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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, viernes 7 de abril de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1809

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2017, del Director General de HABE, de corrección de errores de la Resolución de 9 de enero de 2017, por la que se disponen los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC) que se acreditarán en el curso 2016-2017 mediante actividades de evaluación en el contexto de la evaluación continua, y se realizan las convocatorias de exámenes de 2017 para el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 9 de enero de 2017, del Director General de HABE, por la que se disponen los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC) que se acreditarán en el curso 2016-2017 mediante actividades de evaluación en el contexto de la evaluación continua, y se realizan las convocatorias de exámenes de 2017 para el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 12, de 18 de enero de 2017, se procede a su corrección:

En la página 2017/278 (3/26), en la base 3.b):

donde dice:

«b) En cuanto a la asistencia, deberá contar, como mínimo, con un nivel de cumplimiento del 75%. Consecuentemente, en los cursos presenciales el alumno deberá haber asistido al 75% de las horas lectivas impartidas por el euskaltegi, y en la modalidad de autoaprendizaje las horas de asistencia a las sesiones de oralidad deberán alcanzar, como mínimo el 7,5% del cómputo total de las horas teóricas del curso en el que esté matriculado; todo ello en base a la información que los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera aporten mediante la aplicación Ikasleak.»

Debe decir:

«b) En cuanto a la asistencia, deberá contar, como mínimo, con un nivel de cumplimiento del 75% del curso. Consecuentemente, en los cursos presenciales el alumno deberá haber asistido al 75% de las horas lectivas impartidas por el euskaltegi, y en la modalidad de autoaprendizaje las horas de asistencia a las sesiones de oralidad deberán alcanzar, como mínimo el 7,5% del cómputo total de las horas teóricas del curso en el que esté matriculado; todo ello en base a la información que los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera aporten mediante la aplicación Ikasleak.»

En la página 2017/278 (10/26), en la base 9.4:

donde dice:

"9.4.– Las pruebas de cada nivel sumarán 100 puntos, y para considerarlas superadas el examinando deberá obtener un mínimo de 50 puntos conforme al sistema de puntuación establecido en el Anexo III. En tal sentido, en el apartado «Criterios de evaluación y escalas» del HEOC, el indicador de la consecución de los objetivos correspondientes al nivel, será, en general, la descripción del tramo de la escala de evaluación de los criterios detallados por destrezas (segundo).

Será requisito imprescindible aprobar la prueba de expresión escrita para presentarse a la prueba de expresión oral.

Para superar las pruebas de competencia el examinando deberá superar en cada una de las cuatro destrezas los mínimos especificados en el Anexo III. No obstante, el examinando que no llegando en la prueba de expresión escrita al mínimo de 15 puntos en los niveles B2 y C1, obtuviera al menos 13 puntos, podrá compensar esta diferencia de puntos con la que obtenga en la prueba de expresión oral. A tal fin, el examinando deberá obtener en esta última una puntuación que, además de superar la puntuación mínima exigida en la prueba, compense la diferencia de puntos que le faltan en la prueba de expresión escrita."

Debe decir:

"9.4.– Para superar la prueba de un nivel el examinando deberá obtener un mínimo de 50 puntos sobre un máximo de 100, en aplicación del sistema de puntuación establecido en el Anexo III. El descriptor segundo de la «Escala de validación de los criterios de evaluación» del HEOC, definido por destrezas lingüísticas para cada uno de los niveles, explicita los mínimos necesarios para considerar que un examinando ha demostrado la competencia comunicativa suficiente para superar dicho nivel. Para aprobar un nivel, el alumno deberá superar las pruebas correspondientes a cada una de las cuatro destrezas lingüísticas, conforme a los criterios establecidos en el citado anexo.

No obstante, el examinando de los niveles B2 y C1 que, sin llegar en la prueba de expresión escrita a la puntuación mínima exigida de 15 puntos, obtuviera al menos 13, podría compensar esa diferencia con la lograda en la prueba de expresión oral. A tal fin, el examinando deberá obtener en esta última una puntuación que, además de superar la puntuación mínima exigida en la prueba de expresión oral, compense la diferencia de puntos que le faltan en la prueba de expresión escrita.

En todo caso, será requisito imprescindible obtener un mínimo de 13 puntos en la prueba de expresión escrita, para poder presentarse a la prueba de expresión oral."

En San Sebastián, a 30 de marzo de 2017.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.


Análisis documental