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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, jueves 27 de abril de 2017


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SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A.
2148

ANUNCIO relativo a la Resolución de la Dirección General de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), de fecha 12 de abril de 2017 por la que se aprueba la normativa que regirá el Programa «Innobideak-Lehiabide 2017.»

Con fecha 12 de abril de 2017, el Director General de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), dictó Resolución relativa a la publicación del Programa de Ayudas «Innobideak-Lehiabide» 2017, con el siguiente contenido:

La Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), sociedad pública dependiente del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, tiene encomendadas actuaciones dirigidas a impulsar la promoción industrial, la competitividad, la cooperación entre empresas, la investigación y el desarrollo en las empresas, etc, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

A este respecto, SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas a cumplir con los objetivos recogidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 (PCTI 2020). Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta impulsar la mejora en la competitividad de las empresas vascas.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover acciones que mejoren la competitividad de las empresas, mediante el apoyo a proyectos orientados a conseguir una mayor diversificación de producto, servicio y/o mercado.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– De conformidad con lo aprobado en la sesión del Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. de 29 de marzo de 2017:

1.– Aprobar la normativa correspondiente al Programa de Ayudas «Innobideak Lehiabide» 2017, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo a la presente Resolución.

2.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de la normativa correspondiente al Programa de Ayudas «Innobideak Lehiabide» 2017.

Bilbao, a 12 de abril de 2017.

El Director General,

ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.

ANEXO
PROGRAMA INNOBIDEAK LEHIABIDE

La competitividad de las empresas se soporta en diferentes aspectos, destacando la innovación como uno de los pilares fundamentales. Así mismo, un rasgo común en las empresas más competitivas es la correcta gestión de sus activos tangibles e intangibles.

Así, en el año 2013 surge la Estrategia Innobideak como respuesta a la necesidad de impulsar la mejora competitiva de las empresas vascas, en particular la de las PYMEs, mediante el apoyo a la innovación, la participación de las personas y la mejora de la gestión, ayudándoles de este modo a afrontar los retos que el actual clima de crisis supone, así como a sentar unas bases sólidas para el desarrollo competitivo futuro en un contexto de total globalización.

La Estrategia Innobideak se despliega a través de tres programas: Innobideak-Lehiabide (proyectos que permitan la definición de estrategias para la diversificación en producto, servicio y/o mercado o que supongan una mayor dimensión competitiva), Programa Innobideak-Pertsonak (fomento de la participación de las personas trabajadoras en la Empresa) y el Programa Innobideak-Kudeabide (orientado a la mejora en la gestión empresarial).

El Programa Innobideak-Lehiabide

En los últimos años muchas empresas han centrado sus esfuerzos en lograr importantes niveles de eficiencia operativa a través de la mejora en los diferentes procesos que recorren la gestión de la empresa y en la reducción de los costes que de ello se derivan. Sin embargo, incrementar de forma constante la eficiencia operativa, aunque resulte necesario, no es suficiente, ya que pocas empresas han logrado competir de manera exitosa con base en la eficiencia operativa a lo largo de mucho tiempo y se hace del todo necesario establecer en paralelo estrategias de diferenciación y/o mayor dimensión.

Es por ello que el programa tiene como objetivo impulsar la mejora de la Competitividad de las empresas vascas mediante el apoyo a proyectos orientados a lograr la diferenciación y el crecimiento a través de la diversificación en producto, servicio y/o mercado.

Artículo 1.– Objeto y naturaleza de las ayudas.

1.– Objeto.

El presente Programa tiene por objeto apoyar los proyectos individuales o en cooperación, que sirvan para (1) definir y planificar estrategias de diversificación en producto, servicio y/o mercado y/o (2) definir y planificar así como analizar y diseñar operaciones que supongan una mayor dimensión competitiva, orientadas a favorecer de manera significativa la mejora del posicionamiento competitivo de las entidades beneficiarias.

La presente norma reguladora establece las condiciones y el procedimiento de acceso al Programa.

2.– Naturaleza de las ayudas:

a) El presente Programa está sometido a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su ejecución y resolución.

b) El presente Programa y la concesión de ayudas que regula no están sometidos al procedimiento de concurrencia competitiva.

c) Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

d) Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa, no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Artículo 2.– Normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.– Decreto Legislativo 1/1997 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

4.– Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 2013 L 352/1).

5.– Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Artículo 3.– Términos y definiciones.

A efectos del presente Programa, se establecen las siguientes definiciones:

1.– «SPRI» Nombre comercial de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., sociedad pública adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

2.– Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Incluye al Gobierno Vasco y organismos y entidades que de él dependan.

3.– Proyecto individual de empresas. El presentado por una sola empresa.

4.– Proyecto en cooperación de empresas. El presentado por varias empresas cuyo conjunto de entidades constituye el objeto de la cooperación. Se estima que no existe cooperación en el caso de empresas asociadas y/o vinculadas.

5.– Dimensión competitiva. La alcanzada tras la realización de la estrategia de diversificación, e instrumentalizada a través de adquisición de empresas, vía ramas de actividad o participaciones en el capital social, fusiones y escisiones, o joint venture con creación o no de nueva sociedad, siendo válidas las operaciones dobles realizadas entre las anteriores. No tendrán tal consideración las uniones temporales de empresas, las cuentas en participación ni las entidades sin ánimo de lucro.

6.– Gastos de personal. Incluye el salario bruto, antes de impuestos, y las cotizaciones obligatorias por ley.

7.– Memoria técnica y económica del proyecto. Informe elaborado por la entidad solicitante que debe recoger información suficiente para valorar:

a) Adecuación a los objetivos del Programa.

b) Adecuación de las tareas del proyecto a la consecución de los objetivos del mismo.

c) Impacto esperado de los resultados.

d) Adecuación del equipo promotor y del equipo externo (referencias del equipo externo en proyectos similares, experiencia profesional, dotación y capacitación del equipo).

e) Modelo y metodología de gestión del proyecto.

f) Adecuación de los recursos asignados.

8.– Intensidad de la ayuda. El importe de la misma expresado en porcentaje de los gastos elegibles.

9.– Gastos de personal perteneciente a la plantilla de la solicitante. Gastos del personal de la compañía vinculado directamente al proyecto.

10.– Gastos de contratación externa especializada. Gasto de contratación a empresas externas expertas en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucradas en la ejecución del mismo.

11.– Declaración responsable. Declaración, según modelo adjunto a la solicitud, realizada por quien represente legalmente a la empresa en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero/a (NIE) quien represente legalmente a la entidad.

b) Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio social y fecha de constitución.

c) Domicilio de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realizará la actividad subvencionable.

d) Encontrarse dada de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI y el Gobierno Vasco.

f) Relación de ayudas de minimis concedidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicite la ayuda, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

g) Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud, o en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

h) No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 5, apartado 1.f) de esta normativa.

i) Compromiso de reflejar como pasivo en la contabilidad de la empresa el anticipo de la ayuda percibido y de restituirlo a SPRI en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro de la misma.

12.– Autorización a SPRI de solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

Autorización a SPRI, a obtener de los Departamentos correspondientes de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, certificados acreditativos de que la empresa a la que se representa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y que de esta forma se puede proceder al estudio y/o liquidación de las solicitudes de ayuda que presenta en base al artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas, ascienden a la cantidad de 1.320.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo expresamente aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Reunirán los requisitos para la obtención de la subvención, las entidades que:

a) Dispongan de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a lo descrito en el apartado b), centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto.

b) Realicen, como actividad principal, actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al proceso productivo de las anteriores y del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones. Este factor será valorado conforme al certificado de situación de alta en el correspondiente IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

c) En el caso de que lo presentado en este Programa sean proyectos individuales, posean una plantilla media de, al menos, 10 empleos en el periodo de 12 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención. El número de empleos es en equivalentes anuales a jornada completa. Se considera perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

d) En el caso de que lo presentado en este Programa sean proyectos en cooperación, posean una plantilla media de, al menos, 5 empleos en el periodo de 12 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención. El número de empleos es en equivalentes anuales a jornada completa. Además, en estos proyectos de cooperación, el conjunto de las empresas participantes deberán agrupar plantillas medias de, al menos, 20 empleos. En el caso de proyectos en cooperación que cuenten con la participación de un Agente de carácter sectorial, empresarial o territorial, el número de empresas participantes en el proyecto deberá ser al menos de tres.

e) Estén al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantengan con las empresas del Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

f) No se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración responsable:

Primero.– Incursas en prohibición legal o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de empresa beneficiaria.

Cuarto.– Haber recibido una ayuda total de minimis superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores. Este máximo se reduce a 100.000 euros si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Las reglas de acumulación con otras ayudas se detallan en el artículo 10 del Programa.

Quinto.– Que por la autoridad competente se haya constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

Sexto.– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Séptimo.– Desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1.1.c) del Reglamento 1407/2013.

2.– Quedan excluidos de la condición de entidades beneficiarias los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto, los Centros de Empresas e Innovación (CEIs) y los Agentes de carácter sectorial empresarial o territorial descritos en el artículo 7, apartados d) y e) de esta normativa.

3.– Las empresas beneficiarias no podrán tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido objeto de sanción con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si la entidad solicitante se encuentra incursa en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o, en su caso, el pago de la ayuda quedará condicionado al resultado del mismo.

4.– Las empresas beneficiarias no podrán haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrá de mantenerse desde el momento de presentación de las solicitudes de ayuda hasta la liquidación.

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.

1.– Tendrán la condición de actuaciones subvencionables la realización de proyectos individuales o en cooperación, que sirvan para (1) definir y planificar estrategias de diversificación en producto, servicio y/o mercado y/o (2) definir y planificar así como analizar y diseñar operaciones que supongan una mayor dimensión competitiva, orientadas a favorecer de manera significativa la mejora del posicionamiento competitivo de las entidades beneficiarias.

Se contemplan como subvencionables los proyectos enfocados a la definición, planificación e implantación de estrategias que permitan, entre otros y a título orientativo:

– Incrementar la penetración en mercados actuales, a través del aumento de la cifra de negocio, entre la clientela actual o por la captación de nueva clientela.

– Desarrollar nuevos mercados a través de la apertura de mercados adicionales, atracción de otros sectores del mercado y/o diseño de nuevas políticas de distribución y posicionamiento.

– Identificar, evaluar y seleccionar oportunidades y diseñar conceptualmente nuevos productos y servicios o mejora de los existentes, tanto para los mercados actuales como para nuevos mercados.

– Definir y desarrollar sistemas de apoyo al intraemprendimiento que permitan generar nuevas unidades de negocio o la creación de nuevas empresas (start-up).

– Procesos que supongan una mayor dimensión competitiva en el sentido señalado en el artículo 3.5 de la presente normativa.

Entre otras, a título orientativo, no se contemplan como subvencionables, actuaciones que puedan ser catalogadas como I+D, la adquisición, desarrollo e implantación de software, los proyectos de mejora de la gestión en sus diferentes ámbitos, gastos derivados de servicios de auditoría, due diligence, jurídicos, notariales registrales y similares, los planes estratégicos corporativos, planes de marketing y comunicación, ni planes de internacionalización, implantaciones en el exterior o la creación de consorcios para la exportación y en especial las actuaciones que tengan cabida en otros programas de SPRI o del Gobierno Vasco orientados al apoyo al despliegue de acciones de internacionalización, inversión, I+D, Sociedad de la Información, etc. (como por ejemplo: Global Lehian, Gauzatu, Hazitek, Basque Industry 4.0, Industria digitala, Innobideak-Lehiabide, Innobideak Pertsonak).

2.– La ejecución de los proyectos deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la Solicitud de Ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, así como realizarse antes del plazo de doce meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto declarada en la solicitud inicial de la ayuda y, en cualquier caso, finalizándose el proyecto antes del 15 de octubre de 2018.

Excepcionalmente, se admitirán a trámite Solicitudes de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2017 y que estén en curso en el momento de presentar la Solicitud, siempre que estas Solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de esta normativa en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Los proyectos deberán ser ejecutados e implantados al menos en el/los centros de actividad del País Vasco.

4.– No constituirá en ningún caso una actuación subvencionable la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países y, por consiguiente, ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

5.– Ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar condicionada a la utilización de productos domésticos en lugar de productos importados.

Artículo 7.– Gastos elegibles.

Tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes:

a) Gastos de personal perteneciente a la plantilla de la empresa solicitante directamente involucrado en la ejecución del proyecto. El gasto elegible por este concepto no podrá superar el 30% de los gastos definidos en el apartado b) siguiente.

b) Gastos de contratación a empresas externas expertas en el ámbito del proyecto presentado.

c) En el caso de proyectos en cooperación, gastos de contratación de Agentes de carácter sectorial, empresarial o territorial, relativos exclusivamente a las tareas de dinamización, coordinación y tramitación del proyecto.

d) Las empresas externas expertas deben cumplir las siguientes condiciones:

– No tener la consideración de entidades con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas. A excepción de los Agentes de carácter sectorial empresarial o territorial y exclusivamente para el ámbito de actuación descrito en la presente norma.

– No tener vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda o con alguna de las empresas incluidas en un proyecto de cooperación.

– No estar incursas, tanto las empresas como sus personas, empleadas y colaboradoras, en procedimientos de deshomologación por parte de SPRI.

– No pertenecer a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

– Presentar declaración responsable en la que se obliguen a actuar de forma leal, honorable y de buena fe frente a la SPRI y a las entidades beneficiarias del Programa y a no realizar o promover actuaciones contrarias a la Ley o normas que rigen el Programa, obligándose a responder de forma solidaria con las entidades beneficiarias en caso de que se dicte resolución de reintegro contra las mismas por irregularidades realizadas con la colaboración o participación directa o indirecta de la empresa contratada (según modelo adjunto a la solicitud).

e) Los Agentes de carácter sectorial empresarial o territorial deben cumplir además las siguientes condiciones:

1) Clúster reconocidos o Agentes Sectoriales con domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y desarrollo de la actividad en el ámbito de la misma.

2) Agencias de Desarrollo Comarcal, Local o Provincial, que cumplan los siguientes requisitos:

a- Domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y desarrollo de la actividad en el ámbito de la misma.

b- Objeto y actividad orientados hacia el interés público y a la promoción económica de carácter general y/o a la mejora de la competitividad de las empresas de su área geográfica y que tengan entre sus fines potenciar la capilaridad del tejido empresarial vasco y facilitar el acceso del mayor número de empresas a programas de mejora competitiva e innovación de la Administración Pública Vasca.

c- Entidad sin ánimo de lucro y mayoría de su capital de carácter público.

Así como corporaciones locales que desarrollen funciones en materia de promoción y mejora de la competitividad de las empresas.

Artículo 8.– Requisitos aplicables a los gastos elegibles.

1.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con el objetivo del proyecto presentado.

b) Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, supondrán un menor valor del gasto.

c) Los gastos elegibles deben ser razonables, pudiendo limitarse los mismos a juicio de la Comisión Ejecutiva del Programa.

d) No se incluyen como gastos elegibles conceptos y/o gastos subvencionables que hayan sido objeto de apoyo a través de otros Programas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de País Vasco y/o de sus Sociedades dependientes.

e) En ningún caso tendrá la consideración de gasto elegible el impuesto sobre el valor añadido repercutido en factura.

f) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes: gastos de desplazamiento del personal de la empresa externa, el alquiler de salas, dietas y similares, la adquisición de equipos, licencias, desarrollo de software, mobiliario y en resumen todo aquel gasto que no se corresponda con la dedicación de horas a la ejecución del proyecto. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.

Artículo 9.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los siguientes porcentajes sobre los gastos elegibles:

a) Proyectos individuales. El 50% de los gastos elegibles del proyecto, con un límite de subvención de 45.000 euros por empresa.

b) Proyectos en cooperación. El 60% de los gastos elegibles del proyecto contemplados en el artículo 7, apartados a, b y c, con un máximo de 35.000 euros por empresa y un máximo de 100.000 euros para el conjunto de las empresas incluidas en el proyecto de cooperación. Ninguna empresa solicitante podrá asumir, de forma individual, más del 70% de los gastos externos derivados del proyecto, con excepción de los gastos de contratación de Agentes de carácter sectorial, empresarial o territorial relativos exclusivamente a las tareas de dinamización, coordinación y tramitación del proyecto. Estos gastos podrán ser asumidos al 100% por una única empresa.

2.– Adicionalmente en los proyectos en cooperación que cuenten con la colaboración de un Agente de carácter sectorial, empresarial o territorial para las tareas de dinamización, coordinación y tramitación, el gasto elegible por este concepto para todo el proyecto ascenderá a un máximo de 10.000 euros.

Artículo 10.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– El importe de la ayuda, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

No obstante lo anterior, los proyectos aprobados en la presente convocatoria no serán susceptibles de apoyo en otros programas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o sus sociedades dependientes.

2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

3.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, este máximo se reduce a 100.000 euros (adicionalmente, la ayuda no puede utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera). Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido la entidad beneficiaria, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.

4.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

5.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

6.– Las ayudas de mínimis se consideraran concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal de recibir la ayuda.

7.– Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan.

Artículo 11.– Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.

El plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda será desde las 09.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente a la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial del País Vasco hasta las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 28 de septiembre de 2017.

Artículo 12.– Solicitud de Ayuda.

1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar la Solicitud de Ayuda a través del sitio web de SPRI: www.spri.eus/lehiabide

2.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la del envío telemático a SPRI.

3.– La Solicitud de Ayuda deberá contener los datos de identificación de la entidad solicitante, de su representante legal y de la persona de contacto dentro de la entidad.

4.– La Solicitud de Ayuda, que incluye la Declaración responsable de la persona que represente legalmente a la entidad y Documento de compromiso para la recepción del anticipo, habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de las empresas consultoras.

b) Copia de la Relación Nominal de Trabajadores de todas las entidades beneficiarias, actualizada al momento de la presentación de la solicitud telemática. Adicionalmente, en el caso de sociedades cooperativas, certificado de cotización de los socios y socias cooperativistas emitido por la entidad colaboradora de la Seguridad Social que corresponda.

c) Plantilla media de empleos en situación de alta correspondiente a los doce meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda, certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Copia de poder notarial suficiente y vigente de la persona representante.

e) Documento Histórico sobre Actividades Económicas, emitido por la Hacienda Foral correspondiente, donde el Alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas refleje una antigüedad mínima de seis meses. Esta antigüedad no será exigible cuando la fecha de constitución de la empresa fuese inferior a los seis meses citados.

f) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras o, en su caso, autorización expresa a SPRI para solicitar de los órganos competentes el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

g) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre de la empresa beneficiaria.

h) Memoria técnica y económica del proyecto.

i) Copia de la/s oferta/s emitida/s por las empresas proveedoras contratadas para la realización de los trabajos del proyecto. Estas ofertas deberán presentarse en su totalidad, incluir detalladamente el alcance de la colaboración y la dedicación en horas de cada una de las personas integrantes del equipo consultor para el proyecto y la aceptación expresa de la misma por parte de la empresa solicitante.

5.– En el caso de tratarse de proyectos en cooperación, las empresas solicitantes deberán presentar una única solicitud de ayuda por proyecto, firmada digitalmente por cada una de las personas que representen legalmente a las entidades que participen en el mismo, que responderán solidariamente de cuantas obligaciones derivan de este Programa. Una de las personas apoderadas de las entidades beneficiarias habrá de asumir la condición de líder del proyecto, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del mismo y de asumir todas las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proyecto con SPRI, así como reflejar su grado de participación, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todas las empresas participantes en el proyecto en cooperación.

El hecho de que para las labores de dinamización, coordinación y tramitación se cuente con la colaboración de un Agente de carácter sectorial empresarial o territorial, no exime a la empresa líder del proyecto de asumir todas las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proyecto frente a SPRI.

La documentación requerida en el apartado 4 anterior deberán presentarla todas las entidades participantes en el proyecto en cooperación, y cumplir, además, cada una de ellas individualmente los requisitos establecidos en este Programa.

6.– Los solicitantes verán garantizado el derecho a usar y ser atendidos en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) a raíz del presente Programa.

Artículo 13.– Procedimiento de evaluación y resolución.

1.– La Comisión Ejecutiva del Programa Lehiabide, formada por D. Alexander Arriola Lizarriturri, D. Aitor Urzelai Inza, D. Aitor Cobanera Rodríguez y D. Josu Ocariz Gaubeca, ya constituida en base al acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea S.A., el 10 de septiembre de 2013, e inscrita en el Registro Mercantil, está facultada para la evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda presentada en base a esta normativa y cuyas deliberaciones se plasmarán en el correspondiente acta.

2.– En el caso de que la solicitud de ayuda no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, se subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación SPRI dictará resolución declarando el desistimiento.

Tanto la memoria del proyecto como la/s oferta/s emitida/s por las empresas proveedoras contratadas para la realización de los trabajos del proyecto no son objeto de subsanación. No obstante, SPRI podrá requerir información adicional sobre la misma durante el proceso de evaluación si así lo considerase oportuno.

3.– La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por SPRI vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la solicitud de ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la empresa solicitante y/o líder del proyecto.

4.– SPRI analizará individualmente las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Programa.

Aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos para participar en el Programa serán desestimadas mediante resolución individualizada de SPRI, que será notificada a las empresas solicitantes.

5.– La evaluación de los proyectos se realizará aplicando los criterios y puntuaciones que se señalan:

a) Adecuación a los objetivos del Programa: 35 puntos. Mínimo exigible 20 puntos.

b) Adecuación de las tareas del proyecto a la consecución de los objetivos del mismo: 35 puntos. Mínimo exigible 20 puntos.

c) Impacto esperado de los resultados: 10 puntos.

d) Adecuación del equipo promotor y del equipo externo (referencias del equipo externo en proyectos similares, experiencia profesional, dotación y capacitación del equipo): 10 puntos.

e) Modelo y metodología de gestión del proyecto y adecuación de los recursos asignados: 10 puntos.

Cada criterio tiene una puntuación máxima alcanzable. La puntuación se obtiene en función del grado de cumplimiento de los criterios definidos.

Las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no superen una puntuación mínima de 20 en el criterio a. «Adecuación a los objetivos del programa» y/o una puntuación mínima de 20 en el criterio b. «Adecuación de las tareas del proyecto a la consecución de los objetivos del mismo» serán denegadas.

Asimismo, las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no superen una puntuación total mínima exigible de 50 puntos serán denegadas.

6.– La Resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente norma.

7.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de tres meses desde el momento en que las solicitudes queden completadas con toda la documentación exigida en la presente norma. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución denegatoria.

8.– La resolución se notificará a la entidad solicitante dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde su emisión.

9.– A efecto de todos los plazos recogidos en esta normativa, no se considerará el mes de agosto.

10.– Para general conocimiento de las Ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias están obligadas, además de lo previsto en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, a lo siguiente:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Destinar la subvención otorgada al proyecto para el que ha sido concedida.

c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

g) Notificar a SPRI, de manera inmediata, la modificación de cualquier condición que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

h) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa.

i) garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

Artículo 15.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades beneficiarias, se podrá conceder por SPRI un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que implicará necesariamente un retraso proporcional en el pago de la parte de la ayuda que reste de percibirse. Dicho aplazamiento deberá ser solicitado a SPRI con anterioridad a la fecha declarada como fecha de fin de proyecto en la solicitud inicial de la ayuda. El aplazamiento solicitado en ningún caso podrá suponer una duración en la ejecución del proyecto superior a los doce meses establecidos como máximo en el artículo 6.3 de esta normativa, ni superar la fecha límite del 15 de octubre de 2018.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Solicitud de ayuda y documentación complementaria, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de SPRI, siempre que estos cambios hayan sido solicitados y previamente justificados por la entidad beneficiaria y en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto, y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.

Artículo 16.– Solicitud de Liquidación. Plazo de presentación.

Para la liquidación de la parte correspondiente a la ejecución del proyecto:

1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de solicitud de liquidación habilitados en la página web de SPRI. www.spri.eus/lehiabide El plazo límite para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto establecida en la solicitud inicial de la ayuda.

2.– La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la del envío telemático a SPRI.

3.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de facturas. Las facturas deben ser emitidas en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto y corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas de la solicitud telemática de liquidación, no aceptándose facturas con fecha anterior al inicio del proyecto o referentes a gastos no aprobados.

b) Justificantes de pago de institución financiera. Los justificantes bancarios deben ser posteriores a la emisión de las facturas. O, en caso contrario, haber trazabilidad en el proceso. No se aceptarán justificantes de pago anteriores a la fecha de inicio del proyecto.

c) Copia de la Relación Nominal de Trabajadores de todas las entidades beneficiarias, actualizada al momento de la presentación de la solicitud de liquidación telemática. Adicionalmente, en el caso de las sociedades cooperativas, deberá adjuntarse certificado de cotizaciones de los Socios y Socias Cooperativistas emitido por la entidad colaboradora con la Seguridad Social correspondiente.

d) Plantilla media de empleos en situación de alta correspondiente a los doce meses previos a la presentación de la solicitud de liquidación, certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, o, en su caso, autorización expresa a SPRI para solicitar de los órganos competentes el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

f) Memoria técnica y económica. Es necesario completar todos los apartados de la solicitud telemática de liquidación. Se deben incluir todos los entregables e informes generados durante la ejecución del proyecto de acuerdo a la solicitud de ayuda.

g) Partes horarios con desglose semanal de las dedicaciones y costes imputados al proyecto por todas y cada una de las personas participantes de las entidades solicitantes, beneficiarias y subcontratadas, en base a las fases y tareas reflejadas en la solicitud.

5.– En el caso de que la solicitud de liquidación no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la Comisión Ejecutiva del Programa dictará resolución declarando el desistimiento.

6.– La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por SPRI vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la entidad en la solicitud de ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la empresa que figure como solicitante y/o líder del proyecto.

Artículo 17.– Pago de la ayuda.

1.– Un 40% de la ayuda concedida será pagada en el momento de la aprobación de la Solicitud de Ayuda, con el régimen de garantías que resulte de aplicación, y el resto, mediante un único pago, a la finalización del proyecto y previa correcta justificación del mismo.

2.– SPRI procederá al libramiento del pago en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo anterior y una vez evaluada y conforme la misma por parte del Área de Tecnología e Innovación de SPRI. A efectos de éste cómputo, no se tendrá en cuenta el plazo motivado por la revisión de SPRI a la que se refiere el artículo 14, punto 1 c y el artículo 16 punto 5, ni el mes de agosto que se considerará inhábil.

3.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de ayuda, ésta se ajustará proporcionalmente.

Artículo 18.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en la presente normativa y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

c) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

d) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

e) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

f) Las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

3.– El inicio y la tramitación del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI. La resolución sobre la existencia de un incumplimiento será competencia de la Comisión Ejecutiva del Programa.

4.– El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas deberá realizarse en el plazo de un mes desde que la entidad sea notificada a tal efecto, debiendo además abonar el interés legal del dinero a partir del transcurso de dicho mes.

5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 10, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Las entidades beneficiarias harán constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa, el apoyo recibido de SPRI.

Segunda.– De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos de carácter personal que se faciliten serán recogidos en el fichero denominado «AYUDAS», o bien «CONSULTORES» de los que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.

Estos ficheros tienen como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI, así como la información de los profesionales que participan y/o colaboran con SPRI en la prestación de sus servicios y ayudas. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI si fuera necesario.

Dichos ficheros, han sido notificados a la Agencia Española de Protección de Datos y cuentan con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.

Le recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita al Responsable de Seguridad de SPRI, a la dirección lopd@spri.es

Tercera.– La decisión de SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces, juezas y tribunales civiles. Las entidades beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente Programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.


Análisis documental