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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, jueves 23 de febrero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
982

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de construcción de relleno de sobrantes en el entorno del caserío Akei en Elgoibar (Gipuzkoa) promovido por Agurtzane Arriola Agirre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de noviembre de 2016 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Elgoibar relativa al proyecto de construcción de relleno de sobrantes en el entorno del caserío Akei en Elgoibar, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el proyecto se encuentra recogido en el grupo 9 del Anexo II de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 7 de diciembre de 2016 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido se consulta a la Dirección de Medio Natural, a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Oficina Territorial de Gipuzkoa (todas del Gobierno Vasco), a Ura y a Ekologistak Martxan Gipuzkoa.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de Dirección de Patrimonio Cultural, de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, de la Dirección de Medio Natural (todas del Gobierno Vasco) y Ura con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El proyecto objeto de la presente Resolución es un relleno en el que los únicos materiales admisibles serán tierras y rocas procedentes de tierra natural, tal y como se define en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición. El depósito de otro tipo de materiales, se regulará según la normativa de aplicación en cada caso.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de construcción de relleno de sobrantes en el entorno del caserío Akei en Elgoibar promovido por Agurtzane Arriola Agirre está sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, tras el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para al proyecto de construcción de relleno de sobrantes en el entorno del caserío Akei en Elgoibar promovido por Agurtzane Arriola Agirre en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto en estudio es la construcción de un relleno con una capacidad aproximada de unos 129.300 m3 en las inmediaciones del caserío de Akei, situado en Elgoibar.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1) Características del proyecto:

Se proyecta un relleno de sobrantes en la vaguada de las cercanías del caserío Akei. El relleno ocupa un área aproximada de 22.700 m2, siendo la capacidad total de recepción de materiales de 129.300 m3.

Los residuos aceptados en el relleno podrán ser de los tipos siguientes:

– Tierras procedentes de excavaciones, desmontes, movimientos de tierras, etc.

– Rocas procedentes de los procesos anteriores.

– Áridos.

En cualquier caso, estos residuos deben proceder de terrenos sobre los que no se hayan realizado actividades generadoras de contaminación y no se admitirán materiales con una humedad superior al 65%.

La actuación se plantea en 5 fases, siendo la primera de ellas la de desbroce de la vegetación de toda la superficie de vertido, ejecución de viales interiores definitivos y los viales provisionales de llenado de relleno, ejecución de las instalaciones, caseta de control, puerta, lavado de ruedas y jalonamiento del relleno. El resto de fases son las de llenado hasta alcanzar la cota +260,50.

En el pie del relleno se ha propuesto la colocación de un muro escollera para la formación del relleno. El muro escollera tendrá una longitud de 105 m y una altura máxima de 4,50 m.

El principal acceso al área de relleno se realizará desde las pistas forestales que parten del aparcamiento situado del barrio de Idotorbe de Elgoibar. Se habilitará una pista interna desde el camino de acceso a la obra para la ejecución de estructuras previas y para el propio vertido del relleno.

El recinto contará con una caseta de control en la zona de entrada, así como con una instalación de limpieza de ruedas.

El plazo de ejecución del relleno es de cinco años.

2) Ubicación del proyecto:

El proyecto de relleno se localiza en el municipio de Elgoibar perteneciente a la comarca de Debabarrena del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Se emplaza en el barrio de Idotorbe (San Pedro), cercano al caserío Akei.

Se justifica la idoneidad de la ubicación se fundamenta en que:

– Apenas existe afección visual; existe únicamente una vivienda habitada en las inmediaciones que puedan sufrir impactos negativos por la actividad de relleno, siendo la propia propietaria del terreno.

– Este relleno posibilita que no sea necesario acondicionar nuevos accesos ya que se utilizarán los ya existentes.

– La afección por el transporte de material desde la obra hasta el relleno será reducida debido a la cercanía entre ambos puntos.

– La estabilidad del relleno se garantiza si se siguen las directrices de vertido, compactación, diseño y tipo de materiales a recepcionar.

– La red de elementos de drenaje y desagüe permite una correcta evacuación de las aguas de escorrentía y minimiza los impactos sobre los recursos hídricos.

– Se procederá a la revegetación del relleno y su integración paisajística en el entorno.

3) Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán principalmente de la fase de ejecución y serán debidos al movimiento de tierras, trasiego de maquinaria, instalaciones auxiliares, etc. Destacan: la posible afección a cauces (debido a las características de la escorrentía afectada, este impacto se califica como compatible); disminución de la calidad de las aguas durante la ejecución de las obras (se entiende que es poco probable que se produzcan afecciones que disminuyan la calidad de las aguas); afección a la vegetación (en el ámbito que ocupará el relleno no existen formaciones vegetales de interés y se tomarán medidas correctoras de restauración); riesgo de afección directa a la fauna, lo cual se valora como poco probable; disminución de la calidad del hábitat para la fauna puesto que se pueden producir molestias de carácter temporal sobre algunas especies catalogadas como «de Interés Especial» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas; disminución de la calidad del paisaje, porque la ejecución del relleno de tierras puede generar cierta afección a la calidad del paisaje durante su ejecución, derivada de la presencia de maquinaria, el movimiento de tierras y la ausencia de vegetación; tras las obras se implantarán medidas correctoras de revegetación; disminución de la calidad del aire, pero debido a la temporalidad se considera que el impacto es compatible; afección al hábitat humano (vías públicas y construcciones; se generará ruido que afectará principalmente al caserío Olasoberri y el grupo de viviendas de la calle Eulogio Estarta y por otra los caseríos Ikei, Ikeiberri e Ipintza); generación de residuos, los cuales se gestionarán de la manera más adecuada en función de su tipología.

Como resumen de este apartado, destacar la baja/nula probabilidad y magnitud afecciones sobre el agua, factores climáticos, cambio climático, bienes materiales y el patrimonio cultural.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto y además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

– De acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición, los únicos materiales admisibles en el relleno serán tierras y rocas procedentes de suelo natural; no se admitirán materiales diferentes a los señalados; por tanto, no es admisible la hipótesis de relleno que se recoge en el punto 6.4 del documento denominado «Memoria vertedero Elgoibar» donde señala que «el relleno sería de naturaleza inerte, formado por restos de demoliciones o excavaciones de terrenos procedentes de zonas no muy alejadas».

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. Se deberá realizar un estricto control de los límites de la actividad, mediante la construcción de un vallado.

– En el caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados. La carga transportada se cubrirá con lonas, y si fuera necesaria se procedería al riego superficial de la misma.

– Por otra parte, si durante el movimiento de tierras en fase de obra hubiera una posible incidencia del proyecto sobre parcelas que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, cualquier actuación en las mismas queda supeditada a la aprobación previa del órgano ambiental en el marco de lo previsto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– En lo referente a medidas para reducir la afección a la vegetación y sin perjuicio de la aplicación de la Normal Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa y el Decreto Foral 4/1990, de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se aplicarán las siguientes medidas:

– Se evitará la tala y el desbroce y de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

• El acceso de los vehículos hasta la entrada del depósito se realizará por las pistas forestales existentes, por lo que no se prevé la creación de nuevos accesos. Asimismo, tampoco se permitirá el ensanchamiento o el acondicionamiento de las pistas existentes si se va a producir afección a masas forestales autóctonas.

• Se jalonarán las zonas con vegetación de interés como la masa de bosque acidófilo cercana a la escollera de cierre del vertedero.

• En la medida de lo posible, se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras como la Fallopia japonica, Buddelia davidi y/o Robinia pseudoacacia, y se tratará de erradicar su presencia en la zona de actuación.

– Generación de residuos:

• Se minimizará en lo posible la generación de residuos.

• Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

• Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

• En caso de que se almacenen residuos peligrosos, éste se realizará bajo las prescripciones técnicas necesarias hasta su recogida por un gestor autorizado.

• Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

– Protección del suelo y de las aguas:

• La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural.

• Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona de la planta acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

• En la fase de construcción deberá minimizarse la emisión de finos a la red de drenaje natural y garantizar la no afección a la calidad de las aguas del manantial que discurre en el fondo de la vaguada en el ámbito de desarrollo del proyecto. Tal y como se recoge en la documentación aportada por el promotor, además de la instalación de balsas de decantación durante las obras, se valorará la necesidad de incorporar sistemas de filtrado de las aguas (barrera de retención de sólidos o balsa de decantación).

• Se considera apropiada la propuesta del promotor de la ejecución de cunetas perimetrales para el tratamiento de las escorrentías de la vaguada; las aguas del manantial deberán ser conducidas al dren de fondo previsto o a las cunetas perimetrales proyectadas.

• Se deberá realizar de forma periódica un control de vertido a cauce público del efluente, tanto del lavadero de ruedas como de la balsa de decantación (o en caso de que lo hubiera, también del sistema depurador de las aguas procedentes del aseo) para asegurar que el vertido no supera los límites establecidos en la correspondiente autorización de vertido. La periodicidad y los parámetros a analizar en el vertido serán los que se determinen en la correspondiente autorización de vertido a cauce público que se deberá solicitar ante el organismo competente en la materia.

• No podrá efectuarse ninguna captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa.

– Respecto a la contaminación del aire, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo en la fase de obras. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales, para evitar emisión de partículas a la atmósfera:

• Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.

• La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

• Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso y viario próximo, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

• La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.

• Se dispondrá de un sistema lava ruedas por el que pasarán los vehículos cuando abandonen la instalación.

• Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental en las zonas escogidas previamente para ello.

• En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, éstos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.

• No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

– Contaminación acústica: sin perjuicio de todo aquello que le sea de aplicación en relación al Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el resto de normativa relacionada en materia de ruido, se tendrá en cuenta:

• Durante la fase de construcción deberá aplicarse medidas relacionadas con el mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, limitar el horario de producción de ruido al periodo diurno, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

• La maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Una vez finalizadas las obras, se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando todas las instalaciones temporales.

– Se llevará a cabo el proyecto de restauración paisajística propuesto por el promotor. En este sentido, se recomienda incrementar la superficie a revegetar con especies arboladas y arbustivas autóctonas de la serie bosque mixto, al menos que se haga extensiva al talud inferior (entre la cabeza del muro de escollera hasta la berma 2).

– El proyecto de revegetación tendrá un periodo de garantía de al menos 2 años desde la ejecución de las revegetaciones, de modo que se asegure el éxito de las mismas. Se incluirán la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

– Según lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las labores de desmonte y remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de construcción de relleno de sobrantes en el entorno del caserío Akei en Elgoibar promovido por Agurtzane Arriola Agirre se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Elgoibar y al promotor del proyecto.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental