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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, martes 4 de abril de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1725

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2017 del Director de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la Relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Construcción del tramo de Lugaritz-Miraconcha del Metro de Donostialdea».

El Estudio Informativo tramo Lugaritz-Easo con su Estudio de Impacto Ambiental se sometió al trámite de información pública previsto en el artículo 10.5 del Reglamento del Sector Ferroviario, mediante Resolución de 15 de mayo de 2015, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, publicada en los Boletines Oficiales del País Vasco y de Gipuzkoa de 29 de mayo de 2015, y de 13 de julio de 2015 prorrogando el plazo, y se ha expuesto durante el plazo correspondiente en el tablón de anuncios de Ayuntamiento de San Sebastián.

Durante los referidos trámites se recibieron alegaciones y sugerencias de diverso contenido, que fueron analizadas y, en su caso, tenido en cuenta en los términos que constan en las respectivas respuestas individuales. En particular, se mencionan la aceptación parcial de seis alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de San Sebastián, así como por personas afectadas del barrio de Aiete.

Mediante Resolución de 8 de marzo de 2012, de la Viceconsejera de Medio Ambiente (publicado en BOPV de 1 de junio de 2012), se formuló con carácter favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Lugaritz-Anoeta, estableciendo una serie de condiciones para la realización del proyecto constructivo y medidas protectoras y correctoras para su adopción durante la ejecución de las obras y la explotación del servicio.

Mediante informe de 15 de julio de 2014, el Órgano Ambiental consideró que no procede realizar nueva evaluación de impacto ambiental ni ningún otro trámite previsto en el RDL 1/ 2008 de 11 de enero, siendo válida para este proyecto la Declaración de Impacto Ambiental unificada de varios tramos entre ellos, Lugaritz-Anoeta, adoptada por Resolución de 21 de junio de 2012 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, (publicada en BOPV el 7 de agosto de 2012).

El Estudio Informativo del tramo Lugaritz-Easo con el correspondiente expediente de información pública fue aprobado definitivamente mediante resolución de 21 de enero de 2016 de la Directora de Infraestructuras del Transporte y publicado en Boletín Oficial del País Vasco el 15 de febrero de 2016.

El Estudio Informativo se divide en dos proyectos constructivos: Lugaritz-Miraconcha y Miraconcha-Easo.

Mediante Resolución de 20 de marzo de 2017 del Director de Infraestructuras del Transporte, se aprueba el «Proyecto de Construcción del tramo Lugaritz-Miraconcha del Metro Donostialdea».

El objeto del «Proyecto Constructivo del tramo Lugaritz-Miraconcha del Metro Donostialdea» es definir, valorar y planificar la obra civil necesaria para la implantación de este tramo de la línea.

El trazado del tramo objeto del presente Proyecto, de 2,1 km de longitud, se desarrolla entre la estación de Lugaritz y la zona de Miraconcha. El tramo consiste en un túnel de vía doble con una estación subterránea: Bentaberri.

El nuevo túnel arranca con la obra de entronque con el actual túnel Lugaritz-Amara, a unos 90 m de la salida de la estación de Lugaritz. Tras el telescopio se abre el nuevo túnel de Metro en dirección noroeste, el cual tras un trazado descendente en curva y contracurva alcanza la caverna de andenes de la nueva estación de Bentaberri.

La estación de Bentaberri dispone de dos cañones de acceso: uno en la confluencia entre las calles Bertsolari Xalbador y Pedro Ugartemendía y otro en la Plaza de Bentaberri, lugar limítrofe entre los barrios del Antiguo (final de c/ Matía) y Bentaberri. Cuenta, también, con un ascensor de conexión un ascensor cuya entrada a nivel de calle se encuentra en la acera de la Avda. de Zarautz, frente al n.º 35 de dicha vía.

Tras la estación, el trazado desciende de nuevo con una pendiente de 23,5 ? y asciende posteriormente con pendiente de 17,25 ? hasta el PK 2+144,41 que es final de tramo y conexión con el siguiente.

Para la ejecución de la obra se proyectan dos rampas de ataque. La primera tiene la boca de acceso en la c/ Zarautz al sur de la estación. La segunda tiene el emboquille en el talud bajo el Paseo Sanserreka, a la altura de Paseo Pío Baroja n.º 47. Esta última será, una vez finalizadas las obras, salida de emergencia y galería de ventilación.

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el Proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.

Este órgano es competente para la redacción y aprobación de los proyectos de la red de Ferrocarril que no estén reservados al Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 14.1 c) del Decreto 196/2013 de 9 de abril, modificado por el Decreto 248/2014 de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, (en vigor conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos).

A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de los proyectos de establecimiento de nuevas líneas o de ampliación y mejora de las existentes que contengan la determinación de los bienes que se considera preciso ocupar supone, a efectos de los requisitos y del procedimiento de expropiación forzosa, la declaración de utilidad pública o interés social del proyecto y de sus modificaciones, y la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos.

No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del Proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y de someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles errores de la misma y a la correcta determinación de los interesados.

Por lo cual, vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Someter al trámite de información pública la adjunta relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de construcción del tramo de Lugaritz-Miraconcha del Metro de Donostialdea», al objeto de que durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente Resolución, puedan presentarse alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa, dirigiéndose para ello a la Dirección de Infraestructuras del Transporte, Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, calle Donostia-San Sebastián n.º 1, Vitoria-Gasteiz.

Durante el referido plazo, la relación de bienes y derechos quedará asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Sebastián.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2017.

El Director de Infraestructuras del Transporte,

MIKEL GURUTZEAGA ZUBILLAGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental