N.º 37, miércoles 22 de febrero de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
961
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 321/2015.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo.
Juicio: Juicio verbal 321/2015.
Demandante: Maria Carmen Ruiz Mesa.
Abogado/a.
Procurador/a.
Demandado/a: Vibrantshare, S.L.
Sobre.
En el referido juicio se ha dictado, el 27-01-2017, Sentencia en la que el fallo es el siguiente:
Estimo la demanda formulada por D.ª M.ª Carmen Ruiz Mesa, en su propio nombre y representación, contra la entidad Vibrantshare, S.L., y en su virtud, condeno al referido demandado a pagar a la actora la suma de 528 euros, intereses del artículo 1.101 en relación con el artículo 1.108, ambos del Código Civil, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la presente resolución y desde ésta hasta su efectivo pago, los previstos en el artículo 576 de la LEC, con imposición de costas.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Vibrantshare, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Barakaldo (Bizkaia), a 27 de enero de 2017.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.