sumará el n.º de personas que cursaron una acción formativa subvencionada de Lanbide en esta modalidad en los años 2013, 2014, 2015 y 2016. Este subcriterio será calculado por cada entidad de formación (CIF).

b.5.4.– Índice de empleabilidad de las acciones formativas de la misma especialidad impartidas en la convocatoria de ayudas del año 2015 de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo destinada a la financiación de acciones formativas dirigidas a personas desempleadas, calculado en base a la entidad de formación (CIF), en cada especialidad formativa publicada como programable en el Anexo II de esta convocatoria: hasta un máximo de 10 puntos.

Entendido como: (Tasa de éxito formativo x p1) + (Tasa de inserción por cuenta ajena x p2) + (Tasa de multiparticipación x p3), donde:

– Tasa de éxito formativo de la acción formativa: n.º de personas que concluyen la formación con resultado positivo sobre el total de participantes que inician la acción formativa.

– Tasa de inserción por cuenta ajena: n.º de personas que finalizan la acción formativa y que han obtenido un contrato por cuenta ajena iniciado dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la acción formativa.

– Tasa de multiparticipación: n.º de personas que realizan un itinerario formativo, es decir que, concatenan una segunda acción formativa para el empleo en los doce meses siguientes a la finalización del curso.

– p1, p2 y p3, corresponde al peso dado a cada una de las tasas calculadas en relación al nivel de cualificación de la especialidad.

Estas tasas se ponderan de forma diferente dependiendo del nivel de cualificación de las especialidades formativas. Así, en los niveles inferiores (0 y 1) se prima la finalización positiva de la formación por encima de la inserción laboral, mientras que en el nivel más alto (3) el peso de la tasa de inserción se incrementa. En la tasa de multiparticipación se prima la participación en el nivel 2.

(Véase el .PDF)

En el supuesto de que las entidades de formación no hubiesen impartido la especialidad formativa subvencionada en la convocatoria de Lanbide de 2015 señalada, se aplicarán 5 puntos.

C.– Criterio de ponderación comarcal.

El objeto del criterio empleado en este apartado es el de procurar el equilibrio comarcal de la programación entre las diferentes acciones formativas a subvencionar, en base al «Diagnóstico de necesidades formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el País Vasco: especialidades programables», elaborado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y publicado en su página web, de forma que se garantice que la oferta formativa de una determinada especialidad formativa se extienda como mínimo a tres comarcas diferentes dentro de cada Territorio Histórico, siempre que existan solicitudes que lo hagan posible.

Para la aplicación de este criterio se procederá de la siguiente manera:

Primero.– Una vez que hayan sido valoradas y ordenadas las solicitudes en aplicación de los criterios A y B y, teniendo en cuenta los límites presupuestarios, se haya obtenido la propuesta de oferta formativa a subvencionar, se analizarán las especialidades formativas y se detectará aquellas que no tengan representación en un mínimo de tres comarcas por cada Territorio Histórico y, sin embargo, se hallen sobrerrepresentadas (más de una acción formativa) en una o dos comarcas (comarca saturada).

Segundo.– Se comprobará la existencia de solicitudes a las que, en principio, no haya alcanzado el crédito presupuestario, relativas a la misma especialidad formativa en otra u otras dos comarcas diferentes de mismo Territorio (según falte una o dos para alcanzar el mínimo de tres).

Tercero.– Tendrán prioridad para acceder finalmente a la subvención la o las solicitudes a que se refiere en punto Segundo anterior, por orden de puntuación, sobre la o las de peor puntuación de la comarca o comarcas saturadas, en el número necesario para alcanzar a subvencionar el mínimo de una acción formativa en tres comarcas diferentes del mismo Territorio Histórico.

En el Anexo III se relacionan las comarcas a tener en cuenta a estos efectos.

2.– En el supuesto de empate, tendrá prioridad aquella solicitud con mayor puntuación en el criterio de valoración b.5.4. Si persistiese el empate, tendrá prioridad aquella con mayor puntuación en el criterio de valoración b.5.3. Como último criterio de desempate se aplicará el de mayor puntuación en el criterio de valoración b.1.

3.– Las acciones formativas, para ser subvencionadas, deberán reunir un mínimo de 30 puntos obtenidos de su adecuación a los indicadores A y B especificados en el Anexo III. Cuando la misma no supere la puntuación indicada será desestimada.

Artículo 9.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– La preselección de las personas participantes en las acciones formativas la realizará Lanbide-Servicio Vasco de Empleo entre las candidatas a participar en cada curso.

Las personas candidatas podrán proceder de las siguientes vías:

a) Solicitantes del curso, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o bien a través de la página web de este organismo autónomo, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.

b) Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito el curso dentro de su itinerario formativo.

c) Demandantes de empleo convocados por Lanbide para cursar una acción formativa conformada con los módulos formativos restantes para completar un certificado de profesionalidad.

2.– En las acciones formativas con compromiso de contratación, se tendrán en cuenta el perfil de las personas indicadas por la empresa en la Memoria del proyecto formativo que ha de acompañar a la solicitud, que se corresponda con sus necesidades de contratación.

3.– Para participar en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, las personas han de reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para los niveles 2 y 3 de cualificación profesional. Asimismo, para participar en otras acciones formativas relativas a especialidades formativas del catálogo de especialidades formativas, las personas candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad en el catálogo.

4.– La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos la llevará a cabo la empresa o entidad beneficiaria a partir de los/as de candidatos/as remitidos/as desde Lanbide. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde el aplicativo de Gestión de la Formación (LANF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a los/as candidatos/as inscritos y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.

Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en sus instalaciones, previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes. Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente del aplicativo LANF.

5.– Una vez realizada, en su caso, la prueba, y con objeto de fomentar el aprendizaje permanente, para la selección de las personas participantes en las acciones formativas, excepto en aquellas con compromiso de contratación, se procederá de la siguiente manera:

a) Itinerarios formativos de certificados de profesionalidad:

1.º Si se imparte un certificado de profesionalidad completo, sin disociarlo en los términos previstos en el artículo 12.2, solo podrán participar las personas que no tengan ningún módulo formativo acreditado.

2.º Cuando se programe un certificado de profesionalidad modulado, según el artículo 12.2, Lanbide procederá a publicitar el conjunto de acciones formativas que componen el certificado de profesionalidad mediante una única oferta de servicios, conformando una bolsa de posibles candidatos a participar en cualquiera de las acciones formativas que componen el itinerario completo. Una vez cerrado el plazo de inscripción en la acción formativa, se procederá, previa consulta de la cuenta formación de cada candidato, a agrupar a los mismos, en las diferentes acciones formativas correspondientes a los módulos que conforman el certificado. Para la selección final de los participantes en cada una de las acciones formativas se procederá de la siguiente manera:

– En la primera acción formativa correspondiente al primer módulo del certificado de profesionalidad, la proporción de personas que no tengan ninguna acreditación será del 50%. El otro 50% se completará con personas que tengan algún módulo acreditado del certificado de profesionalidad, dando prioridad a las personas a la que solo les falte esta primera acción formativa. En el caso de que en alguna de las dos categorías, no hubiese suficientes candidatos/as, la proporción indicada podrá variarse en base a las características de las personas participantes, hasta conformarse el grupo.

– En el resto de acciones formativas tendrán prioridad las personas que hayan concluido el módulo inmediatamente anterior y deseen cursar la acción formativa. En segundo término, las personas a las que solo les falte el módulo al que corresponde la acción, con objeto de que puedan concluir el itinerario y obtener el certificado de profesionalidad. Y en tercer lugar el resto de personas según el n.º de acreditaciones que tengan, dando prioridad a quien más cerca esté de obtener el certificado de profesionalidad.

3.º Cuando se programen módulos formativos sueltos, vinculados en los términos del artículo 12.3, tendrán prioridad para participar en la primera acción formativa aquellas personas que tengan acreditado algún módulo formativo con el objetivo de que complementen su itinerario formativo. Entre ellas, tendrán prioridad las personas que tengan superados el resto de los módulos del certificado de profesionalidad. Para participar en el resto de acciones formativas vinculadas a la primera, tendrán prioridad las personas que han participado en la primera.

4.º En aquellos certificados de profesionalidad relativos a ámbitos de actividad en los que no exista suficiente presencia femenina, tendrán prioridad las mujeres. La tabla que contiene dichos ámbitos se publicará en la web de Lanbide, http://www.lanbide.euskadi.eus el mismo día de la publicación de la presente convocatoria.

b) Itinerarios formativos de formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad:

En el supuesto de acciones formativas vinculadas a un itinerario completo, las personas que han participado en la primera acción tendrán prioridad para incorporarse a las siguientes fases formativas de este itinerario.

6.– De entre las personas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa y superen el proceso de selección descrito en el apartado anterior, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:

a) Personas desempleadas:

1.º En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, teniendo prioridad las personas con bajo nivel de cualificación: jóvenes de hasta 30 años; mujeres en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas prioritariamente desempleadas (54% del total de las personas en desempleo); parados/as de larga duración; mayores de 45 años; personas con discapacidad; perceptores de las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Plan PREPARA) y en el programa de Activación para el Empleo (PAE), personas prioritariamente desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y afectados/as y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

2.º En segundo lugar, resto de personas prioritariamente desempleadas, en general.

3.º En tercer lugar, personas prioritariamente desempleadas sujetas a un ERE de suspensión, con disponibilidad horaria para asistir a la acción formativa.

b) Personas ocupadas.

1.º En primer lugar y hasta un 54%, se priorizará la participación de mujeres en los procesos de selección con el fin de atender a lo indicado en normativa sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2.º En segundo lugar, las personas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

7.– Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.

8.– Una vez finalizada la selección, las empresas y entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través del aplicativo informático de gestión LAN-F y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

9.– La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.

Artículo 10.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos y el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.

3.– Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, cuya recepción firmarán.

En el caso de acciones con compromiso de contratación recibirán información sobre la posibilidad de la posterior contratación, número de contratos previstos y las condiciones concretas de los mismos (localización de centro de trabajo, categoría profesional, retribución, jornada y horario de trabajo, duración del contrato,...).

4.– Las alumnas y los alumnos participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la empresa o entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes. En el caso de los Certificados de Profesionalidad, este parte diario se realizará para cada Módulo Formativo de forma independiente.

5.– Los alumnos y las alumnas no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada.

Artículo 11.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.

1.– Constituirán causas de exclusión del alumnado:

a) La inasistencia acumulada superior al 25% de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

b) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:

El centro de formación comunicará al técnico/a de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

La semana en la cual algún alumno/a supere el 25% de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación para el empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25% se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante, teniendo en cuenta que dicho alumno/a no podrá ser considerado/a como justificado/a en la liquidación de la acción formativa.

Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25% de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

Artículo 12.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.

1.– La entidad o empresa beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando el aplicativo informático de formación de este organismo autónomo (LAN-F) para comunicar el inicio, cualquier modificación posterior y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes. Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días naturales.

2.– Cuando se haya concedido subvención para la impartición de un certificado de profesionalidad completo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá disociarlo en tantas acciones formativas como módulos contenga el certificado, cuando conste en la solicitud de subvención la autorización para ello por parte de la entidad, según lo dispuesto en el artículo 6.4. La ejecución de las acciones formativas, que permanecerán vinculadas, se sujetará a las siguientes condiciones:

– La ejecución y justificación de cada uno de los módulos será individual.

– Los módulos deberán ser impartidos en el orden dispuesto en el certificado de profesionalidad.

– Se ha de garantizar a aquellas personas que lo inicien su participación en todos los módulos a los efectos de que puedan completar todo el itinerario formativo.

Además de ellas, la entidad podrá incorporar a cada módulo formativo otros participantes que reúnan los requisitos de entrada a los mismos, según el proceso de selección regulado en el artículo 9.5.a) 2.º.

– La entidad quedará obligada a ofrecer prácticas a aquellas personas que cursen uno o varios módulos cuando con ellos concluyan el certificado de profesionalidad.

– A efectos del pago de la subvención, continúa considerándose una acción formativa única.

3.– Las entidades o empresas beneficiarias podrán solicitar al Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos autorización para vincular la ejecución de acciones formativas subvencionadas cuando formen parte de un mismo itinerario formativo de larga duración. La solicitud y, en su caso, la autorización, han de formularse antes del inicio de la primera acción formativa.

Esta vinculación de acciones formativas implica lo siguiente:

– Serán consideradas como una acción formativa única a los efectos de establecer la fecha de inicio.

– Se financiarán de forma conjunta, sumando el importe correspondiente a todas ellas al aplicar el régimen de pago previsto en el artículo 16.

– Serán objeto de ejecución y justificación individualizada.

4.– Las personas formadoras que impartan formación dentro de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Lanbide e incluidas en el fichero de formadores de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

En las acciones formativas con compromiso de contratación no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, cuando estas sean impartidas directamente por las empresas, no será necesaria la autorización por parte de Lanbide del personal formador. Dicho personal docente no se dará de alta en el fichero de formadores de Lanbide.

5.– Podrán asistir a la acción formativa dos alumnos/as adicionales a los subvencionados, sin derecho a subvención por ellos, en aquellas entidades de formación que así lo soliciten en los quince días siguientes a la resolución de la convocatoria, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido si se trata de la impartición de un certificado de profesionalidad.

6.– La participación de un trabajador o trabajadora desempleado/a en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente a cada certificado de profesionalidad o a las prácticas de acciones no correspondientes a certificados de profesionalidad.

7.– Las entidades de formación procurarán programar las acciones formativas con horarios racionales, especialmente en aquellas dirigidas a colectivos vulnerables, que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.

8.– Las empresas y entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a todos/as los/las participantes en las acciones formativas al menos:

– un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,

– el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y

– los elementos de protección que sean precisos.

Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión regulados en los artículos 10 y 11 y en el supuesto de acciones formativas con compromiso de contratación, les facilitarán información sobre la posibilidad de la posterior contratación, en los términos previstos en el artículo 10.3.

9.– Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar otros/as alumnos/as a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

Los/as alumnos/as que se incorporen a las acciones formativas ya iniciadas, deberán disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo de la misma. En este sentido, y con objeto de garantizar el aprovechamiento de la acción formativa y el desarrollo ordinario de la misma, el proceso de selección de participantes deberá establecer criterios que garanticen que estos/as poseen el mínimo nivel exigible para poder seguir la acción formativa de manera adecuada.

10.– Respecto a las personas prioritariamente desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos, las empresas y entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

11.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se entregará a cada participante el certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que, como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, las fechas entre las que se ha desarrollado y las horas totales de formación recibidas.

12.– Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad la evaluación del alumno se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que ésta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación. (Según modelo facilitado en el aplicativo informático LAN-F). Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en el aplicativo informático.

Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por las/os alumnas/os en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos. (Según modelo facilitado en el aplicativo informático LAN-F).

Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través del aplicativo informático LAN-F, en términos de «apta/o», «apta/o no acreditable» o «no apta/o».

En la modalidad de teleformación, además de lo establecido anteriormente con carácter general, la evaluación de los módulos formativos será realizada por las personas tutoras-formadoras mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial. El seguimiento del proceso de aprendizaje incluirá el análisis de las actividades y trabajos presentados en la plataforma virtual y realizados a lo largo de la acción formativa así como la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan. Los criterios de evaluación establecidos de forma cuantificada de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje se aplicarán según lo definido en el proyecto formativo.

El seguimiento y evaluación de los/as alumnos/as durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa. Los/as alumnos/as que superen este módulo recibirán una certificación obtenida a través del aplicativo LAN-F.

Al finalizar el curso, se entregará a los participantes la Acreditación Parcial Acumulable (APA) correspondientes a los módulos formativos superados y se iniciará el procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad si lo hubiera completado.

Si el alumno/a finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia al mismo y, en su caso, las APAs (Acreditaciones Parciales Acumulables) de los módulos formativos que hubiese superado.

El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá incluir en el aplicativo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo LAN-F los siguientes datos o documentos:

● En el plazo de 7 días hábiles anteriores al inicio del curso:

– Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.

– Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.

● En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:

– Documentación on-Line en LAN-F, donde se recojan los resultados obtenidos por los/as alumnos/as según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.

– Cumplimentar las actas de evaluación.

13.– Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

En el supuesto de las acciones formativas con compromiso de contratación, cuando el beneficiario sea una empresa o asociación empresarial, podrán impartir la formación con medios propios o recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin. Asimismo, podrán subcontratar hasta el 100% la actividad formativa con una entidad acreditada y/o inscrita, no considerándose subcontratación la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada.

En el caso de que recurra a la contratación, la empresa o asociación de empresas beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores en el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, la empresa o asociación empresarial beneficiaria deberá solicitar la autorización previa de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el caso de que el importe de la actividad formativa subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros o en el supuesto de que el contrato se vaya a celebrar con personas o entidades vinculadas con ella. En este último caso, además, la contratación ha de realizarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A estos efectos, junto con la solicitud de autorización, aportará copia del contrato que se prevé suscribir, y será resuelta por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. La autorización se entenderá concedida si no es expresamente resuelta en el plazo de 20 días desde la presentación de su solicitud.

En todo caso, en lo no previsto en este apartado 13, será de aplicación directa lo dispuesto en los artículos 29 y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.– Prácticas profesionales no laborales.

1.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad la duración de las prácticas profesionales no laborales no podrá superar las 200 horas con carácter general.

2.– Cuando la formación vaya encaminada a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad:

– La duración y contenidos de la práctica se corresponderán con el módulo de formación práctica en centro de trabajo establecido en el Anexo II del Real Decreto regulador del Certificado de Profesionalidad. En el supuesto de que la duración y contenidos sean considerados insuficientes por la empresa, podrá ampliarse la práctica mediante un acuerdo adicional de práctica no laboral, sin que en ningún caso entre ambas prácticas puedan superarse las 200 horas de duración.

– Los centros/entidades de formación deberán prever la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el 100% del alumnado participante en los cursos, salvo para aquellos alumnos/as en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

3.– Las prácticas profesionales se realizarán preferentemente una vez realizados el resto de módulos formativos y siempre que se hayan superados los mismos con evaluación positiva, debiendo comenzar en el plazo máximo de 2 meses cuando la acción formativa no esté asociada a la obtención de un certificado de profesionalidad y de 4 meses cuando la acción formativa sea conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, tras la finalización del curso. Por motivos excepcionales y siempre que exista justificación Lanbide podrá autorizar el desarrollo de las prácticas profesionales de forma simultánea a la realización del resto de módulos formativos. Todo el alumnado que haya superado la acción formativa con resultado positivo podrá realizar prácticas no laborales o el módulo de formación práctica en centro de trabajo independientemente de su situación administrativa.

Aquellos alumnos y alumnas que hubieran iniciado las prácticas durante el transcurso de la acción formativa y su evaluación final resultase negativa podrán continuar las mismas. El abandono de la acción formativa da lugar al fin de la práctica profesional no laboral asociada a la misma.

4.– Cuando no se imparte el certificado de profesionalidad completo, se podrán realizar prácticas no laborales, pero no el módulo de formación en el centro de trabajo, salvo que la persona trabajadora tenga el resto de módulos formativos acreditados.

5.– La realización de las prácticas no laborales se articulará a través de convenios o acuerdos dinamizados por los centros de formación entre las empresas y la entidad de formación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de las/os representantes legales de las/os trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación del alumnado que participan en las mismas.

6.– Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas que lo imposibiliten, previa autorización de la Dirección General de Formación para el Empleo.

7.– La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas.

8.– La validación del acuerdo de prácticas por parte de Lanbide es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.

Artículo 14.– Seguimiento y control de las acciones formativas.

1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad. Para ello se realizarán visitas al centro, donde se desarrolle la acción formativa, y se dejará constancia de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aprobación de la subvención (instalaciones, dotación y equipamiento, medios didácticos, docentes,...) o, en su caso, de las irregularidades que se detecten con indicación expresa de las mismas para su subsanación.

2.– Se procurará realizar, al menos, dos visitas al curso por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

– Al inicio. En esta visita verificará las condiciones del centro impartidor, informará a los alumnos/as de todos los datos referentes al curso y su contenidos y desarrollo, de sus derechos y obligaciones y atenderá sus dudas y consultas.

– Al final del curso: verificará las condiciones del centro, pasará a los/as alumnos/as la encuesta final y les pedirá una valoración global del curso. Orientará a los alumnos sobre las posibilidades que les ofrece la formación recibida y las vías formativas u otras acciones de empleo-formación, más adecuadas que se les puede ofrecer en ese momento, para un mejor acceso al mercado laboral.

Cuando exista un itinerario formativo producto de la vinculación de varias acciones formativas, se garantizará, al igual que en el caso anterior, que a lo largo de la impartición del conjunto de acciones que lo componen se realicen al menos dos visitas, al inicio y final del itinerario formativo.

3.– Tal como establece la normativa comunitaria, a una muestra de aquellas acciones formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se realizará visitas de verificaciones in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la participación de los fondos europeos.

4.– El centro impartidor, antes del primer mes del curso remitirá a Lanbide:

– Informe sobre el funcionamiento del curso, verificando que se cumplen las condiciones de homologación y lo reflejado en la Comunicación de Inicio de Curso.

– Encuestas de calidad aplicadas a los/as alumnos/as junto con las observaciones que estos/as realicen.

Artículo 15.– Evaluación de las acciones formativas.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad en la totalidad de las acciones formativas impartidas al amparo de esta convocatoria siguiendo un sistema de evaluación mixto. Este sistema de evaluación mixto recogerá información de dos fuentes diferenciadas:

A.– Los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos/as, siguiendo lo preceptuado en la Resolución, de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo.(BOE de 11 de junio de 2009). Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente.

B.– La puntuación otorgada por la o él técnica/o de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante su visita al final de la acción formativa, de acuerdo con el documento modelo de «evaluación de la formación impartida por el centro/entidad de formación».

En cualquier caso, para evaluar la calidad de las acciones formativas impartidas, será preceptiva la elaboración de un indicador de síntesis para cada acción formativa impartida por el centro/entidad de formación. Este indicador de síntesis ponderará los resultados obtenidos a partir de las dos fuentes de información señaladas de acuerdo con la fórmula siguiente:

A= puntuación media obtenida de los cuestionarios cumplimentados por los/as alumnos/as según Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo.

Este apartado tendrá un peso del 60% en la puntuación del indicador.

B= puntuación total otorgada por el técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo según el modelo que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.

Este apartado tendrá un peso del 40% en la puntuación del indicador.

No obstante, podrán también tenerse en cuenta, en su caso, otras fuentes de información como los resultados obtenidos de las acciones de evaluación de la calidad encomendadas a los propios centros/entidades de formación o a entidades externas.

Artículo 16.– Pago de la subvención.

1.– La subvención concedida será abonada en dos pagos:

a) Un primer pago, del 50%, una vez iniciada la acción formativa subvencionada y comprobado por parte de Lanbide, la disposición de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios y, en su caso, exigidos por la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo, para llevar a cabo la impartición de las acciones formativa en los términos en que fue planteada y subvencionada.

En el supuesto de contratación de la actividad formativa por parte de empresas o asociaciones empresariales, previsto en el apartado 13 del artículo 12, se deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2.c) del artículo 6, si no se aportó con la solicitud, incluyendo copia del contrato celebrado.

En el caso acciones formativas vinculadas autorizadas según lo dispuesto en el artículo 12.3, se abonará el 50% de la suma de las subvenciones concedidas por todas las acciones formativas vinculadas, al inicio de la primera de ellas. Si este primer pago superase la cantidad de 180.303,64 euros, la entidad o empresa beneficiaria deberá presentar aval bancario, siguiendo las indicaciones que se comunicarán junto con la autorización de vinculación.

b) Un segundo pago, por el resto, hasta el 50%, se abonará en el ejercicio 2018, tras la finalización de la acción formativa y el inicio de los contratos de trabajo en el supuesto de formación con compromiso de contratación, una vez justificada la actuación subvencionada en los términos previstos en el artículo 17.

En el caso de acciones vinculadas, se procederá a abonar en el ejercicio 2018 la suma de los segundos pagos correspondientes a cada una de ellas tras la finalización de la última, previa justificación de todas ellas.

2.– Con carácter previo a cada uno de los pagos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo verificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el supuesto de que la empresa o entidad beneficiaria deniegue expresamente el consentimiento para tal comprobación, deberá aportar certificados actualizados que acrediten esta condición.

Artículo 17.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– La liquidación de las ayudas se realizará en función de los y las participantes que hayan participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

La liquidación, en relación con la formación presencial, se calculara de la siguiente manera:

– Se multiplicará el módulo A por 15 alumnos/as siempre que el número de alumnas/os que iniciaron la formación esté comprendido entre los límites mínimos y máximos previstos en el artículo 3.6, incluido el supuesto previsto en el apartado b) del citado artículo y por las horas de formación impartidas.

– Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso de los alumnos que han finalizado la misma; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.

– El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará el porcentaje del 10% correspondiente a los gastos indirectos.

En el supuesto de teleformación:

– Se multiplicará el módulo A por 15 participantes para acciones entre 10 y 20 participantes, por 25 para acciones entre 21 y 30 participantes y por 35 si el número de participantes ha sido más de 30 y por las horas de formación impartidas.

– Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso de los alumnos que han finalizado la misma; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.

– El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará el porcentaje del 10% correspondiente a los gastos indirectos.

2.– La empresa o entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la siguiente documentación justificativa de la realización de la acción formativa en el plazo máximo de 15 días tras su finalización:

– Certificado de la empresa o entidad beneficiaria que incorpore un cuadro resumen del número de horas lectivas efectivamente realizadas por cada alumno/a con el cálculo del importe que corresponde en aplicación de los módulos económicos establecidos y de los criterios previstos en el punto 1 de este artículo.

– Hojas de asistencia a las horas de formación firmadas por los alumnos y alumnas como soporte de las horas imputadas.

Además, en el supuesto de acciones formativas con compromiso de contratación, las empresas o entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo máximo de 15 días desde la celebración de los contratos de trabajo, una copia de los mismos.

Transcurridos los plazos establecidos sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias. Seguimiento y control.

1.– Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

Las acciones formativas sujetas a cofinanciación del FSE se someterán a las actuaciones de comprobación y control derivadas de la normativa comunitaria: que se lleven a cabo por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Cuentas.

3.– En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

– Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.

– Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

– Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

4.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

5.– Asimismo, con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria deberá identificar las transacciones relacionadas con la ayuda, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

Artículo 19.– Obligaciones de comunicación derivadas de la cofinanciación europea.

En relación a las acciones formativas que reciban cofinanciación europea, las entidades deberán hacer constar expresamente la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020 o en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020, en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las actuaciones subvencionadas.

Asimismo la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 20.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 21.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las acciones formativas subvencionadas. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Artículo 22.– Reintegro de subvenciones.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.– La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención otorgada. Igualmente se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35% de sus objetivos, mesurados con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos participantes.

En las acciones formativas con compromiso de contratación, se considerará incumplimiento total, que dará lugar al reintegro del 100% de la subvención, cuando no se alcance a contratar al 30% de las personas trabajadoras formadas, sea por la causa que fuere, salvo circunstancias de fuerza mayor sobrevenida que hayan impedido su cumplimiento y sean debidamente justificadas ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Se entenderá por fuerza mayor el supuesto que responda a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 35% y el 100% la subvención concedida se liquidará en los términos previstos en el artículo 17.

En las acciones formativas con compromiso de contratación, será objeto de reintegro parcial cuando el porcentaje de contratación de las personas trabajadoras formadas se halle entre el 30% y el 50%. En este caso, una vez efectuada la liquidación en función de las horas impartidas, se abonará la subvención en un porcentaje igual al porcentaje de contratación efectuado.

Las renuncias a la contratación por parte del alumnado no justificarán el incumplimiento del compromiso de llevar a cabo la misma salvo que no haya más alumnos/as disponibles para contratar.

3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

4.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 23.– Normativa supletoria en el supuesto de impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. En particular, en la modalidad de teleformación.

En el supuesto de impartición de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en lo no previsto en esta convocatoria es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla y, en particular, para la modalidad de teleformación, en relación con todos aquellos aspectos regulados en esta convocatoria para los que tales normativas establecen condiciones particulares.

Artículo 24.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones Empleo y Formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido al Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (c/ José Atxotegi, 1 de Vitoria-Gasteiz).

ANEXO I
DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA
(Véase el .PDF)

ANEXO II
ESPECIALIDADES PROGRAMABLES Y MÓDULOS ECONÓMICOS
(Véase el .PDF)

ANEXO III
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
(Véase el .PDF)

Análisis documental