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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 21 de abril de 2017


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Disposición Derogada

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1968

DECRETO 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

El artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, contiene entre las competencias exclusivas de nuestra Comunidad Autónoma, la relativa a la Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del Estatuto. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 30 del propio Estatuto y del artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha adecuado la estructura departamental aprobada para la pasada legislatura por el Decreto 20/2012, de 15 de noviembre, a la nueva realidad surgida tras las elecciones, así como a las líneas generales del Programa de Gobierno presentadas ante el Parlamento Vasco, en aras a favorecer una transición ordenada que garantice la continuidad de la labor político administrativa.

En este sentido, el artículo 2 del citado Decreto 24/2016 determina la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre cuyos departamentos se encuentra el de Cultura y Política Lingüística. Y el artículo 14, por su parte, asigna a este departamento las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Política lingüística.

b) Promoción del euskera.

c) Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos.

d) Actividades artísticas y culturales y su difusión.

e) Deportes.

f) Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.

g) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del departamento.

h) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Adscritos al Departamento de Cultura y Política Lingüística están, según el artículo 14.2 del Decreto 24/2016, los organismos autónomos «Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE)», y «Biblioteca de Euskadi»; los entes públicos de derecho privado «Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB)» y el «Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute»; la sociedad pública «Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A.»; las fundaciones del sector público «Fundación Basque Team», «Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria-Euskal Herriko Gazte Orkestra Fundazioa».

Hasta este momento la estructura organizativa del Gobierno venía establecida en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismo y, en lo concerniente a las funciones y áreas de actuación a las que se refiere el artículo 14 del Decreto 24/2016, por el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cutura. Consecuentemente, estas dos últimas áreas de actuación se han segregado para constituir un nuevo departamento que se ocupe de ambas, por lo que es preciso definir la estructura organizativa de este nuevo departamento que es, precisamente, el objeto de este Decreto de acuerdo con las determinaciones del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.– Funciones y áreas de actuación.

Al Departamento de Cultura y Política Lingüística le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 14 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que ejercerá bajo la dirección de la Consejera o Consejero.

Artículo 2.– Estructura.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las funciones y áreas señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Cultura y Política Lingüística se estructura en los siguientes órganos:

1.– Órganos Centrales:

a) Consejera o Consejero de Cultura y Política Ligüística:

a.1.– Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

a.2.– Dirección de Servicios.

a.3.– Dirección de Actividad Física y Deporte.

b) Viceconsejería de Cultura:

b.1.– Dirección de Patrimonio Cultural.

b.2.– Dirección de Promoción de la Cultura.

c) Viceconsejería de Política Lingüística:

c.1.– Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

c.2.– Dirección de Promoción del Euskera.

c.3.– Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

2.– Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

a) Administración Institucional: están adscritas al Departamento de Cultura las entidades de la Administración Institucional que a continuación se señalan:

a.1.– El Organismo Autónomo Administrativo Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

a.2.– El Ente Público de Derecho Privado Radio Televisión Vasca y las sociedades dependientes de dicho Ente.

a.3.– El Ente Público de Derecho Privado Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

a.4.– El Organismo Autónomo Administrativo Biblioteca de Euskadi.

b) Otras entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

b.1.– La Sociedad Pública Orquesta de Euskadi, S.A.

b.2.– La Fundación BASQUE TEAM Fundazioa.

b.3.– La Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria.

3.– Órganos Colegiados:

a) Consejo Vasco de la Cultura.

b) Consejo Asesor del Euskera.

c) Consejo Vasco del Deporte.

d) Comisión Interinstitucional del Audiovisual Vasco (CIVAL).

e) Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi.

f) Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico.

g) Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi.

h) Comisión de valoración y selección de documentación.

i) Comité Vasco de Promoción Olímpica.

j) Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte.

k) Comité Vasco de Justicia Deportiva.

l) Comité Vasco de Deporte Universitario.

m) Consejo Asesor de Museos de Euskadi.

n) Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi.

ñ) Comisión de Seguimiento de Convalidaciones.

o) Consejo Consultivo contra el Dopaje en el Deporte.

p) Comité Vasco de Autorizaciones de Uso Terapéutico.

Artículo 3.– Viceconsejerías.

1.– Bajo la dependencia de la Consejera o Consejero del departamento, existirán en el Departamento de Cultura y Política Lingüística la Viceconsejería de Cultura y la Viceconsejería de Política Lingüística.

2.– Las Viceconsejeras o Viceconsejeros ostentarán en los ámbitos de actuación que respectivamente les vienen atribuidos las siguientes facultades:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la Viceconsejería.

b) Elaborar y proponer a la Consejera o Consejero políticas de actuación, coordinándose con la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación.

c) Prestar asistencia técnica a la Consejera o Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.

d) Proponer a la Consejera o Consejero proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.

e) Programar las actividades de la Viceconsejería.

f) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o Directoras de su Viceconsejería.

g) Supervisar la elaboración, gestión y desarrollo de los planes estratégicos y de los planes anuales de actuación.

h) Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas que no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente. No obstante, también actuarán como órganos de contratación en los contratos menores que excedan del ámbito de actuación de las direcciones que dependan directamente de ellas y se trate de materias propias de sus áreas de actuación.

i) Ser el órgano de relación del departamento, en las áreas de su competencia, con cuantos órganos de esta Administración proceda. Este cometido lo desarrollarán sin perjuicio de las funciones que en tal sentido vienen asignadas a las Direcciones de Servicios y de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

j) Incoar los procedimientos sancionadores e imponer las sanciones que en las materias de sus ámbitos de actuación no vengan atribuidas a ningún otro órgano.

k) Colaborar con la Consejera o Consejero de Cultura en los ámbitos de actuación que se les atribuye en su relación con el Ente Público «Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute» por razón de su adscripción al Departamento de Cultura.

l) Supervisar las actuaciones de los órganos inferiores y dictar instrucciones y circulares para el adecuado funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejería.

m) La resolución de conflictos entre las direcciones bajo su dependencia orgánica.

n) La delegación y avocación de competencias con respecto a las direcciones bajo su dependencia orgánica.

ñ) Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.

o) Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.

p) Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.

q) Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial.

r) Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 4.– Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística estará un director o directora que dependerá directa y orgánicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, salvo en el caso de las Direcciones de Gabinete y Medios de Comunicación Social, de Servicios y de Actividad Física y Deporte que dependerán de la Consejera o Consejero. Los directores o directoras desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:

a) Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.

b) Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.

c) Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en el presente Decreto.

d) Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.

e) Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.

f) Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.

g) Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.

CAPÍTULO II
DE LA CONSEJERA O CONSEJERO

Artículo 5.– La Consejera o Consejero de Cultura y Política Lingüística.

1.– A la Consejera o Consejero de Cultura y Política Lingüística le corresponde el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al departamento de conformidad con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

2.– Como órgano superior del departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

3.– Conforme a la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en materia de personal corresponderá a la Consejera o Consejero:

a) Proponer las relaciones de puestos de trabajo del departamento, en los términos del artículo 10.1 párrafo e), de la Ley de Función Pública Vasca.

b) Imponer las sanciones correspondientes a faltas graves y muy graves, conforme a la legislación de función pública, salvo la separación definitiva del servicio, o en su caso, despido.

c) La provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública de los mismos, así como la designación del personal eventual.

4.– La Consejera o Consejero será el órgano de contratación de aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Viceconsejerías y no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.

5.– Corresponderá a la Consejera o Consejero la concesión de las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el área de actuación del departamento.

6.– Asimismo, corresponde a la Consejera o Consejero la autorización de los convenios y acuerdos, en materias propias del departamento, que no necesiten autorización previa del Consejo de Gobierno, así como la suscripción de los mismos.

7.– Corresponderá a la Consejera o Consejero la resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial, salvo en aquellos cuya resolución sea competencia del Consejo de Gobierno.

8.– Corresponderá a la Consejera o Consejero la incoación y resolución de los expedientes de revisión de oficio de las disposiciones y actos administrativos nulos respecto de los actos y disposiciones dictados por ella o él mismo o por los órganos del departamento.

9.– Corresponderá a la Consejera o Consejero la incoación y, en su caso, declaración de lesividad de los actos y disposiciones anulables respecto de los actos y disposiciones dictados por ella o él mismo o por los órganos del departamento.

10.– Corresponderá a la Consejera o Consejero resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades del departamento, cuando no sean competencia de otro órgano.

11.– Corresponderá a la Consejera o Consejero definir los objetivos estratégicos del ámbito de sus competencias en función de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa de Gobierno.

12.– Corresponderá a la Consejera o Consejero analizar el impacto social logrado por el desarrollo de sus objetivos estratégicos y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de los distintos sectores de actividad del departamento.

Artículo 6.– Consejo de Dirección.

1.– Presidido por la Consejera o Consejero de Cultura y Política Lingüística, el Consejo de Dirección, que no tendrá la consideración de órgano administrativo, asistirá a la Consejera o Consejero en la supervisión y seguimiento de la política del departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

2.– Bajo la superior dirección de la Consejera o Consejero, el Consejo de Dirección estará integrado por las Viceconsejeras o Viceconsejeros del departamento, y las Direcciones de Servicios y de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

3.– Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine la Consejera o Consejero.

4.– Desarrollará las funciones de Secretaría del Consejo quien a tal efecto sea designado por la Consejera o Consejero.

Artículo 7.– Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

1.– La Consejera o Consejero, para el ejercicio de las facultades que le son atribuidas, contará bajo su dependencia directa con la asistencia y el asesoramiento de la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social, el cual, además de las funciones genéricas atribuidas a los/as Directores/as del departamento en el artículo 4, le corresponden las funciones y áreas de actuación que se relacionan en los apartados siguientes de este artículo.

2.– En cuanto Gabinete de la Consejera o Consejero desempeñará los siguientes cometidos:

a) Asistir a la Consejera o Consejero en el ejercicio coordinado de las competencias atribuidas al Departamento de Cultura.

b) Analizar y proponer a la Consejera o Consejero criterios de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento, sin perjuicio de las facultades que en tal sentido puedan tener las Viceconsejeras o Viceconsejeros del Departamento.

c) Coordinar y atender las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y otras instituciones, a través, en su caso, del órgano del Departamento competente en relaciones institucionales.

d) Realizar las acciones precisas en el ámbito de las relaciones externas del Departamento. En particular, coordinar y atender las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con las Instituciones de la Unión Europea, a través del órgano del Departamento competente en materia de acción exterior.

e) Coordinar y atender, a través del órgano del departamento competente las actuaciones que al departamento correspondan en relación con otras Administraciones Públicas.

f) Coordinar la organización de congresos, jornadas o seminarios promovidos por el departamento.

g) Organizar los actos públicos y oficiales del departamento.

h) Coordinar las relaciones del departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa escrita, realizar las labores de imagen y relaciones externas del departamento, así como la gestión de los anuncios oficiales, remitidos y campañas publicitarias del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

i) Coordinar con las correspondientes dependencias sectoriales del departamento la elaboración de planes de gestión internos y de informes de seguimiento y evaluación de los mismos.

j) Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del departamento en coherencia con la política de Transparencia.

k) Coordinar y hacer el seguimiento del uso del departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.

3.– En el ámbito de los medios de comunicación social, acometerá todas las actuaciones administrativas que procedan y que no estén atribuidas por otra norma a otro órgano de la Administración del País Vasco. Dentro de este ámbito de funciones se entenderán incluidas en todo caso:

a) Desarrollar en colaboración con los órganos competentes en materia de telecomunicaciones las actuaciones administrativas procedentes para el establecimiento e implantación de medios de comunicación y demás servicios inherentes a la tecnología digital.

b) Desempeñar las funciones de gestión administrativa que procedan en los procedimientos dirigidos a otorgar los títulos jurídicos requeridos para la prestación de los servicios de radio y televisión que competan a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Efectuar el seguimiento y verificar el cumplimiento por los operadores de radio y televisión sujetos al ámbito de competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de las previsiones contenidas en las disposiciones generales relativas a la radio y la televisión y en los documentos suscritos por los operadores para la prestación del servicio.

d) Incoar los procedimientos sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que dentro de esta área de actuación correspondan a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando no vengan atribuidas a otro órgano.

e) Llevar los Registros que procedan en relación con los servicios de comunicación audiovisual.

f) Colaborar con la Consejera o Consejero de Cultura y Política Lingüística en las actuaciones que procedan con el Ente Público «Radio Televisión Vasca», por razón de su adscripción al Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 8.– Dirección de Servicios.

1.– Además de las funciones genéricas atribuidas a los/as Directores/as del departamento en el artículo 4, la Dirección de Servicios, bajo la dependencia de la Consejera o Consejero, desempeñará las funciones que a continuación se relacionan.

2.– En el ámbito de la gestión económica:

a) Programar y, en su caso, elaborar de forma coordinada con las demás Direcciones del departamento los estudios y memorias de contenido económico en las áreas de competencia del departamento. En cuanto a la preparación del anteproyecto de presupuestos del Departamento, coordinará a las diferentes Direcciones y formulará el propio anteproyecto, bajo la SUPERVISIÓN de la Consejera o Consejero.

b) Realizar las actuaciones que requiera la gestión económica y presupuestaria del departamento y su coordinación, así como su ejecución, seguimiento y evaluación, y autorizar los gastos del departamento cuando no vengan atribuidos a otros órganos en el presente Decreto y sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

c) Coordinar las relaciones que en virtud de la Ley de Patrimonio de Euskadi se requieran con la Dirección competente en la materia, respecto a los bienes de los que disponga el departamento, y colaborar con aquél en la confección del Inventario Patrimonial relativo a los bienes y derechos adscritos al departamento.

3.– En el ámbito de la asistencia jurídica le corresponde:

a) Prestar asesoramiento jurídico a los órganos del departamento y emitir los informes en derecho requeridos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

b) Analizar, tramitar y formular propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos del departamento o en materias del departamento.

c) Iniciar y tramitar las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del departamento.

d) Preparar las propuestas de resolución, en coordinación con el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, relativas a los requerimientos de otras administraciones públicas previos a la vía contencioso-administrativa y a los procedimientos ante el Tribunal Constitucional y la Comisión Arbitral.

e) Tramitar los procedimientos sujetos a la legislación de contratos del sector público, salvo los contratos menores que tramiten las restantes direcciones departamentales, sin perjuicio de las competencias de la comisión Central de Contratación y de las normativamente atribuidas a otros órganos. Asimismo, le corresponde asesorar a los órganos del departamento sobre la legislación de contratos del sector público, sobre la correcta aplicación de dicha legislación en cualesquiera procedimientos regulados en la misma y sobre la ejecución de los contratos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f) Asumir y coordinar cuantas funciones le vengan atribuidas al departamento en materia de Fundaciones por la legislación vigente.

g) Preparar los proyectos de disposiciones de carácter general, así como emitir los informes jurídicos y realizar los trabajos técnico-jurídicos previos necesarios.

h) Preparar los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

i) Las demás funciones que se le asignen en el ámbito del asesoramiento técnico-jurídico y que no correspondan al Servicio Jurídico Central de Gobierno Vasco.

4.– En el ámbito de la gestión de personal le corresponde:

a) Administrar y gestionar los procedimientos que procedan en relación con las personas adscritas al departamento, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 10 de la Ley de la Función Pública Vasca, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.

b) Evaluar las necesidades de personal del departamento y realizar las propuestas para elaborar las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo en el mismo.

c) Promover los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la colaboración que, al respecto, haya de realizarse con el Instituto Vasco de Administración Pública y el departamento competente en la materia.

d) Mantener adecuadamente informados a los servicios del departamento de los acuerdos y resoluciones relativas al personal adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.

e) Incoar los expedientes e imponer las sanciones leves que en materia de personal sean procedentes conforme a la normativa vigente.

5.– En cuanto órgano de gestión transversal del departamento le corresponde además:

a) Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de gestión avanzada, modernización, Administración electrónica, gobernanza e innovación, y promoverlas en el departamento.

b) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención ciudadana del departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean.

c) Llevar a cabo la gestión y coordinación en materia de sistemas de información, estadística, estudios y análisis, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Departamento de Economía y Hacienda, adscribiéndosele el Órgano Estadístico Específico del departamento regulado por el Decreto 86/1996, de 23 de abril. Dicha adscripción lo será sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.

d) Coordinar las publicaciones audiovisuales, electrónicas, informáticas y telemáticas del departamento, asegurando con las Direcciones del departamento la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

e) Dirigir las actuaciones con las distintas unidades del departamento relacionadas con la distribución física y el equipamiento de puestos de trabajo y las obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia a otros departamentos de la Administración. Mantener las dependencias del departamento, y administrar y conservar el patrimonio adscrito.

f) Planificar y coordinar las necesidades en materia informática respecto de aplicaciones y soportes para el departamento, siempre que no estén atribuidas a otros departamentos de la Administración.

g) Tramitar y coordinar los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus órganos delegados, así como aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

h) Con la ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalización lingüística por el resto de Direcciones, así como fomentar el euskera en las políticas públicas y en cualquier otro ámbito que gestione el departamento.

i) Actuar como órgano de contratación de aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Viceconsejerías cuando, de conformidad con la legislación vigente, tengan el carácter de contratos menores.

j) Diseñar y desarrollar modelos de calidad e innovación en el departamento.

k) Identificar y desarrollar los contenidos de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y del Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, impulsando, coordinando y colaborando con las distintas Direcciones y con las entidades de la Administración institucional y órganos adscritos a aquel, para la ejecución de las medidas previstas en la ley, de conformidad con las funciones atribuidas a las llamadas unidades para la igualdad de mujeres y hombres.

l) Informar y proponer en orden a la racionalización de la estructura y funcionamiento de las unidades administrativas del departamento, así como diseñar y actualizar los procedimientos de gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos en esta materia.

m) Coadyuvar a la promoción del euskera en las políticas departamentales, en seguimiento de las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística, para lo que se le adscribirá la unidad departamental de euskera.

6.– Quedan adscritos a la Dirección de Servicios los servicios territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, los cuales atenderán o darán traslado al órgano competente de cuantas consultas o documentos se les presenten dentro de las áreas que corresponden al Departamento de Cultura.

Artículo 9.– Dirección de Actividad Física y Deporte.

1.– Además de las funciones genéricas atribuidas a los/as Directores/as del departamento en el artículo 4, la Dirección de Actividad Física y Deporte, bajo la dependencia de la Consejera o Consejero, desempeñará las funciones que a continuación se relacionan:

a) Analizar las necesidades y proponer las medidas normativas que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

b) Fomentar el asociacionismo deportivo en todas sus vertientes.

c) Asistir a las federaciones deportivas y colaborar con ellas en el desarrollo de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente, así como cooperar con organismos y entidades estatales, europeas y supraeuropeas en actuaciones que resulten de interés común en materia deportiva.

d) Desarrollar políticas integrales de deporte, coordinando los grupos de trabajo interinstitucionales e interdepartamentales.

e) Recoger y difundir información y documentación sobre la situación del deporte, así como impulsar y realizar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.

f) Impulsar la investigación científica y técnica relacionada con la actividad física y deportiva.

g) Promocionar y coordinar las actividades deportivas de alto nivel en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Impulsar y apoyar las modalidades deportivas autóctonas.

i) Establecer medidas para asegurar la presencia del deporte vasco en el ámbito estatal e internacional.

j) Organizar las competiciones escolares de ámbito autonómico.

k) Planificar e impulsar una red de instalaciones deportivas en el País Vasco.

l) Dirigir y gestionar el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

m) Ejercer las funciones de inspección que le atribuye la legislación vigente, así como instruir los expedientes sancionadores que correspondan al Gobierno Vasco en el ámbito de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, y de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.

2.– Además de los servicios administrativos centrales de la Dirección de Actividad Física y Deporte, en la misma se ubicarán los siguientes servicios administrativos, según lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, y en la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte:

a) La Escuela Vasca del Deporte.

b) El Centro Vasco de Medicina del Deporte.

c) El Centro de Perfeccionamiento Técnico.

d) La Agencia Vasca Antidopaje.

3.– Corresponde a la Dirección de Actividad Física y Deporte dotar al Comité Vasco de Justicia Deportiva de los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO III
DE LA VICECONSEJERÍA DE CULTURA

Artículo 10.– Viceconsejería de Cultura.

1.– La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura ejercerá las funciones genéricas atribuidas a los/as Viceconsejeros/as del departamento que se establecen en el artículo 3, en relación a las siguientes áreas de actuación:

a) Gestión y Protección del Patrimonio Histórico Artístico; Museos, Bibliotecas, Archivos y Propiedad Intelectual.

b) Actividades artísticas y culturales, y su difusión.

2.– La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura incoará los expedientes conducentes a calificar o inventariar cualquier bien integrante del patrimonio cultural vasco, y adoptará cuantos acuerdos no vengan atribuidos a otro órgano de la Administración y sean necesarios para la tramitación de dichos expedientes.

3.– La Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura, cuando no se encuentre expresamente atribuido a otro órgano, incoará y resolverá cuantos expedientes correspondan al departamento, en virtud de lo dispuesto por la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, y Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.

4.– Para el ejercicio de las funciones que vienen atribuidas a la Viceconsejera o Viceconsejero de Cultura, bajo su dependencia jerárquica se establecen las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Patrimonio Cultural.

b) Dirección de Promoción de la Cultura.

Artículo 11.– Dirección de Patrimonio Cultural.

1.– Corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 del presente Decreto en los ámbitos relacionados con la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco, en los términos establecidos en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

Asimismo, también le corresponde el ejercicio de dichas funciones en los ámbitos relacionados con museos y bibliotecas, en los términos establecidos en la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi y en la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, así como en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las mismas.

2.– Para el ejercicio de tales funciones la Dirección de Patrimonio Cultural se organiza en los siguientes servicios:

a) Centro de Patrimonio Cultural.

b) Centro de Museos.

c) Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, Irargi, y Archivos Históricos Provinciales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

d) Servicio de Bibliotecas.

e) Registro de la Propiedad Intelectual y asesoría Jurídica de Patrimonio Cultural.

2.1.– Corresponde al Centro de Patrimonio Cultural:

a) Desarrollar las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

b) Proponer y tramitar los expedientes de calificación, inventariado y zonas de presunción arqueológicas, así como los expedientes de desafección del patrimonio cultural vasco.

c) Informar, en el ámbito de actuación asignado, cuando proceda, los documentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los planes o proyectos sometidos a los preceptivos procedimientos de evaluación ambiental.

d) Desarrollar las funciones atribuidas al Departamento de Cultura y Política Lingüística relativas a los criterios de aplicación de los fondos procedentes de la reserva presupuestaria del uno por ciento para su aplicación en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco, y proponer los criterios materiales de aplicación de dichos fondos.

e) Acometer las actuaciones administrativas que al Gobierno Vasco corresponden respecto a la exportación y supervisión del movimiento de obras de arte y elementos integrantes del patrimonio cultural vasco depositados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Tramitar los expedientes de tanteo y retracto de los bienes culturales calificados e inventariados que el Gobierno Vasco podrá ejercitar, tanto para sí como para otras instituciones públicas o de carácter cultural sin ánimo de lucro.

g) Gestionar el depósito de materiales arqueológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Instruir los expedientes sancionadores en materia de patrimonio cultural cuya resolución o sanción competa a los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.2.– Corresponde al Centro de Museos:

a) Desarrollar las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.

b) Analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de museos.

c) Gestionar el sistema de ayudas a los museos y colecciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Definir los criterios relativos a la documentación, conservación y protección de los bienes culturales muebles depositados en los museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Instruir los expedientes sancionadores que en el ámbito de la Ley de Museos de Euskadi corresponden al Gobierno Vasco.

2.3.– Corresponde al Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, Irargi, y Archivos Históricos Provinciales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa:

a) Desarrollar las funciones que en relación al Sistema Nacional de Archivos de Euskadi, creado por Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, se le asignan por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, por el que se aprueban el Reglamento de los Servicios de Archivo y las normas reguladoras del Patrimonio Documental del País Vasco.

b) Diseñar y gestionar la política específica de patrimonio documental y archivos en el marco general de la política de patrimonio cultural.

c) Coordinar las actividades de los Servicios de Archivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la gestión de los mismos.

d) Normalizar los criterios y el tratamiento de la documentación de los Servicios de Archivo de Euskadi y promover la difusión del contenido de los mismos.

e) Fomentar la descripción y la difusión de la información de los fondos de archivo públicos y privados ubicados en o referentes a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de Patrimonio Documental y Archivos.

g) Analizar y proponer las medidas de concienciación social y colectiva sobre el valor del Patrimonio Documental y los Archivos de Euskadi, contribuyendo a la formación y educación en esta materia con cuantos organismos sea preciso.

h) La gestión de los Archivos Históricos Provinciales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, de acuerdo con lo que dispongan los correspondientes convenios suscritos con la Administración del Estado.

2.4.– Corresponde al Servicio de Bibliotecas:

a) Desarrollar y acometer las funciones para la planificación, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Euskadi, creado por Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.

b) Desarrollar las funciones que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación al depósito legal y el ISBN.

c) Recoger, conservar y difundir todas las obras editadas o producidas en Euskadi y en el ámbito lingüístico del euskera, y las relacionadas con la lengua o la cultura vasca.

d) Elaborar, gestionar y difundir la bibliografía vasca y el catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.

e) Diseñar medidas de promoción de la lectura.

f) Analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de patrimonio bibliográfico y de bibliotecas.

g) Diseñar y gestionar la política bibliotecaria y de patrimonio bibliográfico, impulsando y dirigiendo los proyectos necesarios para ello.

h) Diseñar y gestionar un catálogo colectivo que reúna las referencias bibliográficas de los fondos de las bibliotecas que integran el sistema, y asegurar su accesibilidad.

i) Disponer los mecanismos adecuados para garantizar la creación, preservación y difusión del patrimonio digital vasco y el acceso al mismo.

j) Fomentar programas de cooperación en materia de patrimonio digital.

k) Investigar y definir las necesidades existentes en el ámbito bibliotecario con el fin de normalizar el uso del euskera en el mismo.

l) Establecer criterios técnicos y marcar directrices que sirvan de pautas de actuación para las bibliotecas de uso público integrantes del sistema.

m) Coordinar la cooperación entre las bibliotecas integrantes de la Red de Lectura Pública de las Bibliotecas de Euskadi, al objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos bibliotecarios.

n) Diseñar y gestionar instrumentos de evaluación de los diferentes servicios que se prestan en las bibliotecas, y analizar los datos obtenidos, facilitando a las bibliotecas la metodología necesaria para aprovechar al máximo su potencial de actuación.

o) Impulsar la formación y definir el perfil de las personas que trabajan en las bibliotecas de uso público.

p) Ejercer las funciones de inspección que le atribuye la legislación vigente, así como instruir los expedientes sancionadores que en el ámbito de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, corresponden al Gobierno Vasco.

2.5.– Corresponde al Registro de la Propiedad Intelectual y Asesoría Jurídica de Patrimonio Cultural:

a) La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación, así como, en su caso, la cancelación y la práctica de las que procedan.

b) La certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual.

c) La emisión de informes de carácter técnico dentro del ámbito de sus competencias.

d) El archivo y la custodia de los documentos y materiales depositados.

e) En general, todas las actuaciones necesarias para la gestión del Registro de la Propiedad Intelectual, así como aquéllas atribuidas por el Ordenamiento Jurídico vigente.

f) La autorización y revocación de autorización de las entidades o asociaciones de entidades que pretendan dedicarse, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual.

g) La aprobación de Estatutos de dichas entidades de gestión y sus modificaciones.

h) La vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente por parte de las entidades de gestión.

i) El control de la actividad de las entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora.

j) La mediación y el arbitraje, sin perjuicio de las facultades de la Administración General del Estado.

k) El asesoramiento jurídico a la Dirección de Patrimonio Cultural en materias de su competencia.

3.– La Dirección de Patrimonio Cultural ejercerá las funciones que correspondan, por razón de su adscripción, de los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, regulado por Decreto 284/1990, de 23 de octubre.

b) El Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico, regulado por Decreto 62/1996, de 26 de marzo.

c) El Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi, regulado por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre.

d) La Comisión de valoración y selección de documentación, regulada por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre.

e) El Consejo Asesor de Museos, regulado por Decreto 54/2008, de 18 de marzo.

f) El Consejo Asesor de Bibliotecas, regulado por Decreto 232/2008, de 30 de diciembre.

Artículo 12.– Dirección de Promoción de la Cultura.

1.– Corresponde a la Dirección de Promoción de la Cultura el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 del presente Decreto en las áreas de música, teatro, danza, libro, audiovisual y artes visuales.

2.– La Dirección de Promoción de la Cultura atenderá preferentemente la actividad profesional en las áreas antes citadas.

3.– Corresponde a la Dirección de Promoción de la Cultura el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades existentes en las áreas señaladas y adoptar las medidas administrativas que considere adecuadas en orden al impulso, consolidación y difusión de la actividad que en las mismas se desarrolle en Euskadi.

b) Dirigir y gestionar el Observatorio Vasco de la Cultura en su calidad de centro de información, documentación e investigación en materia cultural de la Comunidad Autónoma Vasca.

c) Documentar, realizar y divulgar los estudios e investigaciones que, en el ámbito atribuido a la Viceconsejería, se consideren adecuados.

d) Buscar fórmulas de coordinación y cooperación con los organismos públicos y entidades privadas que desarrollen su actividad principal en las áreas asignadas.

e) Planificar la actuación pública en dichas áreas.

f) Velar por la conservación, creación y difusión de la cultura en las áreas señaladas.

g) Apoyar el desarrollo de las industrias culturales en el ámbito de Euskadi.

h) Fomentar las relaciones culturales entre la Comunidad Autónoma Vasca y los otros territorios del ámbito cultural vasco.

i) Colaborar con el Instituto Vasco Etxepare en el análisis y la propuesta de medidas de fomento para la difusión exterior de la producción cultural vasca.

CAPÍTULO IV
DE LA VICECONSEJERÍA DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Artículo 13.– Viceconsejería de Política Lingüística.

1.– La Viceconsejera o Viceconsejero de Política Lingüística ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 3 del presente Decreto en relación con las siguientes áreas de actuación:

– Política lingüística.

– Promoción del euskera.

2.– Dentro de este marco de actuación, la Viceconsejera o Viceconsejero de Política Lingüística ejercerá las siguientes funciones:

a) La articulación y seguimiento de la política lingüística del Gobierno Vasco en cuanto a la normalización del uso del euskera, y establecer y desarrollar los criterios de actuación sobre tal materia que, procedentes del Gobierno Vasco, hayan de adoptar las Administraciones públicas del País Vasco.

b) Establecer los criterios de actuación de las unidades de euskera creadas o que se creen por la Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno y por todos y cada uno de los departamentos en sus estructuras orgánicas y funcionales, para coadyuvar a la promoción del euskera en las políticas públicas y en cualesquiera materias administrativas que gestionen.

c) Garantizar que todos los órganos y servicios que en la actual estructura del Gobierno desempeñen funciones específicas en el ámbito lingüístico actúen en red, de manera coordinada y complementaria, bajo la dirección de la Viceconsejería de Política Lingüística.

d) Coordinar y, en su caso, elevar a la Consejera o Consejero las propuestas genéricas o específicas sobre el establecimiento, modificación o aplicación de las normas reguladoras de la política lingüística que elaboren las Direcciones de esta área.

e) Coordinar la realización de investigaciones sociolingüísticas o de trabajos de diversa índole que contengan aspectos sociolingüísticos, sea cual sea su ámbito, por parte de los departamentos y organismos dependientes del Gobierno Vasco, en aras de una mayor coherencia y eficiencia en la planificación lingüística del Gobierno.

f) Elaborar la planificación general y formular planes de actuación conjunta para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su aprobación por el Gobierno.

g) Dinamizar e impulsar las medidas de cooperación entre los poderes públicos con competencia en materia de política lingüística, promoviendo las iniciativas necesarias, e investigando cualquier otra fórmula que optimice la cooperación y coordinación interinstitucional.

h) Velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos. En el ámbito de actuación atribuido, prestará especial atención y evaluará el cumplimiento por los poderes públicos de las disposiciones generales, directrices del Gobierno Vasco y recomendaciones del Consejo Asesor del Euskera, en aras de la normalización del uso del euskera.

i) Mantener en el área de la normalización lingüística las relaciones con las entidades dedicadas a la normalización y a la normativización del euskera, y llevar a cabo las actuaciones con todo tipo de entidades de otros territorios en los que se asienta la comunidad lingüística vasca.

j) Elaborar la propuesta para la determinación de los perfiles lingüísticos y de los criterios para su aplicación, a los efectos previstos en la Ley de la Función Pública Vasca. Además, colaborará con las Administraciones públicas en la elaboración de los planes de adecuación a tales criterios y en la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos. Todo ello, sin perjuicio de las competencias y atribuciones de cada Administración o, en su caso, de los departamentos del Gobierno.

k) Llevar a cabo el procedimiento para la homologación entre los diferentes títulos y certificados de conocimientos del euskera emitidos por los departamentos y organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por las escuelas oficiales de idiomas o por otros entes que se dediquen a la formación o enseñanza del euskera fuera del ámbito propiamente dicho de la euskaldunización de adultos; asimismo, le corresponde la actualización y/o adecuación, en su caso, de los ya homologados. A tal fin, entre otras actuaciones, dará cumplimiento a las previsiones recogidas en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, y, en consecuencia, dirigirá las tareas encomendadas a la Comisión de Seguimiento de Convalidaciones adscrita a la Viceconsejería de Política Lingüística.

l) Gestionar los procesos de habilitación profesional para trabajar como traductor e intérprete jurado o traductora e intérprete jurada, del euskera a otras lenguas y de otras lenguas al euskera, y, por otra, gestionar el registro de los profesionales habilitados para esta profesión.

3.– Para el ejercicio de las funciones que vienen atribuidas a la Viceconsejería de Política Lingüística, bajo su dependencia jerárquica se establecen las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

b) Dirección de Promoción del Euskera.

c) Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

4.– El organismo autónomo administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea/Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), en los términos fijados por la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, está adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a través de la Viceconsejería de Política Lingüística.

5.– El Consejo Asesor del Euskera, en los términos fijados por el Decreto 176/2007, de 16 de octubre, está adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 14.– Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

1.– Corresponde a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 del presente Decreto que procedan dirigidas a la normalización del uso del euskera en las instituciones públicas de Euskadi.

2.– En tal sentido, la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas ejercerá las siguientes funciones:

a) Analizar y proponer medidas normativas para el desarrollo de la legislación relativa a la normalización del uso del euskara, así como también criterios lingüísticos generales en materia de contratación, publicaciones, actividades sujetas a autorización o concesión administrativa, subvenciones y ayudas.

b) Realizar el seguimiento y análisis del cumplimiento y efectividad de las medidas normativas y administrativas adoptadas para la normalización del uso del euskera.

c) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para cumplir con lo establecido en el apartado b) del artículo 13.2 del presente Decreto.

d) Proponer las actuaciones que estime necesarias para la elaboración y el desarrollo del plan de euskera del Gobierno Vasco, y proponer las medidas oportunas para la coordinación y el seguimiento del mismo en colaboración con los responsables de cada departamento y entidad de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Asesorar y colaborar en el diseño e implementación de los planes de euskera en las diputaciones forales, ayuntamientos y otras entidades públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Acometer las labores dirigidas al seguimiento y a la evaluación del grado de cumplimiento de dichos planes, así como a la definición y establecimiento de los criterios para su revisión.

g) Formular las propuestas de organización, estructura y funcionamiento de los servicios requeridos para la puesta en marcha de los planes de euskera de las instituciones y demás entidades públicas.

h) Asesorar y colaborar en el diseño e implementación de los planes de euskera en las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado.

i) Potenciar infraestructuras al objeto general que se le atribuye y, formar, en su caso, a los agentes responsables de las mismas en la práctica y uso de la metodología y de las herramientas necesarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos administrativos.

j) Desarrollar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado j) del artículo 13.2 del presente Decreto. Asimismo, gestionará el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera.

k) Analizar el conocimiento lingüístico alcanzado en la Educación Primaria, Educación Secundaria, estudios de grado superior y universidad, en el contexto de su homologación a los diferentes títulos y certificados que acreditan el conocimiento del euskera y al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Gobierno.

l) Informar, de forma preceptiva y previa a su adopción, los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren en el seno del Gobierno Vasco, respecto a su incidencia en la normalización del uso del euskera y a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.

m) Ayudar a las ciudadanas y a los ciudadanos que así lo soliciten, a defender sus derechos lingüísticos, ofrecer información y asesoramiento respecto de la tutela de sus derechos lingüísticos, y ofrecer su colaboración a los diferentes organismos afectados para el cumplimiento efectivo de los citados derechos, a través del Servicio para la Garantía de Derechos Lingüísticos-Elebide, regulado mediante el Decreto 150/2008, de 29 de julio.

n) Emitir los informes preceptivos referentes a los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad aplicables a los puestos de trabajo de las Administraciones públicas vascas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97.5 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca. Asimismo, emitirá los informes respectivos referentes a los planes de uso, de conformidad con lo establecido por el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

o) Favorecer la cooperación entre los poderes públicos con competencia en materia de política lingüística, para lograr una actuación coordinada de los mismos. Para ello, se institucionalizará la Comisión de Coordinación de los Poderes Públicos (HAKOBA).

p) Desarrollar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado k) del artículo 13.2 del presente Decreto.

Artículo 15.– Dirección de Promoción del Euskera.

1.– Corresponde a la Dirección de Promoción del Euskera el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 del presente Decreto, dirigidas a la potenciación y el fomento del uso del euskera, asociando siempre valores positivos al uso de dicha lengua.

2.– En tal sentido, la Dirección de Promoción del Euskera ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo y coordinación de campañas o medidas dirigidas a la sensibilización social relativas al uso o situación del euskera en cualquier ámbito social.

b) Promover la presencia del euskera en los medios de comunicación, así como los medios de comunicación en euskera.

c) Promoción de las iniciativas privadas dirigidas a la progresiva normalización del euskera y al enriquecimiento del patrimonio lingüístico.

d) Normalización toponímica en la señalización viaria y el paisaje lingüístico en general, que no correspondan a la Comisión Especial de Toponimia del Consejo Asesor del Euskera.

e) Impulsar la estandarización y modernización del corpus del euskera, sin perjuicio de las acciones que a tal fin desarrolle el Consejo Asesor del Euskera.

f) Gestionar el banco público de terminología Euskalterm y promover la colaboración con cuantas entidades desarrollen funciones de terminología en euskera.

g) Acometer por sí o conjuntamente con otros órganos o entidades cualquier otra actuación dirigida al cumplimiento del cometido general que le viene asignado.

h) Proponer y gestionar iniciativas y programas dirigidos a potenciar el uso del euskera en la infancia y juventud.

i) Desarrollar proyectos de interés global para el euskera, en colaboración con organismos y asociaciones pertenecientes al sector de la actividad cultural vasca.

j) Desarrollar las actuaciones que al Departamento de Cultura y Política Lingüística correspondan por razón de la adscripción al mismo del organismo autónomo administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea/Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

Artículo 16.– Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

1.– Corresponde a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 del presente Decreto, tanto en lo que se refiere a acciones y relaciones con los agentes implicados en la normalización del euskera, como a investigaciones sobre la situación del euskera y su evolución.

2.– En tal sentido, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación ejercerá las siguientes funciones:

a) Obtener y realizar el tratamiento preparatorio de los datos que precise el Consejo Asesor del Euskera y sus comisiones especiales, así como realizar la coordinación y seguimiento de su labor y las labores de secretaría del mismo.

b) Impulsar el uso del euskera en el entorno digital, y realizar y gestionar propuestas para que el euskera tenga presencia en ese mundo.

c) Colaborar y promover el diseño, puesta en marcha y desarrollo de los planes de euskera de las organizaciones privadas.

d) Analizar y promover la implantación de un sistema para el reconocimiento y la evaluación del uso del euskera en la actividad de las organizaciones públicas y privadas, de acuerdo con los criterios y parámetros recogidos en los vigentes sistemas de certificación de calidad.

e) Coordinar y gestionar proyectos de investigación y colaboración europeos con otras asociaciones y organismos responsables de la política lingüística.

f) Impulsar iniciativas de promoción del uso del euskera en colaboración y coordinación con las entidades de los territorios del euskera sitos en Iparralde y de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Documentación, realización y divulgación de los estudios e investigaciones que, en el ámbito atribuido a la Viceconsejería, se consideren adecuados.

h) Elaborar y revisar periódicamente la Encuesta Sociolingüística del País Vasco y el Mapa Sociolingüístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y realizar y promover otras investigaciones lingüísticas, así como coordinar las investigaciones y trabajos a que se refiere el apartado e) del artículo 13.2 del presente Decreto.

i) Identificar los parámetros de uso del euskera en el siglo XXI (internet, redes sociales, nuevas herramientas tecnológicas), e impulsar trabajos de estudio e investigación en esta área.

j) Desarrollar proyectos estratégicos de observación y prospección a nivel internacional, haciendo el seguimiento de las prácticas innovadoras en política lingüística. Propiciar acuerdos de investigación y cooperación para conocer la realidad social de las lenguas minoritarias tanto en la Unión Europea como fuera de ella.

k) Llevar a cabo los estudios y análisis necesarios para el seguimiento, evaluación y actualización periódica del Plan de Acción para la Promoción del Euskera.

l) Colaborar con el Instituto Etxepare, para que el euskera esté presente en ferias, redes sobre las lenguas y eventos similares, propiciando la participación conjunta con representantes de todos los territorios del euskera.

m) Impulsar vías de trabajo conjuntas con el resto de territorios que componen la geografía del euskera, orientadas a la promoción y desarrollo del euskera.

n) Promover la cooperación con las instituciones competentes sobre el resto de lenguas del Estado español.

ñ) Desarrollar iniciativas para garantizar la protección de los derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios en las instituciones privadas, así como para promover el uso del euskera.

o) Gestionar y hacer el seguimiento de la Agenda Estratégica del Euskera de Gobierno Vasco, para que la política lingüística sea uno de los ejes de la acción del gobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Régimen de suplencias.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Viceconsejerías y Direcciones, las competencias atribuidas a las mismas, en el caso de que no hayan sido delegadas antes de producirse alguna de dichas situaciones, y mientras dure la misma, se seguirán las siguientes reglas de suplencia:

a) Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas por las Directoras o Directores de ellas dependientes, por el orden en que aparecen en el presente Decreto.

b) Las competencias atribuidas a las Direcciones serán ejercidas por los Directores o las Directoras de la misma Viceconsejería por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura, es decir, la suplencia de los Directores y las Directoras corresponderá al que aparece en el orden inmediatamente anterior, y la del primero se llevará a cabo por la persona titular de la Viceconsejería; y de no ser posible ninguna de ellas, por el superior jerárquico inmediato, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente..

c) La suplencia de las personas titulares de las Direcciones que dependen directamente de la Consejera o Consejero se realizará de forma alternativa, de acuerdo con el orden establecido en el artículo 2.1.a) de este Decreto.

d) Cuando las anteriores reglas no bastaren, las competencias del órgano administrativo serán ejercidas por quien designe el órgano administrativo inmediatamente superior de quien dependa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Procedimientos sancionadores del extinto Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura correspondientes al ámbito de Política Lingüística y Cultura.

El/la instructor/a de los procedimientos sancionadores que corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística se procederá de la siguiente manera: la Consejera o Consejero designará en turnos rotatorios al miembro del personal técnico del área correspondiente que cuente con mayor antigüedad en el momento de la incoación del expediente, sin que recaiga dos veces consecutivas la instrucción en la misma persona, salvo en los casos de ausencia de personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Encargos a medios propios.

Los órganos de contratación del Departamento de Cultura y Política Lingüística serán también competentes, en las mismas condiciones, para el encargo de ejecución de obras y prestación de servicios en los términos previstos en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, o, en su caso, de la normativa reguladora de la contratación del sector público que le sustituya.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Expedientes en tramitación.

Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en tramitación se tramitarán y resolverán por los órganos que resulten competentes por razón de la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Régimen transitorio de asunción de funciones del Órgano Estadístico Específico.

En tanto no se apruebe el decreto de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Cultura y Política Lingüística, mantendrán su vigencia el Decreto 86/1996, de 23 de abril, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Cultura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogado parcialmente el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en lo que fuera de aplicación a los ámbitos de política lingüística y cultura, así como cuantas otras disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, salvedad hecha de lo relativo al área de Juventud.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Habilitación.

Se faculta a la Consejera o Consejero de Cultura y Política Lingüística para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como para agrupar, crear o suprimir unidades orgánicas de rango inferior a Dirección, siempre que ello no suponga un incremento de gasto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Referencias normativas.

1.– Las alusiones que la normativa vigente en materia de política lingüística y cultura realice, respectivamente, a los extintos Departamentos de Educación, Política Lingüística y Cultura y de Cultura se entenderán realizadas al Departamento de Cultura y Política Lingüística, en lo que se refiera a las funciones y áreas de actuación atribuidas a este departamento por el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en lo que se refiera a las competencias atribuidas al Departamento en el presente Decreto.

2.– Las referencias a la Dirección de Gabinete de la Consejera o Consejero o sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

3.– Las referencias a la Dirección de Gestión Económica o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán realizadas a la Dirección de Servicios en las materias atribuidas en este Decreto o en su, caso, a los órganos de contratación establecidos en este Decreto, salvo en lo relativo a los órganos de contratación de los contratos menores.

4.– Las referencias a la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la Dirección de Servicios, en las materias atribuidas en este Decreto.

5.– Las referencias a la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la Viceconsejería de Cultura, en las materias atribuidas en este Decreto.

6.– Las referencias a la Dirección de Juventud y Deportes o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la Dirección de Actividad Física y Deporte, en las materias atribuidas en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental