Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 21 de abril de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIÓN DEROGADA

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1963

DECRETO 75/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

En virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se procedió a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, para garantizar la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar interrupciones en las mismas, y ordenar el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el citado decreto, todo ello, con el fin último de llevar a cabo con la máxima eficacia el Programa de Gobierno de la nueva legislatura.

El artículo 8 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, determina las funciones y áreas de actuación del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, que conserva su anterior denominación, el cual estará formado, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del mencionado Decreto, por todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Empleo y Políticas Sociales, excepción hecha de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social y de la Dirección de Economía Social, ambas de la Viceconsejería de Empleo y Trabajo, así como de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Vivienda. Se incorporan, por otro lado, las funciones, y medios materiales y personales de la Dirección de Juventud y Deportes, en lo referido al área de juventud.

En concordancia con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, donde se especifican los criterios organizativos que han de guiar los reglamentos orgánicos, se hace necesario proceder a una reordenación de las diversas áreas de actuación que ya formaban parte del extinto Departamento de Empleo y Políticas Sociales, lo cual implicará la reagrupación de varias de ellas y la consecuente eliminación en la estructura de alguna de las direcciones existentes hasta ahora.

En definitiva, todas las circunstancias anteriormente reseñadas ponen en evidencia la necesaria articulación de la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Dicha estructura se articula en dos Viceconsejerías, que son la de Empleo y Juventud y la de Políticas Sociales, las cuales a su vez se estructuran en diversas Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

Asimismo, y aparte de lo anterior, existen otros dos órganos con dependencia jerárquica directa del Consejero o Consejera del Departamento, que son la Dirección de Gabinete y Comunicación y la Dirección de Servicios.

En relación a la Viceconsejería de Empleo y Juventud, cabe señalar que la misma asume las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a las materias de política de empleo, juventud e inclusión social, sin perjuicio de las competencias que tienen el Consejo de Gobierno y el Consejero o Consejera de Empleo y Políticas Sociales.

Dependen orgánicamente de dicha Viceconsejería la Dirección de Empleo e Inclusión y la Dirección de Juventud.

Por su parte, la Viceconsejería de Políticas Sociales tiene como cometido principal la planificación, la supervisión y evaluación, en materia de servicios sociales y bienestar social, y especialmente, su participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales; la política familiar -o de familia- y comunitaria; la política de infancia y adolescencia; el voluntariado y acción voluntaria; inmigración y gestión de la diversidad, y promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.

De la Viceconsejería citada dependen dos direcciones, la de Servicios Sociales y la de Política Familiar y Diversidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.– Funciones y áreas de actuación.

Al Departamento de Empleo y Políticas Sociales le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 8 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2.– Estructura general del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos centrales:

1.– Consejero o Consejera de Empleo y Políticas Sociales.

1.1.– Dirección de Gabinete y Comunicación.

1.2.– Dirección de Servicios.

2.– Viceconsejería de Empleo y Juventud.

2.1.– Dirección de Empleo e inclusión.

2.2.– Dirección de Juventud.

3.– Viceconsejería de Políticas Sociales:

3.1.– Dirección de Servicios Sociales.

3.2.– Dirección de Política Familiar y Diversidad.

B) Están así mismo adscritos o vinculados al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

– Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca, regulada por el Decreto 239/1999, de 2 de junio.

– Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, y regulado por el Decreto 101/2010, de 30 de marzo.

– Consejo Vasco de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, regulado con su denominación anterior, como Consejo Vasco de Bienestar Social, por el Decreto 124/2006, de 13 de junio, modificado por el Decreto 159/2008, de 16 de septiembre, y, en el seno del Consejo Vasco de Servicios Sociales, el Consejo Sectorial de Personas Mayores

– Observatorio Vasco de Servicios Sociales, creado por el Decreto 225/2011, de 26 de octubre.

– Consejo Asesor de Mediación Familiar, creado por la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, regulado por el Decreto 84/2009, de 21 de abril.

– Comisión Técnica de Adopción Internacional, regulada por el Decreto 263/2003, de 28 de octubre.

– Consejo Vasco del Voluntariado, regulado por el Decreto 30/2003, de 18 de febrero.

– Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano, regulado por el Decreto 289/2003, de 25 de noviembre.

– Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia, regulada por el Decreto 165/2007, de 2 de octubre.

– Observatorio de Infancia y Adolescencia, previsto por Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y regulado por el Decreto 219/2007, de 4 de diciembre.

– Observatorio Vasco de las Familias, regulado por Decreto 309/2010, de 23 de noviembre.

– Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco, regulado por el Decreto 200/2002, de 30 de agosto.

– Consejo Vasco de Familia, creado por la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, y regulado por el Decreto 53/2012, de 17 de abril.

– Consejo Vasco para la Inclusión Social, regulado por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

– Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, regulada por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

– Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social, regulada por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

– Mesa de Diálogo Civil de Euskadi, creada por el Decreto 283/2012, de 11 de diciembre, por el que se constituye y regula la Mesa del Diálogo Civil.

– Consejo Interinstitucional de Atención Temprana, creado por el Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Comisión Técnica Interinstitucional de Atención Temprana, creada por el Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Entidades del Sector Público.

Están adscritos al Departamento de Empleo y Políticas Sociales el Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la «Fundación Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua / Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa».

CAPÍTULO II
EL CONSEJERO O LA CONSEJERA Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO
SECCIÓN PRIMERA
DEL CONSEJERO O DE LA CONSEJERA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

Artículo 4.– Consejero o Consejera de Empleo y Políticas Sociales.

1.– Corresponde al Consejero o a la Consejera de Empleo y Políticas Sociales el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre «Ley de Gobierno» y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asignadas al Departamento en virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

2.– Corresponde, asimismo, al Consejero o Consejera de Empleo y Políticas Sociales, entre otras, las siguientes funciones:

a) Resolver las reclamaciones patrimoniales en las áreas de su Departamento.

b) Autorizar los gastos del Departamento de cuantía superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

c) Actuar como Órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación, en los términos establecidos por la normativa reguladora de la contratación en el sector público, sea superior a 1.000.000 de euros.

Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación.

d) La formalización de acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones, excepto en los casos que correspondan al Consejo de Gobierno.

e) La incoación y resolución en los procedimientos de revisión de oficio, salvo que, por norma, dichas funciones vengan atribuidas a otro órgano.

f) El inicio y resolución de expedientes sancionadores en las áreas de actuación del Departamento, salvo que, por norma, dichas funciones vengan atribuidas a otro órgano.

g) Y, en general, cuantas funciones le atribuya el ordenamiento jurídico vigente

3.– Presidido por el Consejero o la Consejera, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirle en la planificación y coordinación de la política general del Departamento. Formarán parte de este Consejo el Director o la Directora de Gabinete y Comunicación, el Director o Directora de Servicios, los Viceconsejeros o las Viceconsejeras y aquellas personas que determine el Consejero o la Consejera en función de los asuntos a tratar.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS VICECONSEJEROS O LAS VICECONSEJERAS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 5.– Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

A los Viceconsejeros y las Viceconsejeras del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o de la Consejera titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.

b) Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.

c) Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.

d) Definir dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

e) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.

f) Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.

g) Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

SECCIÓN TERCERA
DE LOS DIRECTORES O LAS DIRECTORAS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

a) Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.

b) Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.

c) Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estudios generales relacionados con su Dirección.

d) Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.

Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.

e) Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

SECCIÓN CUARTA
DE LOS ÓRGANOS HORIZONTALES DEL DEPARTAMENTO

Artículo 7.– Dirección de Gabinete y Comunicación.

Bajo la dependencia orgánica del Consejero o Consejera, a la Dirección de Gabinete y Comunicación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificación y seguimiento del programa de trabajo del Departamento.

b) Protocolo y organización de los actos públicos y las actividades externas del Departamento, así como de los Congresos, Seminarios, Jornadas, y Conferencias promovidos por aquel.

c) Relaciones con los medios de comunicación social, al objeto de facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.

d) Interlocución del Departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, sin perjuicio de las competencias que ostentan otros órganos y Departamentos del Gobierno Vasco.

e) Coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación departamentales.

f) Gestión y distribución de las publicaciones departamentales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

Artículo 8.– Dirección de Servicios.

1.– Bajo la dependencia orgánica del Consejero o la Consejera, a la Dirección de Servicios le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y realizar su seguimiento y modificaciones, y la coordinación de los proyectos de Presupuestos de las entidades del sector público adscritas al Departamento y su consolidación con el del Departamento.

b) Realizar la gestión económica departamental y tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria. El Director o Directora de Servicios autorizará los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 euros.

c) Tramitar los proyectos de disposiciones con repercusión económica en los Presupuestos en materias competencia del Departamento, y preparar los asuntos de contenido económico-presupuestario del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.

d) Elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública, y planificar y gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo el Director o Directora de Servicios las competencias que al Departamento atribuye el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y demás normativa vigente

e) Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento y realizar las propuestas para la elaboración de la plantilla y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo.

f) Promover la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, y el impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al mismo, para la ejecución de dichas medidas.

g) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención.

h) La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa del Departamento, en los términos del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

i) Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones del Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

j) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

k) Participar en los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad, mejora continua, modernización, Administración electrónica, I+D e Innovación, y promoverlos en el Departamento.

l) Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del Departamento.

m) Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

n) Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la Ciudadanía-Zuzenean.

o) Coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia.

p) Coordinación y seguimiento del uso del Departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.

q) Elaboración del Plan Estadístico Departamental colaborando con el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales. Asimismo, la Dirección de Servicios ejercerá las competencias y facultades atribuidas al órgano estadístico específico del Departamento y prestará apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales. El Órgano Estadístico Específico del Departamento dependerá del Director o Directora de Servicios.

r) La asistencia técnico-jurídica y administrativa al Consejero o Consejera del Departamento.

s) Elevar propuestas de resolución, a la vista del expediente tramitado y del informe emitido por los órganos departamentales interesados, en relación con los recursos que se formulen contra las resoluciones de dichos órganos.

t) La realización de estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, especialmente los de naturaleza económica, así como planificar y programar líneas de actuación económica del Departamento en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en sus áreas de actuación, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.

u) La organización y administración de los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones, y la ordenación de la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del Departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos del Gobierno.

v) La ejecución de medidas de coordinación en materias cuya competencia corresponde al Departamento a fin de desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de la Presidencia de Gobierno.

x) El inicio y la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

y) Con ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalización lingüística por el resto de direcciones, así como fomentar el euskera en las políticas públicas y en cualquier otro ámbito que gestione el Departamento.

2.– El Director o Directora de Servicios será el Órgano competente para:

a) Tramitar los expedientes de contratación y los encargos a medios propios y servicios técnicos.

b) Actuar como órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación, en los términos establecidos por la normativa reguladora de la contratación en el sector público, no exceda de 1.000.000 euros.

Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación.

CAPÍTULO III
VICECONSEJERÍA DE EMPLEO Y JUVENTUD

Artículo 9.– Viceconsejería de Empleo y Juventud.

1.– Corresponden a la Viceconsejería de Empleo y Juventud, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas, así como cuántas le atribuye el ordenamiento jurídico y aquellas que estén directamente relacionadas con las anteriores.

b) Reforzar las políticas del sector público a favor del empleo.

c) Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de empleo, y colaborar en su desarrollo.

d) Elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices en materia de políticas activas de empleo e intermediación laboral, en los términos establecidos en el artículo 8.1.a) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

e) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el establecimiento de acciones de intervención de carácter integral en las zonas más desfavorecidas de Euskadi en términos de empleo, declive y marginación.

f) Promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito del Empleo y de la Inclusión Social.

g) Impulsar acciones vinculadas a la consecución de la inclusión social de todos los colectivos y personas en riesgo grave de exclusión.

h) Colaborar con la Viceconsejería de Políticas Sociales en el diseño y desarrollo de iniciativas dirigidas a la Inclusión Social de todas las personas.

i) Impulsar las iniciativas de las distintas comisiones y foros sectoriales en el ámbito de la inclusión social y proporcionar apoyo y asistencia a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social y al Consejo Vasco para la Inclusión Social.

j) La propuesta y planificación, en colaboración con otras instituciones públicas y agentes sociales, de políticas orientadas a posibilitar una adecuada inserción de las personas jóvenes en la sociedad.

k) La propuesta y planificación de políticas integrales de juventud, en coordinación con los grupos de trabajo interinstitucionales e interdepartamentales.

l) Impulso del Plan Vasco para la Inclusión Social.

m) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las o los Directores de su Viceconsejería.

2.– De la Viceconsejería de Empleo y Juventud dependen las siguientes Direcciones:

– Dirección de Empleo e Inclusión.

– Dirección de Juventud.

Artículo 10.– Dirección de Empleo e Inclusión.

A la Dirección de Empleo e Inclusión le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir la planificación y diseño de los Planes e Iniciativas de Empleo, coordinar su implementación, realizar su seguimiento y evaluar sus resultados e impacto en el empleo.

b) Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes para la innovación en el empleo y la formación, y para la planificación estratégica en materia de formación y empleo, definiendo nuevas perspectivas de relación entre el mercado de trabajo, el empleo y la formación.

c) Desarrollar proyectos de innovación en el empleo y la formación de forma trasversal con otros departamentos, administraciones o entidades.

d) Elaborar propuestas de normativa en materia de Empleo, Formación, Garantía de Ingresos e Inclusión Social.

e) Coordinarse con el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide y llevar a cabo, en su caso, actuaciones de coordinación con otros servicios públicos de empleo.

f) Analizar y evaluar las tendencias del mercado de trabajo.

g) Investigar fórmulas innovadoras en el campo del acceso al empleo de colectivos con dificultades como jóvenes, personas con discapacidad, mujeres, y personas perceptoras de renta de garantía de ingresos, estudiando fórmulas de colaboración con el mundo de la empresa.

h) Innovar en el diseño de políticas de empleabilidad, colaborando con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la mejora de los canales de mediación y comunicación entre las personas trabajadoras y las empresas.

i) Observar las políticas de las administraciones públicas en materia de empleo, formación, garantía de ingresos e inclusión social, con especial atención a la estrategia europea y analizando las tendencias del sector a nivel internacional.

j) Colaborar con el mundo empresarial y educativo, para la investigación en materia de empleo y formación, apoyando la aplicación de soluciones innovadoras en este ámbito.

k) Analizar la aplicación de los convenios de inclusión activa que las personas desempleadas establezcan con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e investigar sobre sus resultados.

l) Analizar la coordinación entre el empleo y la formación con el resto de sistemas como la Educación, la Salud o los Servicios Sociales.

m) Planificar, gestionar, controlar y evaluar las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y de otros fondos europeos relacionados con el empleo y la cohesión social.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que permita la planificación innovadora en materia de empleo y formación.

Artículo 11.– Dirección de Juventud.

1.– A la Dirección de Juventud le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulsar, en colaboración con otras instituciones públicas y agentes sociales, políticas orientadas a posibilitar una adecuada inserción de las personas jóvenes en la sociedad.

b) Desarrollar políticas integrales de juventud, coordinando los grupos de trabajo interinstitucionales e interdepartamentales.

c) Recoger y difundir información y documentación que puede dar cuenta de la situación del mundo juvenil, así como realizar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.

d) Analizar las necesidades y proponer las medidas normativas en materia de juventud, en materia de ocio y esparcimiento, y en materia de política de fomento de la condición infantil y utilización del tiempo libre de la infancia.

e) Elaborar planes destinados a fomentar la utilización social, cultural y educativa del ocio, cuidando especialmente la perspectiva de normalización lingüística.

f) Ejercer las funciones de acción directa que a la Administración de la Comunidad Autónoma correspondan relativas a:

– Información y documentación juvenil, albergues e instalaciones para la infancia y la juventud, turismo juvenil y demás servicios para la juventud.

– Programas europeos para la juventud e intercambios juveniles.

– Cuantas otras le correspondan en el ámbito de la juventud.

g) Impulsar la formación y definir el perfil de las personas que trabajan en la educación de tiempo libre infantil y juvenil, en la dinamización sociocultural y en los centros de prestación de servicios a la infancia y a la juventud.

h) Promocionar el asociacionismo y el voluntariado juvenil, en coordinación con la Dirección de Servicios Sociales.

i) Desarrollar las funciones atribuidas al Observatorio Vasco de la Juventud para el seguimiento y evaluación de las políticas integrales de juventud.

j) Cooperar con entidades y organismos estatales, europeos y supraeuropeos en actuaciones que resulten de interés común en materia de juventud.

2.– Queda adscrito a la Dirección de Juventud el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, regulado por Decreto 14/1988, de 2 de febrero.

3.– La Dirección de Juventud es el órgano llamado a articular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consejo de la Juventud de Euskadi/Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. En tal sentido el Director o Directora de Juventud representará al Gobierno Vasco a los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo.

CAPÍTULO IV
VICECONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES

Artículo 12.– Viceconsejería de Políticas Sociales.

1.– Corresponden a la Viceconsejería de Políticas Sociales, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, las siguientes:

a) La planificación, supervisión y evaluación de la política pública en las siguientes áreas de actuación: servicios sociales y bienestar social, política familiar y comunitaria, política de infancia y adolescencia; voluntariado, inmigración y gestión de la diversidad y promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.

b) La coordinación entre las políticas sectoriales y las políticas transversales responsabilidad de la Viceconsejería.

c) Colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la Viceconsejería.

d) La promoción del consenso interinstitucional, el diálogo social, la colaboración profesional, la solidaridad cívica, el trabajo en red, la gestión del conocimiento y la participación ciudadana en el ámbito de la intervención y las políticas sociales.

e) El impulso del desarrollo, aplicación y, en su caso, modificación de la legislación en las materias de competencia de la Viceconsejería.

f) Impulsar las actuaciones que le correspondan en relación con el Plan Vasco para la Inclusión Social, en coordinación con la Viceconsejería de Empleo y Juventud.

2.– De la Viceconsejería de Políticas Sociales dependen las siguientes Direcciones:

– Dirección de Servicios Sociales.

– Dirección de Política Familiar y Diversidad.

3.– Se adscribe a la Viceconsejería de Políticas Sociales la Alta Inspección de Servicios Sociales, que bajo la dependencia orgánica y funcional del o de la titular de la citada Viceconsejería, ejercerá las funciones de alta inspección en los términos establecidos en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Artículo 13.– Dirección de Servicios Sociales.

A la Dirección de Servicios Sociales le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de análisis en materia de servicios sociales, y de propuestas de normativa de desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, así como de normativa relativa a servicios sociales en general.

b) La gestión de las prestaciones y servicios en materia de servicios sociales, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre. Asimismo, la gestión de los fondos de las Ayudas de Emergencia Social y la interlocución y coordinación con las otras instituciones y agentes del ámbito de los servicios sociales en relación con la política social.

c) Desarrollar la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

d) La gestión y mantenimiento del Registro General de Servicios Sociales, del Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi y del Censo General de Organizaciones del Voluntariado.

e) La planificación y evaluación general de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre.

f) La colaboración en el desarrollo de políticas transversales, así como el apoyo al desarrollo de actividades en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) El fomento y la promoción, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de la formación y cualificación de las y los profesionales de los servicios sociales.

h) La instrucción y la propuesta de resolución de los procedimientos relativos a la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales.

i) El apoyo y asistencia al Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales; al Consejo Vasco de Servicios Sociales, y, en su seno, al Consejo Sectorial de Personas Mayores; al Consejo Vasco del Voluntariado; a la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi; al Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, en coordinación con el Departamento competente en materia de Sanidad.

j) El gobierno, representación y administración de las fundaciones de cuyo patronato sea miembro el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de políticas sociales.

k) La dirección e impulso del Observatorio Vasco de Servicios Sociales y del Observatorio Vasco del Tercer Sector Social.

l) El Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género, las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres.

m) El fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro, y la gestión de ayudas para el desarrollo de prestaciones y servicios no incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y para la realización de actividades.

n) El impulso general de la acción voluntaria y las organizaciones y agencias del voluntariado.

o) Prestación del servicio público de teleasistencia, en los términos establecidos por el Decreto 144/2011, de 28 de junio, del servicio público de teleasistencia.

Artículo 14.– Dirección de Política Familiar y Diversidad.

A la Dirección de Política Familiar y Diversidad le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promoción en las políticas públicas de los enfoques familiar y comunitario, y planificación, coordinación y evaluación general de las políticas de familia, infancia, adolescencia, inmigración y gestión de la diversidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En particular, y en los términos establecidos en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, le corresponderá la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.

b) La elaboración de análisis y propuestas de normativa de desarrollo reglamentario en las siguientes materias, en el ámbito de las competencias del Departamento, y de conformidad con la legislación autonómica relativa a las mismas: apoyo a las familias; infancia y adolescencia; gestión de la diversidad.

c) La gestión de las prestaciones y actividades de acción directa en materia de política familiar, en los términos recogidos en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre.

d) Gestionar la emisión del carné de familia numerosa; actualizar y distribuir la guía de recursos para familias numerosas, y la coordinación interinstitucional en materia de familias numerosas.

e) La gestión y mantenimiento del Registro de Personas Mediadoras y del Registro de Parejas de Hecho; la coordinación e información y la aprobación de las directrices comunes sobre los procedimientos que se pueden tramitar ante el Registro de Parejas de Hecho.

f) La dirección e impulso del Observatorio de Infancia y Adolescencia y del Observatorio Vasco de las Familias.

g) El apoyo y asistencia a los siguientes órganos: Consejo Vasco de Familia y sus comisiones; Consejo Asesor de Mediación Familiar; Consejo Interinstitucional de Atención Temprana; Comisión Técnica Interinstitucional de Atención Temprana, Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia; Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco; Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano; Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco.

h) La gestión de la diversidad y la promoción de la igualdad real y efectiva de las personas en el ámbito de la libertad afectivo-sexual. En dicho ámbito, y en colaboración con asociaciones de personas LGTBI y, en su caso, con las organizaciones que trabajan en el ámbito LGTBI y de la identidad de género:

1) El diseño, implementación y evaluación, sistemáticamente, de una política proactiva en relación con los apoyos necesitados por las personas LGTBI.

2) El desarrollo e implementación de programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a contrarrestar las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad de género, contribuyendo de esta manera a que las personas puedan descubrirse, relacionarse y valorarse positivamente, y fomentando la autoestima y la dignidad.

3) Emprender campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad de género y para promover el respeto de la identidad de género de las personas LGTBI.

i) La tramitación y expedición de la documentación administrativa regulada en el Decreto 234/2015, de 22 de diciembre, relativa a las personas transexuales, así como la responsabilidad sobre los ficheros necesarios a tal efecto.

j) En materia de inmigración, el impulso y coordinación de la política integral y transversal en relación con la integración y participación social de las personas inmigrantes; el seguimiento y estudio de la evolución del fenómeno migratorio en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y la propuesta de mecanismos e instrumentos de coordinación con otras Administraciones Públicas, dentro del ámbito de las competencias del Gobierno Vasco.

k) El apoyo a la red de acogida de personas inmigrantes y al fortalecimiento del asociacionismo de las personas inmigrantes.

l) La realización del Informe de esfuerzo de integración vinculado a los procedimientos de renovación de autorizaciones de residencia temporal, regulado en el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; y del Informe de arraigo que acredite su integración social, regulado en los artículo 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y 124.2.c) del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley Orgánica.

m) La acreditación de organismos para realizar la función de intermediación en la adopción internacional; el control, inspección y seguimiento de la actividad que desarrollen, en los términos previstos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional y demás disposiciones concordantes en la materia que resulten de aplicación, y, en su caso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 277/2011, de 27 de diciembre, de acreditación y funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional; y la gestión del registro correspondiente a tales organismos acreditados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los o de las titulares de las Viceconsejerías y Direcciones, se seguirán las siguientes reglas de suplencia:

a) Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas por los Directores o las Directoras de las mismas, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.

b) Las competencias y funciones atribuidas a las Direcciones serán ejercidas por el superior jerárquico inmediato.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Expedientes en tramitación.

Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en tramitación, se tramitarán y resolverán por los órganos que resulten competentes por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, respecto a los órganos y previsiones relativas a las funciones y áreas de actuación atribuidas al Departamento de Empleo y Políticas Sociales en el artículo 8 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; las disposiciones contenidas en el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que se refieran al área de Juventud y; cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Modificación normativa.

Las previsiones que en el Decreto 124/2004, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco se contienen respecto a las resoluciones del Delegado o Delegada Territorial, se entenderán efectuadas a resoluciones del Director o Directora competente en la materia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Modificación normativa.

Se modifican los subapartados b) y c) del apartado 2 del artículo 6 del Decreto 283/2012, de 11 de diciembre, por el que se constituye y regula la Mesa del Diálogo Civil, que quedará con la redacción siguiente:

2.– Son miembros de la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi, por parte de la Administración General del País Vasco:

b) El Director o la Directora competente en materia de servicios sociales.

c) Un técnico o una técnica de la Dirección competente en materia de servicios sociales.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.


Análisis documental