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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, lunes 27 de febrero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
1032

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2017, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueba la modificación de las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en autotaxi para el ejercicio 2017 correspondiente al municipio de Vitoria-Gasteiz.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 15 de febrero de 2017, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO

Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2017 el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz presenta ante la Dirección de Economía y Planificación solicitud de modificación de las tarifas autorizadas por la Comisión de Precios de Euskadi en fecha 30 de noviembre de 2016 correspondientes al servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2017.

El acuerdo de la Comisión de Precios de Euskadi autorizando dichas tarifas fue publicado, mediante Resolución de la misma fecha, en el Boletín Oficial del País Vasco de 26 de diciembre de 2016.

La modificación, interesada por la Asociación Alavesa del Taxi, se refiere a la concreción de los días considerados a efectos de la Tarifa 5 como vísperas de festivos, que en lugar de los 4, 5, 6, 7 y 8 de agosto solicitados y autorizados inicialmente, pasarían a ser las vísperas de los días 5, 6, 7, 8 y 9 de agosto.

Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio sobre Medidas Urgentes de carácter fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia de acuerdo con el Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio).

Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

El artículo 9.1 de la Orden de 15 de junio de 2010 establece que el periodo de vigencia de las tarifas autorizadas será, como mínimo, de un año, si bien en su párrafo 2 se señala que «no obstante, cuando concurran circunstancias especiales acreditadas en el expediente, la Comisión de Precios de Euskadi podrá, de oficio o a instancia de parte interesada, revisarlas, aun cuando no hubiere transcurrido el periodo señalado en el apartado 1.»

Una vez analizado el expediente de revisión presentado, la Comisión considera que la simple sustitución de un fecha por otra no altera el equilibrio económico y la adecuación de la tarifas correspondientes a dicho servicio, tal como fueron autorizadas inicialmente.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

Primero.– Autorizar la revisión de las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en autotaxi para el ejercicio 2017 en el municipio de Vitoria-Gasteiz, acordando modificar la Resolución de 30 de noviembre de 2016, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2017 presentadas por varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su apartado Primero 9.3, quedando la redacción en los términos siguientes:

«(3) Esta tarifa será aplicable desde las 22:00 horas a las 07:00 horas de viernes y vísperas de festivos, entre los que se incluyen las vísperas de los días 5, 6, 7, 8 y 9 de agosto en el mismo horario.»

Segundo.– El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2017.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JORDI CAMPÁS VELASCO.


Análisis documental