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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, miércoles 12 de abril de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BARAKALDO
1895

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 60/2016.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo.

Juicio: juicio verbal 60/2016.

Demandante: Bide Onera Vasca Sociedad Cooperativa.

Abogado/a: Gerardo Ariztimuño Quintanilla.

Procurador/a: Jose Felix Basterrechea Aldana.

Demandado/a: Maria Isabel Alvarez de la Vega y Ricardo Javier Campos Garcia.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 13-01-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Félix Basterrechea en nombre y representación de Bide Onera Vasca Sociedad Cooperativa, contra Dña. María Isabel Álvarez De la Vega y D. Ricardo Javier Campos García, debo condenar y condeno a Dña. María Isabel Álvarez De la Vega y D. Ricardo Javier Campos García a abonar solidariamente a Bide Onera Vasca Sociedad Cooperativa la cantidad de 1.097,46 euros, junto con el interés legal del artículo 1108 CC desde el 25 de junio de 2015. La cantidad resultante devengará el interés del artículo 576 LEC desde la fecha de dictado de esta sentencia.

Se condena en costas a Dña. María Isabel Álvarez De la Vega y D. Ricardo Javier Campos García.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, en virtud del artículo 455 LEC.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a trece de enero de dos mil diecisiete.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados D.ª Maria Isabel Alvarez de la Vega y D. Ricardo Javier Campos Garcia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 17 de marzo de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental