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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, lunes 10 de abril de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
1832

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 157/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tolosa.

Juicio: pro. ordinario 157/2016.

Demandante: Martin Aizpurua Aramburu y Vicenta Rodriguez Carriqui.

Abogado/a: Ricardo Enrique Navajas Cardenal y Jovino Fernandez Alvarez.

Procurador/a: Jose Ignacio Otermin Garmendia y Jose Ignacio Otermin Garmendia.

Demandado/a: Ion Mikel Aizpurua Rodriguez.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 22-02-2017 sentencia:

SENTENCIA N.º 30/2017

Juez que la dicta: D. Diego Dorronsoro Diez.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

Parte demandante: D. Martin Aizpurua Aramburu y Dña. Vicenta Rodriguez Carriqui.

Abogado/a: D. Ricardo Enrique Navajas Cardenal y D. Jovino Fernandez Alvarez.

Procurador/a: D. Jose Ignacio Otermin Garmendia.

Parte demandada: D. Ion Mikel Aizpurua Rodriguez.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número xx, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Ion Mikel Aizpurua Rodriguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 17 de marzo de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental