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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, martes 28 de febrero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DURANGO
1076

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 425/2015.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango.

Juicio: juicio verbal 425/2015.

Demandante: Inmuebles Hermanos Cruz, S.L.

Abogado: Jose Luis Soldevilla Lamiquiz.

Procurador: Javier Sanz Velasco.

Demandado: Concept Dantzaleku, SL Unipersonal.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 06-02-2017 sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Javier Sanz Velasco,en nombre y representación de Inmuebles Hermanos Cruz, S.L. frente a Concept Dantzaleku, S.L. Unipersonal y condenar a la demandada al pago a la actora de la suma de 150.000 euros, más los intereses en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución y las costas del procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Concept Dantzaleku, SL Unipersonal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 6 de febrero de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental